Ropa de trabajo. Los empleadores proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo cuántas veces sea necesario para su vestir decoroso. Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse zapatos y medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuita. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frió, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado. La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gastos, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 10% xxx xxxxxxx básico de la 5ta. categoría. (Conf. Acta 30/01/90)
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Ropa de trabajo. Los empleadores proveerán que disponer el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, gratuitamente, por lo menos de ropa de trabajo cuántas veces sea necesario para su vestir decorosodos equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran. Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse zapatos en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuitagratuitamente. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a friófrío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado. La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gastosgasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 105% xxx xxxxxxx xxxxxx básico de la 5ta. categoríacategoría mucama. (Conf. Acta 30/01/9006/08/90)
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Ropa de trabajo. Los empleadores proveerán que dispongan el uso obligatorio de determinada ropa deberá proveerla gratuitamente al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo cuántas por lo menos dos veces sea necesario para su vestir decorosoal año. Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que deba usar el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán deberá proveerse zapatos el calzado y las medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuita, cada vez que sea necesario. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frióal frío, calor o calor, humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuadoadecuados. La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gastos, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, mensual al 105 % xxx xxxxxxx básico de la 5ta. categoríacategoría mucama vigente en el momento del suministro. (Conf. Acta 30/01/90)26/01/90) Homologado por Resol 670 del 5/2/90
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