Common use of RIESGOS CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) Su cónyuge o pareja de hecho. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 2 contracts

Samples: Animal Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares condi- ciones particulares de la póliza, la entidad aseguradorael asegurador, con el límite de la suma asegurada fijada para esta coberturaasegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado venga obligado con arreglo a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudenciaderecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstosestos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el condiciones parti- culares como titular o poseedor del derecho a percibir las prestaciones del seguroanimal. En el caso de que el Tomador tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicasfísicas tendrán también, y sólo solo en este caso, tendrán también la misma consideración, consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) : – Su cónyuge o pareja de hecho. b) . – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) . – Las personas que estén o hayan estado, en el momento del de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) . – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia circuns- tancia cuando éstos estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo solo en el caso indicado, la garantía descrita se amplíaamplia, en los mismos términos y condicionescon- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente y el anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civilesservicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que el objeto se trate de la reclamación esté incluido un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la pólizapóliza garantizadas, quedan también garantizadasqueda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) : LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) . – Las costas judiciales, hasta que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el límiteasegurador, de las que correspondanacuerdo con lo previsto en la póliza, por la cuantía máxima y el importe total de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación responsabilidad del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que El Asegurador garantiza, dentro de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el los límites económicos pactados: El pago de las indemnizaciones a que den lugar las reclamaciones presentadas contra los Asegurados y comunicadas por escrito al Asegurador, durante el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud período de ser declarado responsable civil, vigencia del seguro por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, patrimoniales primarios causados a tercerosla propia Administración, a las entidades de ella dependientes o a terceras partes como resultado de actos negligentes, errores u omisiones del Asegurado o cometidos por personas que hayan sido originados tengan atribuidas por el animal objeto delegación del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 propio habilitado o de la Corporación alguna de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud competencias del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) Su cónyuge o pareja de hecho. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límitemismo, de los que correspondanéste sea civilmente responsable con arreglo a las leyes vigentes en España, por haber actuado con culpa o negligencia o porque de su actuación pudiera deducirse responsabilidad contable en propuestas e informes de acuerdos, o en la cuantía máxima ejecución o realización de actos administrativos, en la adopción de resoluciones o en la realización de actos administrativos o de trámite con infracción involuntaria de la suma aseguradaLey o del Ordenamiento jurídico general aplicable, siempre que dichos errores u omisiones hayan tenido lugar exclusivamente, con ocasión o en el ejercicio de la aplicación sobre función de secretaría, intervención y tesorería o aquellas otras que le sean atribuidas por la mismaCorporación al Asegurado, tanto en la Corporación como en otras entidades dependientes de dicha Corporación siempre y cuando ejerza las funciones legalmente encomendadas. No obstante el párrafo anterior, quedan cubiertos por la Póliza, dentro de los honorarios y aranceles de límites económicos pactados, las reclamaciones por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los correspondientes Colegios expedientes o Asociaciones Profesionales. Cuando documentos que se encuentren en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte poder del Asegurado para el desarrollo de la entidad aseguradora gestión encomendada, salvo en lo referido a dinero en caja, signos pecuniarios en general, valores y está sujeta efecto al consentimiento previo del defendidoportador o a la orden o endosados en blanco, que siempre quedarán excluidos de la cobertura.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones La Compañía ampara al Asegurado como “Almacenador Público” por todas aquellas cantidades que el asegurado venga Asegurado pueda ser legalmente obligado a satisfacer legalmente pagar por pérdidas o daños, en virtud razón de ser declarado responsable civilrecibos o almacenamiento o de conocimiento de embarques o manifiestos, expedidas por negligencia o imprudenciaresponsabilizados al Asegurado, por así como daños a artículos o mercancías de cualquier clase o descripción que se encuentren en los daños corporales predios usados como bodegas o materiales y los perjuicios derivados áreas de éstosalmacenamiento, causados a tercerosya sean de propiedad, que hayan sido originados rentados, controlados u ocupados por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará aseguradoAsegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, o que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con bodegas o áreas habilitadas legalmente por él, las siguientes personas: a) Su cónyuge o pareja dentro de hecho. b) Los hijos de ambos los límites del depósito o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento los predios del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargoAsegurado. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, La Compañía también cubre al Asegurado con respecto a la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado con consecuencia de robo, ratería, mala fe, falsificación, fraude, abuso de confianza u otros aspectos fraudulentos o deshonestos, o de negligencia, cometidos por uno o varios de los empleados o representantes del Asegurado, ya sea en forma directa o en combinación con otros. Este seguro incluye las personas enunciadas anteriormente y cantidades que el personal doméstico al servicio del aseguradoAsegurado pueda ser obligado legalmente a pagar, mientras actúe a tenedores de Certificados de Almacenamiento expedidos por el Asegurado como resultado directo de invalidez legal de dichos certificados de Almacenamiento por omisiones de hechos o actos requeridos por las xxxxx xx Xxxxx Rica para establecer bodegas legalmente autorizadas para operar. Como esta póliza se expide para proteger a cualquier persona física o jurídica que pueda tener interés asegurable en el ámbito de dicho servicio domésticolas mercancías almacenadas, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite la responsabilidad de la suma asegurada y siempre Compañía no será anulada ni disminuida por el hecho de que el objeto alguna pérdida o reclamación surja de la reclamación esté incluido actos de empleados o representantes del Asegurado como consecuencia de operaciones en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimientoBodegas Habilitadas. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que 2.1) Esta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado, respecto de forma expresa la inclusión actos, hechos u omisiones de esta éste último realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de su profesión y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define establecidos en el artículo 1 contrato de las Condiciones Generales de Mascotsegurseguro, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en especial a las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideraciónsiguientes, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personasSE HAYAN CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: a) Su cónyuge que el acto negligente u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza o pareja durante el período de hecho.RETROACTIVIDAD (para el supuesto de sucesivas renovaciones), y b) Los hijos que el damnificado o sus derechohabientes formulen su reclamo económico y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado durante el período de ambos vigencia de ésta póliza o su renovación, y además le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de cualquiera los tres días de ellosrecibido. c2.2) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes En consecuencia quedarán excluidas de la pareja cobertura todas las notificaciones formuladas por el Asegurado, o los reclamos o demandas de terceros que estén lleguen a conocimiento del Asegurador, fuera del límite temporal de vigencia de esta póliza, o su cargo. Se entenderá renovación por reclamos correspondientes, aunque deriven de servicios prestados o actos profesionales practicados durante su vigencia; así como también los que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) originen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito actos profesionales practicados fuera de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimientotemporal. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Responsabilidad Civil

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que Este seguro cubre los bienes propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de forma expresa la inclusión daños materiales o pérdida a consecuencia de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud cualquier causa externa de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la pólizacarácter físico, la entidad aseguradoraaccidental, con fortuito, Súbito, imprevisto, violento, incluyendo el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia robo sin violencia y/o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) Su cónyuge o pareja de hecho. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del aseguradohurto, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, encuentren dentro de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionaleslímites territoriales en la(s) ubicación(es) del INBAL. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente queda entendido y convenido que los riesgos cubiertos serán de acuerdo a la reclamación del perjudicadocobertura denominada de PARED A PARED O su EQUIVALENTE, con DE CLAVO A CLAVO. Donde se entiende que la los profesionales designados por la mismariesgos cubiertos , y serán de su cuenta los gastos de defensa acuerdo a cuando inicia la cobertura desde el momento en que se ocasionen. El asegurado deberá prestar desmonta la colaboración necesaria obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su transito y hasta que quede nuevamente en orden dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el “INBAL”, la cobertura extiende protección a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán el “INBAL” en los bienes mientras se encuentren en transito amparándose Todo Riesgo de aplicación, igualmenteTransporte, en el caso almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, solo dentro de procesos criminales seguidos contra el asegurado la Republica Mexicana en las instalaciones del “INBAL” o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si donde se tenga interés asegurable en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoriabienes del “INBAL”. ESTADÍA: Como protección adicional y sujeta a todas las otras condiciones, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia cobertura se extenderá a cubrir los riesgos de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste daños o perdidas que sufran los bienes en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por cualquier parte de la entidad aseguradora Republica Mexicana según lo requiera el INBAL, en su estadía y está sujeta al consentimiento previo sin limite dentro de la misma Republica Mexicana, y donde se tenga Interés Asegurable en los bienes del defendido“INBAL”. Se amparan los riesgos de captura, apresamiento, arraigo, vandalismo, daños mal intencionados de terceros, secuestro, destrucción o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos, en tiempos xx xxx sean legales o no.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven Responsabilidad Civil de forma expresa la inclusión Explotación: - En su calidad de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud propietario, arrendatario o usufructuario de contratación y establecida la(s) xxxxxxx(s) citada en las Condiciones Particulares declaraciones. - Por los actos del Asegurado y/o de la pólizasus empleados en el manejo de la(s) maquina. - Por los daños que puedan causar los materiales, la entidad aseguradora, maquinarias o mercancías con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud ocasión de ser declarado responsable civil, manipulados por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal la maquina objeto del seguro. A estos efectos – Por el transporte de la máquina, sobre vehículos de motor en el trayecto xx xxxxxxx a obra, o viceversa, así como de una obra a otra; si ésta operación fuera realizada por terceras personas, se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 cubierta la Responsabilidad Civil de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, carácter subsidiario que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguropudiera ser imputable al Asegurado. - En el caso de grúas de construcción, se garantiza, además, la Responsabilidad Civil de: - Desprendimiento, colisión, choque, descarrilamiento o vuelco de la torre, el contrapeso, o la pluma, así como de la carga suspendida de la misma. - Los trabajos de montaje, desmontaje o elevación de la grúa, cuando estos estos trabajos sean realizados por personal del Asegurado que el Tomador del seguro y el asegurado se encuentre capacitado para tales labores. Cuando los trabajos sean la misma persona y efectuados por personal ajeno, se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán considerará garantizada también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) Su cónyuge Responsabilidad Civil de carácter subsidiario que pudiera ser imputable al Asegurado. - Cualquier otro accidente originado en o pareja de hecho. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo por la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondangrúa asegurada, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso el cual resulte civilmente responsable el Asegurado en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación tanto no se encuentre excluido del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendidoseguro.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Seguro

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares condi- ciones particulares de la póliza, la entidad aseguradorael asegurador, con el límite de la suma asegurada fijada para esta coberturaasegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado venga obligado asegura- do con arreglo a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudenciaderecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstosestos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el condiciones particu- lares como titular o poseedor del derecho a percibir las prestaciones del seguroanimal. En el caso de que el Tomador tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicasfísicas tendrán también, y sólo solo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre consideración de asegurado siem- pre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) : – Su cónyuge o pareja de hecho. b) . – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) . – Las personas que estén o hayan estado, en el momento del de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) . – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia circuns- tancia cuando éstos estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo solo en el caso indicado, la garantía descrita se amplíaamplia, en los mismos términos y condicionescon- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente y el anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civilesservicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que el objeto se trate de la reclamación esté incluido un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la pólizapóliza garantizadas, quedan también garantizadasqueda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) : LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) . – Las costas judiciales, hasta que serán abonadas en la misma proporción existente entre las in- demnizaciones que deba satisfacer el límiteasegurador, de las que correspondanacuerdo con lo previsto en la pó- xxxx, por la cuantía máxima y el importe total de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación responsabilidad del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación Ampliando, modificando y establecida en derogando las Condiciones Particulares Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el presente pliego de Condiciones Técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, queda cubierta cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida. En particular y atendiendo al tipo de Responsabilidad Civil quedan cubiertos con carácter meramente enunciativo pero no limitativo: • 1.5.4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL/ GENERAL • Por daños materiales, corporales y/o consecutivos causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la pólizatitularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) maquinaria e instalaciones o cualquier otro medio pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico, incluso por los bienes de terceros confiados al Asegurado y/o en deposito. • Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, ocasionados a terceros por el Asegurado o por aquellas personas que actúen por su cuenta, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas • Igualmente la entidad aseguradoraatribuida al Asegurado por su condición de titular de servicios públicos que directa, con el límite solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física o daño material o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, salvo los casos de fuerza mayor. • La que corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión • Las derivadas de la suma asegurada fijada condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. • Las derivadas de trabajos realizados para esta coberturael Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, garantiza concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. • Las derivadas de la actuación de la Policía Municipal incluso el pago uso de armamento de fuego, así como de los medios de represión utilizados por las indemnizaciones que fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado. • La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud transporte de ser declarado responsable civil, por negligencia bienes propiedad o imprudencia, bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños corporales que tales bienes puedan causar durante su transporte. • La organización y/o materiales participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y los perjuicios derivados festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de éstostribunas, causados quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a tercerosmotor, que hayan sido originados etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define la participación en el artículo 1 calidad de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguropatrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que el Tomador tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. • La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. • Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio de vehículos a motor. • Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las instalaciones dependientes del Asegurado. • Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideraciónaire, siempre y cuando convivan con élque aquella sea accidental, las siguientes personas: a) Su cónyuge súbita e imprevista. • 1.5.4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores o pareja de hecho. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estadosus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes ejercicio de la pareja que estén a su cargoactividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. • 1.5.4.3 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos garantizan las consecuencias económicas derivadas de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que las personas enunciadas anteriormente y el puedan incurrir en su calidad de técnicos. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal doméstico técnico titulado al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civilesExcmo. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmenteAyuntamiento xx Xxxxx, en el caso ejercicio de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendidosus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria. Si Esta cobertura actuará en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar éstadefecto, en el siniestroexceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, intereses contrarios obligatorios o no, suscritos bien a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, través de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes respectivos Colegios Profesionales o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendidocualquier otra forma.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Insurance Coverage

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad Entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro. A estos efectos se considerará aseguradoAsegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado Asegurado sean la misma persona y se trate de personas perso- nas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) a. Su cónyuge o pareja de hecho. b) b. Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) c. Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) d. Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condicionescondi- ciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del aseguradoAsegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadasinfunda- das: a) a. La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) b. Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes co- rrespondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad Entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad Entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente anterior- mente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado Asegu- rado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado Asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad Entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo inter- ponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad Entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado Asegurado y la entidad Entidad aseguradora, motivado moti- vado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del aseguradoAsegurado, la entidad Entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del aseguradoAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias dili- gencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad Entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad Entidad aseguradora quedará obligada obli- gada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles xxxxxx- les de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad Entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Seguro

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre 1) Daños materiales. Los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento. La compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente, u otro documento vigente que de forma expresa acuerdo a la inclusión Xxx xx Xxxxxxxx, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o su permiso provisorio vencido y deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes. En cualquier caso, se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de transporte combinado de vehículos y pasajeros de Ferrocarriles o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas. 2) Robo, hurto o uso no autorizado. a) el robo o hurto del vehículo asegurado; b) el robo de piezas o partes del vehículo asegurado, hasta el límite señalado en las condiciones particulares; c) Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, sea consumado, frustrado o tentado. d) los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos. En todos estos casos la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de esta cobertura cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable. 3) Robo de Contenido. El robo, sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida con fuerza en las Condiciones Particulares cosas o con violencia en las personas, de objetos contenidos al interior del vehículo asegurado, señalados genéricamente como objetos asegurados en las condiciones particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con y hasta el límite señalado en dichas condiciones particulares. En este caso la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente inicie las acciones legales que correspondan en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto contra del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) Su cónyuge o pareja de hechoresponsable. b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles. Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza, la entidad aseguradorael asegurador, con el límite de la suma asegurada fijada para esta coberturaasegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado venga obligado con arreglo a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudenciaderecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstosestos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el condiciones particulares como titular o poseedor del derecho a percibir las prestaciones del seguroanimal. En el caso de que el Tomador tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicasfísicas tendrán también, y sólo solo en este caso, tendrán también la misma consideración, consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: a) : – Su cónyuge o pareja de hecho. b) . – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. c) . – Las personas que estén o hayan estado, en el momento del de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. d) . – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y sólo solo en el caso indicado, la garantía descrita se amplíaamplia, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente y el anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civilesservicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que el objeto se trate de la reclamación esté incluido un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la pólizapóliza garantizadas, quedan también garantizadasqueda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: a) : – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. b) . – Las costas judiciales, hasta que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el límiteasegurador, de las que correspondanacuer- do con lo previsto en la póliza, por la cuantía máxima y el importe total de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación responsabilidad del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract