Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión. Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
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Samples: Arrendamiento, Arrendamiento De Local, Arrendamiento De Local
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual contractual, el local servicio revertirá al Ayuntamientoa la Administración, debiendo el adjudicatario contratista entregar todas las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato instalaciones, incluidas las incorporadas por el adjudicatario durante el contrato, y en el estado de conservación adecuadoconser- vación y funcionamiento adecuados, recuperando sin más deterioro que el propio del uso normal de su destino. Cualquier menoscabo o defecto de los inmuebles por encima de lo normal indi- cado será valorado por el Ayuntamiento las instalaciones objeto y si no son subsanados los defectos en el término de reversión. Con al menos tres meses treinta días a satisfacción del Ayuntamiento de antelación a Borox, será de- traído de la expiración del plazo del contrato fianza constituida hasta donde se alcance y reclamará el Ayuntamiento designará un técnicoresto, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo su caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento explotador junto con los daños y perjuicios perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros o faltas de muebles, instalaciones, menajes y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad y calidad y estado que efectivamente haya irrogadole fueron entregados al explo- tador, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso. Durante un período de tres meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se veri- fique en las condiciones convenidas.
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Reversión. Cuando finalice el plazo contractual de duración del contrato revertirá el local revertirá y su mobiliario e instalaciones al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté a las que estén obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión. Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales el local objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, arrendamiento al menos, cada cuatro dos (42) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
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