Common use of RETICENCIA Clause in Contracts

RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. (Art. 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).

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Samples: Seguro De Viajes, seguros.bind.com.ar, www.zurich.com.ar

RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del el contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el casocontrato. El Asegurador asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. Artículo 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo Artículo 5 de la Ley de Seguros, el AseguradorAsegu- rador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. riesgo (Art. Artí- culo 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa dolosa, o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. declaración (Art. Artículo 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. Artículo 9 de la Ley de Seguros).

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RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, Incorporación según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. riesgo (Art. 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Segurosseguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).

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RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del el contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el casocontrato. El Asegurador asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. Artículo 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo Artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. riesgo (Art. Artículo 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa dolosa, o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. declaración (Art. Artículo 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. Artículo 9 de la Ley de Seguros).

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Samples: www.santander.com.ar

RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador CONTRATANTE y/o AseguradoASEGURADO, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de IncorporaciónCERTIFICADO, o modificado sus condiciones, si el Asegurador la ASEGURADORA hubiese sido cerciorado cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato nula la PÓLIZA o el Certificado de IncorporaciónCERTIFICADO, según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato la PÓLIZA o el Certificado de Incorporación CERTIFICADO dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Aseguradorla ASEGURADORA, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato la PÓLIZA o el Certificado de Incorporación CERTIFICADO restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO al verdadero estado del riesgo. (Art. 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador la ASEGURADORA tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador la ASEGURADORA no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).

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Samples: Seguro De Viajes Internacional Condiciones Generales

RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del el contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el casocontrato. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. falsedad (Art. 5 - L. de la Ley de Seguros). Cuando S.).Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, percibida con deducción de los gastos gastos, o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. riesgo (Art. 6 - L. de la Ley de SegurosS.). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia |reticencia o falsa declaración. declaración (Art. 8 - L. de la Ley de SegurosS.). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. alguna (Art. 9 -L. de la Ley de SegurosS.).

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Samples: www.caledoniaseguros.com.ar