Common use of RIESGO CUBIERTO Clause in Contracts

RIESGO CUBIERTO. El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

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RIESGO CUBIERTO. El Asegurador asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, por cuanto deba a un tercerolos conflictos que más adelante se relacionan, originados en razón el ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud, estudios o cumplimiento del servicio militar obligatorio. Esta garantía comprende la defensa de los Artículos 1109 al 1136 intereses del Código Civilasegurado, reclamando los daños que no resulten de relaciones contractuales que haya sufrido tanto en que incurra su persona como consecuencia del ejercicio en las cosas muebles de su actividad detallada propiedad ocasionados por imprudencia o dolo. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ase- gurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor. LIBERTYHOGAR Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia condiciones particulares de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a favor del Asegurado y hasta la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las sumas máximas establecidas cosas muebles ubicadas en las Condiciones Particularesla vivienda asegurada. Esta cobertura comprende – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las personas con funciones instalaciones de dirección en la vivienda, cuando el local del asegurado. A los efectos pago de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge tales servicios corresponda íntegramente y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas haya sido satisfecho por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante – Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vis- tas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. LIBERTYHOGAR A los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido únicos efectos de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en cobertura, el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado puede contactar con el número de teléfono indicado en la producción del dañopóliza, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad – Número de liquidación póliza. – Tipo de si- niestros prevista en las condiciones generalesasesoramiento que solicita.

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RIESGO CUBIERTO. El Asegurador La Aseguradora concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula Anexa cuando el Asegurado acredite haber sido sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas contempladas en el Listado de Beneficios Modulados que se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, detallan en razón los Anexos "BM" y “BAM” que forman parte integrante de la Responsabilidad Civil Extracontractual presente, y siempre que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio origen de la República Argentina, desarrolladas dentro y/enfermedad o fuera del/los local/es especificado/s accidente que generó la necesidad de efectuar la intervención quirúrgica se hubiere producido de acuerdo a la forma establecida en las referidas condiciones, por hechos acaecidos la presente Xxxxxxxx y durante su vigencia. No se cubrirán condiciones preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la pólizapresente Cláusula Anexa para cada Asegurado, que sean causa de una intervención quirúrgica futura. Se establece un período de carencia de noventa (90) días para las intervenciones detalladas en el Anexo “BM” y de trescientos (300) días para las intervenciones detalladas en el Anexo “BAM”, contados a partir del inicio de vigencia de la presente Cláusula Anexa para cada Asegurado para el caso de intervenciones quirúrgicas por enfermedad, durante el cual la cobertura de cada Asegurado Individual debe estar en vigencia ininterrumpidamente. Este período deberá ser cumplimentado nuevamente si el Asegurado ingresa al seguro luego de haber estado interrumpido en su vigencia por un período mayor a seis (6) meses, independientemente de los requisitos de asegurabilidad que exija la Aseguradora en tal caso. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas referido período de carencia no será aplicable en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende los casos en que la responsabilidad necesidad de las personas con funciones efectuar el intervención quirúrgica se origine como consecuencia de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generalesaccidente.

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RIESGO CUBIERTO. El Asegurador La Compañía se obliga a mantener indemne al pagar el Daño patrimonial que sufra el Asegurado por cuanto deba transferencias electrónicas de fondos no reversibles no autorizadas por éste a un tercero, en razón través del sitio de internet de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones ParticularesInstitución Bancaria. Esta cobertura comprende única y exclusivamente (i) aplicará para cuentas aperturadas en la responsabilidad Institución Bancaria para transferencias electrónicas; y (ii) regirá para Transferencias Electrónicas de Fondos no reversible no autorizadas por el Titular del Riesgo, y está limitada al número de Eventos y Límites máximos por evento señalados en la Carátula de la Póliza. Para hacer efectiva esta cobertura, el Titular del Riesgo dispone de un máximo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx mensual de la cuenta respectiva del Titular del Riesgo, en donde aparezca la(s) transacción(es) no autorizada(s). El Titular del Riesgo deberá comprobar fehacientemente la no autorización de la operación mediante una denuncia presentada ante el Ministerio Público, autorizando a la Aseguradora a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el Titular del Riesgo se obliga a proporcionar los elementos que le sean solicitados por las autoridades que intervengan en la atención de la denuncia con la finalidad de integrar debidamente la Carpeta de Investigación. La Suma Asegurada por evento, el número de eventos amparados y el periodo de carencia (éste último si llegara a aplicar para esta cobertura) se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza. La cobertura incluye las pérdidas que el Titular del riesgo sufra dentro de las personas con funciones 72 (setenta y dos) horas previas al Aviso de dirección Bloqueo. Se cubrirán transacciones realizadas en todo el local del asegurado. A los efectos de este seguro no mundo salvo se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado especifique lo contrario en la producción del daño. Queda sin efecto para Carátula de la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generalesPóliza.

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RIESGO CUBIERTO. El De acuerdo con las Condiciones Generales, el Asegurador se obliga cubre, dentro del ámbito de la República Argentina y países limítrofes, la responsabilidad civil extracontractual emergente de la violación al deber de no dañar a mantener indemne otro estipulada en el Código Civil y Comercial en que incurriera exclusiva- mente como consecuencia de hechos privados, imputables al Asegurado y/o su cónyuge, siempre que conviva con él, y/o integrante de la unión convivencial en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, y/o cualquier otra persona por cuanto deba a un terceroquien el Asegurado fuera le- galmente responsable. Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo. Asimismo, quedan igualmente cubiertos, escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctri- cas, y la responsabilidad civil extracontractual emergente de la tenencia de animales domésticos de las especies y cantidad indicada en razón de las Condiciones Particulares, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir. Conste que se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja extracontractual emergente de locaciones de servicio y/o locaciones de obra dentro de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civillímites de la vivienda asegurada. Se comprende en la cobertura, la Responsabilidad Civil hacia terceros derivada de la condición de consorcista, por la proporción correspondiente a la unidad asegurada. Esta ampliación funcionará en que incurra como consecuencia del ejercicio exceso de su actividad detallada los seguros tomados por el consorcio si los hubiere. El Asegurador asume esta obligación hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio Particulares (artículo 113 – ley de la República Argentina, desarrolladas dentro y/seguros) por acontecimiento o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos serie de acontecimientos ocurri- dos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador ocurrido dentro de la responsabilidad vigencia de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generalespóliza.

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Samples: Modelo Ilustrativo Sin Valor Contractual

RIESGO CUBIERTO. El Asegurador se obliga asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un terceroterceros, en razón vir- tud de las siguientes responsabilidades: – Responsabilidad civil inmobiliaria, como propietario de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja vivienda asegurada, en virtud de los Artículos 1109 al 1136 artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los ele- mentos comunes del edificio donde se ubica la vivienda. – Responsabilidad civil subsidiaria, o en su caso directa, por los trabajos de repara- ción, transformación o decoración de la vivienda asegurada cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas. – Responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depó- sitos fijos de la vivienda asegurada. – Responsabilidad civil familiar, como consecuencia de actos del asegurado, en que incurra su vida privada, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artí- culo 1.902 del Código Civil. – Responsabilidad civil como cabeza de familia, como consecuencia de actos de los hijos menores del asegurado que convivan en la vivienda u otros menores o personas que convivan en la vivienda asegurada y se hallen bajo su tutela, en virtud de lo esta- blecido en los artículos 1.903 y 1.910 del Código Civil. LIBERTYHOGAR – Responsabilidad civil por los daños causados por el personal doméstico legal- mente al servicio del asegurado en el ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticularessus funciones, en el territorio virtud del artí- culo 1.903. – Responsabilidad civil derivada de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión práctica del asegurado y siempre de deportes como aficionado, excepto del que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean precise manipulación o utilización xx xxxxx de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/fuego o que no correspondan específicamente al trabajo para se utilicen vehículos a motor. – Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos, consideran- do como tales exclusivamente a perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que posea el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido asegurado en propiedad o bajo su custodia, en virtud de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente lo dispuesto en el artículo 1113 1.905 del código civilCódigo Civil. – Responsabilidad civil por los daños a consecuencia de intoxicaciones por alimen- tos sufridas por terceros, sin siempre que exista culpa hubieran sido servidos gratuitamente. – Responsabilidad civil derivada de daños por agua de las instalaciones o negligencia aparatos no fijos (lavadoras, lavavajillas, etc.) o por la omisión involuntaria del asegurado en cierre de llaves o grifos. – Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a Modalidad consecuencia de liquidación un siniestro de si- niestros prevista en las condiciones generalesincendio o explosión.

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RIESGO CUBIERTO. El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticularesParticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia dependencia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán considerarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- doscontratados. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros siniestros prevista en las condiciones generales.

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