Common use of RÉGIMEN DE BIENES Clause in Contracts

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante En la vigencia presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión de los Tramos. 5.2. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se refieren las Cláusulas 5.5 y 5.6. 5.3. Durante el CONCEDENTE mantendrá plazo de la Concesión el derecho Área de propiedad la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán de uso exclusivo de la Concesión según señala la ley y las disposiciones vigentes en la materia, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este Contrato. Cualquier utilización de interés del CONCESIONARIO que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.4. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de elloConcesión cuya propiedad le ha sido transferida, esta Concesión es título suficiente para siempre que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación previamente haya cumplido con la implementación de los Bienes Servicios Obligatorios a que se refiere la Concesión Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato8.13 en materia de Servicios Opcionales. 5.25.5. Como regla general se aplicará lo siguiente: a) Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE de manera inmediata a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y b) El Área de la Concesión deberá entregarse libre de personas u otros ocupantes, y en general libre de cualquier otro tipo de afectación que pudiera impedir el normal desarrollo de las Obras o las actividades de Conservación (cargas y gravámenes). 5.6. No obstante lo anterior, si fuera el caso, las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión podrán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO tendrá en un solo bloque, o en más de una vez, en las siguientes fechas: a) A más tardar a los ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la posesiónFecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Primera Etapa, indicada en la Cláusula 6.1, salvo el caso indicado en el Anexo XI. b) A más tardar a los quinientos cuarenta (540) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Segunda Etapa, indicada en la Cláusula 6.1. 5.7. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro de los plazos señalados en la Cláusula 5.6, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el uso REGULADOR podrá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.14 y disfrute 6.15. Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los Bienes terrenos requeridos para ejecutar las Obras correspondientes a unidades de Peaje, pasarelas peatonales y pasos interprediales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar en los siguientes plazos: a) A los ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Primera Etapa, indicada en la Cláusula 6.1, salvo el caso indicado en el Anexo XI. b) A más tardar a los seiscientos (600) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Segunda Etapa, indicada en la Cláusula 6.1 salvo el caso indicado en el Anexo XI. 5.8. Conjuntamente con la entrega de las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, se efectuará la prestación entrega de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuariosbienes muebles o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones están afectados a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos o constituyen bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a accesorios inseparables del objeto de la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6misma. 5.45.9. El CONCEDENTE será responsable frente La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.5 a 5.7 para las áreas de terreno correspondientes al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas Área de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros y, en los términos establecidos en los literales e y f de la Cláusula 3.2 del presente Contrato, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad y/o los derechos de uso que ostente de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.4 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante la posesiónvigencia de la Concesión son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.12 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la posesión, el uso Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros y, en los términos establecidos en los Literales e y f de la Cláusula 3.2 del presente Contrato, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad y/o los derechos de uso que ostente de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.5 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante la posesiónvigencia de la Concesión son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso y disfrute, así como derechos exclusivos de Explotación Operación, de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar similar, del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.8 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los efluentes y residuos generados por la posesiónOperación son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso y disfrute a través del CONCEDENTE. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Dentro del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la captación de agua de mar, las estaciones de bombeo de agua de mar, la línea de impulsión de agua de mar con sus instalaciones conexas, Planta Desaladora incluidos sus instalaciones conexas, las instalaciones evacuación y de disposición final de la salmuera residual del tratamiento, de las estaciones de bombeo de agua potable, de las líneas de impulsión y/o conducción de agua potable y de los reservorios de agua potable. Asimismo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de San Xxxxxxx y Santa Xxxxx del Mar y la que se construya en el marco del proyecto, las instalaciones de recepción, medición y acondicionamiento de las aguas residuales, las cámaras de bombeo de aguas residuales tratadas, los emisores, líneas de impulsión, buzones e instalaciones conexas de las plantas de tratamiento y de las instalaciones para la disposición final, incluyendo aquellas destinadas al despacho de aguas residuales tratadas para los usos autorizados, La Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por que entregará el CONCEDENTE a al CONCESIONARIO, deberá realizarse en la Toma Fecha de PosesiónCierre, debiendo observarse lo dispuesto acto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a cual se deberá suscribir el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, cuyo origen siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma Contrato. Formará parte del Acta de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión Entrega de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales finesLa suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, se incluirá píanos será en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega, dejando constancia de límites los Bienes de la Concesión de los que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando sus características, ubicación, estado de conservación y mantenimiento, vida útil de las maquinarias y equipos, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento objeto de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial otros aspectos de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Públicointerés. Los gastos notariales Bienes de la Concesión que sean entregados en la Toma de Posesión serán asumidos recibidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren..El CONCESIONARIO podrá dejar constancia de cualquier defecto y/u observación que detecte en relación a los Bienes que le son entregados El Acta Integral de Entrega de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuertooriginales, uno para el CONCEDENTE, otro para el CONCESIONARIO y otro para SEDAPAL. El CONCEDENTE será responsable ante el CONCESIONARIO por los vicios ocultos que pudieran presentar los Bienes de la Concesión entregados por éste, siempre que se hubieran generado antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los cuales Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE será entregado responsable frente al OSITRAN y CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda u acción que terceros puedan interponer con relación a los otros dos Bienes de la Concesión, cuyo origen de reclamo haya ocurrido con anterioridad a las Partes. 5.7.5. La la Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2Posesión.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles Saneados que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO CONCEDENTE otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron regularización de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para gestionar y obtener el Saneamientomarco legal correspondiente. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OAClOACI, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al del Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeralpárrafo, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. 5.1 Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión y de las Áreas de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y de las Áreas de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10 del presente Contrato. 5.2. 5.2 El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión y de las Áreas de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. 5.3 Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros terceros, durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. 5.4 El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el 5.5 El CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (055) primeros años años, contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad el saneamiento legal de aquellos inmuebles predios que se encuentran dentro de las Áreas del Área de Concesión y que presenten problemasno se encuentren saneados legalmente a la Toma de Posesión. En el supuesto que el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos, que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto o la operación del mismo se viere limitada o restringida, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de dicho Aeropuerto de la Concesión, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados. En el supuesto que, en el plazo establecido como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anteriorprecedente proceda la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al XXXX será reajustado de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme acuerdo a lo establecido estipulado en el literal g) del numeral 3.2.2 Anexo 17 del presente Contrato, el . 5.6 EL CONCEDENTE se obligaobliga a efectuar, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a la Toma de Posesión, a un Plan de Restablecimiento con el objeto de obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento la desocupación de aquellos inmuebles terceros de los terrenos que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el se encuentran dentro del área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para gestionar y obtener el Saneamientomarco legal correspondiente. Obtenido el Saneamientosaneamiento físico, dichas áreas pasarán a formar conformar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas En el supuesto que el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y en concordancia esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos, que consecuentemente impida continuar con lo establecido la operación del Aeropuerto y ordene su cierre, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de la Concesión de dicho Aeropuerto, quedando relevado de toda obligación pactada en el Anexo 14 de la OACl, presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo momento en que ocurra los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16supuestos antes indicados. En el supuesto que, en plazo establecido como consecuencia de lo expuesto en el primer párrafo precedente proceda la devolución de este numeralun Aeropuerto al CONCEDENTE, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al XXXX será reajustado de los cinco (05) años, acuerdo a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica lo estipulado en el Numeral 5.8.2.Anexo 17 del presente Contrato

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. 5.1 Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10 del presente Contrato. 5.2. 5.2 El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. 5.3 Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. 5.4 El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el 5.5 El CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (055) primeros años años, contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad el saneamiento legal de aquellos inmuebles predios que se encuentran dentro de las Áreas del Área de Concesión y que presenten problemasno se encuentren saneados legalmente a la Toma de Posesión. En el supuesto que el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos, que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto o la operación del mismo se viere limitada o restringida, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de dicho Aeropuerto de la Concesión, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados. En el supuesto que, en el plazo establecido como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anteriorprecedente proceda la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al XXXX será reajustado de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme acuerdo a lo establecido estipulado en el literal g) del numeral 3.2.2 Anexo 17 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron regularización de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener lograr el Saneamiento. .. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OAClOACI, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeralpárrafo, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable el CONCESIONARIO se encuentra exonerado de responsabilidad frente a terceros, respecto de cualquier cualquier, evento o circunstancias demostradas circunstancia que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de genere por la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima Décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, el derecho a la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los El CONCESIONARIO es el responsable del diseño y la ejecución de las Obras, así como de realizar las actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y Correctivo dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. El Área de la Concesión será transferida por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO debidamente Saneada. Es obligación del CONCESIONARIO mantener los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas cargas, gravámenes y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, ilegítimas por parte de terceros terceros, durante la vigencia de la Concesión, salvo aquellas cargas que, de acuerdo a lo establecido en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a Numeral 5.6.1, pudieran existir antes de la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4Posesión y que son de responsabilidad del CONCEDENTE. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, demanda u acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. 5.1.- En la presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión del Tramo. 5.2.- El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en el plazo al que se refiere la Cláusula 5.5. 5.3.- Durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho Área de propiedad de la Concesión y los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio , serán de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos uso exclusivo de Explotación de los Bienes la Concesión según señalan las Leyes y haga valer sus derechos frente Disposiciones Aplicables, y se efectuará de acuerdo a terceroslas provisiones de este Contrato. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financierodeberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, dentro de lo establecido en la Cláusula décima previa opinión del presente ContratoREGULADOR. 5.2. 5.4.- El CONCESIONARIO tendrá podrá solicitar la posesiónutilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el uso caso, y disfrute que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la prestación implementación de los Servicios Aeroportuarios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios No AeroportuariosOpcionales. 5.5.- Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE a los treinta (30) Días Calendario, el diseño contados a partir de la aprobación por parte del CONCEDENTE del Estudio Definiti vo de Ingeniería. 5.6.- El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, oportuna, pacífica y continuada la ejecución de las Obras, así tales como el ejercicio invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a favor de los derechos terceros. 5.7.- En caso que sean necesarios para que cumpla con no se produzca la entrega de las obligaciones a su cargo establecidas áreas de terreno comprendidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes Área de la Concesión deberán mantenerse libres dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.5, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de cargas Construcción y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto presentarlas para su aceptación en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes plazo máximo de ejecución previsto en la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente ContratoCláusula 6.1, el CONCEDENTE se obliga, dentro dispondrá de los cinco un plazo máximo de sesenta (0560) primeros años contados a partir Días Calendario adicionales luego del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula 5.5 para la entrega de dichas áreas de terreno. En caso el CONCEDENTE no entregue las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido máximo previsto en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señaladola presente Cláusula, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo adicional al de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los cinco (05) añosterrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a unidades de peaje y pasarelas peatonales. La entrega de dichos terrenos será, a fin más tardar a los noventa (90) Días Calendario, de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable Inicio de la falta Construcción. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesiónterreno dentro del plazo señalado, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral dispondrá de Entrega un plazo máximo de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique treinta (30) Días Calendario adicionales para efectuar la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interésmismas. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación, de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.11 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Las aguas residuales, las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos generados por la posesiónOperación son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto Sanitaria a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima Décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, el derecho a la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los El CONCESIONARIO es el responsable del diseño y la ejecución de las Obras, así como de realizar las actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y Correctivo dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. El Área de la Concesión será transferida por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO debidamente Saneada. Es obligación del CONCESIONARIO mantener los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas cargas, gravámenes y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, ilegítimas por parte de terceros terceros, durante la vigencia de la Concesión, salvo aquellos obstáculos, interferencias o cargas que, de acuerdo a lo establecido en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a Numeral 5.6.1, pudieran existir antes de la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4Posesión y que son de responsabilidad del CONCEDENTE. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, demanda u acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima Décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y Correctivo dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. El Área de la Concesión será transferida por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO libre de cargas, gravámenes y ocupaciones físicas por parte de terceros. Es obligación del CONCESIONARIO mantener los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenesgravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, demanda u acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante 5.1.- En la vigencia presente sección se regulan las cuestiones relativas a los Bienes reversibles y no reversibles afectados a la Concesión de los Tramos. 5.2.- EL CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se refiere las Cláusulas 5.5 y 5.6. 5.3.- Durante el CONCEDENTE mantendrá plazo de la Concesión el derecho Área de propiedad la Concesión y los Bienes de la Concesión, será de uso exclusivo de la Concesión según señala la ley y las disposiciones vigentes en la materia, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este Contrato. Cualquier utilización de interés del CONCESIONARIO que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.4.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales del Derecho de Vía, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de elloConcesión cuya tenencia le ha sido transferida, esta Concesión es título suficiente para siempre que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación previamente haya cumplido con la implementación de los Bienes Servicios Obligatorios a que se refiere la Concesión Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por EL CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato8.13 en materia de Servicios Opcionales. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute 5.5.- Como regla general se aplicará lo siguiente: (a) las áreas de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas terreno comprendidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes Área de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente le serán entregadas al CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE de manera inmediata a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y, (b) el Area de la Concesión deberá entregarse libre de personas u otros ocupantes, y en general libre de cualquier reclamootro tipo de afectación que pudiera impedir el normal desarrollo de las Obras o las actividades de Conservación. 5.6.- No obstante lo anterior, demandasi fuera el caso, acción que terceros puedan interponer con relación las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión serán entregadas por EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO en más de una vez, a más tardar a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal gsesenta (60) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años Días calendario contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre Suscripción del Contrato 5.7.- En caso que no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de se produzca la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta entrega de las áreas de seguridadterreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.6, exonerando y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de cualquier responsabilidad ejecución previsto en la el Cuadro N° 2 del Anexo A, el REGULADOR podrá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones de las Cláusulas 6.14 y 6.15. Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las Obras correspondientes a unidades de Peaje, , pasarelas peatonales y pasos interprediales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar a los noventa (90) Días calendario contados desde la Fecha Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras según se indica en el Cuadro N° 2 del Anexo A. 5.8.- Conjuntamente con la entrega de las áreas de terreno que correspondan al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes Área de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes bienes muebles o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión y/Concesión, o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interésmisma. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral 5.9.- La entrega de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas estos bienes se efectuará en la oportunidad que se indica las mismas condiciones establecidas en el Numeral 5.8.2las Cláusulas 5.5 a 5.7 para las áreas de terreno correspondientes al Derecho de Vía.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.11 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la posesión, el uso Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso y disfrute, así como derechos exclusivos de Explotación Operación, de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar similar, del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del 10.11del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los efluentes y residuos generados por la posesiónOperación son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso y disfrute a través del CONCEDENTE. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto Sanitaria a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el El CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años, contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el saneamiento de la titularidad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro del Área de Concesión y que no se encuentren saneados a la Toma de Posesión. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos y que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto o la operación del mismo se viere limitada o restringida, el CONCESIONARIO podrá por (i) solicitar la exclusión de dicho Aeropuerto de la Concesión, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados o (ii) acordar con el CONCEDENTE establecer un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el saneamiento de los predios que se encuentran dentro del Área de Concesión y que no se encuentren saneados legalmente a la Toma de la Posesión. En el supuesto que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, el CONCEDENTE opte por la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 16 del presente Contrato. EL CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros siete (07) años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas saneamiento de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento titularidad de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el se encuentran dentro del área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para gestionar y obtener el Saneamientomarco legal correspondiente. Obtenido el Saneamientosaneamiento, dichas áreas pasarán a formar conformar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OAClOACI, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al del Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de del las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado repagado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeralpárrafo, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento saneamiento antes señaladoseñalado y esto, incluso después de los resultados de los estudios aeronáuticos, origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos y que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto y ordene su cierre, el CONCESIONARIO otorgará al podrá optar por (i) solicitar la exclusión de la Concesión de dicho Aeropuerto, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados o (ii) acordar con el CONCEDENTE establecer un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado saneamiento de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles los predios que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el se encuentran dentro de del área de seguridad de los Aeropuertos. En el supuesto que, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de lo expuesto en el párrafo precedente el CONCESIONARIO opte la falta devolución de las áreas un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. acuerdo a lo estipulado en el Anexo 16 del presente Contrato La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de acto en la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx : Aeropuerto de Andahuaylas (Xxxxxx XxxxxxxxRegión Apurimac) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Aeropuerto de Arequipa (Xxxxxx XxxxxxxxRegión Arequipa) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Aeropuerto de Ayacucho (Xxxxxx XxxxRegión Ayacucho) Aeropuerto de Juliaca (Región Puno) Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. ) Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la correcta entrega de los Bienes la Toma de la Concesión y/o de la Infraestructura AeroportuariaPosesión. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos planos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1. 5.1 Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10 del presente Contrato. 5.2. 5.2 El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. 5.3 Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. 5.4 El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el 5.5 El CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (055) primeros años años, contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad el saneamiento legal de aquellos inmuebles predios que se encuentran dentro de las Áreas del Área de Concesión y que presenten problemasno se encuentren saneados legalmente a la Toma de Posesión. En el supuesto que el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos, que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto o la operación del mismo se viere limitada o restringida, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de dicho Aeropuerto de la Concesión, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados. En el supuesto que, en el plazo establecido como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anteriorprecedente proceda la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al XXXX será reajustado de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme acuerdo a lo establecido estipulado en el literal g) del numeral 3.2.2 Anexo 17 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES. 5.1Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros y, en los términos establecidos en los literales f) y g) de la Cláusula 3.2 del presente Contrato, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad y/o los derechos de uso que ostente de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Explotación Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima 10.12 del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante la posesiónvigencia de la Concesión son de propiedad del Estado de la República del Perú, el uso a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y disfrute sus normas reglamentarias y modificatorias. Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la prestación vigencia de la Concesión, de mantener los Servicios Aeroportuarios Bienes de la Concesión libre de cargas y Servicios No Aeroportuarios, gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el diseño y CONCESIONARIO para los fines de la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de Concesión. El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia Dentro del Área de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión. 5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar tendrá la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIO. 5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna) 5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante Cargo del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes. 5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2.

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RÉGIMEN DE BIENES. 5.16.1. Durante la vigencia Vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato. 5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuariosno aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 5.3. Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse estar libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimaspersonas u otros ocupantes, por parte así como cualquier otro tipo de terceros afectación. Deberán estar debidamente saneados tanto legal como físicamente, durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral 5.10.6. 5.4. Concesión El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, bienes entregados en Concesión y cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma Fecha de PosesiónCierre. 5.56.2. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas de Concesión que presenten problemas. En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión. 5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas pasarán a formar parte Entrega de los Bienes de la Concesión 6.2.1. Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO, como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, Conjuntamente con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16. En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento. El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento entrega de las Áreas de Seguridad requeridas para la operación del Aeropuerto. Mientras Concesión, detalladas en el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento Anexo 1, se efectuará la entrega de aquellos los bienes muebles consistente en equipos, maquinarias y sistemas eléctricos o mecánicos y electrónicos, e inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados o están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma, descritos en el Anexo 2. 6.2.2. La entrega de los Bienes de la Concesión se efectuará en la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier responsabilidad al CONCESIONARIOCierre. 5.76.3. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión 5.7.16.3.1. La Toma de Posesión de las Áreas de la Concesión, descritas en el Anexo 1, que conforman los Aeropuertos que se detallan a continuaciónasí como de los bienes muebles e inmuebles existentes, descritos en el Anexo 2, se efectuará en un único acto, a las 12 horas de en la Fecha de Cierre; ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx) ■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) ■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios) ■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna). 5.7.26.3.2. Durante el acto de Toma toma de Posesiónposesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el un Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura AeroportuariaBienes. En el Acta se establecerá establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de interés. 5.7.36.3.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, Bienes el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá píanos planos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO. 5.7.46.3.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuertooriginales, uno de los cuales será entregado al OSITRAN SUPERVISOR y los otros las otras dos a las Partes. 5.7.56.3.5. La Toma Durante la vigencia de Posesión la Concesión EL CONCESIONARIO podrá solicitar la incorporación de un nuevo aeropuerto que este ubicado dentro de la zona nororiental del Aeropuerto país. EL CONCEDENTE evaluara su pedido y de Andahuaylas se efectuará considerarlo procedente establecerá las condiciones en la oportunidad que se indica en el Numeral 5.8.2este será concedido.

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