Common use of Resolución anticipada Clause in Contracts

Resolución anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora): - Clientes suministrados en Baja Tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual a: Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:

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Resolución anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora): ) - Clientes suministrados en Baja Tensión Para las tarifas RL1, RL2 y RL3 (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será ), cuando el Contrato se resuelva durante el primer año de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002vigencia, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual aParte incumplidora deberá indemnizar a la otra con: Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:

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