RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR. 16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato. 16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones. 16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. 16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR. 16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en 11.1. En ningún caso de reclamación o demanda derivada la responsabilidad global acumulada de la prestación Sociedad por todas y cada una de los servicios las reclamaciones, demandas, causas de este Contratoacción, los gastosjuicios, costas procedimientos, recursos, multas, sanciones, impuestos, pérdidas, fallos, embargos, obligaciones, indemnizaciones, costes, laudos, daños (incluyendo cualquier daño punitivo y/o ejemplar) o gastos de cualquier tipo y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos carácter (incluyendo honorarios razonables de abogados y representación legalotros gastos relacionados con la ley) (Reclamaciones) que surjan del Acuerdo o acción estén relacionadas con el mismo superará (i) un importe igual a diez (10) veces los Honorarios pagados por el Cliente (sin incluir los impuestos y Gastos aplicables) respecto a los Servicios que dieron lugar a dichas Reclamaciones o (ii) un importe máximo acumulado de cien mil euros (100.000 EUR), lo que sea menor entre
11.2. Además, en ningún caso la Sociedad o cualquiera de sus subcontratistas o Representantes será responsable, en virtud del Acuerdo, ante el Cliente o cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR tercero por daños consecuentes o indirectos, o por pérdida de beneficios, ingresos u oportunidades de negocio, disminución del valor o daños a la reputación y/o al fondo de comercio, que surja como consecuencia surjan del Acuerdo o guarden relación con el mismo, independientemente de (a) si tales daños eran previsibles; (b) si el Cliente fue advertido o no de la ejecución posibilidad de los servicios objeto del presente Contratodichos daños; y (c) la teoría legal o de equidad (contrato, incluyendo agravio u otra) en la que se base la reclamación.
11.3. A petición escrita de la Sociedad, el Cliente exonerará de responsabilidad a la Sociedad y a sus Representantes por cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, Reclamación de manera negligente, intencional o no, por omisióncualquier tercero (incluyendo, a terceros título enunciativo, a los Representantes del Cliente) que surja del Acuerdo o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier esté relacionado con el mismo, en la medida en que la suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado cualquiera de estas u otras accionesdichas Reclamaciones exceda la responsabilidad global acumulada de la Sociedad establecida en la cláusula 11.1.
16.4 11.4. Cualquier Representante de la Sociedad tendrá el beneficio de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad establecidas en esta cláusula 11.
11.5. El Cliente no podrá emprender acciones legales contra la Sociedad o sus Representantes una vez transcurridos tres (3) meses desde el día en que tuvo conocimiento de la Reclamación. En ningún caso EL PROVEEDOR cualquier caso, las Reclamaciones contra la Sociedad o sus Representantes prescribirán al transcurrir seis (6) meses desde el hecho que dio lugar a dicha Reclamación.
11.6. Las cláusulas 11.1, 11.1, 11.3, 11.4, 11.5 y 11.8 se presentará aplicarán con independencia de la causa y a pesar de la negligencia o permitirá el incumplimiento del deber por parte de la Sociedad (ya sea legal o de otro tipo) e independientemente de si dichas Reclamaciones se basan o se alega que alguno se basan en la negligencia (incluida la única, conjunta, concurrente u otras), el incumplimiento de cualquier garantía, condición o término (legal o de otro tipo), el incumplimiento del acuerdo, la ley, la responsabilidad estricta u otros e independientemente de cualquier reclamación por agravio, bajo contrato o de otro tipo en la ley.
11.7. Las cláusulas 11.1, 11.1, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplicarán si la Sociedad o cualquiera de sus trabajadores se identifique como empleado administradores o altos directivos ha actuado de EDESURforma fraudulenta o sus actos u omisiones constituyen ocultación deliberada, y intención deliberada, negligencia grave o imprudencia deliberada. Además, nada de lo dispuesto en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia esta cláusula 11 pretende o produce limitación o exclusión alguna de la ejecución responsabilidad de éstos trabajos presente cualquier persona la Sociedad en la medida en que haya laborado bajo su dirección dicha responsabilidad no pueda ser limitada o cualquier tercero como consecuencia de los mismosexcluida por la legislación obligatoria aplicable.
16.5 Se entiende 11.8. Los Honorarios pagados por obligaciones el Cliente y las demás disposiciones del Acuerdo reflejan la asignación de indemnidad, sin carácter limitativo, a riesgos entre las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte partes. Las disposiciones de personas, o destrucción esta cláusula 11 son un elemento esencial de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDORbase del Acuerdo.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro 11.9. Cada una de las partes hará todo lo posible para cubrir pérdidas y reclamaciones mitigar cualquier Reclamación que surgieren de fallecimiento derive o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizadaguarde relación con el Acuerdo.
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Samples: Condiciones Generales De Los Servicios De Prueba E Inspección, Condiciones Generales De Los Servicios De Prueba E Inspección
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de 24.1. Ni el Banco ni la prestación Union Europea podrán bajo ningùn concepto ser considerados responsables de los servicios de este Contrato, daňos o perjuicios sufridos por el personal o los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de bienes del Beneficiario durante la ejecución de los servicios objeto del presente Contratos, o como consecuencia de cualquier Contrato, incluyendo cuando dichos daňos o perjuicios sean el resultado de un acto o de una omisión de un Contratista, o por el incumplimiento de un Contratista de su obligación de ejecutar las Obras de conformidad con el Contrato correspondiente.
24.2. El Banco no šerá responsable de cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarlepérdida o daňo, incluidos los honorarios y gastos de manera negligenteasistencia letrada razonables, intencional o no, por omisiónderivados de sus acciones u omisiones de actuar, a terceros excepción de cualquier pérdida o al personal daňo que se deriven de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras accionessu propia negligencia grave o dolo.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará 24.3. El Beneficiario liberará al Banco de toda responsabilidad derivada de cualquier reclamación o permitirá acción comenzada como consecuencia de una infracción de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias por parte del Beneficiario, sus contratistas, empleados o las personas de las que alguno el Beneficiario sea responsables, o como consecuencia de sus trabajadores se identifique como empleado una violación de EDESURlos derechos de un tercero, incluidos Derechos de Propiedad Intelectual.
24.4. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos del Banco bajo el presente Acuerdo, el Contrato de Financiación o bajo cualquier ley aplicable, el Beneficiario indemnizará y en tal sentido, se obliga mantendrá a responder Banco indemne frente a cualquier reclamación quereclamación, demandas, daňos, pérdidas, costes y gastos (incluidos los honorarios de asistencia letrada razonables) y responsabilidades de cualquier tipo que el Banco pueda sufrir como consecuencia de la ejecución cualquier acción u omisión imputable al Beneficiario o del hecho de éstos trabajos que el Beneficiario incumpla cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismosAcuerdo.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a 24.5. El Beneficiario deberá incluir en cada Contrato clàusulas que exijan al Contratista que reconozca y acepte las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDORclàusulas responsabilidad y e indemnización dispuestas en este Articulo 24.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Subvention Agreement
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, que en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, obstante este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad Contrato de Servicio de Agua, suscrito . entre EDESUR Dominicana, S.A., y 0000-2019 alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Contrato De Servicio De Agua
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Sección 8.1. En relación con las obligaciones derivadas del Contrato, los gastos, costas y honorarios el Transportador:
(a) Ejercerá custodia sobre el Petróleo del Remitente a partir del momento en que resulten el Transportador reciba efectivamente el Petróleo en el Punto de dicha reclamación o demanda Entrada hasta el instante en que el Transportador ponga a disposición del Remitente (o de condenación judicial, son quien éste designe como destinatario del transporte del Petróleo) el Petróleo en el Punto de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESURSalida.
16.2 EDESUR no (b) No será responsable por las Pérdidas no Identificables de Petróleo del Remitente que ocurran en el Oleoducto, respecto de las cuales se aplicarán los límites previstos en la Resolución, el Manual del Transportador o la norma que la modifique.
(c) Será responsable por las Pérdidas Identificables e incumplimientos contractuales, salvo cuando haya demostrado que tales hechos fueron causados por un Evento Justificado.
(d) Teniendo en cuenta que como es de conocimiento del Remitente, el Transportador transporta Petróleo de diversas calidades y características, el Transportador no está obligado a entregarle al Remitente (o a quien éste designe como destinatario del transporte del Petróleo) un Petróleo de calidad idéntica a la recibida. La responsabilidad del Transportador estará limitada a la realización de los Ajustes por Compensación Volumétrica por Calidad, siempre que esta sea procedente en los términos del Contrato y el Manual del Transportador.
(e) Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por cualquier daño indirecto, especial o consecuencial.
(f) En caso de Pérdidas Identificables totales o parciales, o de Pérdidas No Identificables superiores a las establecidas en la Resolución, el Manual del Transportador o la norma que los modifique, imputables al Transportador, el Transportador reparará el daño sufrido por el Remitente. Para tales efectos, las Partes declaran, aceptan y entienden que salvo que el daño o perjuicio, o la Pérdida Identificable se produzca por una conducta dolosa o gravemente culposa del Transportador, el Transportador únicamente responderá: (i) a título de daño emergente hasta por el 75% del Valor Declarado de los Barriles de Petróleo perdidos y (ii) a título de lucro cesante, hasta por el 25% del monto que corresponda indemnizar al Transportador conforme a los dispuesto en el literal (i) precedente. Todo lo anterior, siempre y cuando el daño esté debidamente comprobado.
(g) En caso de daños y o perjuicios ocasionados por EL PROVEEDORderivados de que el Transportador no ponga a disposición del Remitente la Capacidad Contratada, su personalo no transporte la Capacidad Programada, subcontratistas o dependientes, al momento pagará a título de prestar los servicios contratadosindemnización, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación daño emergente y lucro cesante, debidamente comprobados, hasta una suma máxima de reparar dichos daños será dinero equivalente al 100% de la exclusiva responsabilidad Tarifa multiplicada por el número de EL PROVEEDOR, aún Barriles dejados de transportar. La anterior limitación no aplicará en aquellos los casos en que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contratomedie una conducta del Transportador que sea dolosa o gravemente culposa.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá (h) En los casos de daños o perjuicios derivados de causas distintas a las establecidas en todo momento libre e indemne a EDESURlos literales (f) y (g), por causas imputables al Transportador, este sólo responderá por daño emergente y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios lucro cesante hasta una suma máxima de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no dinero equivalente al 100% de la ejecución Tarifa multiplicada por la Capacidad Programada del Remitente correspondiente al Mes de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y Operación en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad produjo el daño. La anterior limitación no aplicará en los casos en que medie una conducta del Transportador que sea dolosa o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDORgravemente culposa.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Transportation Agreement
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que1. Nada en el acuerdo de compra limitará o excluirá la responsabilidad del Vendedor por fraude ni otra responsabilidad en la medida en que esta no pueda ser limitada o excluida según la ley vigente.
2. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas del acuerdo de compra o relacionadas con el mismo, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de pago por parte del Comprador en caso virtud del acuerdo de reclamación compra.
3. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas de o demanda derivada relacionadas con cada entrega de los Productos en virtud de un acuerdo de compra, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de pago por parte del Comprador por la entrega de los Productos en virtud del acuerdo de compra.
4. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas de o relacionadas con cada prestación de los servicios un servicio en virtud de este Contratoun acuerdo de compra, los gastos, costas y honorarios que resulten ya sea de dicha reclamación carácter contractual o demanda extracontractual (incluida la negligencia) o de condenación judicialotro carácter, son no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de la responsabilidad exclusiva pago por parte del Comprador por dicho servicio en virtud del acuerdo de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESURcompra.
16.2 EDESUR 5. El Vendedor no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDORtendrá responsabilidad alguna, su personalya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, subcontratistas sobre: la pérdida de beneficios o dependientesbeneficios previstos, al momento la pérdida de prestar los servicios contratadosingresos o renta, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación disminución del fondo de reparar dichos daños será comercio, ni ninguna otra pérdida indirecta o consecuente de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contratocualquier naturaleza.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, 6. El Comprador indemnizará al Vendedor y a sus funcionariosfiliales, directores empleados y empleados contra toda demandarepresentantes frente a todas las responsabilidades, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos costes y gastos incurridos en relación con cualquier reclamación de terceros derivados de o relacionados con cualquier entrega o transformación a posteriori de los Productos por parte del Comprador. El Comprador está obligado a suscribir y mantener un seguro adecuado con respecto a reclamaciones de terceros derivados de o relacionados con cualquier entrega o transformación a posteriori.
7. El Comprador no tendrá derecho a presentar reclamación alguna contra el Vendedor derivada de o relacionada con el acuerdo de compra, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluyendo honorarios de abogados y representación legalincluida la negligencia) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no otro carácter, a partir de 12 (doce) meses de la ejecución fecha en que surjan las correspondientes circunstancias que den lugar a una reclamación o, si fuera posterior, la fecha en la que el Comprador debería haber tenido conocimiento de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio las circunstancias que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, den lugar a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras accionesuna reclamación.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESURXXXXXX. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Contract
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES queEl Proveedor indemnizará a Archroma y a sus filiales por todos los costos, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación responsabilidades, pérdidas, daños, pagos, multas y gastos (i) incurridos por Archroma y (ii) realizados por Archroma a terceros por daños causados a dichos terceros, (incluidos los honorarios profesionales razonables de los servicios subapartados (i) y (ii)) como consecuencia del incumplimiento directo o indirecto, la ejecución negligente o incumplimiento por parte del Proveedor de este Contratoun Contrato y/o de las presentes CGC.
8.1 Si Archroma se viera obligada a realizar algún pago, incluidos, entre otros, los gastos, costas pagos a la seguridad social y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamaciónlos impuestos, a los fines únicos empleados contratados por el Proveedor para los Servicios o a cualquier otro tercero, incluidas, entre otras, las autoridades públicas, de poner en conocimiento conformidad con la legislación aplicable relativa a la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales y fiscales de EDESUR tales accionesun contratista o de cualquier medida legislativa similar, sin que ello implique o de cualquier otro modo, el Proveedor seguirá siendo totalmente responsable e indemnizará inmediatamente a Xxxxxxxx y la eximirá de toda responsabilidad alguna para EDESURpor dichos pagos y/o reclamaciones.
16.2 EDESUR no será responsable 8.2 La responsabilidad de Archroma en virtud de un Contrato y/o de las presentes CGC se limita al monto de la factura pagadera por los daños y perjuicios ocasionados Xxxxxxxx en el momento en que el Proveedor haya presentado un reclamo.
8.3 En la medida máxima permitida por EL PROVEEDORla ley aplicable, su personalni Archroma ni sus afiliados serán responsables de:
(i) cualquier pérdida de producción, subcontratistas pérdida de uso, pérdida por interrupción del negocio, pérdida de ganancias, pérdida de negocio, pérdida de fondo de comercio o dependientesreputación, al momento o gasto inútil; o (ii) cualquier costo, gasto, pérdida o daño incidental, indirecto, especial, consecuente o punitivo de prestar los servicios contratadoscualquier tipo; que surja en relación con un Contrato y/o estas CGC, por lo que queda entendido entre las PARTES que incluso si se advirtió de la obligación posibilidad de reparar dichos daños será o pérdidas o si dicha posibilidad era razonablemente previsible.
8.4 Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad se aplican independientemente de si la exclusiva responsabilidad se basa en incumplimiento de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo responsabilidad extracontractual (incluida negligencia), responsabilidad objetiva, incumplimiento de acciones u omisiones ocurridas en ejecución obligación legal o de este contratootro tipo.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES El Cliente reconoce y acepta que, a pesar de la certificación, las pruebas, el seguimiento, las muestras y la verificación llevada a cabo por ULM para garantizar el cumplimiento constante de los Requisitos xx XXX y las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización, su Norma, y otras disposiciones que correspondan, el Cliente es exclusivamente responsable de que los Productos cumplan las Normas correspondientes o los Documentos Normativos que apliquen, y por lo tanto, si alguna autoridad impusiera una sanción para el Cliente por violaciones de las Normas o los Documentos Normativos antes mencionados, dichas sanciones en ningún caso serán responsabilidad xx XXX.
9.2 De acuerdo con lo anterior, el Cliente acuerda indemnizar x XXX, sus afiliadas, subsidiarias, directores, autoridades, empleados, representantes y subcontratistas, por todo perjuicio o pérdida que dicha situación les pueda causar, así como también acuerda eximirlos de responsabilidad de toda demanda que pudiera presentarse en contra de ellos en relación con la violación de las Normas o los Documentos Normativos aplicables al Producto. Además del derecho a recibir indemnización en virtud del presente Acuerdo, e independientemente del derecho xx XXX de rescindir el presente Acuerdo, en caso de reclamación que el Producto del Cliente tenga un Certificado de Cumplimiento o demanda derivada Dictamen de la prestación Producto emitido por ULM y el Producto no cumpla las Normas y los Documentos Normativos, ULM tendrá derecho a cancelar el respectivo Certificado de los servicios Cumplimiento o Dictamen de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamaciónProducto y, a su criterio, puede informar dicho hecho a los fines únicos clientes y proveedores del Cliente, y a las autoridades que considere relevantes con el fin de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique las sanciones respectivas se apliquen según las disposiciones legales aplicables. El Cliente acuerda que ULM no asume ni acepta ninguna responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDORo las pérdidas de Productos, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago ya sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará las pruebas específicas (peligrosas y/o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESURdestructivas) establecidas en las Normas, y llevadas a cabo en tal sentidoforma total o parcial por el Cliente, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección por ULM o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personasun laboratorio subcontratado, o destrucción ya sea que las instalaciones, el equipo o el personal hayan sido proporcionados por cualquiera de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDORlas partes antes mencionadas.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Contract for Certification Services
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES queEl Cliente reconoce y acepta que a pesar de la certificación, las pruebas, el seguimiento, la toma de muestras y la verificación que ULM lleve a cabo para garantizar el cumplimiento constante de los Requisitos xx XXX y las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de su Norma y de otras disposiciones correspondientes, el Cliente es el único responsable de que los Productos cumplan las normas correspondientes o los Documentos Normativos que apliquen, por lo tanto, en caso de reclamación que alguna autoridad impusiera alguna penalidad al Cliente por violaciones de las normas o Documentos Normativos antes mencionados, dichas penalizaciones no serán responsabilidad xx XXX.
9.2 De conformidad con lo anterior, el Cliente acuerda indemnizar x XXX, a sus filiales, subsidiarias, directores, funcionarios, empleados, representantes y subcontratistas, por cualquier perjuicio o pérdida que dicha situación pueda ocasionarles y también acuerda eximirlos de responsabilidad por cualquier demanda derivada que pueda surgir en su contra en relación con la violación de la prestación las normas o de los servicios Documentos Normativos aplicables a los Productos. Además del derecho a recibir una indemnización en virtud al presente Contrato e independientemente de este que ULM tenga el derecho a rescindir el presente Contrato, en caso de que los gastosProductos del Cliente cuenten con un Certificado de Cumplimiento y/o Dictamen de Producto emitido por ULM y los Productos no cumplan con las normas y los Documentos Normativos, costas ULM tendrá derecho a cancelar el respectivo Certificado de Cumplimiento y/o el Dictamen del Producto, y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judiciala su criterio, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, podrá comunicar este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, hecho a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales accionesclientes y a los proveedores del Cliente, sin y a las autoridades que ello implique considere pertinentes. El Cliente acuerda que ULM no asume ni acepta ninguna responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente ContratoProductos, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago ya sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará las pruebas específicas (peligrosas y/o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESURdestructivas) establecidas en las normas, y realizadas en tal sentidoforma total o parcial por el Cliente, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección por ULM o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personasun laboratorio subcontratado, o destrucción ya sea que las instalaciones, el equipo o el personal hayan sido proporcionados por cualquiera de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDORlas partes antes mencionadas.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación (Nom)
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que(a) Limitación de responsabilidad:
(1) La Empresa no es ni aseguradora ni avalista y renuncia a toda responsabilidad en tal calidad. Los Clientes que busquen una garantía frente a pérdidas o daños deberán contratar un seguro apropiado.
(2) Los Informes de conclusiones se emiten sobre la base de información, documentos y/o muestras proporcionadas por, o en caso nombre del Cliente y únicamente para el beneficio del Cliente, quien es responsable de reclamación actuar como considere conveniente sobre la base de dichos Informes de Hallazgos. Ni la Empresa ni ninguno de sus empleados, agentes o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique subcontratistas asumirán responsabilidad alguna para EDESURante el Cliente ni ante terceros por cualquier acción tomada o no tomada sobre la base de dichos Informes de Hallazgos ni por cualquier resultado incorrecto derivado de información poco clara, errónea, incompleta, engañosa o falsa proporcionada a la Empresa.
16.2 EDESUR (3) La Empresa no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDORcualquier retraso, su personal, subcontratistas incumplimiento parcial o dependientes, al momento total de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación derivado directa o indirectamente de reparar dichos daños será cualquier suceso fuera del control de la exclusiva Empresa, incluyendo el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente documento.
(4) La responsabilidad de EL PROVEEDORla Empresa con respecto a cualquier reclamación por pérdida, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) daño o acción gasto de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR y de cualquier forma que surja como consecuencia no excederá en ningún caso un importe total igual a 10 veces la cantidad pagada con respecto al servicio específico que da lugar a dicho reclamación o 20.000 USD (o su equivalente en moneda local), lo que sea menor.
(5) La Empresa no será responsable de ninguna pérdida indirecta o consecuente, incluyendo, sin limitación, la ejecución pérdida de ganancias, pérdida de negocios, pérdida de oportunidad, pérdida de fondo de comercio y coste por la retirada xxx xxxxxxx de productos. Además, no será responsable de ninguna pérdida, daño o gasto derivado de las reclamaciones de terceros (incluidas, entre otras, las reclamaciones de responsabilidad por productos defectuosos) en las que pueda incurrir el Cliente.
(6) En el supuesto de cualquier reclamación, el Cliente deberá notificarlo por escrito a la Empresa dentro de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o 30 días siguientes al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia hallazgo de los mismos.
16.5 Se entiende hechos que justifican dicha reclamación y, en cualquier caso, la Empresa quedará liberada de toda responsabilidad por obligaciones de indemnidadtodos las reclamaciones por pérdidas, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas daños o gastos, a menos que se atribuyan inicie una demanda dentro del plazo de un año a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de partir de:
(i) la propiedad física atribuibles fecha en que la Empresa haya prestado el servicio que da lugar a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.la reclamación; o
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Samples: Condiciones De Uso