RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales: 1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato. 2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave. 3. El continuo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia. 4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC. 5. En caso de que la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato. 6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato. 8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA. 9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado. 10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato. 12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A. 13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato. 14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días. 15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Contratación Del Servicio De Vigilancia, Contratación Del Servicio De Vigilancia, Contratación Del Servicio De Vigilancia
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En a) El contrato podrá resolverse:
i) Por mutuo disenso.
ii) Por terminación anticipada cuando así se establezca en las condiciones técnicas.
iii) Por caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, fortuito o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A fuerza mayor.
b) PETROPERÚ podrá resolver el contrato por las siguientes causalescuando:
1i) El Contratista incumpla obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
ii) El Contratista haya acumulado el monto máximo de las penalidades establecidas en las Bases; o
iii) Se verifique la presentación de información falsa y/o inexacta durante la ejecución contractual; o
iv) Sin expresión de causa, siempre que ello sea consignado en las Bases o en el Contrato. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato.
2XXXXXXXXX reconocerá al contratista por lo realmente ejecutado. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio La aprobación de la causa constituya causa graveresolución de contrato deberá efectuarse según lo establecido en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista será registrada en la BDPC. Asimismo, en el supuesto detallado en el literal b.iii).
3, se deberán adoptar las acciones legales respectivas contra el Contratista. El continuo cambio de personalContratista podrá resolver el contrato cuando PETROPERÚ incumpla sus obligaciones, sin justificacióncontempladas en las Bases o en el contrato, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4pese a haber sido requerida para corregir tal situación. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. En caso de que la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera Si alguna de las partes podrá falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total Dependiendo del monto contractual y de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación complejidad de la inscripción contratación, se podrán otorgar plazos mayores, pero en el Registro Nacional de Empresas y Entidades ningún caso mayor a quince (15) días calendario, plazo que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio otorgará necesariamente en el caso de los autores obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o cómplices parcial, mediante carta notarial. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de los hechos sea personal a cargo penalidad o cuando la situación de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridadincumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autorcomunicar al contratista, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERÚ. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será comunicado mediante carta notarial con una anticipación total en caso de tres díaspersistir el incumplimiento.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTALA EMPRESA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTALA EMPRESA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A S.A. podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. : Por incumplimiento de EL CONTRATISTA LA EMPRESA en sus obligaciones que se indican en su oferta oferta, las bases administrativas y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A.CAJA, entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
3. El continuo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. ....... En caso de que la CMAC PAITA S.A. CAJA y EL CONTRATISTA LA EMPRESA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7La EMPRESA. La negativa de EL CONTRATISTA LA EMPRESA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9LA EMPRESA. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas y que constan en el sobre Nº .......y Nº ................ que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA LA EMPRESA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTAla EMPRESA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Contratación Del Servicio De Vigilancia, Protección Y Seguridad Privada, Contratación Del Servicio De Vigilancia, Protección Y Seguridad Privada
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso Requisitos. Reiteración de incumplimiento la Sentencia del 11 xx xxxxx de cualquiera 2004. Improcedencia ante insatisfacción de los requisitos propios o esenciales del negocio jurídico. Mecanismo establecido para deshacer el contrato, liberando a las partes de los deberes que en virtud de su celebración adquirieron, así como para volver la situación a como se encontraba al momento de contratar. Evolución histórica de la institución. Si uno de los contratantes incumple con las obligaciones asumidas que corren de su cargo, es equitativo que el derecho autorice al contratante diligente o cumplido para desligarse del vínculo que lo une con aquél. Reiteración de la Sentencia del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. (SC3366-2019; 23/08/2019) Derivada de concordato y posterior liquidación obligatoria de sociedad subordinada por EL CONTRATISTAlos actos de control que ejerció la demandada en su condición de matriz, o si detectara falsedad sobre la promotora de la controversia, debiendo responder subsidiariamente por el pago del pasivo externo que a la fecha de proferir sentencia resulte sin cancelar, de conformidad con la certificación expedida por el revisor fiscal y contador de la empresa en liquidación. Inexistencia de un vínculo jurídico previo entre la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% matriz y los acreedores perjudicados. Consecuencia jurídica del monto total del Contrato, proceder culposo de la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado matriz en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio manejo de la causa constituya causa grave.
3sociedad subordinada. El continuo cambio Ausencia de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento interés jurídico de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia subordinada para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. En caso de que deprecar la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total responsabilidad subsidiaria de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7matriz. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.(SC3414-2019; 26/08/2019)
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Samples: Acción Reivindicatoria
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 1. En caso de incumplimiento por parte de cualquiera EL CONTRATISTA de alguna de las obligaciones asumidas previstas en el presente contrato, y que haya sido previamente observada por EL CONTRATISTAINMP, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A éste último podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento vía notarial de EL CONTRATISTA la resolución en sus obligaciones la que se indican en su oferta manifieste esta decisión y cláusulas el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por la autoridad del presente mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad El contrato queda resuelto de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que pleno derecho a juicio partir de la causa constituya causa graverecepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA.
3. El continuo cambio Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por EL INMP de personalsus obligaciones esenciales, sin justificación, siempre que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad EL CONTRATISTA le haya emplazado mediante carta notarial y vigilanciaeste no haya subsanado su incumplimiento.
4. Por no contar EL INMP podrá resolver el personal contrato sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de vigilancia pleno derecho de su comunicación a EL CONTRATISTA y EL INMP procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEClo que el contrato se entiende liquidado.
5. En caso Salvo causas de que fuerza mayor, la CMAC PAITA S.A. y resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA no se pusieran será responsable por el incumplimiento total o parcial de acuerdo respecto al reajuste sus obligaciones contractuales por causas que deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de tarifasFuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sextacomienzo, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contratoduración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario, no será admitido.
6. La suspensiónEs causal de resolución de contrato, abandono parcial o total el incumplimiento en el pago de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTAlos derechos laborales y provisionales.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contratoresolucion del contrato se sujeta al procedimiento, requisitos y plazos establecidos en los articulos 225° y 226º del Reglamento.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Contract for Security Services
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTALA EMPRESA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTALA EMPRESA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. : Por incumplimiento de EL CONTRATISTA LA EMPRESA en sus obligaciones que se indican en su oferta oferta, las bases administrativas y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A.CAJA, entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
3. El continuo continúo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5DICSCAMEC. En caso de que la CMAC PAITA S.A. CAJA y EL CONTRATISTA LA EMPRESA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7La EMPRESA. La negativa de EL CONTRATISTA LA EMPRESA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9LA EMPRESA. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas y que constan en el sobre Nº 01 y Nº 02 que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. LA CAJA o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA LA EMPRESA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTAla EMPRESA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Privada
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 1. En caso de incumplimiento por parte de cualquiera EL CONTRATISTA de alguna de las obligaciones asumidas previstas en el presente contrato, y que haya sido previamente observada por EL CONTRATISTAINMP, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A éste último podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento vía notarial de EL CONTRATISTA la resolución en sus obligaciones la que se indican en su oferta manifieste esta decisión y cláusulas el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por la autoridad del presente mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad El contrato queda resuelto de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que pleno derecho a juicio partir de la causa constituya causa graverecepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA.
3. El continuo cambio Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por EL INMP de personalsus obligaciones esenciales, sin justificación, siempre que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad EL CONTRATISTA le haya emplazado mediante carta notarial y vigilanciaeste no haya subsanado su incumplimiento.
4. Por no contar EL INMP podrá resolver el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia contrato sin responsabilidad para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5las partes. En caso este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho de su comunicación a EL CONTRATISTA y EL INMP procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con lo que el contrato se entiende liquidado. Salvo causas de fuerza mayor, la CMAC PAITA S.A. y resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA no se pusieran será responsable por el incumplimiento total o parcial de acuerdo respecto al reajuste sus obligaciones contractuales por causas que deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de tarifasFuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, tal como lo establece comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario, no será admitido. Es causal de resolución de contrato, el incumplimiento en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera el pago de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.previsionales
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Samples: Contract for Security Services
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro o falta de mantenimiento de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
3. El continuo continúo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. En caso de que la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo SextaCuarta, del presente contrato contrato, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contratomismo.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En a) El contrato podrá resolverse:
i) Por mutuo disenso.
ii) Por terminación anticipada cuando así se establezca en las condiciones técnicas.
iii) Por caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, fortuito o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A fuerza mayor.
b) PETROPERÚ podrá resolver el contrato por las siguientes causalescuando:
1i) El Contratista incumpla obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
ii) El Contratista haya acumulado el monto máximo de las penalidades establecidas en las Bases; o
iii) Se verifique la presentación de información falsa y/o inexacta durante la ejecución contractual; o
iv) Sin expresión de causa, siempre que ello sea consignado en las Bases o en el Contrato. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato.
2PETROPERÚ reconocerá al contratista por lo realmente ejecutado. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio La aprobación de la causa constituya causa graveresolución de contrato deberá efectuarse según lo establecido en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista será registrada en la BDPC. Asimismo, en el supuesto detallado en el literal b.iii).
3, se deberán adoptar las acciones legales respectivas contra el Contratista. El continuo cambio de personalContratista podrá resolver el contrato cuando PETROPERÚ incumpla sus obligaciones, sin justificacióncontempladas en las Bases o en el contrato, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4pese a haber sido requerida para corregir tal situación. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. En caso de que la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera Si alguna de las partes podrá falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total Dependiendo del monto contractual y de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación complejidad de la inscripción contratación, se podrán otorgar plazos mayores, pero en el Registro Nacional de Empresas y Entidades ningún caso mayor a quince (15) días calendario, plazo que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio otorgará necesariamente en el caso de los autores obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o cómplices parcial, mediante carta notarial. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de los hechos sea personal a cargo penalidad o cuando la situación de EL CONTRATISTA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridadincumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autorcomunicar al contratista, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTA. La mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERÚ. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será comunicado mediante carta notarial con una anticipación total en caso de tres díaspersistir el incumplimiento.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Reglamento De Contrataciones
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTALA EMPRESA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTALA EMPRESA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. : Por incumplimiento de EL CONTRATISTA LA EMPRESA en sus obligaciones que se indican en su oferta oferta, las bases administrativas y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A.CAJA, entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
3. El continuo continúo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5DICSCAMEC. En caso de que la CMAC PAITA S.A. CAJA y EL CONTRATISTA LA EMPRESA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7La EMPRESA. La negativa de EL CONTRATISTA LA EMPRESA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9LA EMPRESA. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. LA CAJA o de no renovarlas antes del vencimiento, será causal de Resolución inmediata del Contrato.
14. Cuando se produzcan daños, pérdidas o robos, sustracciones que pudiera ocurrir durante la vigencia del servicio en el caso de los autores o cómplices de los hechos sea personal a cargo de EL CONTRATISTA LA EMPRESA o que los hechos se produzcan por negligencia inexcusable en el cumplimiento por parte de sus agentes de seguridad, en tal caso bastará que en el parte o atestado policial se sindique como autor, cómplice o cualquier participación delictiva a agentes de seguridad de EL CONTRATISTAla EMPRESA. La decisión de resolver el contrato será comunicado mediante carta notarial con una anticipación de tres días.
15. El incumplimiento consecutivo o alternativo injustificado de pago de dos facturas por parte de la CMAC PAITA S.A.
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Samples: Prestación De Servicios