RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º. b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º. c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas. d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos). e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia. f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio. g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo. h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte. i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria Sin perjuicio de las lesiones producidas a causa demás exclusiones que puedan contenerse en las presentes Condiciones Generales, quedan expresamente excluidos de embriaguezla cobertura garantizada, riñas las piezas y causas de avería siguientes:
1. Todo evento, pieza o componente que no aparezca expresamente relacionado en la póliza,
2. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por el desgaste (salvo en la cobertura de Premium 3W0 y 1UH y Optimus 3W1) debido al uso normal del vehículo, que se caracteriza por la relación entre el estado constatado de la pieza dañada, el kilometraje del vehículo, el tiempo de uso determinado y el potencial medio de funcionamiento que habitualmente se le da. En caso de legítima defensa)necesario, autolesiones o intentos de suicidiola valoración se hará según un dictamen experto, comparando las diferencias existentes entre los elementos dañados y los nuevos y acreditando tales diferencias.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo 3. Los añadidos de alcohol o drogas lubricantes, refrigerantes, líquidos de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo frenos y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la pólizaotros aditivos, así como la falta o insuficiencia de aquellos signoslos mismos, síntomasexcepto cuando su pérdida haya sido consecuencia directa de una avería cubierta por el presente contrato
4. Las operaciones periódicas de carácter preventivo o de mantenimiento así como los controles y reglajes con o sin cambio de piezas. El equilibrado de las ruedas, control y reglaje del tren delantero, los ajustes, las puestas a punto.
5. Los desperfectos como consecuencia de la instalación o de la utilización de equipamiento o accesorios no montados originalmente, así como toda transformación del vehículo cuyas características no sean las previamente fijadas por el fabricante.
6. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores señalen fallos en el funcionamiento de los sistemas, demostrando su causa/efecto, siempre y cuando esté directamente relacionado con la causa de la avería.
7. Las averías consecuencia del uso, accidental o no, de lubricantes o combustibles inadecuados o en mal estado, siempre y cuando esté directamente relacionado con la causa de la avería.
8. Los elementos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, acto de vandalismo o utilización anormal del vehículo (competiciones, rallyes, etc.).
9. Cualquier avería en caso de no haber realizado las operaciones de mantenimiento, según el Plan de Mantenimiento definido en estas Condiciones Generales.
10. Aquellas averías que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que se hubieran precisado manifestado con anterioridad de estudiosa la fecha efecto del seguro, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas tanto si fueron manifestadas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario momento de salud la venta como si no lo fueron. Xxxx incluye las que no pudieran haberse razonablemente ignorado por parte del Asegurado mediante la inspección y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador prueba en Condiciones Particularescondiciones normales.
11. Esta exclusión no afectará a Las averías consecuencia directa o indirecta de reacción química, radiación nuclear, contaminación radiactiva o química, así como los Asegurados incorporados a siniestros, resultado de fisión o fusión nuclear y radiactividad, guerras y huelgas.
12. Las averías consecuencia directa o indirecta de las inundaciones, los desbordamientos de cursos de agua o extensiones de aguas naturales o artificiales, de manantiales, la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) acción del Artículo 10º.mar, las erupciones volcánicas, los terremotos, las avalanchas u otro fenómeno natural que presente un carácter catastrófico.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro De Avería Mecánica
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los Perdidas que provengan del robo de cataclismos (terremotostítulos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos obligaciones o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos documentos de cualquier clase, así como vacunas timbres fiscales o postales, dinero en efectivo en metálico o billete de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguezbanco, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrososvalores u otros documentos negociables, tales como el submarinismocomo, espeleologíapero no limitados a: letras de cambio, el boxeopagares, las artes marcialescheques, la escaladaacciones, el rugbybonos financieros, práctica deportiva con vehículos a motorhipotecarios, quadXxxxxxx, parapentevales de despensa, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público vales de viajerosrestaurantes, las actividades vales de navegación o en aguas bravasgasolina, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada libros de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la pólizacontabilidad u otros libros comerciales, así como contenidos generales en caja fuerte, cilindros invertidos, bóvedas o cajas registradoras. Perdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de aquellos signos, síntomastales actos. Perdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que pudieran considerarse como realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sea meteorológica, sísmica, reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio de “LICONSA”. Xxxx en el inicio de que intervengan personas por las cuales “LICONSA” fuese civilmente responsable, con las que “LICONSA” tenga alguna patologíarelación laboral, o bien que hubieran precisado desarrollen alguna función a favor de “LICONSA”, cualquier beneficiario o causahabientes de “LICONSA” o por los apoderados de cualquiera de ellos. Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal de “LICONSA”, socio, directores, ejecutivos o empleados de “LICONSA”, sea que actúen por si solos o en colusión con anterioridad otras personas. Desaparición misteriosa y extravío. Pérdidas o daños bajo los riesgos amparados en esta póliza, si “LICONSA” no demuestra la pérdida con: registros contables, avalúos o inventarios de estudios, pruebas diagnósticas su negocio que permitan al licitante determinar con exactitud el monto de la pérdida o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.daño
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública
RIESGOS EXCLUIDOS. aLos que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. • Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. • Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. • Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. • Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. • Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. • Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) La asistencia sanitaria hospitalariaanterior y, tanto en régimen ambulatorioparticular, como hospital los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de día ó ingresoladeras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. • Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como actos terapéuticos y quirúrgicosdurante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los casos expresamente indicados señalados en el artículo 3º.
bapartado 1.b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionistaanterior. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) • Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; mala fe del asegurado. • Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los que guarden relación directa bienes o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a pérdidas pecuniarias cuando la fecha de efecto emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del alta seguro por inexistencia de cada Asegurado interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º..
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La siguiente relación de riesgos excluidos será de aplicación tanto para la garantía de Asistencia Sanitaria como para la garantía de Reembolso de Gastos; además de las propias exclusiones específicas de la garantía de Reembolso de Gastos que se detallan en los puntos 6 y 10 de las Condiciones Especiales del Seguro de Reembolso de Gastos.
6.1 La asistencia derivada de las enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes, a consecuencia de accidentes o enfermedades, ocurridos con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la póliza, los procesos en curso al momento de la formalización de la póliza, y/o la asistencia sanitaria hospitalariaderivada de las enfermedades congénitas, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosse hayan o no manifestado, salvo que los casos expresamente indicados mismos hayan sido declarados por el Asegurado o por el Tomador del Seguro en el artículo 3º.cuestionario de salud y hayan sido aceptados por el Asegurador.
b) Las urgencias hospitalarias6.2 La asistencia derivada de enfermedades o lesiones ocasionadas por negligencia o imprudencia del Asegurado, tal como se señala en intento de suicidio o causadas intencionadamente por el punto 2 Asegurado a sí mismo (incluida la ingestión de tóxicos, narcóticos, intoxicaciones debidas al abuso del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasalcohol, laparoscopias y biopsias quirúrgicaspsicofármacos o estupefacientes, endoscopiasetc.), fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis derivada de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasla participación directa o indirecta del Asegurado en acciones dolosas.
d) Los daños físicos que sean 6.3 Las enfermedades y accidentes a consecuencia de guerrasde: agresiones, alborotos, riñas, delitos, guerras civiles, internaciones o coloniales, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los maniobras militares, aún en tiempo xx xxx y las que guarden relación directa o indirecta con radiación nuclear o reacción nuclear y los contaminación radiactiva, así como las que provengan de cataclismos (cataclismos, como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y las causadas por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos6.4 Las enfermedades y los accidentes derivados de la participación en carreras o competiciones realizadas a nivel profesional, los radiofármacos de Federación o que comporten la posibilidad de premios en metálico y medicamentos de cualquier clasesus correspondientes pruebas o entrenamientos. Del mismo modo, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La se excluye la asistencia sanitaria para el tratamiento de las lesiones producidas a causa los accidentes y sus consecuencias derivadas de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades deportes extremos o de alto riesgo como el como: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, rugby, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, hípica, parapente, puenting, barranquismo, toreo y encierro de reses bravas, deportes de aventura o cualquier otra actividad de riesgo análogo, no consistiendo lo anterior una lista cerrada.
6.5 La asistencia con motivo o relacionada con cuestiones meramente estéticas, los tratamientos capilares, dermoestéticos, los cosméticos, los relacionados con o para la práctica transformación de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeosexo, las artes marcialescuras de adelgazamiento y cirugía de la obesidad, salvo el tratamiento médico de la escaladaobesidad cuando exista una patología orgánica subyacente, el rugbyasí como las infiltraciones o tratamientos de varices con fines estéticos.
6.6 Los abortos, práctica deportiva con vehículos salvo aquellos realizados a motorconsecuencia de accidente o enfermedad.
6.7 Las estancias en asilos, quadresidencias, parapente, balnearios y similares.
6.8 Los honorarios de las actividades aéreas personas no autorizadas para ejercer la profesión médica o sanitaria requerida en cada caso.
6.9 Las consultas, pruebas y tratamientos dentales, orales y maxilares.
6.10 Las consultas, pruebas y tratamientos de fertilidad, fertilización "in vitro" e inseminación artificial, así como el transporte público tratamiento de viajerosla impotencia y de la disfunción eréctil.
6.11 Salvo pacto en contrario, las desviaciones de tabique nasal y escoliosis, excepto las derivadas de accidente, así como el estrabismo, pies planos, pies cavos, hernias de hiato y malformaciones cardíacadas.
6.12 La asistencia derivada de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con ésta.
6.13 El asegurado, o en su defecto el tomador, será el único obligado al pago por la asistencia sanitaria que pudiera recibir en los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo compromiso expreso del Asegurador. Le obliga a comunicarlo así a los citados centros, llegado el caso.
6.14 La asistencia ambulatoria, domiciliaria u hospitalaria meramente paliativa, siempre que existan procedimientos médicos o quirúrgicos resolutivos alternativos y la situación clínica del Asegurado permita la aplicación de estos últimos.
6.15 Los trasplantes de órganos, excepto el trasplante autólogo de médula ósea por tumores malignos de estirpe hematológica y el trasplante de córnea. En este último caso, el Asegurador no se hace cargo de la córnea a trasplantar.
6.16 Los análisis y otras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificados, emisión de informes y el libramiento de cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial.
6.17 Los tratamientos de diálisis y hemodiálisis en procesos crónicos, así como los tratamientos de rehabilitación o mantenimiento ocupacional.
6.18 Todo lo relativo al psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos y narcolepsia así como las terapias expresamente excluidas en el apartado de Psicología Clínica. Asimismo, se excluye la terapia educativa tal como la educación del lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psíquica.
6.19 Los gastos correspondientes a medicamentos y productos farmacéuticos, excepto los expresamente cubiertos por la póliza.
6.20 Los reconocimientos médicos generales de carácter preventivo, los estudios realizados con motivo de screening o detección inespecífica de patologías, incluidas las determinaciones genéticas encaminadas a detectar predisposición a padecer enfermedad propia o de su descendencia presente o futura, salvo los expresamente contemplados en el apartado 3.7 "MEDICINA PREVENTIVA" de las Condiciones Especiales.
6.21 Todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos derivados de naturopatía, masajes, drenajes linfáticos, quiropraxis, mesoterapia, magnetoterapia, presoterapia, y otras medicinas alternativas, salvo los expresamente contemplados en el apartado 9 de las Condiciones Especiales del Reembolso de Gastos, así como las que consisten en meras actividades de navegación ocio, descanso, confort o deporte. De igual forma, los tratamientos en balnearios y curas de reposo o sueño.
6.22 Las consultas, medios de diagnóstico o de tratamiento así como técnicas quirúrgicas consideradas como experimentales o en aguas bravasproceso de investigación así como los que estén en ensayo clínico en todas sus fases o grados y su eficacia clínica no estén científicamente contrastadas y/o no hayan sido ratificadas por las Agencias de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, o se hayan quedado manifiestamente superadas por otras disponibles.
6.23 La asistencia sanitaria prestada en hospitales o por facultativos distintos a los que se relacionan en el puentingCuadro Médico puesto a disposición del Asegurado y acorde a las coberturas contratadas, salvo que sea considerada de urgencia vital. Asimismo, se excluye la asistencia sanitaria prestada en centros integrados en el barranquismoSistema Nacional de Salud que no estén concertados con el Asegurador.
6.24 La medicina regenerativa, el esquíbiológica, el snowboardla inmunoterapia o terapia biológica, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; la terapia génica o genética, así como sus aplicaciones.
6.25 La hospitalización por razones de tipo social o familiar así como la derivada que sea sustituible por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.
6.26 La cirugía robótica y los tratamientos que usan el láser y radiofrecuencia salvo las expresamente cubiertas por la póliza, así como las técnicas diagnósticas quirúrgicas y tratamientos médicos de nueva aparición no incluidos en la presente póliza.
6.27 Los estudios para la determinación xxx xxxx genético con fines predictivos o preventivos, y de cualquier otra técnica genética o de biología molecular, medio diagnóstico y tratamiento mediante terapia génica con la exclusiva excepción de la práctica profesional de cualquier deporteobtención del cariotipo.
i) La asistencia sanitaria 6.28 Los gastos por uso de toda clase de enfermedadesteléfono, lesionestelevisión, accidentes pensión alimenticia del acompañante en clínica, los gastos por viaje y sus secuelasdesplazamientos, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a salvo la fecha de efecto del alta de cada Asegurado ambulancia en los términos contemplados en la póliza, así como otros servicios no imprescindibles para la necesaria asistencia hospitalaria.
6.29 Se excluye cualquier tipo de aquellos signos, síntomas, servicio relacionado con patologías no cubiertas así como complicaciones que pudieran considerarse como el inicio se deriven de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.éstas.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos fármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o consumo de drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con carrera de vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf esquí y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, preexistentes diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, póliza así como la de aquellos signos, síntomas, signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas diagnosticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1. e) del Artículo 10º.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaLos que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Los producidos por conflictos armados, tanto aunque no haya precedido declaración oficial xx xxxxxx. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en régimen ambulatoriola Ley 25/1964, como hospital de día ó ingreso29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en durante el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis transcurso de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índolehuelgas legales, salvo que dichas enfermedadeslas citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios, lesionesconforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Los causados por mala fe del asegurado. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, accidentesde conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, síntomas, defectos la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o deformaciones hayan sido declaradas el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Tomador Gobierno de la Nación como de “catástrofe o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.calamidad nacional”.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital Quedan excluidos de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo la cobertura del Seguro los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos siniestros que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación de enfermedades o reacción nuclear y accidentes en los que provengan concurran alguna de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos las siguientes circunstancias:
1. Los acaecidos por infracción xx xxxxx o meteorológicos)preceptos del Código Penal.
e) 2. Los fármacossiniestros causados por negligencia o mala fe del Asegurado.
3. Los producidos por causas de carácter extraordinario, los radiofármacos y medicamentos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
4. Los derivados de la práctica profesional de cualquier clasedeporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, así como vacunas particularmente en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de todo tipo vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y productos encierro de parafarmaciareses bravas.
f) La asistencia sanitaria 5. Los derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de la legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada 6. Los derivados de tratamientos por esterilidad o infertilidad, y del consumo diagnóstico, tratamiento o intervenciones quirúrgicas realizadas voluntariamente, que no sean consecuencia de alcohol enfermedad o drogas de cualquier tipoaccidente, o que se realicen con fines puramente estéticos o cosméticos.
h) La 7. Los derivados de la asistencia sanitaria al parto normal, postparto y/o lactancia.
8. El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que se precise tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo, están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
9. Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por un Facultativo.
10. Los que ocurran como consecuencia de las lesiones producidas durante guerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravasradiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada los que provengan de la práctica profesional de cualquier deportesituaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
i) La asistencia sanitaria 11. Los derivados de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos, siempre que fueran conocidos por el Tomador del Seguro o Asegurado y no declarados. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología. El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes y, o bien en el caso de aceptarlo(s), podrá incluirse la correspondiente cláusula de exclusión en las Condiciones Particulares de Póliza en lo que hubieran precisado con anterioridad se refiere a la cobertura de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que servicios por dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas preexistentes y/o congénitas.
12. De los procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como las neurologías, incluyendo el stress y los procesos que únicamente cursan con dolor, sin que exista una causa demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
13. La asistencia médica y/u hospitalaria por el Tomador razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
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Samples: Seguro De Renta Diaria Por Hospitalización E Indemnización Por Intervención Quirúrgica
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
2) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en régimen ambulatorio, como hospital Centros integrados en el Sistema Nacional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosSalud, salvo los casos derivados de la asistencia concertada expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasCentros determinados.
d3) Los daños físicos que sean ocurran como consecuencia de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g4) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
6) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
7) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario. Esta exclusión Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y el tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el ácido hialurónico.
8) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. (salvo los tratamientos expresamente incluidos en la descripción de los servicios) y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo.
10) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante autólogo de médula y el trasplante de córnea siempre que figure incluido en la descripción de los servicios de la Póliza. En estos dos casos queda, sin embargo, excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las gestiones relacionadas con dicha obtención.
11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
12) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza (incluyendo el material de osteosíntesis), las fijaciones externas, los materiales biológicos o sintéticos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Póliza.
13) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc.
14) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
15) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
16) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
17) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
18) Los procedimientos que no afectará a los Asegurados incorporados tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la póliza desde prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
19) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
20) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
21) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
22) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su nacimiento conforme descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el punto 1.ediagnóstico prenatal siempre que se especifique en la descripción de servicios de la Póliza.
23) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras.
24) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Artículo 10º.Asegurador.
25) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad xx Xxxxxxxxx y de la Epilepsia.
26) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza.
27) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria, los test psicológicos y los tratamientos derivados de patología del sueño.
28) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
29) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
30) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
31) Las técnicas quirúrgicas que usen equipos de cirugía robótica salvo lo expresamente incluido en la descripción de los servicios de la Póliza.
32) Los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos y las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido.
33) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
34) Las intervenciones posteriores derivadas de la cirugía de la obesidad y los tratamientos de la obesidad por técnicas endoscópicas.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
g) Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, (salvo lo expresamente incluido en el punto 3.28 del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaPara la garantía de fallecimiento, tanto las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en régimen ambulatoriocada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, como hospital de día ó ingresodado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como actos terapéuticos y quirúrgicoslos daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis cumplimiento de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria alguna de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo normas establecidas en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente su reglamentación vigente a la fecha de efecto ocurrencia del alta siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional. En concreto: - Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, aunque no se haya precedido por la declaración oficial xx xxxxxx - Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva Para las garantías de incapacidad en cualquiera de sus grados, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional. - Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, aunque no se haya precedido por la declaración oficial xx xxxxxx - Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
2. Los siniestros que sobrevengan al Asegurado en la pólizapor embriaguez o por el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
3. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria del Asegurado, declarado así judicialmente, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o participación del Asegurado en el cuestionario actos delictivos, duelos o riñas, siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará salvamento a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.personas o bienes.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General / Patrimonial
RIESGOS EXCLUIDOS. aCon objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes: - Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil. - Los daños por agua producidos por edificios propiedad del Ministerio de Defensa a edificios de terceros. - Daños y perjuicios derivados del suministro, manipulación, almacenamiento, fabricación o venta de oxicinolina, dietilestilbestrol (DES), formaldehido, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos, asbesto o amianto o productos que los contenga, actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) La asistencia sanitaria hospitalariaY LOS DAÑOS RELACIONADOS CON LA ENCELOPATÍA ESPONGIFORM BOVINA (EEB) - Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares - Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc. - Los daños por asbesto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingresoestado natural o sus productos, así como actos terapéuticos los daños relacionados con operaciones y quirúrgicos, salvo actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. - Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
bdenominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismossimilares. - El suministro de gas y electricidad, la hemodinámica vascular tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias y la radiología intervencionistaexplotación de institutos bancarios o de crédito. Las prótesis - La responsabilidad de cualquier naturaleza, material los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos las normas que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claserigen las actividades objeto del seguro, así como vacunas por actos dolosos, con excepción de todo tipo la responsabilidad civil que pudiera corresponder al MINISDEF en su condición de empleador por las actuaciones de su personal. - Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguezagua, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia produzca de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo forma lenta, gradual y encierro de reses bravaspaulatina, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada independencia de la práctica profesional intencionalidad del asegurado. No será de cualquier deporteaplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Contrato Unificado De Seguros
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1. e) del Artículo 10º.
g) Las medicinas alternativas. Los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicassiempre que exista un Seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
d2) La asistencia sanitaria que exija el tratamiento por accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor.
3) Los daños físicos que sean consecuencia gastos médicos derivados de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente..
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g4) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
6) Los servicios solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de dichos servicios.
7) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario (salvo la quimioterapia y la radioterapia administrada en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx). Esta exclusión no afectará a Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio, como en Centro hospitalario las vacunas de todo tipo y los Asegurados incorporados contrastes radiológicos.
8) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares excepto los incluidos en la descripción de los servicios.
9) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza, fijaciones externas, el material de osteosíntesis, los materiales biológicos o sintéticos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado.
10) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado a la póliza desde clínica, y viceversa.
11) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y particularmente en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
12) La asistencia por razones de tipo social, como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
13) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
14) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su nacimiento conforme contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
15) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el punto 1.eSistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
16) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Artículo 10º.Cuadro Médico del Asegurador.
17) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas.
18) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras. Se cubrirán tratamientos de inmunoterapia exclusivamente en las patologías oncológicas y en trasplantes de médula ósea, con la excepción del coste de generación de las vacunas oncológicas que no quedan cubiertas por la póliza.
19) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Asegurador.
20) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza.
21) Cualquier asistencia sanitaria que aún prestada por la Clínica Universidad xx Xxxxxxx, no esté incluida en las especialidades objeto de cobertura.
22) Todo tipo de asistencia que aún comprendida en las especialidades objeto de la cobertura y/o siendo consecuencia de la misma, no se lleve a cabo en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx en Pamplona. Se excluye expresamente la asistencia sanitaria prestada en Centros de la Seguridad Social o Centros integrados en el Sistema Nacional de Salud.
23) Las revisiones generales, chequeos y polisomnografías.
24) Todas las asistencias ambulatorias no recogidas expresamente en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.
25) Todas las asistencias hospitalarias o en hospital de día en cualquier especialidad médica distinta de las recogidas en estas Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Alta Especialización
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas.
2) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en régimen ambulatorio, como hospital Centros integrados en el Sistema Nacional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosSalud, salvo los casos derivados de la asistencia concertada expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasCentros determinados.
d4) Los daños físicos que sean ocurran como consecuencia de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g5) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
7) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
8) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
9) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos así como las vacunas de todo tipo y el tratamiento de la Hemofilia.
10) El tratamiento encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. Esta exclusión y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
11) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento de la impotencia.
12) El diagnóstico, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
13) Los gastos por viajes y desplazamientos en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, etc.
14) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
15) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
16) La asistencia médica por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
17) Los procedimientos que no afectará a los Asegurados incorporados tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la póliza desde prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
18) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
19) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
20) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su nacimiento conforme descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el punto 1.ediagnóstico prenatal siempre que se especifique en la descripción de servicios de la Póliza.
21) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras.
22) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad xx Xxxxxxxxx y de la Epilepsia.
23) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza.
24) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Artículo 10º.Cuadro Médico del Asegurador.
25) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test psicológicos.
26) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
27) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
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Samples: Seguro De Asistencia Médica
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaQuedan excluidos de la cobertura y, tanto en régimen ambulatoriopor lo tanto, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopiasno devengarán indemnización alguna, los cateterismos, siguientes siniestros: • El suicidio durante el primer año de vigencia de la hemodinámica vascular y la radiología intervencionistapóliza. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) • La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise incapacidad como consecuencia de las lesiones producidas siniestros causados voluntariamente por el asegurado. • Los ocurridos durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de los deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el siguientes: boxeo, las lucha, artes marciales, la espe- leología, submarinismo, alpinismo, escalada, el rugbyala delta, práctica deportiva vuelo en aviones ultraligeros, paracaidis- mo, parapente o cualquier otro de similar peligrosidad. • Los ocurridos como consecuencia de accidentes o enfermedades originadas con vehículos anterioridad a motorla entrada en vigor de la póliza. • La incapacidad como consecuencia de accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente, quadsonambulismo o locura, parapenteen riña o desafío, las actividades aéreas siempre que en este último caso no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación hubiera actuado en legítima defensa o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así tentativa xx xxxxx- mento de personas o bienes. • Los ocurridos como la consecuencia de actos delictivos del asegurado. • La incapacidad derivada de la práctica profesional accidentes que sean fruto de ceguera, sordera u otro defecto físico no declarado. • La incapacidad derivada de las competiciones de velocidad, resistencia, carreras de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria na- turaleza como profesional o aficionado, sus entrenamientos y ensayos preparatorios. • Para la cobertura de toda clase Diagnóstico de enfermedadesCáncer ginecológico femenino, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha además de efecto del alta de cada Asegurado las exclusiones esta- blecidas en la pólizadefinición de los tipos de cáncer cubiertos, así son de aplicación las siguientes exclusiones: - Cáncer in situ. - Enfermedades malignas de la piel diferentes al melanoma maligno que haya producido invasión más allá de la epidermis. - Cualquier otro tipo de cáncer salvo los mencionados expresamente como cubiertos. - Todos los cáncer xx xxxx. - Cualquier enfermedad o trastorno descrito o clasificado como cualquiera de los siguientes, no se considera que sea cáncer: premalignos, no invasivos, en el límite de la malignidad o con bajo potencial de aquellos signosmalignidad y displasia cervical CIN-1, síntomas, CIN-2 o CIN-3. • Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas estén amparados por el Tomador o Asegurado en el cuestionario Consorcio de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.Compensación de Seguros.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria5.1. Exclusiones generales, tanto en régimen ambulatoriocomunes a todas las coberturas:
5.1.1. Guerras, como hospital de día ó ingresomedie o no declaración oficial, así como actos terapéuticos y quirúrgicoslevantamientos populares o militares, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalariasinsurrección, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasrebelión, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
5.1.2. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que: misma, o Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como vacunas cualquier pérdida de todo tipo y productos beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de parafarmaciaterrorismo.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos5.1.3. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
5.1.4. Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
5.1.5. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones por daños que caigan en el submarinismoámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, espeleologíaen el Real Decreto 1836/1999, el boxeode 3 de diciembre, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o así como en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como norma posterior que desarrolle la derivada citada legislación.
5.1.6. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad civil legalmente exigible en ausencia de la práctica profesional ellos.
5.1.7. La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier deportecláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
i) La asistencia sanitaria 5.1.8. Responsabilidades civiles derivadas de toda clase de enfermedadesactos u omisiones intencionados, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos dolosos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la pólizafraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
5.1.9. El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago.
5.1.10. Cualquier daño inmaterial, así como los daños patrimoniales primarios, es decir, aquellos perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
5.1.11. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
5.1.12. Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
5.1.13. Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes o cualquier otro tipo de polución o contaminación.
5.1.14. Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, derivadas de la extracción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, eliminación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
5.1.15. Reclamaciones derivadas de intervenciones profesionales de fisioterapia, tratamientos o actos fisioterapéuticos en general, para los cuales el Asegurado no disponga de los adecuados medios e infraestructuras de acuerdo con la buena práctica médica.
5.1.16. Daños genéticos.
5.1.17. La responsabilidad derivada de daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
5.1.18. Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.
5.1.19. Indemnizaciones por hurto o robo.
5.1.20. Ruidos y vibraciones.
5.1.21. Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
5.1.22. La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
5.1.23. Daños causados a cosas que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
5.1.24. Quedan excluidas las reclamaciones cuando el Asegurado no posea la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la fisioterapia.
5.1.25. Actos profesionales realizados estando el Asegurado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio profesional, en el momento de realizar aquellos. Esta exclusión sólo afectará a los actos profesionales correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación.
5.1.26. El uso o utilización de silicona líquida y gel de silicona; urea-formaldehido y bifenilos policlorados (b.p.c).
5.1.27. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 “Definiciones”, no tengan la consideración de “terceros”.
5.1.28. Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria, así como la responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio.
5.1.29. Reclamaciones por percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente.
5.1.30. La realización de ensayos clínicos, así como estudios o proyectos de investigación.
5.1.31. El contagio o inoculación de VHC y VIH, así como las enfermedades por ellos producidas.
5.1.32. Daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos signos, síntomas, y en general cualquier otro daño derivado de los denominados “riesgos de desarrollo” o del estado del arte.
5.1.33. Reclamaciones derivadas de actos clínicos realizados en ejercicio de una especialidad sanitaria y/o tipo de ejercicio distintos a los que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particularesfiguren declarados al Asegurador. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados será de aplicación en aquellos casos en que la prima correspondiente a la póliza desde actividad ejercida sea inferior a la realmente abonada.
5.1.34. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su nacimiento conforme el punto 1.e) origen en siniestros no amparados por esta póliza.
5.1.35. Hechos ocurridos fuera del Artículo 10º.ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indicados en la misma.
5.1.36. Vulneración xxx xxxxxxx profesional así como las reclamaciones derivadas de la custodia y tratamiento de los datos personales y documentación clínica.
5.1.37. Transmisión de encefalopatías espongiformes.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaCon independencia de la modalidad de seguro contratada, tanto en régimen ambulatorioserán de aplicación las siguientes exclusiones de cobertura:
A. Toda clase de enfermedades, como hospital defectos o deformaciones preexistentes o congénitas siempre que fueran conocidos por el Tomador o Asegu- rado antes de día ó ingresola conclusión del contrato y no declarados por el mismo, así como actos terapéuticos sus consecuencias y/o secuelas, según el cuestionario al que le haya sometido el asegurador. El tomador del seguro, en su nombre y quirúrgicosen nombre de los beneficiarios o de cada uno de estos, salvo los casos expresamente indicados está obligado a manifestar en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalariasmomento de suscribir la propuesta/solicitud de seguro si padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, tal como se señala especialmente aquellas de carácter recurrente, congénitas o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o bien si, en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasmomento de la suscripción, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismospadecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología. En este caso, la hemodinámica vascular y afección se considerará como preexistente o congénita y, en consecuencia, quedará excluida de las coberturas pac- tadas en el contrato de seguro. Si hubiera enfermedades preexistentes o congénitas, la radiología intervencionistaentidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes y, en caso de aceptarla, el de- recho a incluir la correspondiente cláusula de exclusión de la cobertura de las mismas, así como de las secuelas derivadas de ellas. Las prótesis No se excluirá de cualquier naturaleza, material cobertura aquellas patologías que ni hayan presentado sintomatolo- gía ni sean conocidas por el tomador o asegurado en el momento de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasla conclusión del contrato.
d) B. Los daños físicos que sean producidos a consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; , los causados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente; , los que guarden relación directa o indirecta con contaminaciones químicas, biológicas, con radiación nuclear o reacción contaminación nuclear y o radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos C. La asistencia sanitaria para el tratamiento del alcoholismo crónico o la adicción a drogas de cualquier clasetipo, así como vacunas sus complicaciones y secuelas, y la asistencia sanitaria a lesionados por embriaguez, agresión, riña, intento de todo tipo y productos suicidio o autolesiones, así como por enfermedades o accidentes sufridos por dolo del asegurado. La asistencia derivada de parafarmaciaintoxicaciones debidas al abuso de alcohol, de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) D. La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas la práctica profesional de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise deporte, de la participación en apuestas y competiciones de velocidad y de la práctica, como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica aficionado o profesional, de actividades de alto riesgo riesgo, como el toreo y encierro de reses bravas, ; de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismobuceo, espeleologíabobsleigh, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con carreras de vehículos a motor, rugby, quad, espeleología, parapente, las hípica, actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el puenting y barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf incluidos los entrenamientos y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; , así como cualquier otra actividad de las denominadas de aventura salvo la aceptación expresa de las actividades en las Condiciones Particulares de cada póliza.
E. La cámara hiperbárica, el tratamiento con diálisis y hemodiálisis y el de riñones artificiales, salvo aquellos casos incluidos en las Condiciones Especiales.
F. El diagnóstico, las intervenciones quirúrgicas estéticas y cualquier otro tratamiento, infiltración o actuación realizados con fines puramente estéticos o cosméticos. Quedan asimismo excluidos los tratamientos de varices con fines estéticos, las curas de adelgazamiento ambulatorias o en régimen de internamiento y los tratamientos dermoestéticos en general, incluidos los tratamientos capilares. Queda también excluida la corrección quirúrgica de los defectos de refracción de los ojos, tales como miopía, astigmatismo, hipermetropía o presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular, así como la derivada ortoqueratología, salvo aquellos casos incluidos en las Condiciones Especiales. Quedan igualmente excluidas las consecuencias y complicaciones derivadas de los actos e intervenciones excluidos en este apartado.
G. Todo tipo de trasplantes o autotrasplantes de órganos, así como injertos o autoinjertos de órganos, tejidos, células o componentes celulares, salvo aquellos casos incluidos en las condiciones especiales.
H. Todo tipo de prótesis, implantes, dispositivos sanitarios, piezas anatómicas y ortopédicas, a excepción de las prótesis y sistemas de fijación internas traumatológicas, válvulas cardíacas, marcapasos y prótesis de bypass vascular mencionados expresamente en las condiciones especiales del seguro, con el coste límite por intervención especificado en la póliza, siendo imprescindible que la compra de las mismas sea gestionada a través de la práctica profesional Organización Asistencial FIATC. Se excluyen, además, corazones artificiales, implantes de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedadescolumna y biomateriales o materiales biológicos, lesiones, accidentes sintéticos y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado ortopédicos no detallados expresamente en la póliza, así como el uso de los descritos en otras indicaciones que no sean las señaladas.
I. La asistencia sanitaria que esté cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la derivada de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como la utilización de vehículos a motor cubierta por el inicio seguro del automóvil de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índolesuscripción obligatoria, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado aquellos casos incluidos en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.las condiciones especiales.
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Samples: Condiciones Generales De Salud
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
2) La asistencia sanitaria que exija el tratamiento por accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor.
3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en régimen ambulatorio, como hospital Centros integrados en el Sistema Nacional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosSalud, salvo los casos derivados de la asistencia concertada expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasCentros determinados.
d4) Los daños físicos que sean ocurran como consecuencia de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g5) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
7) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
8) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
9) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de hospitalización (salvo la quimioterapia administrada en Centros concertados). Esta exclusión Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y el tratamiento de la Hemofilia.
10) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. (salvo los tratamientos expresamente incluidos en la descripción de los servicios) y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
11) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo.
12) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante autólogo de médula y el trasplante de córnea en la Modalidad en cuya cobertura se contemple. En estos dos casos queda, sin embargo, excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las gestiones relacionadas con dicha obtención.
13) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
14) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza, fijaciones externas, el material de osteosíntesis, los materiales biológicos o sintéticos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Modalidad respectiva.
15) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc.
16) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
17) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
18) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
19) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
20) Los procedimientos que no afectará a los Asegurados incorporados tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la póliza desde prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
21) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
22) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
23) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
24) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su nacimiento conforme descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el punto 1.ediagnóstico prenatal en la Modalidad que se especifique.
25) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras.
26) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Artículo 10º.Asegurador.
27) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad xx Xxxxxxxxx y de la Epilepsia.
28) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza, según la Modalidad de que se trate.
29) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test psicológicos.
30) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Modalidad respectiva.
31) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Modalidad respectiva.
32) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaLos que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, tanto o a su manifiesta falta de mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en régimen ambulatoriouna instalación nuclear asegurada, como hospital cuando sean consecuencia de día ó ingresoun acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios ,y en particular ,los producidos por elevación del nivel freático ,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos ,desprendimiento de rocas y fenómenos similares ,salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que ,a su vez ,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como actos terapéuticos y quirúrgicosdurante el transcurso de huelgas legales, salvo los casos expresamente indicados que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Los causados por mala fe del asegurado. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, tal como de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro ,la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se señala halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el punto 2 Reglamento del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasseguro de riesgos extraordinarios. En particular, laparoscopias y biopsias quirúrgicasno quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, endoscopiasgases combustibles, fibroscopiasfuel- oil, los cateterismosgasoil, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturalezau otros fluidos, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los ni cualesquiera otros daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria pérdidas indirectas distintas de las lesiones producidas a citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria riesgos extraordinarios. Los siniestros que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como por su magnitud y gravedad sean calificados por el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada Gobierno de la práctica profesional Nación como de cualquier deporte«catástrofe o calamidad nacional».
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Póliza De Seguro
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
2) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en régimen ambulatorio, como hospital Centros integrados en el Sistema Nacional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosSalud, salvo los casos derivados de la asistencia concertada expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasCentros determinados.
d3) Los daños físicos que sean ocurran como consecuencia de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g4) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
6) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
7) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
8) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario. Esta exclusión Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y el tratamiento de la Hemofilia.
9) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. (salvo los tratamientos expresamente incluidos en la descripción de los servicios) y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
10) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo.
11) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante autólogo de médula y el trasplante de córnea siempre que figure incluido en la descripción de los servicios de la Póliza. En estos dos casos queda, sin embargo, excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las gestiones relacionadas con dicha obtención.
12) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
13) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza (incluyendo el material de osteosíntesis), las fijaciones externas, los materiales biológicos o sintéticos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Póliza.
14) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc.
15) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
16) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
17) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
18) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
19) Los procedimientos que no afectará a los Asegurados incorporados tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la póliza desde prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
20) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
21) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
22) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
23) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su nacimiento conforme descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el punto 1.ediagnóstico prenatal siempre que se especifique en la descripción de servicios de la Póliza.
24) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras.
25) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Artículo 10º.Asegurador.
26) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad xx Xxxxxxxxx y de la Epilepsia.
27) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza.
28) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria, los test psicológicos y los tratamientos derivados de patología del sueño.
29) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
30) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
31) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
32) Las técnicas quirúrgicas que usen equipos de cirugía robótica salvo lo expresamente incluido en la descripción de los servicios de la Póliza.
33) Los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos y las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido.
34) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
35) Las intervenciones posteriores derivadas de la cirugía de la obesidad y los tratamientos de la obesidad por técnicas endoscópicas.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. aQuedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tanto siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable.
2) En la opción Cuadro Médico, los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en régimen ambulatorio, como hospital Centros integrados en el Sistema Nacional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicosSalud, salvo los casos derivados de la asistencia concertada expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasCentros determinados.
d3) Los daños físicos que sean ocurran como consecuencia de guerrasguerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g4) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones preexistentes y/o preexistentes, diagnosticadas previamente congénitas; los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del alta inclusión de cada Asegurado en la pólizaPóliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de aquellos signosSeguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, síntomasespecialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, . El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o bien que hubieran precisado con anterioridad rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos la exclusión establecida en el párrafo primero de cualquier índole, salvo que la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el cuestionario Cuestionario de salud Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza emitidas por éste.
5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio.
6) En la opción Cuadro Médico, los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
7) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario. Esta exclusión Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y el tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el ácido hialurónico.
8) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. (salvo los tratamientos expresamente incluidos en la descripción de los servicios) y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo.
10) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante autólogo de médula y el trasplante de córnea siempre que figure incluido en la descripción de los servicios de la Póliza. En estos dos casos queda, sin embargo, excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las gestiones relacionadas con dicha obtención.
11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
12) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza (incluyendo el material de osteosíntesis), las fijaciones externas, los materiales biológicos o sintéticos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Póliza.
13) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc.
14) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
15) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
16) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
17) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
18) Los procedimientos que no afectará a los Asegurados incorporados tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la póliza desde prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
19) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
20) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
21) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
22) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su nacimiento conforme descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el punto 1.ediagnóstico prenatal siempre que se especifique en la descripción de servicios de la Póliza.
23) La terapia génica, molecular e inmunoterapia, así como el tratamiento con células progenitoras.
24) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Artículo 10º.Asegurador.
25) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad xx Xxxxxxxxx y de la Epilepsia.
26) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza.
27) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria, los test psicológicos y los tratamientos derivados de patología del sueño.
28) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
29) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
30) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
31) Las técnicas quirúrgicas que usen equipos de cirugía robótica salvo lo expresamente incluido en la descripción de los servicios de la Póliza.
32) Los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos y las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido.
33) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
34) Las intervenciones posteriores derivadas de la cirugía de la obesidad y los tratamientos de la obesidad por técnicas endoscópicas.
35) El reembolso de gastos de la asistencia sanitaria no quirúrgica prestada por el cónyuge del asegurado o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
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Samples: Seguro Mixto De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaEsta Póliza no ampara las pérdidas o daños materiales que sean causados directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave, tanto infidelidad y actos deshonestos del Asegurado, los accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado.
2. Retraso, lucro cesante. Pérdidas indirectas, consecuenciales, xx xxxxxxx y falta de capital operacional o de trabajo por cualquier causa.
3. Desgaste, herrumbre, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, moho, hongo, podredumbre húmeda o seca, vicio propio, defecto latente, deterioro gradual, deformación o distorsión que se forma lentamente, larvas de insectos o bichos o microbios de todo tipo.
4. Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en régimen ambulatoriolos bienes producidos y, como hospital en general, deficiencias de día ó ingresolos procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado.
5. Contracción, así como actos terapéuticos y quirúrgicosevaporación, salvo pérdida de peso, cambio de sabor, color, estructura o superficie, acción de la luz, cambios en la temperatura o humedad ambiental.
6. Falla u operación inadecuada de los casos expresamente indicados sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, o calefacción a causa de un fallo en el artículo 3º.manejo.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista7. Las prótesis Polución o contaminación ambiental de cualquier naturaleza, material sea gradual o súbita o imprevista, incluyendo multas y las indemnizaciones que esté obligado a pagar por orden de osteosíntesiscualquier autoridad administrativa o judicial, los materiales biológicos ó sintéticostenga o no responsabilidad. Gastos para extraer contaminantes de la tierra o del agua, piezas anatómicas y ortopédicasni de remover, restaurar o reemplazar la tierra o el agua contaminada.
d) Los daños físicos que sean consecuencia 8. Rotura o avería mecánica en dispositivos mecánicos, máquinas y similares, debido a efectos mecánicos de guerrasavería de maquinaria, motinessi a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, revoluciones esta Póliza cubrirá las pérdidas resultantes de este siniestro.
9. Arco eléctrico o daño eléctrico provocado por la electricidad misma, si a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, esta Póliza cubrirá las pérdidas resultantes de este siniestro.
10. Faltantes, pérdidas misteriosas, mermas y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear otras pérdidas descubiertas después del inventario.
11. Toda clase de responsabilidad civil.
12. Animales en general, y los daños que provengan pueden resultar de cataclismos (terremotos, inundaciones plagas tales como ratas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)polilla.
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos 13. Emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier clasecombustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible, así como vacunas se entiende por combustión, cualquier proceso de todo tipo y productos de parafarmaciafisión nuclear que se sostiene por si mismo.
f) La asistencia sanitaria 14. Avería mecánica o eléctrica, congelación de las lesiones producidas a causa refrigerante o de embriaguezotros fluidos, riñas (salvo en caso lubricación deficiente o falta de legítima defensa)aceite o de refrigeración; sin embargo, autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise si un accidente ocurre como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravastal avería causando daños externos, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporteestos daños serán indemnizables.
i) La asistencia sanitaria 15. Guerra, civil o internacional, invasión, acto de toda clase enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), rebelión o sedición, conspiración, usurpación del poder, xxx xxxxxxx o estado de enfermedadessitio, lesionesy los eventos para mantener o proclamar dicho estado. Adicionalmente esta Póliza no cubre las pérdidas por:
1. Robo de contenidos fuera de los predios, accidentes y sus secuelashurto.
2. Negligencia, abandono y descuido en resguardar el objeto material asegurado.
3. Pérdidas o daños que sea responsable contractualmente el fabricante o vendedor del bien.
4. Pérdidas o daños preexistentes, o por someter a la maquinaria a condiciones de trabajo anormales que resulten de sobrecarga intencional o trabajos experimentales.
5. Daños a partes reemplazables o intercambiables y accesorios, defectos estéticos, daños a superficies pintadas, pulidas o deformidades congénitas barnizadas.
6. Daños por funcionamiento continuo, deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas, pérdida de información por campos magnéticos.
7. Toda destrucción accidental o preexistentesalteración de datos o códigos de programas computacionales acusada por manejo incorrecto o negligente de los equipos computacionales, diagnosticadas previamente a operación defectuosa de los mismos programas o causados por la fecha intervención de efecto del alta programas o instrucciones electrónicas externas.
8. Cualquier gasto para eliminar fallas operacionales; gasto resultante de cada Asegurado en la pólizafalsa o errónea programación, así como la perforación, clasificación, inserción o anulación accidental de aquellos signosinformación de descarte de portadores externos de datos.
9. Cualquier gasto por tiempo extra, síntomastrabajo nocturno, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patologíafestivos, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudiosflete expreso, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índolepor modificaciones, salvo que dichas enfermedadesadiciones, lesionesmejoras, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud mantenimiento y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.reacondicionamiento.
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RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1. e) del Artículo 10º.
g) Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad (salvo lo expresamente incluido en el punto 3.28. del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1.
g) Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 10º.3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad (salvo lo expresamente incluido en el punto 3.28. del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los siguientes riesgos:
a) La asistencia sanitaria hospitalariaTodas las enfermedades crónicas o no, tanto en régimen ambulatorioy lesio- nes o defectos constitucionales y físicos pre- existentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, como hospital de día ó ingresoaún cuando no exista un diagnóstico concreto, así como actos terapéuticos sus conse- cuencias o secuelas. Se entiende por preexisten- tes aquellas enfermedades, lesiones o defectos constitucionales y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en físicos que causen sintomato- logía evidente o sospecha razonable anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el artículo 3º.asegurado contratado.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como lesiones corporales derivadas de un accidente cubierto por la póliza que no se señala en el punto 2 hubiera manifestado ni estuviera acreditado dentro de los dos años siguientes a la fecha del Artículo 3º.accidente.
c) Las artroscopiasconsecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, laparoscopias afecciones y biopsias quirúrgicasestados morbosos, endoscopiasde operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, fibroscopiascon independencia de su naturaleza. Asimismo, quedan excluidos los cateterismosaccidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes, la hemodinámica vascular ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardíacas y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasfracturas patológicas del Asegurado.
d) Los daños físicos Las consecuencias que sean consecuencia sufra el Asegurado a causa de guerrasreumatismo, motinesde las hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa de esfuerzos musculares o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)lumbago.
e) Los fármacosprocesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, los radiofármacos y medicamentos sin comprobación por pruebas de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmaciadiagnóstico.
f) La asistencia sanitaria Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los Beneficiarios de la póliza, el suicidio y sus tentativas así como las lesiones producidas automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. De existir varios Beneficiarios, los no intervinientes conservarán íntegro su derecho a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidiola totalidad del capital asegurado.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, cri- minales o notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima de- fensa o para salvamento propio o de alcohol o drogas de cualquier tipootras personas.
h) La asistencia sanitaria Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que se precise como consecuencia hay embriaguez cuando el grado de las lesiones producidas durante alcohol en la práctica de actividades de alto riesgo como sangre sea superior al establecido por la normativa vigente, o el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación Asegurado sea sancionado o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deportecondenado por esa causa.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos Las consecuencias de cualquier índolenaturaleza deriva- das de la reacción o radiación nuclear o de la conta- minación radioactiva, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada sea cual fuere su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.origen.
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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes
RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de las garantías del presente contrato de seguro y, por tanto, no darán derecho a prestación alguna los siguientes hechos causantes:
a) La asistencia sanitaria hospitalariaCualquier alteración del estado de salud, tanto en régimen ambulatoriocrónica o no, como hospital lesión o defecto constitucional de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente origen anterior a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así que haya o no sido diagnosticada y sus consecuencias.
b) Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, algias, mareos o vértigos, es decir, sin signos objetivos médicamente comprobables.
c) Los trastornos o enfermedades mentales o psicosomáticas como por ejemplo: depresión, estrés, ansiedad o trastornos alimenticios. Las demencias, el Alzheimer, la fibromialgia o el síndrome de aquellos signosfatiga crónica, síntomasel síndrome del quemado o ‘burnout’, el síndrome de hipersensibilidad química múltiple.
d) El embarazo, aborto, parto y puerperio.
e) Las enfermedades o complicaciones derivadas o agravadas por el embarazo, aborto, parto y puerperio.
f) Las enfermedades o lesiones relacionadas directa o indirectamente con las toxicomanías o con el consumo agudo o crónico de alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica. Las consecuencias de accidentes o lesiones acaecidas en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A efectos de esta póliza, se considera que pudieran considerarse hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre supere el límite legalmente establecido en la conducción de vehículos a motor para calificar la conducta como el inicio sancionable o delictiva. Así mismo, se considera que se está bajo la influencia de alguna patologíaestupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando se detecte su presencia mediante determinación analítica o de laboratorio.
g) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos xx xxxxxx, terrorismo, tumultos o bien que hubieran precisado con anterioridad alteraciones de estudiosorden público, pruebas diagnósticas hechos extraordinarios o tratamientos catastróficos como terremotos, huracanes, inundaciones, fugas radiactivas y epidemias oficialmente declaradas.
h) Los accidentes derivados de cualquier índole, la participación del asegurado en riñas (salvo que dichas enfermedadesel asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. En estos casos podrá realizarse provisionalmente el pago del 25% de la prestación, lesionessin esperar a la sentencia definitiva, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas cuando en la demanda presentada por el Tomador asegurado se constate claramente que el asegurado no fue el que originó la riña. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión.
i) Los accidentes derivados de: Se exceptúa de esta exclusión, y por lo tanto es objeto de cobertura, la utilización de vehículos a motor terrestres especiales para las tareas agrícolas o Asegurado ganaderas cuando el siniestro se produzca en el cuestionario desarrollo de salud y expresamente aceptada su cobertura dichas tareas, sea calificado de accidente de trabajo por el Asegurador Instituto Nacional de la Seguridad Social y dicha profesión sea la declarada y contratada en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.póliza.
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Samples: Póliza De Seguros DKV Renta
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaLos que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, tanto o a su manifiesta falta de mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en régimen ambulatoriola Ley 25/1964, como hospital de día ó ingreso29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como actos terapéuticos y quirúrgicosdurante el transcurso de huelgas legales, salvo los casos expresamente indicados que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Los causados por mala fe de la persona asegurada. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, tal como de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se señala halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el punto 2 Reglamento del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasseguro de riesgos extraordinarios. En particular, laparoscopias y biopsias quirúrgicasno quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, endoscopiasgases combustibles, fibroscopiasfuel-oil, los cateterismosgasoil, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturalezau otros fluidos, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los ni cualesquiera otros daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria pérdidas indirectas distintas de las lesiones producidas a citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria riesgos extraordinarios. Los siniestros que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como por su magnitud y gravedad sean calificados por el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada Gobierno de la práctica profesional Nación como de cualquier deporte«catástrofe o calamidad nacional».
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria5.1. Exclusiones generales, tanto en régimen ambulatoriocomunes a todas las coberturas:
5.1.1 Guerras, como hospital de día ó ingresomedie o no declaración oficial, así como actos terapéuticos y quirúrgicoslevantamientos populares o militares, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalariasinsurrección, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasrebelión, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
5.1.2 En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que: Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como vacunas cualquier pérdida de todo tipo y productos beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de parafarmaciaterrorismo.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos5.1.3 Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
5.1.4 Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
5.1.5 Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
5.1.6 Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones por daños que caigan en el submarinismoámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, espeleologíaen el Real Decreto 1836/1999, el boxeode 3 de diciembre, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o así como en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como norma posterior que desarrolle la derivada citada legislación.
5.1.7 Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad civil legalmente exigible en ausencia de la práctica profesional ellos.
5.1.8 La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier deportecláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
i) La asistencia sanitaria 5.1.9 Responsabilidades civiles derivadas de toda clase de enfermedadesactos u omisiones intencionados, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos dolosos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la pólizafraudulentos, así como la que pudiera resultar de aquellos signosla inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
5.1.10 El pago de multas, síntomaspenalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, que pudieran considerarse así como el inicio las consecuencias de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.impago.
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RIESGOS EXCLUIDOS. a) Además de las exclusiones temporales establecidas en los plazos de carencia del apartado 4 de estas Condiciones Especiales, quedan excluidos:
5.1 La asistencia sanitaria hospitalariaderivada de las enfermedades, tanto defectos o deformaciones preexistentes, a consecuencia de accidentes o enfermedades, ocurridos con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en régimen ambulatoriola póliza, como hospital los procesos en curso al momento de día ó ingresola formalización de la póliza, así como actos terapéuticos y quirúrgicosy/o la asistencia sanitaria derivada de las enfermedades congénitas, se hayan o no manifestado, salvo que los casos expresamente indicados mismos hayan sido declarados por el Asegurado o por el Tomador del Seguro en el artículo 3º.cuestionario de salud y hayan sido aceptados por el Asegurador.
b) Las urgencias hospitalarias5.2 La asistencia derivada de enfermedades o lesiones ocasionadas por intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo (incluida la ingestión de tóxicos, tal como se señala en el punto 2 narcóticos, intoxicaciones debidas al abuso del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasalcohol, laparoscopias y biopsias quirúrgicaspsicofármacos o estupefacientes,…etc.), endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis derivada de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación la participación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear del Asegurado en acciones dolosas.
5.3 Las enfermedades y los que provengan accidentes a consecuencia de: riñas, delitos, guerra, terrorismo, insurrecciones, alteraciones de cataclismos (terremotosorden público, movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos meteorológicos de cualquier clasecarácter extraordinario, así como vacunas las consecuencias directas o indirectas de todo tipo y productos de parafarmaciala reacción o radiación nuclear.
f) La 5.4 Las enfermedades y los accidentes derivados de la participación en carreras o competiciones realizadas a nivel profesional, de Federación o que comporten la posibilidad de premios en metálico y sus correspondientes pruebas o entrenamientos. Del mismo modo, se excluye la asistencia sanitaria para el tratamiento de las lesiones producidas a causa los accidentes y sus consecuencias derivadas de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades deportes extremos o de alto riesgo como el como: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, rugby, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, hípica, parapente, puenting, barranquismo, toreo y encierro de reses bravas, deportes de aventura o cualquier otra actividad de riesgo análogo, no consistiendo lo anterior una lista cerrada.
5.5 La asistencia sanitaria con motivo o relacionada con cuestiones meramente estéticas, los tratamientos capilares, dermoestéticos, los cosméticos, los relacionados con o para la práctica transformación de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeosexo, las artes marcialescuras de adelgazamiento y cirugía de la obesidad, salvo el tratamiento médico de la escaladaobesidad cuando exista una patología orgánica subyacente, el rugbyasí como las infiltraciones o tratamientos de varices con fines estéticos.
5.6 Los abortos, práctica deportiva con vehículos salvo aquellos realizados a motorconsecuencia de accidente o enfermedad.
5.7 Las estancias en asilos, quadresidencias, parapente, balnearios y similares.
5.8 Los honorarios de las actividades aéreas personas no autorizadas para ejercer la profesión médica o sanitaria requerida en cada caso.
5.9 Las consultas, pruebas y tratamientos dentales, orales y maxilares.
5.10 Las consultas, pruebas y tratamientos de fertilidad, fertilización "in vitro" e inseminación artificial, así como el transporte público tratamiento de viajerosla impotencia y de la disfunción eréctil.
5.11 Salvo pacto en contrario, las actividades desviaciones de navegación o en aguas bravastabique nasal y escoliosis, el puentingexcepto las derivadas de accidente, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la el estrabismo, pies planos, pies cavos, hernias de hiato y malformaciones cardíacadas.
5.12 La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional infección por el Virus de cualquier deporteInmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con ésta.
i) 5.13 El asegurado, o en su defecto el tomador, será el único obligado al pago por la asistencia sanitaria que pudiera recibir en los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo compromiso expreso del Asegurador. Le obliga a comunicarlo así a los citados centros, llegado el caso.
5.14 La asistencia sanitaria ambulatoria, domiciliaria u hospitalaria meramente paliativa, siempre que existan procedimientos médicos o quirúrgicos resolutivos alternativos y la situación clínica del Asegurado permita la aplicación de toda clase estos últimos.
5.15 Los trasplantes de enfermedadesórganos, lesionesexcepto el trasplante autólogo de médula ósea por tumores malignos de estirpe hematológica y el trasplante de córnea. En este último caso, accidentes el Asegurador no se hace cargo de la córnea a trasplantar.
5.16 Los análisis y sus secuelasotras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificados, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha emisión de efecto del alta informes y el libramiento de cada Asegurado cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial.
5.17 Los tratamientos de diálisis y hemodiálisis en la pólizaprocesos crónicos, así como los tratamientos de rehabilitación o mantenimiento ocupacional.
5.18 Todo lo relativo al psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos y narcolepsia así como las terapias expresamente excluidas en el apartado de Psicología Clínica. Asimismo, se excluye la terapia educativa tal como la educación del lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psíquica.
5.19 Los gastos correspondientes a medicamentos y productos farmacéuticos, excepto los expresamente cubiertos por la póliza.
5.20 Los reconocimientos médicos generales de carácter preventivo, los estudios realizados con motivo de screening o detección inespecífica de patologías, incluidas las determinaciones genéticas encaminadas a detectar predisposición a padecer enfermedad propia o de su descendencia presente o futura, salvo los expresamente contemplados en el apartado 3.7 “MEDICINA PREVENTIVA” de estas Condiciones Especiales.
5.21 El coste de cualquier otro tipo de prótesis y su colocación (incluidas las intersomáticas vertebrales y las interespinosas), los injertos óseos, las piezas anatómicas, ortopédicas y de osteosíntesis salvo las expresamente señaladas en el Apartado 3.8.4. “Prótesis.” de estas Condiciones Especiales.
5.22 Todos aquellos signosprocedimientos diagnósticos y terapéuticos derivados de naturopatía, síntomasacupuntura, masajes, drenajes linfáticos, quiropraxis, mesoterapia, magnetoterapia, presoterapia, y otras medicinas alternativas, así como las que pudieran considerarse consisten en meras actividades de ocio, descanso, confort o deporte. De igual forma, los tratamientos en balnearios y curas de reposo o sueño.
5.23 Las consultas, medios de diagnóstico o de tratamiento así como el inicio técnicas quirúrgicas consideradas como experimentales o en proceso de alguna patologíainvestigación, o bien no aceptadas por el común de los médicos en España.
5.24 La asistencia sanitaria prestada en hospitales o por facultativos distintos a los que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índolese relacionan en el Cuadro Médico puesto a disposición del Asegurado y acorde a las coberturas contratadas, salvo que dichas enfermedadessea considerada de urgencia vital. Asimismo, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado se excluye la asistencia sanitaria prestada en centros integrados en el cuestionario Sistema Nacional de salud y expresamente aceptada su cobertura por Salud que no estén concertados con el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.Asegurador.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) Los gastos incurridos por o derivados de cualquier diagnóstico, tratamiento, servicio, suministro o prescripción médica, de cualquier forma relacionados con o como resultado de: – Toda enfermedad objeto de cobertura que haya sido diagnosticada o por la que el Asegurado haya recibido tratamiento antes de la fecha de efecto de la Póliza. – Toda enfermedad objeto de cobertura que haya sido diagnosticada durante el Período de Carencia de tres (3) meses indicado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales. – Toda enfermedad o padecimiento que no esté específicamente contemplado en el Objeto de Seguro de esta Póliza, según se describe en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. – Toda enfermedad objeto de cobertura causada intencionada o dolosamente por el Asegurado o derivada de actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado. – El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), o cualquier enfermedad que sea secundaria u originada por el SIDA, o que sea consecuencia de cualquier tratamiento del SIDA, incluyendo la enfermedad conocida como “Kaposis Sarcoma”. – Todo tumor histológicamente descrito como pre-maligno o que solo muestre los primeros cambios malignos, los cánceres no invasivos o “in situ”, los tumores en presencia de cualquier Virus de Inmunodeficiencia Humana, los cánceres xx xxxx a excepción del melanoma maligno y del cáncer papilar de la vejiga. – Los ataques isquémicos pasajeros y los ataques de isquemia vertebrobasilar. – La lesión traumática de la aorta, las alteraciones congénitas de la aorta coronaria, así como la reparación de las válvulas del corazón y la valvotomía.
2) Cualquier gasto incurrido en España.
3) Cualquier gasto incurrido fuera del cuadro de los servicios médicos internacionales recomendados por el Asegurador, excepto si se trata de una urgencia médica tal y como está previsto en el apartado D del Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
4) Todo tipo de productos farmacéuticos y medicinas que no hayan sido dispensadas por un farmacéutico licenciado, o para cuya obtención no se requiere receta o prescripción de un médico.
5) Servicios de custodia, cuidado de la salud en el hogar o servicios proporcionados en un centro o institución de convalecencia, asilo u hogar de ancianos, aún cuando tales servicios sean requeridos o necesitados como consecuencia de una de las enfermedades objeto de cobertura.
6) Gastos incurridos relacionados con:
a) La asistencia sanitaria hospitalariautilización de medios alternativos aún cuando hayan sido prescritos de forma específica por un médico.
b) Gastos de hospedaje que no sea el propio hospital donde se va a prestar el servicio o atención médica así como fianzas y depósitos económicos.
c) Gastos de intérprete, tanto en régimen ambulatorio, como hospital gastos de día ó ingresoteléfono y otros relacionados con el servicio de coordinación del viaje prestados al Asegurado y acompañante, así como actos terapéuticos y quirúrgicosgastos de artículos de uso personal o los que no sean de índole médica, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalariaso por cualquier otro servicio proporcionado a familiares, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasacompañantes o asistentes.
d) Gastos en compra o alquiler de xxxxxx xx xxxxxx, camas especiales, aparatos de aire acondicionado, purificadores de aire, y cualesquiera otros artículos o equipos similares.
e) Gastos de viaje, transporte o desplazamientos de cualquier tipo incurridos por el Asegurado o sus acompañantes.
f) Gastos realizados por los acompañantes del Asegurado durante el período de tiempo que dure el tratamiento médico del Asegurado cubierto por esta Póliza, salvo los expresamente cubiertos.
7) Los daños físicos que sean consecuencia derivados de guerrasla asistencia sanitaria de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
8) Los gastos médicos derivados de guerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, revoluciones alzamientos, represiones, actos de terrorismo y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmentemaniobras militares, aún en tiempos xx xxx; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear y o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (situaciones como terremotos, inundaciones inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)y meteorológicos de carácter extraordinario y los causados por epidemias declaradas oficialmente.
e9) Los fármacosgastos médicos derivados de afecciones, los radiofármacos lesiones o dolencias patológicas producidas o contraídas y medicamentos manifestadas antes de cualquier clasela entrada en vigor de la Póliza, aún cuando no se hubieran diagnosticado de forma concreta; las secuelas producidas por ellas, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas deformaciones físicas preexistentes y anomalías o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, defectos congénitos; salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones circunstancias hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario la Declaración de salud Salud y hayan sido expresamente aceptada su cobertura pactadas por el Asegurador en las Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará Particulares y/o Certificado de Seguro.
10) Los gastos médicos derivados del alcoholismo y drogadicción e intoxicaciones debidas al abuso del alcohol y al uso de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así como los derivados de embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio y autolesiones, y los accidentes sufridos por dolo del Asegurado.
11) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los Asegurados incorporados servicios.
12) Los gastos médicos correspondientes a la póliza desde su nacimiento conforme asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas.
13) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el punto 1.e) Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Artículo 10º.Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en las Condiciones Generales y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria
RIESGOS EXCLUIDOS. CGSALUD - D.C. K0000277/SALUD/2007/3186/1
a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos fármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización (salvo la quimioterapia administrada en los centros concertados), así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria Asistencia Sanitaria derivada del alcoholismo crónico o la adición a drogas de cualquier tipo.
d) La Asistencia Sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con carrera de vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf barranquismo y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la Asistencia Sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria Asistencia Sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades deformaciones congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente preexistentes a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índoleaún cuando no se hubiera establecido un diagnóstico concreto, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1. e) del Artículo 10º.
g) Las medicinas alternativas. Los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad (salvo lo expresamente incluido en el punto 3.30. del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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Samples: Seguro De Enfermedad
RIESGOS EXCLUIDOS. Para todas las coberturas Quedan excluidos de la cobertura de la póliza todos los riesgos como consecuencia de conflictos armados, manifestaciones, huelgas, energía nuclear y los calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”. Específicas para las coberturas de “Hospitalización” y “Accidente”
a) La asistencia sanitaria hospitalariaLas enfermedades, tanto en régimen ambulatoriolesiones, como hospital de día ó ingreso, patologías o dolencias preexistentes así como actos terapéuticos los defectos constitucionales o físicos congénitos y quirúrgicoslos que sean consecuencia de accidentes o enfermedades y sus secuelas, salvo padecidos o manifestados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza o durante los casos expresamente indicados periodos de carencia estipulados, aunque no se hubieran diagnosticado de forma concreta, si eran conocidos por el asegurado y no hubieran sido declarados en el artículo 3º.la contratación de la póliza.
b) Las urgencias hospitalariasLos procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.algias o vértigos, es decir, sin otros síntomas objetivos médicamente comprobables.
c) Las artroscopiasLa depresión, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismosel estrés, la hemodinámica vascular fibromialgia o síndrome de fatiga crónica, el síndrome del quemado o ‘burnout’, las enfermedades psicosomáticas y la radiología intervencionista. Las prótesis cualquier forma de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicastrastorno mental.
d) La hospitalización por enfermedades derivadas o agravadas por el embarazo, aborto o parto, a partir del octavo día de hospitalización.
e) Las enfermedades o lesiones ocasionadas por embriaguez, alcoholismo, toxicomanía o consumo de drogas o fármacos sin prescripción médica.
f) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos xx xxxxxx, terrorismo, tumultos o alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos que quedan amparados en las condiciones establecidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las cláusulas incorporadas a esta póliza.
g) Los daños físicos accidentes derivados de la participación del asegurado en riñas (salvo que el asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión.
h) Los accidentes derivados de la práctica del submarinismo, entrenamientos y competiciones de vehículos a motor, deportes aéreos, escalada, artes marciales, eventos con ganado xxxxx, barranquismo y otras prácticas manifiestamente peligrosas.
i) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional.
j) Cualquier tipo de tratamiento no curativo al que se someta voluntariamente el asegurado, como cirugía estética, vasectomía, ligadura de trompas, etc., salvo los que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa enfermedad o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)accidente.
ek) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos provocados intencionadamente por el propio asegurado.
l) Los accidentes producidos como pasajero o tripulante de cualquier clase, así como vacunas medio de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas navegación aérea no autorizadas autorizado para el transporte público de viajeros.
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada obligaciones de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que entidad aseguradora no pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.ser
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Samples: Póliza De Seguros
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaCon independencia de la modalidad de seguro contratada, tanto en régimen ambulatorioserán de aplicación las siguientes exclusiones de cobertura:
A. Toda clase de enfermedades, como hospital defectos o deformaciones preexis- tentes o congénitas siempre que fueran conocidos por el Toma- dor o Asegurado antes de día ó ingresola conclusión del contrato y no decla- rados por el mismo, así como actos terapéuticos sus consecuencias y/o secuelas. El tomador del seguro, en su nombre y quirúrgicosen nombre de los beneficiarios o de cada uno de estos, salvo los casos expresamente indicados está obligado a manifestar en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalariasmomento de sus- cribir la propuesta/solicitud de seguro si padecen o han padecido cual- quier tipo de lesiones o enfermedades, tal como se señala especialmente aquellas de carác- ter recurrente, congénitas o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o bien si, en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopiasmomento de la suscripción, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismospadecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología. En este caso, la hemodinámica vascular y afección se considerará como preexistente o congénita y, en consecuencia, que- dará excluida de las coberturas pactadas en el contrato de seguro. Si hu- biera enfermedades preexistentes o congénitas, la radiología intervencionistaentidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del solicitante o solicitan- tes y, en caso de aceptarla, el derecho a incluir la correspondiente cláu- sula de exclusión de la cobertura de las mismas, así como de las secuelas derivadas de ellas. Las prótesis No se excluirá de cualquier naturaleza, material cobertura aquellas patologías que ni hayan presentado sintomatología ni sean conocidas por el tomador o asegurado en el momento de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicasla conclusión del contrato.
d) B. Los daños físicos que sean producidos a consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; , los causados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente; , los que guarden relación directa o indirecta con contaminaciones químicas, biológicas, con radiación nuclear o reacción contaminación nuclear y o radiactiva, así como los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos C. La asistencia sanitaria para el tratamiento del alcoholismo crónico o la adicción a drogas de cualquier clasetipo, así como vacunas sus complicaciones y secuelas, y la asistencia sanitaria a lesionados por embriaguez, agresión, riña, intento de todo tipo y productos suicidio o autolesiones, así como por enfermedades o accidentes sufridos por dolo del asegurado. La asistencia derivada de parafarmaciaintoxicaciones debidas al abuso de alcohol, de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) D. La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas la práctica profesional de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise deporte, de la participación en apuestas y competiciones de velocidad y de la práctica, como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica aficionado o profesional, de actividades de alto riesgo riesgo, como el toreo y encierro de reses bravas, ; de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismobuceo, espeleologíabobsleigh, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con carreras de vehículos a motor, rugby, quad, espeleología, parapente, las hípica, actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el puenting y barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf incluidos los entrenamientos y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; , así como cualquier otra actividad de las denominadas de aventura salvo la aceptación expresa de las actividades en las Condiciones Particulares de cada póliza.
E. La cámara hiperbárica, el tratamiento con diálisis y hemodiálisis y el de riñones artificiales, salvo aquellos casos incluidos en las Condiciones Especiales.
F. El diagnóstico, las intervenciones quirúrgicas estéticas y cualquier otro tratamiento, infiltración o actuación realizados con fines puramente estéticos o cosméticos. Quedan asimismo excluidos los tratamientos de varices con fines estéticos, las curas de adelgazamiento ambulatorias o en régimen de internamiento y los tratamientos dermoestéticos en general, incluidos los tratamientos capilares. Queda también excluida la corrección quirúrgica de los defectos de refracción de los ojos, tales como miopía, astigmatismo, hipermetropía o presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular, así como la derivada ortoqueratología, salvo aquellos casos incluidos en las Condiciones Especiales. Quedan igualmente excluidas las consecuencias y complicaciones derivadas de los actos e intervenciones excluidos en este apartado.
G. Todo tipo de trasplantes o autotrasplantes de órganos, así como injertos o autoinjertos de órganos, tejidos, células o componentes celulares, salvo aquellos casos incluidos en las condiciones especiales.
H. Todo tipo de prótesis, implantes, dispositivos sanitarios, piezas anatómicas y ortopédicas, a excepción de las prótesis y sistemas de fijación internas traumatológicas, válvulas cardíacas, marcapasos y prótesis de bypass vascular mencionados expresamente en las condiciones especiales del seguro, con el coste límite por intervención especificado en la póliza, siendo imprescindible que la compra de las mismas sea gestionada a través de la práctica profesional Organización Asistencial FIATC. Se excluyen, además, corazones artificiales, implantes de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedadescolumna y biomateriales o materiales biológicos, lesiones, accidentes sintéticos y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado ortopédicos no detallados expresamente en la póliza, así como el uso de los descritos en otras indicaciones que no sean las señaladas.
I. La asistencia sanitaria que esté cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la derivada de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como la utilización de vehículos a motor cubierta por el inicio seguro del automóvil de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índolesuscripción obligatoria, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado aquellos casos incluidos en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.las condiciones especiales.
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Samples: Condiciones Generales De Salud
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalariaQuedan excluidos de la cobertura de la presente Póliza los siniestros derivados de las siguientes causas: – Hechos causados voluntariamente por el Tomador o Asegurado, tanto o aquéllos en régimen ambulatorioque concurra dolo o culpa grave por parte de estos, como hospital según sentencia judicial firme. – Consecuencias directas o indirectas de día ó ingresouna enfermedad o accidente, lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de efecto de la Póliza, salvo que dichas enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. – Procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como actos terapéuticos los neurológicos, incluyendo el estrés y quirúrgicoslos procesos que únicamente cursan con dolor, sin que exista una causa demostrable con pruebas de diagnóstico médico. – Los ocurridos por el uso de motocicletas de potencia superior a 125 cc, si bien podrán ser incluidos mediante estipulación especial y pago de la sobreprima correspondiente. – Los producidos como consecuencia de enajenación mental o de la ingestión voluntaria de cualquier tipo de droga tóxica o estupefaciente que no haya sido prescrita o administrada por un médico. – Los procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio o a consecuencia de imprudencia manifiestamente temeraria del Asegurado. – Las urgencias hospitalariaslesiones o consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que se lleven a cabo por razones diferentes a la sanidad, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopiascomo, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopiaspor ejemplo, los cateterismosprocesos de cirugía estética, la hemodinámica vascular tratamientos de esterilidad o infertilidad. – Los cuidados en reposo, termales o dietéticos y la radiología intervencionistalos chequeos médicos o controles de salud. Las prótesis – La práctica como profesional de cualquier naturalezadeporte, material participación como aficionado en competiciones o torneos deportivos, cualquier tipo de osteosíntesisapuesta, los materiales biológicos ó sintéticosasí como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, piezas anatómicas y, especialmente, las siguientes: carreras de vehículos de motor; submarinismo con escafandra autónoma, navegación x xxxx y/o a motor a más de 2 millas de la xxxxx; escalada, espeleología, rafting, puenting; boxeo, artes marciales; paracaidismo, aerostación, vuelo libre en cualesquiera de sus modalidades, en ala delta, parapente, vuelo sin motor o con aeronaves ultraligeras; barranquismo, hípica, esquí acuático y/o sobre nieve, hockey y ortopédicas.
d) cualquier otro de características similares o análogas. – Los daños físicos producidos en la navegación marítima o área, navegación submarina o en viajes de exploración. – Las neuropatías y algiopatías que sean consecuencia no den síntomas objetivos que puedan ser comprobados clínicamente. – Procesos que originen una situación de guerrasinvalidez permanente. – La prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural que pueda ser reconocida por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. – Los procesos ocurridos durante el período de licencia por maternidad. – Daños provocados directa o indirectamente por guerra, declarada o no, invasiones, guerra civil, terrorismo, motines, alborotos, revoluciones y terrorismoo insurrecciones; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Seguro De Incapacidad Temporal
RIESGOS EXCLUIDOS. Para todas las coberturas Quedan excluidos de la cobertura de la póliza todos los riesgos como consecuencia de conflictos armados, manifestaciones, huelgas, energía nuclear y los calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”. Específicas para las coberturas de “Hospitalización” y “Accidente”
a) La asistencia sanitaria hospitalariaLas enfermedades, tanto en régimen ambulatoriolesiones, como hospital de día ó ingreso, patologías o dolencias preexistentes así como actos terapéuticos los defectos constitucionales o físicos congénitos y quirúrgicoslos que sean consecuencia de accidentes o enfermedades y sus secuelas, salvo padecidos o manifestados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza o durante los casos expresamente indicados periodos de carencia estipulados, aunque no se hubieran diagnosticado de forma concreta, si eran conocidos por el asegurado y no hubieran sido declarados en el artículo 3º.la contratación de la póliza.
b) Las urgencias hospitalariasLos procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.algias o vértigos, es decir, sin otros síntomas objetivos médicamente comprobables.
c) Las artroscopiasLa depresión, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismosel estrés, la hemodinámica vascular fibromialgia o síndrome de fatiga crónica, el síndrome del quemado o ‘burnout’, las enfermedades psicosomáticas y la radiología intervencionista. Las prótesis cualquier forma de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicastrastorno mental.
d) La hospitalización por enfermedades derivadas o agravadas por el embarazo, aborto o parto, a partir del octavo día de hospitalización.
e) Las enfermedades o lesiones ocasionadas por embriaguez, alcoholismo, toxicomanía o consumo de drogas o fármacos sin prescripción médica.
f) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos xx xxxxxx, terrorismo, tumultos o alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos que quedan amparados en las condiciones establecidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las cláusulas incorporadas a esta póliza.
g) Los daños físicos accidentes derivados de la participación del asegurado en riñas (salvo que el asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión.
h) Los accidentes derivados de la práctica del submarinismo, entrenamientos y competiciones de vehículos a motor, deportes aéreos, escalada, artes marciales, eventos con ganado xxxxx, barranquismo y otras prácticas manifiestamente peligrosas.
i) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional.
j) Cualquier tipo de tratamiento no curativo al que se someta voluntariamente el asegurado, como cirugía estética, vasectomía, ligadura de trompas, etc., salvo los que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa enfermedad o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos)accidente.
ek) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos provocados intencionadamente por el propio asegurado.
l) Los accidentes producidos como pasajero o tripulante de cualquier clase, así como vacunas medio de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas navegación aérea no autorizadas autorizado para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
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Samples: Póliza De Seguros
RIESGOS EXCLUIDOS. a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
eb) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier claseclase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
fc) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
he) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
if) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e1.
g) Las medicinas alternativas. Los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
h) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 10º.3º.
i) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
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