Common use of Ropa de trabajo Clause in Contracts

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas De La Región De Murcia, www.cnc.es, www.cnc.es

Ropa de trabajo. Las empresas entregarán dos uniformes de trabajo a cada trabajador/a que sea dado de alta en la misma, teniendo éstos una duración de un año. Sucesivamente se entregará uno nuevo en verano y otro en invierno. Las empresas deberán consultar a la representación legal de los/as trabajadores/as cada vez que se cambie de modelo de uniforme sobre la calidad y tipo de los mismos. Se entregará calzado en manera periódica igual al párrafo anterior en aquellos centros de trabajo en que sea preceptiva su utilización por parte del personal, debido a la actividad propia del lugar de trabajo que deba ser obligatorio su uso de acuerdo con el contenido de las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo las empresas facilitarán al personal que se vea obligado a realizar su jornada o parte de ella al aire libre, trajes de agua al igual que botas y un anorak o chaqueta de invierno, que deberán ser entregadas cada tres años, así como guantes de goma o piel, según las necesidades del trabajo, que serán entregados previa devolución de los viejos y en todo caso, cuando se hayan deteriorado los que usan con normalidad. Cuando se efectúen labores nocturnas en superficies que entrañen peligro, las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización facilitar los medios reflectantes que sean necesarios. Será responsabilidad y por cuenta de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo mantenimiento y cuidado de seguridad necesario acorde con la ropa de trabajo a que hace mención este artículo. El personal tendrá derecho a percibir un plus económico (plus mantenimiento vestuarios) destinado a sufragar los gastos de mantenimiento de la ropa de trabajo que la empresa le exija o le proporcione para realizar su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratacióncometido profesional, el equipo tanto cual tendrá una cuantía de seguridad, como las prendas 6 euros por mes de servicio y que será proporcional al tiempo de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadorescontratado.

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Samples: www.fesmcugt.org, habitat.ccoo.es

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas Se proveerá adecuadamente a proporcionar los/las trabajadores/as incluidos/as en el ámbito del presente convenio que según las disposiciones legales vigentes tienen derecho a sus trabajadores, para la realización ello de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses trabajo y se entregará prendas de protección personal adecuadas a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) necesidades de cada año. Aquellos trabajadores que por puesto de trabajo.Tanto la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal ropa de trabajo en canteras como las prendas de protección proporcionadas deberán usarse durante la jornada laboral. Asimismo, se facilitará el impermeable con refuerzo suministrará las prendas de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su protección homologadas y adecuadas para cada puesto de trabajo, y según teniendo siempre presente la evolución tanto técnica como ergonómica de las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación mismas con el fin de utilizarlo bajo facilitar su exclusiva responsabilidaduso. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo La reposición tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personalcomo de EPI (elemento de protección individual) se realizará a la mayor brevedad posible, les serán entregadas una vez comprobado su deterioro. La empresa proveerá a los/las trabajadores/as que por primera vez ingresan en la empresamisma de 1 pantalón, 2 camisetas y 1 toalla para el día ejercicio de sus funciones, así como de una sudadera en que este comience invierno. Asimismo el deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a prestar sus serviciossu sustitución. Las prendas de trabajo y demás equipos Durante la vigencia del presente convenio se entregará calzado de seguridad serán al personal de producción, de uso obligatorio durante todo el año. Su reposición vendrá determinada por el uso y habitualdesgaste de las mismas. Cuando se solicite a la empresa su reposición, sin dicho calzado de seguridad podrá ser sustituido por otro calzado de seguridad siempre y cuando el depar- tamento de prevención de la empresa dé su visto bueno. Será la empresa la que puedan solicite al proveedor habitual de la misma dicho calzado de seguridad. Sólo en caso de que el importe del nuevo calzado de seguridad solicitado por el trabajador/a sea superior al importe del cal- zado de seguridad del que la empresa hace entrega, dicha diferencia deberá de ser alteradasabonada directamente por el propio trabajador/a al proveedor. En caso de que el trabajador/a no esté de acuerdo con el pago de la diferencia directamente al proveedor, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos la empresa le hará entrega xxx xxxxxxx de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadoresseguridad que la misma determine.

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Samples: www.araba.eus

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará entregara a los trabajadores, en los meses xx Xxxx xxxx y Noviembrenoviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo precisasen preci- sasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas tener- las dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros chubas- queros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están es- tán obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidadrespon- sabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad seguri- dad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados consul- tados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadores.

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Samples: www.carm.es

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que afectadas por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas presente Convenio están obligadas a proporcionar a todos su personal la uniformidad de trabajo establecida por la misma de acuerdo con los usos y costumbres del sector en el ámbito geográfico de este Convenio. En su defecto, el trabajador tendrá derecho a una compensación en metálico en concepto de suplido por el desgaste de su propia vestimenta, por importe detallado en el anexo II-3 de este Convenio. No obstante, dada la unificación llevada a cabo entre las dos tablas preexistentes, los trabajadores que viniesen percibiendo una cantidad superior a la indicada en el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajoanexo citado, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, mantendrán el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitualimporte superior, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas éste se vea actualizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º del presente Convenio. La empresa proporcionará al trabajador los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones cuando por elementos distintos la naturaleza de los entregadostrabajos realizados sea necesario, ni utilizadas fuera del centro de trabajoconformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo ser objeto siempre y cuando esta disposición no sea derogada. Cuando entre las prendas citadas en el anexo II-3 de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizadoeste Convenio se exija expresamente la utilización de un determinado tipo xx xxxxxxx y calcetín/media, el trabajador devengará a su favor el importe indicado en dicho anexo. Deberán ser consultados En la citada compensación se incluyen los delegados gastos en los que pudiera incurrir el trabajador para su mantenimiento adecuado. Dichos importes se corresponden con una jornada de prevencióntrabajo a tiempo completo, respecto del material a utilizar por proporcionándose los trabajadorescitados importes en función de la jornada de trabajo contratada en cada caso.

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Samples: stics.intersindical.org

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar La empresa facilitará a sus trabajadorestrabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, para cuyo uso será obligatorio excepto cuando no sea necesaria por las características del puesto, obligándose estos a mantenerlo en perfecto estado de conservación y a ofrecer una buena imagen e higiene personal tanto con este como con la realización suya propia. Para lo cual, se dispondrá de sus faenas, ropa apropiada para una duración los medios que se establezcan de seis meses y se entregará acuerdo con la legislación vigente. La empresa facilitará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por sus funciones profesionales precisen de la índole misma por razones de su trabajo precisasen el uniformidad y tengan necesidad de hacer uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo ella en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, de una ropa de trabajo acondicionada a las necesidades del mismo. Dicha ropa de trabajo consistirá en un equipo xx xxxxxx y según uno de invierno que se entregarán en dichas épocas de trabajo y que tendrán la oportuna renovación cuando las disposiciones razones del desgaste por su uso, así lo aconsejen. No obstante, las fechas de entrega de estos equipos se negociarán con los representantes legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del cada centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por o en su defecto con los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa se verá obligado a entregar las prendas en vigor independientemente del estado en que se encuentren, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 20. En caso de no devolver la totalidad, le serán descontadas del importe de la liquidación de finiquito. El uniforme de trabajo solo deberá ser utilizado durante el tiempo de trabajo, quedando terminantemente prohibido su uso del mismo fuera del puesto de trabajo salvo los desplazamientos al o desde el mismo.

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Samples: www.boe.es

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a Art. 94 – Los empleadores proveerán al personal de los mercados y/o depósitos, de acuerdo con sus trabajadorestareas habituales, las siguientes prendas de trabajo, de buena calidad, nuevas y sin cargo: Al personal obrero: una boina o pasa montaña por año, cuando las condiciones climáticas de la zona así lo requieran, dos camisas y dos pantalones de fajina por año, una tricota, un par de zapatos con suela de goma, por año, renovables únicamente por deterioro, y una sola vez en el año. Al personal administrativo: dos guardapolvos. El empleador dispondrá de cantidad suficiente de capas de lluvia de acuerdo con el personal empleado, para aquel que deba trabajar a la realización intemperie en días de sus faenaslluvia. También dispondrá de una provisión de botas de goma para su uso por el personal que preste servicios en contacto permanente y directo con el agua o suelo mojado. Los empleadores deberán tener a disposición del trabajador, para cuando éste lo requiera en atención a la índole de las tareas que realiza, un par de guantes industriales , así como un delantal xx xxxx por cada operario que realice tareas de manipulación de cajones o bolsas. La entrega de ropa apropiada para una duración de seis meses y trabajo se entregará a los trabajadores, en los meses efectuará antes del 30 xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) xxxxx de cada año. Aquellos trabajadores Las prendas en las que haya dualidad pueden suministrarse en dos oportunidades durante los meses de enero y junio. En caso de que por la índole de su trabajo precisasen causa justificada el uso de botasempleador no pueda dar cumplimiento a las entregas en los plazos establecidos, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje dará inmediata intervención a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual organización sindical de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajojurisdicción, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadorescual concederá una prórroga prudencial.

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Samples: www.cpcesla.org.ar

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas La Excma. Diputación proporcionará a proporcionar a sus los/as trabajadores/as, para la realización cuando las características del puesto de sus faenastrabajo lo requieran, ropa apropiada para una duración adecuada a las funciones a desempeñar. Al entrar en la Plantilla de seis meses Personal Laboral fijo, se le proporcionarán a cada trabajador/a dos equipos de invierno y dos xx xxxxxx, y cada año se entregará a los trabajadores, un equipo completo de invierno en los meses xx Xxxx octubre y Noviembre, (las otro completo xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que en mayo, salvo que, excepcionalmente y por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición las características del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según hubiera que ampliar esta dotación, previo informe del responsable del servicio. Deberá existir uniformidad de vestuario para todo el personal, siempre que las disposiciones legales vigentescaracterísticas del puesto lo hagan necesario o conveniente. Cuando las características del servicio así lo requieran, y éste tendrá la obligación por razones de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contrataciónasepsia, el equipo tanto lavado y planchado de seguridad, como las prendas la ropa de trabajo se realizarán en el propio centro, con los medios habituales del mismo. En los servicios de lavandería, de entre su personal, les serán entregadas por se designarán los/as encargados/as de la empresa, el día en recepción de la ropa sucia y entrega de la limpia. Los/as trabajadores/as a los que este comience a prestar sus servicios. Las prendas la Diputación proporcione ropa de trabajo y demás equipos vendrán obligados/as a utilizarla durante su jornada laboral. El personal contratado estar obligado a devolver la ropa de seguridad serán trabajo que se le haya facilitado. Se procederá al descuento en la nómina del valor de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos la ropa de los entregados, ni utilizadas fuera del centro trabajo no devuelta. La relación pormenorizada de trabajo, pudiendo ser objeto la ropa de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadorestrabajo necesaria para cada colectivo figura en el Anexo IV.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral