RETIRO VOLUNTARIO Cláusulas de Ejemplo

RETIRO VOLUNTARIO. RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART ARTÍCULO 69
RETIRO VOLUNTARIO. El afiliado participe que desee retirarse de la Organización Sindical y dar por terminada su relación de afiliado a la misma, deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva por el conducto regular de superior inmediato.
RETIRO VOLUNTARIO. El estudiante de la Especialización, podrá solicitar retiro voluntario ante el Comité Académico de la Especialización hasta por dos PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta la anualidad del programa, la solicitud de reingreso estará sujeta a la programación de nuevas cohortes de la Especialización.
RETIRO VOLUNTARIO. La decisión del Trabajador para retirarse del servicio con los alcances de la Ley Federal del Trabajo y lo establecido en el presente Contrato.
RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario es una causa de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento, el cual no podrá exceder de cinco trabajadores sindicalizados en un año calendario, y deberán contar con la aprobación del Consejo del Poder Judicial del Estado y del sindicato.
RETIRO VOLUNTARIO. Los egresados podrán solicitar por escrito a la Dirección, el retiro del Proceso de Grado. La Dirección resolverá en el término de tres días hábiles y se notificará lo resuelto al día siguiente, a los solicitantes, al Coordinador y al Docente, Tutor o Tribunal, según corresponda.
RETIRO VOLUNTARIO. Los Académicos que renuncien, deberán percibir sus salarios devengados, prestaciones legales y contractuales y demás cantidades insolutas que les correspondan, dentro de los quince días siguientes a la fecha que haya sido aceptada la renuncia por las autoridades universitarias.
RETIRO VOLUNTARIO. El empleador reconocerá en beneficio del trabajador las disposiciones de los mandatos constituyentes No. 2, 4 y 8 en concordancia con lo que establece el Código del Trabajo.
RETIRO VOLUNTARIO. En caso de retiro voluntario del trabajador, se estará a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, rigiendo las condiciones y modalidades convenidas en dicho precepto legal; por lo tanto, el trabajador que por lo menos haya cumplido 15 años de servicios y que se separe voluntariamente de su empleo, tendrá derecho a que se le pague el importe de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, en los términos del Artículo 44 de este Contrato Ley, por concepto de prima de antigüedad a que se refiere el multicitado precepto, computando su antigüedad a partir de la fecha en que inició la prestación de sus servicios. En caso de muerte del trabajador, prevista en la Fracción V del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, el importe de la prima establecida por dicho precepto se eleva a xxxxx xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados. Independientemente de la prestación anterior, las empresas pagarán a los beneficiarios del trabajador fallecido que tengan derecho de acuerdo con la Ley, el importe de 160 xxxx xx xxxxxxx por concepto de pago de marcha. Para calcular la obligación a que se refiere este Artículo, que debe cubrir directamente el patrón, se tomará como salario diario el que perciba el trabajador en el momento en que fallezca, tratándose de salarios fijos y en salarios a destajo, conforme al promedio de las cuatro últimas semanas sin límite de cuantía.

Related to RETIRO VOLUNTARIO

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • LUGAR DE ENTREGA Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx No. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso al teléfono 000-00-00, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • DESARROLLO DEL EVENTO Se hará declaración oficial del evento de apertura de propuestas económicas.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • Desarrollo Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.