RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o Conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso exista culpabilidad, imprudencia, negligencia, impericia y cause lesión y/o muerte a familiares que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina del vehículo asegurado; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual. La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
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