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CAUSALES DE DESCALIFICACION Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE DESCALIFICACION. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en esta Convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del Acto de Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo del servicio solicitado o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. Cuando no cotice el servicio conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente Convocatoria. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en la presente Convocatoria u omita la leyenda requerida.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos. A).-Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en la convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del acto de aclaración de dudas y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. B).-Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo del servicio solicitado o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. C).-Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. D).-Cuando no cotice el servicio conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. E).-Cuando proporcionen información o documentación falsa y / o alterada. F).-Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 50 de la Ley. G).-Cuando no se cotice el servicio conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. H).-Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en la presente convocatoria u omita la leyenda requerida.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en estas bases o sus anexos, así como los que se deriven del Acto de Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. Cuando no cotice la totalidad de los bienes requeridos por partida. Cuando la Secretaría de Economía, determine mediante comunicado que alguno de los participantes en esta licitación hubiera contravenido el “Código Antidumping”, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como, el Reglamento contra practicas desleales de comercio internacional.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en esta convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del Acto de Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. Cuando no cotice la totalidad de los bienes requeridos por partida. Por aspectos de calidad cuando no cumplan con alguno de los supuestos señalados en el punto 7.3 de esta convocatoria, según corresponda. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en la presente convocatoria u omita la leyenda requerida. Cuando la Secretaría de Economía, determine mediante comunicado que alguno de los participantes en esta licitación hubiera contravenido el “Código Antidumping”, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como, el Reglamento contra practicas desleales de comercio internacional. Cuando el licitante nacional o extranjero no confirme por telefacsimil u otros medios de transmisión electrónica, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, que la propuesta enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante. En cualquier caso, la descalificación podrá comunicarse en el acto de presentación y apertura de de proposiciones o en el acto de fallo; haciéndose constar en las actas respectivas los motivos que las sustentan. De encontrarse alguna anomalía posterior en la revisión de la documentación presentada previo al fallo, procederá también la descalificación.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. Serán causales de descalificación las siguientes: 6.1. La falta de validez jurídica o veracidad en los documentos, incluyendo las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad, o información que proporcionen los Participantes, conforme a las Bases Generales para la Apertura a la Inversión Privada en el Sistema Satelital Mexicano, estas bases y el Formulario, en cualquier etapa del proceso, salvo que dicho documento o información sea convalidable y, a juicio de la Secretaría, no trascienda a la evaluación de las propuestas del Participante; 6.2. La modificación de la información o documentación proporcionada por los Participantes, en cualquier etapa de la licitación, o la transmisión de cualesquiera de sus derechos como Participante, sin la previa autorización de la Secretaría; 6.3. La sustracción no autorizada de documentación de la sala de información, o la violación del convenio de confidencialidad a que se refiere el numeral 2.3 anterior; 6.4. La presentación de propuestas condicionadas, o que no comprendan la adquisición de la totalidad del Primer Paquete; 6.5. La presentación extemporánea de proposiciones, conforme al numeral 5.6; 6.6. La presentación de propuestas que no se apeguen a los formatos respectivos, o no incluyan la información y documentación solicitada en los mismos, si ello es fundamental para evaluarlas y emitir el fallo respectivo; 6.7. La falta de viabilidad o congruencia de la propuesta técnica, de conformidad con los criterios señalados en el numeral 5.8.1 anterior; 6.8. Contravenir lo señalado en el numeral 4.4 anterior, o 6.9. No asistir a la reunión señalada en el numeral 4.5.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV, SE DESCALIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: QUE NO CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS QUE SE DERIVEN DEL ACTO DE ACLARACIÓN DE DUDAS Y QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO SE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, DE LA LEY. CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DEL SERVICIO SOLICITADO O BIEN, CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. CUANDO PROPORCIONEN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FALSA Y / O ALTERADA. CUANDO EL LICITANTE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 DE LA LEY. CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, AL REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO. LOS QUE INCURRAN EN PRÁCTICA MONOPÓLICAS ABSOLUTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y EL CORRELATIVO ARTÍCULO 5° DE SU REGLAMENTO O BIEN, EN PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY ANTES MENCIONADA Y SUS CORRELATIVOS 6° Y 7° DE SU REGLAMENTO.
CAUSALES DE DESCALIFICACION. Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en estas bases o sus anexos, así como los que se deriven del Acto de Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.

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  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: A. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.3, y sus anexos, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. B. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. C. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. D. Cuando omita ofertar la demanda máxima por clave (partida) relacionadas en el Anexo Número 20 (solamente se descalificará la clave/partida). E. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las presente convocatoria u omita la leyenda requerida. F. Cuando en su proposición no oferte porcentaje de descuento, sobre el precio máximo de referencia de la clave, cuando el porcentaje de descuento ofertado sea igual a 0% o cuando el porcentaje de descuento ofertado sea negativo. G. Cuando la información contenida en los Registros Sanitarios y, en su caso, en los anexos resulte incompleta o incongruente respecto a las especificaciones ofertadas en la propuesta técnica. H. Cuando no exista correspondencia en los datos asentados en su propuesta técnica- económica Anexo Número 13, entre los documentos presentados por el licitante y los documentos solicitados en el numeral 2.1 CALIDAD. I. Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia, ésta se considerará insolvente. X. Cuando la Convocante intentara abrir los archivos hasta tres veces, en su caso en presencia del representante del Órgano Interno de Control, con los programas Word, Excel y PDF, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a COMPRANET, la proposición se tendrá por no presentada. K. Cuando los documentos que integren las proposiciones presentados por los participantes no estén foliados en su totalidad, será causa de desechamiento de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LAASSP. L. Cuando la Secretaría de Economía, determine mediante comunicado que alguno de los participantes en esta licitación hubiera contravenido el “Código Antidumping”, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como, el Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Derecho de desistimiento 15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de estableci- miento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá de- sistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desisti- miento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándo- lo a través del teléfono de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato. 15.2.- En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desis- timiento cuando previamente hubiera solicitado que el su- ministro de electricidad diera é comienzo durante el plazo de desistimiento, estará obligado a abonar un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contra- tos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • PLAZO DE EJECUCION Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.