Responsabilidad por Pérdidas o Daños Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por Pérdidas o Daños. Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx. 46 Seguros
Responsabilidad por Pérdidas o Daños. Salvo que se declare por escrito un valor superior en el espacio dispuesto al efecto en el registro de envío suministrado a UPS, el remitente declara que el valor de cada envío no excede de $100. Por cada $100 ó fracción de los mismos de valor declarado para seguro por paquete que exceda de $100, se aplicará un cargo adicional conforme a las tarifas aplicables al envío y vigentes en el momento en que éste se efectúa. La responsabilidad por pérdidas o daños se regirá por los presentes términos y condiciones y se limitará a los daños probados de una cuantía no superior a los $100 por envío, salvo que un valor superior haya sido declarado por el remitente. No obstante, las normas relativas a responsabilidad recogidas en el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Internacional Aéreo, firmado en Xxxxxxxx, Xxxxxxx, el 12 de octubre de 1929, y en las modificaciones del mismo serán de aplicación al transporte internacional de los envíos contemplados en estos términos y condiciones en la medida en que tales envíos se rijan por dichas normas. UPS remitirá los cargos por seguro a una o varias compañías aseguradoras en concepto de prima por el seguro a favor del remitente, a su cuenta y en su nombre. Las reclamaciones por pérdidas o daños que afecten a la propiedad del remitente serán presentadas a UPS y satisfechas por ésta en nombre de la compañía de seguros en cuestión. Las pólizas por seguro de mercancías extendidas a favor de los remitentes se encuentran a disposición para su inspección en la sede de UPS. Se considerará que se renuncia a las reclamaciones que no se presenten en el plazo de seis (6) meses después de la entrega o, en el caso de que no se produzca ésta, en el plazo de seis (6) meses después de que haya transcurrido un período razonable para la entrega. UPS no será responsable por daños indirectos, contingentes o emergentes. La responsabilidad de UPS para los envíos que contienen los siguientes productos, se limitará de la siguiente manera: ⎯ Cheques. La responsabilidad de UPS para un envío que contenga un cheque o cheques se limita a suspender el pago y volver a emitir el cheque (s), siempre que estos que no exceda(n) la suma de $100 por paquete o pallet. UPS no se responsabiliza por el valor nominal del cheque (s). ⎯ Tarjetas de teléfono, boletos, tarjetas de regalo, o similares. La responsabilidad de UPS para un envío que contenga una tarjeta telefónica , un boleto (eventos o boleto de avión ) , un certificado de reg...
Responsabilidad por Pérdidas o Daños. Si las Obras o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Contratista sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
Responsabilidad por Pérdidas o Daños. Si las Obras o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufrieren un daño o pérdida durante el período en que el Contratista sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx dentro de un plazo que no supere los diez (10) días corridos contados desde que se produzca su daño o pérdida.

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  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

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