Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con cobertura incluirá los Servicios daños que se ocasionen por el uso y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños desplazamiento de los automotores o maquinarias y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en equipos viales afectadas a los casos en servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se compruebe la existencia produzca como consecuencia directa o indirecta de su responsabilidadlos trabajos en ejecución. De corresponder, el pago formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza se produzcan a consecuencia de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuacionesconexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, en cuantía mínima zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del 10% desarrollo de la adjudicación prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del contratoGCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. Dicha obligación se configura con carácter esencial En caso de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia monto de la póliza debidamente pagada y vigorno alcanzare a cubrir los daños provocados, en la diferencia resultante es asumida por el plazo de un mes contado desde la firma del contratocontratista. Las solicitudes pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de información complementaria ninguna especie o adicional naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por parte medio de los interesados, la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos la póliza, o de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en cancelación y/o vencimiento de la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional misma y/o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto reducciones en los párrafos anterioresmontos de las coberturas.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio. El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos: - La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, sus productos, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de cualquier tipo de trabajo en las máquinas, con una cobertura de 500.000 €. La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendoadjudicataria, en los casos en los que se compruebe el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% notificación de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada de seguro, debiendo aportar al expediente cualquier modificación que se efectuara en la misma así como la acreditación del pago actualizado. La empresa adjudicataria nombrará un interlocutor único, y vigorla Concejalía de Deportes, nombrará otro interlocutor del Servicio de Instalaciones Deportivas. El canon se deberá ingresar en el plazo de un mes contado desde la firma Tesorería del Ayuntamiento en los términos que se indican a continuación: • El primer canon correspondiente al contrato, será satisfecho con la formalización del contrato. Las solicitudes • El devengo del resto se producirá por años naturales vencidos, procediéndose al pago del mismo por el concesionario del 16 al 30 xx xxxxx previa emisión de información complementaria o adicional la correspondiente liquidación. El canon será exigible por parte vía de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (apremio en caso de personas jurídicas impago, pudiendo ocasionar la resolución del contrato. En el supuesto de inicio y extinción del contrato, el canon se deberá indicar una persona prorrateará en relación a los meses/días de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hechafuncionamiento. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud falta de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto ingreso en los párrafos anterioresplazos señalados, y sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Instalación Y Explotación De Máquinas De Venta Automática De Bebidas Y Alimentación en Dependencias E Instalaciones De La Concejalía De Deportes Del Ayuntamiento De Granada

RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la máxima colaboración causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los Servicios y demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la Aseguradora municipal ante responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las reclamaciones personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños y perjuicios no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se puedan formular prueba que aquellos fueron ocasionados por terceroscaso fortuito, asumiendofuerza mayor, en los casos en los acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se compruebe la existencia refiere este artículo se entienden sin perjuicio de su responsabilidadlas que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima a los artículos 1.484 y siguientes del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar Código Civil y demás legislación aplicable a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.compraventa CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria Compromiso de concertar x xxxxx del presente adjudicatario antes de la formalización del contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y suscripción de la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que póliza correspondiente por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse hasta la cantidad de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% 200.000,00 euros por siniestro o presentación de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, que ya tenga suscrita el licitador. En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en el plazo presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos: - Memoria comprensiva del Proyecto Técnico de un mes contado desde prestación del Servicio, que deberá contener el esquema organizativo y metodología de funcionamiento propuestos por la firma empresa para la prestación del contrato. Las solicitudes servicio, así como los recursos humanos y materiales que la empresa se compromete a asignar de información complementaria o adicional por parte forma directa a la realización de los interesadostrabajos. - Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir al servicio. A tal efecto presentará copia del contrato de arrendamiento, en base al artículo 158 copia del TRLCSPdocumento de propiedad, deberá realizarse con una antelación mínima o copia del contrato xx xxxx días xxxxx u opción de los anteriores. - Mejoras ofertadas a la finalización prestación del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. servicio En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas este sobre se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos incluirá toda la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a documentación necesaria para la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones valoración de los contratos criterios que no dependen de los trabajadores a los que afecte la subrogaciónjuicio de valor, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxxy contendrá lo siguiente: - Oferta económica, que se regirá presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse rechazo el cambio u omisión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anterioresalgunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regiran La Contratacion De Los Servicios De Colaboracion a La Gestion Tributaria

RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la máxima colaboración causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los Servicios y demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la Aseguradora municipal ante responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las reclamaciones personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños y perjuicios no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se puedan formular prueba que aquellos fueron ocasionados por terceroscaso fortuito, asumiendofuerza mayor, en los casos en los acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se compruebe la existencia refiere este artículo se entienden sin perjuicio de su responsabilidadlas que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima a los artículos 1.484 y siguientes del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar Código Civil y demás legislación aplicable a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigorcompraventa PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: www.elorrio.eus

RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad con las condiciones de cobertura, correrán por cuenta del asegurador: – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado. – La empresa adjudicataria constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. – El pago de las costas y gastos judiciales. – El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del presente contrato deberá prestar asegurado frente a la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos reclamación del perjudicado. – Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador. La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de las indicadas a continuación, debiendo contener, en cualquier caso, la primera de ellas, que se compruebe considera base de la existencia garantía: – Responsabilidad civil derivada de su responsabilidadla explotación. – Responsabilidad civil patronal. – Responsabilidad civil de productos y/o post trabajos. Los límites y sublímites de la presente garantía son los que se detallan en el apartado Garantías contratadas de las condiciones particulares de la póliza, no siendo acu- mulables entre sí, los cuales constituyen la cantidad máxima a cargo del asegurador para cada una de las coberturas contratadas, prevaleciendo en todo caso el límite por siniestro y periodo de seguro indicado en póliza. Salvo pacto expreso en contrario, estos límites se consideran cubiertos por siniestro y período de seguro. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que procedapudiera resultar civilmente responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven xxx xxxxxxx- llo de la actividad asegurada, incluso los ocasionados en calidad de propietario del edificio o local donde se desarrolle dicha actividad. A estos efectos deberá concertar una póliza Se incluyen las reclamaciones derivadas de la participación del asegurado en exposiciones, ferias y congresos, en el desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil que cubra pudiera serle imputada al asegurado, derivada de los daños por intoxicación alimenticia causados a terceras personas y ocasionados por el consumo de productos y bebidas suministradas en cantinas, comedores, bares y similares situadas en el recinto del riesgo asegurado. Responsabilidad civil subsidiaria: Quedan garantizadas las responsabilidades indemnizaciones que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial subsidiario corresponda satisfacer al asegurado por los daños causados por los subcontratistas, con exclusión de los que sufran los empleados, maquinaria o equipo de estos. A los efectos de esta garantía, se entiende por TERCEROS: – Los trabajadores del asegurado incluidos en nómina. – Los trabajadores de los subcontratistas del asegurado, incluidos en nómina de aquellos, mientras se encuentren bajo la dirección del asegurado. – Los trabajadores de empresas de trabajo temporal incluidos en nómina, mientras estén al servicio del asegurado. En todos los casos, los trabajadores deberán estar dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo. Se garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSPla normativa vigente, por lo los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. En relación a los trabajadores de los subcontratistas, se garantizan las reclamaciones por los daños personales que el sufran exclusivamente durante la realización de su trabajo siguiendo instrucciones directas del asegurado, o bien cuando dichos daños sean consecuencia de la no concertar dicho seguro dará lugar adopción por parte del asegurado de las medidas de seguridad de su competencia. Esta cobertura actuará de forma subsidiaria a la resolución del contrato y a la incautación responsabilidad directa imputable al subcontratista encargado de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada dirección y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte supervisión de los interesadostrabajos desarrollados por sus empleados. Se garantiza, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo dentro de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico los límites y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada condiciones establecidos en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto póliza, la responsabilidad civil en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por pueda incurrir el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse asegurado de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, por los párrafos anterioresdaños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por los productos por él entregados, los ser- vicios prestados o el trabajo realizado. A los efectos de esta garantía, el asegurador ampara la responsabilidad que pueda alcanzar al asegurado siempre que: En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.

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Samples: www.libertyseguros.es

RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la máxima colaboración causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los Servicios demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la Aseguradora municipal ante ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las reclamaciones responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños y perjuicios no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se puedan formular prueba que aquellos fueron ocasionados por terceroscaso fortuito, asumiendofuerza mayor, en los casos en los acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se compruebe la existencia refiere este artículo se entienden sin perjuicio de su responsabilidadlas que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima a los artículos 1.484 y siguientes del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar Código Civil y demás legislación aplicable a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contratocompraventa. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.CAMINOS Y ACCESOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del presente contrato deberá prestar contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la máxima colaboración con los Servicios y obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la Aseguradora municipal ante cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños y perjuicios se puedan formular por terceroscausados en España, asumiendo, siendo en los casos en los este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que procedaprocedan. A estos efectos deberá concertar una póliza efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de acuerdo con la adjudicación del contratolegislación vigente. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en Se cubrirán durante el plazo de un mes contado año desde la firma del contratofecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado. Las solicitudes - Como propietario de información complementaria o adicional por parte la vivienda asegurada, en virtud de los interesadosArtículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. - Por daños a terceros que se originen en la edificación o en las instalaciones fijas. - Por el desprendimiento de elementos del Continente como balcones, cornisas, tejas, cristales, árboles o antenas. Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en base al artículo 158 su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del TRLCSPedificio donde se ubica la vivienda asegurada. - Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración o conservación de la vivienda asegurada siempre que tenga la consideración administrativa de obras menores, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días entendiéndose por tal aquellas que no afecten a elementos estructurales de la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamientoedificación. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse - Por los daños causados por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o mediante correo electrónico a atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anterioresvivienda asegurada.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la máxima colaboración causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los Servicios demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la Aseguradora municipal ante ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las reclamaciones responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños y perjuicios no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se puedan formular prueba que aquellos fueron ocasionados por terceroscaso fortuito, asumiendofuerza mayor, en los casos en los acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se compruebe refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la existencia compraventa. EPÍGRAFE 4.º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS cerramiento o vallado de ésta y su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% mantenimiento durante la ejecución de la adjudicación del contratoobra. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria EI Aparejador o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), Arquitecto Técnico podrá exigir su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado modificación o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anterioresmejora.

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