RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del presente instrumento, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón. Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte. En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral.
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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Service Agreement
RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del presente instrumentoContrato, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón. Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte. En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula esta Cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal reclamación, demanda o contingencia laboral.
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Samples: Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Combustible
RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de las “"PARTES” " para el cumplimiento del presente instrumento, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón. Las “"PARTES” " reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “"PARTES”", creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “"PARTES”", incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte. En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “"PARTES”", sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral.
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RESPONSABILIDAD LABORAL. El Ambas Partes reconocen que entre su personal designado por y la otra Parte no existe relación laboral alguna. Ambas Partes expresamente convienen en que este documento no atribuye a ninguna de ellas el cargo de empleados de la otra Parte, así mismo reconocen que todo el personal que cada una de las “PARTES” Partes utilice para el cumplimiento del presente instrumento, continuará relacionado laboralmente desempeño de sus actividades en términos de este Contrato será personal precisamente contratado por la Parte empleadora y dado que las mismas cuentan con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón. Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación con su personal, en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación AplicableTrabajo, entre cada una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los Partes será exclusivamente responsable de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y cualesquiera obligación laboral derivada de la otra parterelación existente con su personal. En ningún caso de cualquier reclamación, demanda y por ningún concepto la Parte no empleadora podrá considerarse como patrón directo o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses sustituto del personal de la otra Parte. El COMERCIO se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores y se involucre obliga a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada liberar y a sacarlos sacar en paz y a salvo a XXXX frente a cualquier reclamación o demanda que su personal o las autoridades fiscales pretendiese incoar o inicien contra XXXX, en caso de dicha reclamaciónque el COMERCIO designe a personas adicionales para operar la plataforma, demanda será el COMERCIO es responsable de todas las acciones, derechos y obligaciones que realizaran. A su vez, XXXX se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o contingencia laboral, obligándose también colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores y se obliga a resarcir a la otra parte liberar y a Petróleos Mexicanos sacar en paz y a salvo al COMERCIO frente a cualquier reclamación o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad demanda que llegaren a erogar por tal contingencia laboralsu personal o las autoridades fiscales pretendiese inicial o inicien contra el COMERCIO.
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