Common use of RESPONSABILIDAD DEL BANCO Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.

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Samples: Contrato De Banca Por Internet, Contrato De Banca Por Internet Y Banca Móvil, Contrato Único De Banca Por Internet Y Banca Móvil

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El Banco se obliga a, y BANCO no será responsable dede los siguientes eventos: I. Prestar 1. EL BANCO no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al Cliente CLIENTE, tales como la falta o insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del CLIENTE o de terceros, o por causas atribuibles a terceros, tales como los serviciosdaños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén fuera del control del BANCO. 2. Sin limitar lo expuesto anteriormente, conforme a los términos estipulados se acuerda en este contratodocumento que en ningún caso EL BANCO se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, fuerza mayor, caso fortuito, daños en la maquinaria del computador con operaciones defectuosas. Tampoco se hace responsable de la interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO. II3. Diligentemente hacer EL BANCO no se responsabiliza por el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos uso indebido de los servicios por parte de Banca Electrónica que personas autorizadas por EL CLIENTE para operar el Cliente tuviere contratadosreferido sistema incluyendo Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios. En consecuencia, EL CLIENTE asume la prestación responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del servicio al sistema de computación del BANCO, de lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que EL CLIENTE acepta que, tanto él, como el Usuario Administrador y los Usuarios Secundarios gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su designación, incluidas las facultades para contraer endeudamiento a través nombre del CLIENTE para operaciones de Medios ElectrónicosMoneda Extranjera. 4. Si EL CLIENTE, requiere enviar operaciones de Moneda Extranjera y se presenta alguna falla que no le permita ingresar a Occired para acceder al servicio de MONEDA EXTRANJERA, EL BANCO no será responsable del no procesamiento de las Operaciones de Moneda Extranjera dado que EL CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos. 5. EL BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por EL CLIENTE excedan las facultades por él conferidas. 6. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir del abono que EL CLIENTE efectúa a las cuentas de terceros y por lo tanto toda reclamación debe ser asumida y contestada por EL CLIENTE, salvo que medie causa imputable al BANCO. EL CLIENTE indemnizará al BANCO todos los costos y pérdidas ocasionados por EL CLIENTE, que tengan origen o que estén relacionados con el Bancouso no autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso a ellos indirectamente o por medio del CLIENTE. 7. EL BANCO se exonera de responsabilidad cuando la información suministrada por EL CLIENTE presente alguna falla generando demora o no transmisión de la información. 8. El CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante que se origine en ningún caso tendrá virtud de las autorizaciones y/o transacciones. 9. EL CLIENTE asume el valor de las sanciones que se ocasionen para EL BANCO con ocasión de transacciones duplicadas o erradas en los archivos que transmita o entregue al BANCO. 10. EL BANCO se exonera de responsabilidad de cualquier índole cuando existan fallas, retrasos u omisiones en la información por la actualización total o parcial de: (i) Errores incompatibilidad de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen equipos del control razonable de CLIENTE para procesar y manipular la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”información. VII11. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco EL BANCO no será responsable por la administración y custodia de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, así como tampoco por el NO uso o implementación de estos dispositivos. 12. El BANCO no asume responsabilidad en caso fortuito que EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas de línea, congestión o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceroscualquier otra situación no imputable al BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga aEL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicioscuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidadcuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operacionesdemoras, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de Banca Electrónica que EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de Medios Electrónicoslos ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios al cliente, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el Bancocliente por efectos o en cumplimiento de disposiciones, en ningún caso tendrá responsabilidad leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier índole autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la actualización total o parcial de: (i) Errores prestación de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidadservicios bancarios, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VIIEL BANCO. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco EL BANCO no será responsable por caso fortuito la ejecución errónea o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos por la no ejecución de contingencia correspondientesinstrucciones impartidas por el cliente, ni si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por daños derivados parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o República de tercerosPanamá.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados actuará siempre con la diligencia razonable en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad cumplimiento de la información del cliente y sus operaciones, las obligaciones que le incumben en términos virtud de este Contrato y se ocupará de la regulación aplicable. III. Generar custodia, administración y depósito de los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas valores con el Cliente. VI. Cualquier otra mismo grado de diligencia con el que se derive lo hace con respecto de los contratos valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratadoscorreos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. En la prestación del servicio debido a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables ajenas al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligenciano ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, culpa el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o dolo se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de tercerosla ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago.

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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo BANCO adoptará las medidas de seguridad apropiadas para preservar determinar la confidencialidad, seguridad e integridad validez de la información del cliente y sus operacionesTarjeta, en términos así como para dar cumplimiento a las condiciones de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive uso por parte de los contratos operadores o establecimientos afiliados, sin perjuicio de los servicios ello el BANCO carecerá totalmente de Banca Electrónica responsabilidad en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o fraudulento, voluntario o no, que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables dichos establecimientos efectúen al Banco, esos serán considerados a CLIENTE con su entera responsabilidadTarjeta, por lo que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE realizar las gestiones necesarias a efecto de enmendar el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás mal uso o cobros indebidos que se derivan hagan con su Tarjeta. Cualquier derecho que en su caso llegase a existir a favor del CLIENTE en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de las cláusulas entrega, etc., en razón de este Contratoalguna compra y/o pago realizado, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. El Banco BANCO no asumirá responsabilidad si el o los establecimientos u otras instituciones afiliadas se rehusaran a aceptar la Tarjeta; asimismo, el BANCO tampoco será responsable por caso fortuito la negativa a devolver la Tarjeta por parte de algún establecimiento afiliado. El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los casos anteriores, salvo cuando se acredite la responsabilidad del CLIENTE: 1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Xxxxxxxx referido a la comunicación del CLIENTE respecto al extravío o fuerza mayor siempre que haya cumplido sustracción de la Tarjeta o su información. 2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE para efectuar operaciones. 4. Por la manipulación de los cajeros automáticos puestos a disposición por el BANCO o por terceros con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceroscuales este tiene convenio.

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Samples: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga aEL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicioscuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidadcuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operacionesdemoras, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de Banca Electrónica que EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de Medios Electrónicoslos ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a el Bancocliente, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el cliente por efectos o en ningún caso tendrá responsabilidad cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier índole autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la actualización total prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o parcial de: (i) Errores por circunstancias ajenas al control de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la instituciónEL BANCO. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco EL BANCO no será responsable por caso fortuito la ejecución errónea o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos por la no ejecución de contingencia correspondientesinstrucciones impartidas por el cliente, ni si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por daños derivados parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o República de terceros.Panamá. MB-FOR-14-050

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Samples: Banking Services Agreement

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo BANCO adoptará las medidas de seguridad apropiadas para preservar determinar la confidencialidad, seguridad e integridad validez de la información del cliente y sus operacionesTarjeta, en términos así como para dar cumplimiento a las condiciones de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive uso por parte de los contratos operadores o establecimientos afiliados, sin perjuicio de los servicios ello el BANCO carecerá totalmente de Banca Electrónica responsabilidad en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o fraudulento, voluntario o no, que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables dichos establecimientos efectúen al Banco, esos serán considerados a CLIENTE con su entera responsabilidadTarjeta, por lo que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE realizar las gestiones necesarias a efecto de enmendar el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás mal uso o cobros indebidos que se derivan hagan con su Tarjeta. Cualquier derecho que en su caso llegase a existir a favor del CLIENTE en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de las cláusulas entrega, etc., en razón de este Contratoalguna compra y/o pago realizado, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. El Banco BANCO no asumirá responsabilidad si el o los establecimientos u otras instituciones afiliadas se rehusaran a aceptar la Tarjeta; asimismo, el BANCO tampoco será responsable por caso fortuito la negativa a devolver la Tarjeta por parte de algún establecimiento afiliado. El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los casos anteriores, salvo cuando se acredite la responsabilidad del CLIENTE: 1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento. 2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o fuerza mayor siempre que haya cumplido sistemas puestos a disposición del CLIENTE para efectuar operaciones. 4. Por la manipulación de los cajeros automáticos puestos a disposición por el BANCO o por terceros con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceroscuales este tiene convenio.

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Samples: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los serviciosel servicio de Banca por Internet, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para la prestación del servicio de Banca por Internet. III. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. IIIIV. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. V. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. VI. Informar al cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de la Banca por Internet. VII. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VIIVIII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. En la prestación del servicio de Banca por Internet, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos: I. Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca por Internet por parte del Banco; II. Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del dispositivo de acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil; III. Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente; IV. Xxxxx, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución; V. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros. VI. Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca por Internet; VII. Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.

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Samples: Contrato De Banca Por Internet