Reserva de contratos Cláusulas de Ejemplo

Reserva de contratos. La disposición adicional cuarta recoge la obligación del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de fijar un porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/ 2013, de 29 de noviembre ( RCL 2013, 1746) , y en la Ley 44/ 2007, de 13 de diciembre ( RCL 2007, 2249) , para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100. Por su parte la disposición adicional cuadragésima octava, prevé que los órganos de contratación de los poderes adjudicadores reserven ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones. El aparrado 4 del artículo 28 cuarto contempla la obligación de programar por periodos anuales o plurianuales por parte de las entidades del sector público la actividad contractual y dar a conocer este plan mediante un anuncio de información que al menos recoja la información de los contratos sujetos a regulación armonizada. Parece evidente que si lo que se pretende con estos planes es racionalizar y contribuir a una mayor trasparencia de la contratación pública deberían incluirse la totalidad de los contratos a celebrar por las entidades del Sector Público. Estos planes de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 xx Xxx 9/ 2017, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante mediante un anuncio de información previa con el contenido establecido en el Anexo III A Secciones 1,2,3. En cuanto al plazo para proceder a la publicación, se encuentra establecido en el apartado 3 del artículo 134, en el caso del contrato de obras una vez que se autorice el programa en el que se contemple la celebración del corresp...
Reserva de contratos. Hay que hacer notar en un último aspecto y con relación al favorecimiento a la integración de personas con minusvalía y en general con colectivos desfavorecidos la posibilidad de lo que denominaremos “reserva de contratos”. Así la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (2002/C 203 E/31), actualmente en trámite de 2ª lectura, contempla en su art.19 esta posibilidad: En este mismo sentido se pronuncia en nuestro país, por ejemplo, la Ley 31/2002, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Generalitat de Cataluña (DOGC de 31.12.2002), que introduce esta reserva en su art. 35.
Reserva de contratos. 1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de contratos del sector público y según lo dispuesto en el número 3 del pre- sente apartado, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, o su ejecución en el marco de programas de empleo prote- gido, cuando, al menos, el 70 % de los trabajadores y las trabajadoras afectados y afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una activi- dad profesional en condiciones normales de empleo ordinario. 2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia al presente acuerdo. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos: a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los con- tratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las dis- posiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato. b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato. c) La reserva a centros especiales de empleo o programas de empleo protegido cuando, al menos, el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a aquellos que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía. d) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcio- namiento de la Administración. 3. Los contratos reservados representarán en cómputo anual, al menos, el 3 % del número de contratos adjudicados en el ejercicio pre- supuestario inmediatamente anterior, en cada una de las consellerías en que se estructura el Consell, así como en cada una de las entidades del sector público dependientes de la Generalitat, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.
Reserva de contratos. 1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de contratos del sector público y según lo dispuesto en el párrafo 3 del presente apartado, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido cuando al menos el 70% de los trabajadores y las trabajadoras afectados/as sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales de empleo ordinario. 2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia al presente Acuerdo. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos: a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.

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  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.