RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes: 2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética. 2.2 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAO, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine o proponga destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya propuesto originalmente. 2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO: 2.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato; 2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato; 2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal. 2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente: 2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud. 2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente. 2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. 2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista. 2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido. 2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista. 2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO: 2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales; 2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada. 2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones. 2.8 Todas las actuaciones del Contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
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Samples: Contract Agreement, Contract Agreement, Contract
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales locales, así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y éticaéticos.
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, iguales o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará ni atravesará ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante, lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato Acuerdo entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Acuerdo y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Acuerdo y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAO, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine o proponga destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Acuerdo serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO:
2.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoAcuerdo;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Acuerdo podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contratoAcuerdo;
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato Acuerdo acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoAcuerdo. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Acuerdo será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoAcuerdo.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Acuerdo y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoAcuerdo; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Acuerdo y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contratoAcuerdo, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña entrañe la prestación de algún servicio a la FAO ACNUR por los funcionarios, funcionarios empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 3.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 3.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOXXXXX, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 3.3 A elección y a la sola discreción de la FAOACNUR:
2.3.1 3.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquier obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 3.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 ; y, 3.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 3.3.1 ó 2.3.2 3.3.2 supra, la FAO ACNUR haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO ACNUR podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 3.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 3.4.1 ACNUR podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 3.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOXXXXX, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 3.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 3.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 3.4.5 La solicitud por la FAO ACNUR de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO ACNUR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 3.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de XXXXX, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
3.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.23.2, 2.3 3.3 y 2.4 3.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO ACNUR con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 3.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOACNUR:
2.6.1 3.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOXXXXX, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 3.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOACNUR, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO ACNUR hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO ACNUR para que sea anulada.
2.7 3.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha ACNUR haya sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención infracción de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO ACNUR de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO ACNUR de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 3.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOACNUR, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOACNUR. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO ACNUR sin la pertinente autorización de la FAOACNUR.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Acuerdo implique la prestación provisión de algún servicio a la FAO los Servicios al PNUD por parte de los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista Innovador (denominados colectivamente en conjunto, el “personal” del ContratistaInnovador), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 siguientes disposiciones: El Contratista Innovador será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Acuerdo y elegirá seleccionará a personas individuos competentes y fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Acuerdo y que, al hacerlo, respeten las leyes y las costumbres locales y que se ajusten atengan a una elevada norma de conducta moral estrictos parámetros xxxxxxx y ética.
2.2 Dicho éticos. Los miembros del personal del Contratista estará cualificado Innovador estarán profesionalmente cualificados y, de ser necesario si se requiere que trabaje trabajen con funcionarios o el personal de la FAOdel PNUD, será capaz de deberán poder hacerlo con eficacia. .. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine Innovador asigne o proponga destinar a asignar para cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato este Acuerdo serán sustancialmente las mismas, iguales a o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal superiores que el Contratista haya propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO:
2.3.1 ] las cualificaciones del personal propuesto originalmente por el Contratista Innovador. A elección y sola discreción del PNUD: el PNUD podrá revisar las cualificaciones de todo el personal propuesto por el Innovador (por ejemplop. ej., un el currículum vítaevitae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese dicho personal desempeñe alguna obligación estipulada en este Acuerdo; todo el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista Innovador para cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato este Acuerdo podrá ser entrevistado por los funcionarios o el personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese dicho personal desempeñe alguna de ejecute las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 del Innovador; y en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 suprade acuerdo con el Artículo 5.3.1 o 5.3.2 mencionado anteriormente, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratistainnovador, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 . Los requisitos especificados que se especifican en el contrato Acuerdo acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista Innovador podrán cambiar en durante el curso de la ejecución del contratoAcuerdo. Todo cambio de esa esta índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción , sujeto a lo siguiente:
2.4.1 La FAO : El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, solicitar por escrito, la retirada escrito que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista Innovador, quien no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún podrá rechazar dicha solicitud de manera injustificada. ningún miembro del personal del Contratista Innovador destinado a cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato del Acuerdo será retirado o os sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que quien no la denegará injustificadamente.
2.4.3 . La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará Innovador deberá llevarse a cabo tan rápidamente como sea de la forma más rápida posible y de manera tal modo que no tenga consecuencias negativas en afecte negativamente el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Acuerdo. Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución del personal de Innovador serán sufragados exclusivamente a por el Innovador en todos los casos. La solicitud por parte del PNUD de destitución o reemplazo del personal del Innovador no será considerará una rescisión, total o parcial, del Acuerdo, y el PNUD no será responsable de manera alguna con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal. Si una solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista serán sufragados exclusivamenteInnovador no tiene como base el incumplimiento por parte del Innovador de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o la conducta indebida del personal o la inaptitud de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Innovador no será responsable a causa de dicha tal solicitud de remoción o sustitución del personal del Innovador por cualquier demora en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo que sea consecuencia sustancial de la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 personal. Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2Artículos 5.2, 2.3 5.3 y 2.4 supra 5.4anteriores, se interpretará en el sentido de que cree alguna como creando una obligación de la FAO con por parte del PNUD respecto al del personal del Contratista destinado a trabajar en Innovador asignado para realizar un trabajo según el marco del contrato; Acuerdo, y dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 Innovador. El Contratista Innovador será responsable de exigir que solicitarle lo siguiente a todo el personal que haya destinado asignado para cumplir con las obligaciones bajo este Acuerdo y a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda quienes puedan tener acceso a los locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o del PNUD: Respete y cumpla con las medidas de control de seguridad notificadas que el PNUD le haya informado al Contratista por la FAOInnovador, comprendidaincluida, entre otrasotros, una investigación la revisión de sus los antecedentes penales;
2.6.2 ; cuando esté se encuentren en los locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, , y de que, a tras la retirada remoción o sustitución de dicho del personal o a tras la rescisión o conclusión la finalización del contratoAcuerdo, dicho personal devuelva inmediatamente de inmediato la mencionada identificación al PNUD para su cancelación. Dentro del primer día hábil luego de conocer que las fuerzas del orden acusaron a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista que tiene Innovador con acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley las instalaciones del PNUD de un delito que no sea una contravención infracción menor de tráficotránsito, el Contratista dará aviso Innovador deberá notificar por escrito al PNUD para informar a la FAO de informarle al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos hecho s de importancia que se vayan produciendo relativos produzcan relaticos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 . Todas las actuaciones operaciones del ContratistaInnovado, incluyendo, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se deberán restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista Innovador no ingresará podrá ingresar ni atravesar ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD. El Innovador no deberá ceder ni transferir, ni provocar la cesión o la transferencia del Acuerdo, ni cualquier parte o interés de los locales este, ya sea efectivamente o instalaciones como resultado de la FAO sin la pertinente autorización absorción, fusión, cambio de la FAOcontrol o propiedad corporativa o cualquier otro cambio de identidad o carácter del Innovador. Cualquiera de dichas cesiones o transferencias constituirán una “causa” bajo el Artículo 17 (Rescisión).
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Samples: Acuerdo De Servicios
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y éticaéticos.
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, iguales o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará o ni atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones del PNUD, y no almacenará
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la FAO sin la pertinente autorización seguridad de la FAOsu personal y de los bienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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Samples: Contrato
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se Se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 3.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 3.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOACNUR, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 3.3 A elección y a la sola discreción de la FAOACNUR:
2.3.1 3.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquier obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 3.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados calificados de la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 ; y, 3.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 3.3.1 ó 2.3.2 3.3.2 supra, la FAO ACNUR haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO ACNUR podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 3.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 3.4.1 ACNUR podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 3.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOACNUR, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 3.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 3.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 3.4.5 La solicitud por la FAO ACNUR de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO ACNUR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 3.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de ACNUR, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
3.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.23.2, 2.3 3.3 y 2.4 3.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO ACNUR con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 3.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOACNUR:
2.6.1 3.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOACNUR, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 3.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOACNUR, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO ACNUR hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO ACNUR para que sea anulada.
2.7 3.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ACNUR ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención infracción de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO ACNUR de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO ACNUR de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 3.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOlas ACNUR, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOACNUR. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO ACNUR sin la pertinente autorización de la FAOACNUR.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.éticos..
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, o igualeso superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitucióndel personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará ni atravesará ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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Samples: Solicitation for Quotation
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO al UNFPA por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel UNFPA, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones calificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones calificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAOdel UNFPA:
2.3.1 las cualificaciones calificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el UNFPA antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO calificados del UNFPA antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;; y
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo Artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO el UNFPA haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO podrá el UNFPA podrán justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
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Samples: General Conditions of Contract for the Provision of Services
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.las
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, iguales o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará ni atravesará ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante, lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes Y/O Prestación De Servicios
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAO, será deberá ser capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine o proponga destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO:
2.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó o 2.3.2 supra, la FAO haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso previa notificación por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de a la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales locales, así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y éticaéticos.
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, iguales o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurricular vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará ni atravesará ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante, lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO UNOPS por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOUNOPS, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones calificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones calificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAOUNOPS:
2.3.1 las cualificaciones calificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO UNOPS antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados calificados de la FAO UNOPS antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;; y
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 Artículo 2.2.1 o 2.2.2 supra, la FAO haya UNOPS hayan examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO podrá UNOPS podrán justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones calificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podráUNOPS podrán, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOUNOPS, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO UNOPS de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO UNOPS no tendrá tendrán ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de UNOPS, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos Artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO UNOPS con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOUNOPS:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOUNOPS, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOUNOPS, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO UNOPS hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO UNOPS para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO UNOPS ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO UNOPS de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO UNOPS de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAOUNOPS, se restringirán a las zonas que autorice autoricen o apruebe la FAOaprueben UNOPS. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO UNOPS sin la pertinente autorización de la FAOUNOPS.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO UNOPS por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOUNOPS, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones calificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones calificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAOUNOPS:
2.3.1 las cualificaciones calificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO UNOPS antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados calificados de la FAO UNOPS antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;; y
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo Artículo 2.3.1 ó o 2.3.2 supra, la FAO haya UNOPS hayan examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO podrá UNOPS podrán justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones calificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podráUNOPS podrán, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOUNOPS, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO UNOPS de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO UNOPS no tendrá tendrán ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de UNOPS, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos Artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO UNOPS con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOUNOPS:
2.6.1 respete Respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOUNOPS, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOUNOPS, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO UNOPS hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO UNOPS para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO UNOPS ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO UNOPS de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO UNOPS de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOUNOPS, se restringirán a las zonas que autorice autoricen o apruebe la FAOaprueben UNOPS. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO UNOPS sin la pertinente autorización de la FAOUNOPS.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña entrañe la prestación de algún servicio a la FAO ACNUR por los funcionarios, funcionarios empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 3.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 3.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOACNUR, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 3.3 A elección y a la sola discreción de la FAOACNUR:
2.3.1 3.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquier obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 3.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO ACNUR antes de que ese personal desempeñe alguna cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 ; y, 3.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 3.3.1 ó 2.3.2 3.3.2 supra, la FAO ACNUR haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO ACNUR podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 3.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 3.4.1 ACNUR podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 3.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOACNUR, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 3.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 3.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 3.4.5 La solicitud por la FAO ACNUR de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO ACNUR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 3.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de ACNUR, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
3.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.23.2, 2.3 3.3 y 2.4 3.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO ACNUR con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 3.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOACNUR:
2.6.1 3.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOACNUR, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 3.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOACNUR, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO ACNUR hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO ACNUR para que sea anulada.
2.7 3.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha ACNUR haya sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención infracción de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO ACNUR de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO ACNUR de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 3.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOACNUR, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOACNUR. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO ACNUR sin la pertinente autorización de la FAOACNUR.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.éticos..
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, o igual eso superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del Contratista no ingresará ni atravesará ninguna zona de los locales o atravesará instalaciones del PNUD, y no almacenará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dichas áreas, sin la autorización pertinente del PNUD.
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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Samples: Solicitud De Propuesta
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO las Naciones Unidas por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOlas Naciones Unidas, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones calificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones calificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAOlas Naciones Unidas:
2.3.1 las cualificaciones calificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO las Naciones Unidas antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados calificados de la FAO las Naciones Unidas antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;; y
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo Artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO haya las Naciones Unidas hayan examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO podrá las Naciones Unidas podrán justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones calificaciones del personal del Contratista contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podráLas Naciones Unidas podrán, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista contratista y el Contratista contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOlas Naciones Unidas, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratistacontratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO las Naciones Unidas de la retirada o la sustitución de personal del Contratista contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO las Naciones Unidas no tendrá tendrán ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de las Naciones Unidas, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos Artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO las Naciones Unidas con respecto al personal del Contratista contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista.
2.6 El Contratista contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOlas Naciones Unidas:
2.6.1 respete Respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista contratista por la FAOlas Naciones Unidas, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando Cuando esté en locales o instalaciones de la FAOlas Naciones Unidas, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO las Naciones Unidas hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO las Naciones Unidas para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO las Naciones Unidas ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO las Naciones Unidas de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO las Naciones Unidas de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratistacontratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOlas Naciones Unidas, se restringirán a las zonas que autorice autoricen o apruebe la FAOaprueben las Naciones Unidas. El personal del Contratista contratista no ingresará o en ni atravesará ni almacenará, almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO las Naciones Unidas sin la pertinente autorización de la FAOlas Naciones Unidas.
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Samples: Invitación a Licitar
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña Contrato comprenda la prestación de algún servicio a la FAO al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 8.1 El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes.
8.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato Contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.éticos..
2.2 8.3 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOdel PNUD, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato Contrato serán sustancialmente las mismas, o igual eso superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya hubiese propuesto originalmente.
2.3 8.4 A elección y a la sola discreción de la FAOdel PNUD:
2.3.1 8.4.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO el PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contratoContrato;
2.3.2 8.4.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO del PNUD antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 Contrato; y 8.4.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 de los artículos 8.4.1 u 8.4.2 supra, la FAO el PNUD haya examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO el PNUD podrá justificadamente negarse razonablemente rehusarse a aceptar a dicho personal.
2.4 8.5 Los requisitos especificados en el contrato Contrato acerca de la cantidad del número o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contratoContrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente mediante previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes Partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO 8.5.1 El PNUD podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada que se retire o la sustitución de sustituya cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 8.5.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato Contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAOdel PNUD, que no la denegará denegarán injustificadamente.
2.4.3 8.5.3 La retirada remoción o la sustitución de del personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contratoContrato.
2.4.4 8.5.4 Todos los gastos que entrañe relacionados con la retirada remoción o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 8.5.5 La solicitud por la FAO el PNUD de la retirada que se retire o la sustitución de sustituya personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato Contrato, y la FAO el PNUD no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a la remoción o la sustitución de dicho personal.
8.5.6 En caso de que la solicitud de remoción o sustitución del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, conducta indebida del personal o en la incapacidad de dicho personal retirado para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal del PNUD, entonces el Contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de remoción o sustituidode sustitución de personal del Contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato que sea consecuencia sustancial de la remoción o la sustitución de dicho personal.
2.5 8.6 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.28.3, 2.3 8.4 y 2.4 8.5 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO del PNUD con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contratoContrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 8.7 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato Contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAOdel PNUD:
2.6.1 8.7.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAOel PNUD, comprendidacomprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 8.7.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAOdel PNUD, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO del PNUD hayan aprobado y proporcionado, y de que, a al momento de la retirada remoción o sustitución de dicho personal o a de la rescisión o conclusión del contratoContrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO al PNUD para que sea anulada.
2.7 8.8 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia tomado conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene con acceso a cualquiera de los locales de la FAO del PNUD ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de al PNUD sobre los detalles de las imputaciones de las que tenga conocimiento hasta entonces tenga noticia ese momento y seguirá informando a la FAO de mantendrá informado al PNUD sobre todos los hechos de importancia que se vayan produciendo produzcan relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 8.9 Todas las actuaciones operaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e o instalaciones de la FAOPNUD, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAOel PNUD. El personal del
8.10 El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenaráy la implementación completa del plan de seguridad.
8.11 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, dispondrá o desechará ninguno el Contratista será el único responsable de sus equipos o materiales en ninguna zona la seguridad de su personal y de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAObienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido en el párrafo 8.10.
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RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO las Naciones Unidas por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratistacontratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAOlas Naciones Unidas, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones calificaciones de todo personal que el Contratista destine contratista pueda destinar o proponga pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones calificaciones de cualquier personal que el Contratista haya contratista hubiese propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAOlas Naciones Unidas:
2.3.1 las cualificaciones calificaciones del personal propuesto por el Contratista contratista (por ejemplo, un currículum vítaecurriculum vitae) podrán ser examinadas por la FAO las Naciones Unidas antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados calificados de la FAO las Naciones Unidas antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;; y
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo Artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO haya las Naciones Unidas hayan examinado las cualificaciones calificaciones de dicho personal del Contratistacontratista, la FAO podrá las Naciones Unidas podrán justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods and Services