RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, ESTADO DE COAHUILA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. El Patrocinador y la UMH se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en el desarrollo de este Contrato. En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del Contrato, ambas partes acuerdan someterse a la normativa procesal específicamente aplicable.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓNLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. En caso de discrepancia, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN cve: BOE-A-2022-18036
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓNLas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio. El órgano mixto de vigilancia y control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del presente Convenio. Para ello se atenderá siempre a los principios y normas contenidos en la Ley 40/2015. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. POR ____ POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [usar firma electrónica con certificado digital FMNT] [usar firma electrónica con certificado digital FMNT]
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓNLas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la Cláusula Cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio. En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, siendo los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo los competentes para decidir y resolver. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado y en la fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

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  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. “EL PROVEEDOR” “LA PROCURADURÍA”

  • LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los Tribunales Españoles tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto derivado de este Contrato y, por consiguiente, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Españoles. Todo lo que antecede concuerda con la verdadera voluntad de las partes intervinientes, quiénes en prueba de conformidad y por duplicado, firman el presente Contrato. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 El Cliente, una vez determinado su perfil inversor y sus objetivos de inversión, desea contratar la cartera indicada a continuación, asumiendo plenamente sus características de inversión: - Nombre de la Cartera: - Perfil de riesgo asociado a la Cartera: - Composición de la cartera: - Parámetro de referencia: Esta Xxxxxxx no cuenta con garantía de rentabilidad prefijada. Objetivo de inversión: Horizonte temporal de la inversión: doce (12) meses. MUTUACTIVOS AV, en virtud de la presente gestión delegada, podrá modificar la composición de la cartera, considerando en todo caso el perfil de riesgo y los criterios de inversión del Cliente, y dentro de los límites que resulten del resultado de la evaluación de idoneidad (Test de Idoneidad). El porcentaje o peso de cada fondo en la composición de la cartera podrá ser modificado por MUTUACTIVOS AV, para adaptar su composición a las condiciones y expectativas xxx xxxxxxx en cada momento. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del Cliente. Las Partes expresamente acuerdan que si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, igual o superior al diez por ciento (10%), MUTUACTIVOS AV comunicará esta situación al Cliente tan pronto como tenga conocimiento y sea técnicamente posible y, a más tardar, al final del día hábil en que se conozca la depreciación o, en caso de que se produzca en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 La comisión indicada es anual, se devenga diariamente y se liquidará por trimestres vencidos, según el perfil de la cartera. En caso de que el cliente disponga total o parcialmente de la cartera, MUTUACTIVOS AV le cargará la comisión correspondiente devengada por la parte dispuesta a la fecha de disposición. Las comisiones de gestión se calculan atendiendo a la posición global que Ud. mantenga en Mutuactivos. Para el cálculo se tendrá en cuanta el saldo total de la agrupación comercial a la que el cliente pertenezca. La agrupación comercial podrá estar compuesta por el conjunto de productos y servicios contratados por aquellos miembros con los que tenga una relación de hasta el tercer grado de parentesco, así como las sociedades de las que Ud. tenga alguna participación. En caso de un cambio de perfil de la inversión se liquidarán las comisiones devengadas en el momento en que se produzca la solicitud de cambio. Base para calcular el patrimonio: valor efectivo diario del patrimonio administrado. En Madrid, a 27 de Enero de 2023

  • LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • CONTROVERSIAS 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.