Carta de Porte Cláusulas de Ejemplo

Carta de Porte. Significa, este Contrato de Prestación Servicios de Transporte Ferroviario de Carga, incluyendo la Guía de Embarque, la Solicitud de Servicio y cualquier Anexo a la misma.
Carta de Porte. Es el título legal del contrato mercantil de transporte. Contrato de transporte. Contrato mercantil de transporte celebrado entre el Asegurado y el porteador o transportista, en el que se describen el remitente, destinatario, bienes que se Curso normal del transporte. Recorrido para el traslado de los bienes Asegurados.
Carta de Porte. Es el título o contrato entre el remitente y la empresa transportista, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las mercancías. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen.
Carta de Porte. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
Carta de Porte. La carta de porte es el documento del contrato de transporte; y a pesar de que la mayor parte de la jurisprudencia reconoce, de acuerdo con las normas generales de nuestro derecho privado (art.1244 Cc), su carácter consensual y no formal, y por tanto la posibilidad de que el contrato de transporte se concluya sin que se llegue a emitir la carta de porte, es aconsejable emitirla debido a diversas consideraciones:  En primer lugar, la carta de porte cumple una función probatoria, respecto de la existencia del contrato de transporte, sus condiciones, la recepción de la mercancía por parte del porteador, y de las circunstancias en que dicha recepción se ha producido, con el alcance de presunción “iuris tantum”  La ausencia de la carta impide el ejercicio del “derecho de disposición” del remitente, regulado en el art. 12 de la Convención, por el que se permite al remitente bajo unas condiciones, solicitar al porteador que detenga el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega, o variar el destinatario previsto.  La ausencia de la carta impide la posibilidad de responsabilidad ilimitada del transportista. El hecho de que la Convención CMR, en su artículo 4, deje entrever que el contrato puede concluirse y es válido aunque el consentimiento de las partes se haya expresado verbalmente, y por tanto la carta de porte no es necesaria para la conclusión, puede originar cierta problemática para las partes. Problemática que se puede ver acentuada por la iniciativa de determinados estados contratantes, como el caso xx Xxxxxxx, que debido a la falta de obligatoriedad de la carta de porte, exigen con carácter obligatorio un documento diferente, aunque de contenido similar, exclusivo para el transporte internacional de mercancías por carretera en dicho país. Medida que puede perjudicar, si es secundada por otros estados contratantes, a la aplicación de la Convención CMR, es decir al derecho uniforme del transporte por carretera en el ámbito europeo.
Carta de Porte. Se denomina carta de porte al documento en que se hagan constar las circunstancias de realización del transporte siempre que conten- ga las siguientes menciones mínimas: - Datos identificadores del cargador y del porteador. - Datos identificadores del consignatario, o bien de la persona a cuya orden vaya dirigido el envío, o si éste ha de entregarse al portador del correspondiente ejemplar de la carta de porte. - Lugar, y en su caso fecha y hora, de entre- ga del envío al porteador. - Lugar y plazo de entrega del envío al con- signatario. - Identificación del envío, con expresión de su calidad genérica y número de bultos, de su peso, y en su caso, de las marcas o signos exte- riores de los bultos que integran el mismo. - Precio del transporte. Si el envío incluyera mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que ellas representan, indicando, en su caso, sus incompatibilidades y condiciones de transporte y las precauciones a tomar. En el caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, correrá a cargo del cargador o consignatario la carga de la prueba por cualquier otro medio de que el porteador tuvo conoci- miento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías. El cargador y el porteador podrán hacer constar, asimismo, en la carta de porte cuantas otras circunstancias relativas al transporte o a la naturaleza y características del envío estimen pertinentes para el buen fin del transporte. Especialmente, podrán hacerse constar en la carta de porte las menciones relativas a si el transporte se realiza a porte pagado o debido y, en su caso, modalidad y momento en que resultará exigible su pago; a la cuantía de las indemnizaciones acordadas para los supuestos de paralización del vehículo en la carga o des- carga y de incumplimiento del plazo de trans- porte; al valor declarado de la mercancía, a la suma que representa el interés en la entrega, a los pactos concernientes al seguro de las mer- cancías y al pacto de sometimiento al arbitraje de una Junta Arbitral del Transporte. La carta de porte es documento que acredi- ta la existencia del contrato de transporte. No obstante, la ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectarán ni a la exis- tencia ni a la validez del contrato, si bien, tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente la expedición de una carta de porte. La fuerza probatoria de la carta de porte tan sólo alcanzará a sus firm...
Carta de Porte. Es un título valor representativo de las mercancías objeto del transporte aéreo o terrestre.
Carta de Porte. Para la ejecución de cada transporte EL CARGADOR expedirá una carta de porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercan­cía hasta su entrega en destino y que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. EL PORTEADOR también formalizará toda aquella documentación que fuera ne­cesaria para la correcta prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la recepción y entrega de la mercancía. Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domi­cilio o en el lugar indicado para recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en responsa­bilidad alguna. EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha ex­tendido, el cual conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se nega­ra injustificadamente a firmar dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.
Carta de Porte. Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se suscitan con motivo del transporte de las cosas: contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
Carta de Porte. Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.