Common use of RÉGIMEN DE PENALIDADES Clause in Contracts

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (arts. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o ac ejecución con imposición de nuevas penalidades. rdar la continuidad de su 3. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: Contratos De Obras

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (artsEl recurrente considera que se ha establecido un régimen de penalidades carente de concreción, desproporción, improcedente y que conculca el principio de transparencia por lo que considera que es nulo de pleno derecho. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosoInvoca la Cláusula 7 del anexo I al PCAP, y transcribe: “Por ejecución defectuosa del contrato: 10 % sobre el precio del contrato, entendiéndose por ejecución defectuosa el incumplimiento de cualquier requerimiento que se dirija al representante del contrato desde la dirección de Infraestructuras. 1. Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando En la cláusula 7 del Anexo I del PCAP, que se analiza aquí, no concurre el contratistarequisito de proporcionalidad del 192.1 de la LCSP. De hecho, la literalidad de la cláusula, que se convertiría en Ley entre las partes a la finalización del procedimiento de contratación y firma de contrato sin que hubiera anulación o modificación previa de la mencionada clausula, se traduciría en la imposición sistemática de un 10% del precio de contrato para todo cumplimiento defectuoso que pudiera darse, fuera este de gravedad o leve, lo que de modo evidente no respeta la requerida proporcionalidad por causas imputables al mismono contemplar ninguna. (…) Pero a mayor gravedad el hecho de que no recoge la limitación impuesta por el mencionado artículo, hubiere incumplido parcialmente que define un techo a la ejecución suma de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá opt r, atendidas las circunstancias potenciales penalidades del caso, 50 por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros cien del precio del contrato, IVA excluidolo que de modo evidente podría derivar en una situación de penalización global desproporcionada. También, la redacción de la cláusula que aquí se impugna: “[…] entendiéndose por ejecución defectuosa el incumplimiento de cualquier requerimiento que se dirija al representante del contrato desde la dirección de Infraestructuras. 2. Cada vez ” podría dar acomodo a una enorme arbitrariedad y en cualquier caso conculca el imprescindible Principio de Transparencia, dado que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio los Pliegos no definen, como se analizará más adelante, una relación exhaustiva de tareas asociadas al objeto del contrato, IVA excluidotampoco define lista de posibles requerimientos o, el órgano al menos, categorías de contratación estará facultado para proceder a los mismos. Así la resolución del mismo o ac ejecución con imposición de nuevas penalidades. rdar la continuidad penalidades quedaría potencialmente sujeta a una suerte de su 3. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento arbitrariedad por parte de la Dirección de Infraestructuras del contratista todo incompatible con la imposición del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto poderes públicos recogido en el pliego artículo 9.3 de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo totalConstitución Española”. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: Resolución Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (arts8.1. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial Las infracciones o cumplimiento defectuoso. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento faltas que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá opt rmuy graves, atendidas las circunstancias circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios. Se consideraran faltas leves las derivadas del casodefectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato en general y en particular: a) Descuidar el mantenimiento programado de las pistas b) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en cumplimiento de su resolución cometido de control de la concesión. Se considerarán faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario de alguna de aquellas obligaciones, y además, las siguientes: a) Reiteración de tres o más faltas leves en el período de un año, tras observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes. b) La aplicación de tarifas o precios no autorizados o por un importe superior al autorizado. c) No expedir tickets o recibos por los ingresos percibidos en caja , mediante domiciliación bancaria u otros medios de pago. d) Realizar una facturación incorrecta de los servicios prestados e) Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de 2 meses por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento prescripciones del presente Pliego. f) Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Ayuntamiento o negarse a acusar recibo de las mismas. g) No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este pliego, o falta de pago de las primas en el momento de su vencimiento. h) Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público. i) Incumplimiento de obligaciones de mantenimiento de carácter normativo que sean de su competencia según este pliego. j) Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios del servicio. k) Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones o las obras, o menoscabe su valor económico. l) Incumplir las ofertas presentadas y valoradas en la adjudicación. Se consideran faltas muy graves: a) Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización. b) La desobediencia por parte del adjudicatario, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones técnicas del Centro Deportivo. c) La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso de un año, siempre que éstas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden de la autoridad municipal, hecha por escrito. d) Ocultamiento o falseamiento deliberado de ingresos y bases de datos de explotación y reservas de pistas. 8.2. El régimen de penalidades será: a) Las faltas leves serán penalizadas con multa con un importe de hasta 600,00 €. b) Las faltas graves serán penalizadas con la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego económicas de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivohasta 6.000 €. 1. Cuando el contratistac) Las faltas muy graves serán penalizadas con la imposición de penalidades económicas hasta 12.000,00 €, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento o la intervención del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por servicio o con la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o ac ejecución con imposición de nuevas penalidades. rdar la continuidad de su 3. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designadosiguientes criterios, que será inmediatamente ejecutivopodrán ser valorados separada o conjuntamente: • Afección a la salud o seguridad de las personas • Posibilidad de reparación. • Beneficio económico derivado de la actividad infractora. • Naturaleza de los perjuicios causados • Reincidencia • Intencionalidad • No atención al requerimiento municipal 8.3. Como procedimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Ayuntamiento levantará Actas cuando observe deficiencias en el servicio, indicando los hechos y motivos de la misma. El Acta se presentará al representante del adjudicatario, que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se harán efectivas mediante deducción le dejará una copia. a) Basándose en estas Actas, el Ayuntamiento podrá aplicar penalidades al adjudicatario, incoando el oportuno expediente, previo trámite de audiencia cuando advierta incumplimientos graves en algún aspecto. La comunicación de la penalidad se hará por escrito indicando el plazo en que deben aplicarse las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagosmedidas concretas precisas.

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Samples: Contract for Public Works Concession

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (arts. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del Por incumplimiento y de las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio obligaciones derivadas del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración Ayuntamiento podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias a la adjudicataria. EL régimen de estas penalidades será el contenido en la proporción esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de 0,60 euros otra manera. Las faltas cometidas por cada 1.000 euros el contratista se penalizarán, a propuesta del precio responsable del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado de la siguiente forma:  - Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 euros.  - Las faltes graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 euros.  - Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros o rescisión del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para proceder el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Ayuntamiento, la resolución del mismo culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o ac ejecución reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de nuevas penalidadescualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista queda relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. rdar Si la continuidad infracción persiste en al tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de su 3acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento imposición de penalidades por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto faltas leves requerirá expediente sumario en el pliego que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infraccionas por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. El importe de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en las penalidades económicas será ingresado por el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora contratista en la ejecución Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños cada caso y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que ésta determine. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, panal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los mencionados pagosdaños y perjuicios que se las irroguen.

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Samples: Servicio De Jardinería

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (arts. 192 194 LC P) P El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosocontinuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de las prestaciones definidas en el contratolos plazos parciales, la Administración podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o ac acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. rdar . B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la continuidad ejecución parcial de su 3. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto prestaciones definidas en el pliego contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. Imposición de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de demora en la las condiciones especiales de ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designadoo por incumplimiento de los compromisos establecidos en materia de solvencia:  En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.  Por incumplir los aspectos de negociación-criterios de adjudicación (art. 150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato  En caso de incumplimiento de las cantidades condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.  En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato, sin perjuicio de que, en concepto cuando la adscripción de pago t tal o parcialdichos medios venga considerado como una obligación esencial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse incumplimiento pueda ser considerado causa de los mencionados pagos.resolución del contrato..

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Samples: Suministro De Vehículo Adaptado

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (artsCód. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a Validación: 6TJC939TWTAYPHNESCPAT2ESX | Verificación: xxxx://xxxx-xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la gravedad del plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 Por incumplimiento y de las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio obligaciones derivadas del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración Patronato podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en la proporción esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de 0,60 euros otra manera. Las faltas cometidas por cada 1.000 euros el contratista, se penalizarán a propuesta del precio responsable del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades contrato por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder de la siguiente forma: Las faltas leves, con multa de 600 a la 6.000 €. Las faltas graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 €. Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 € o resolución del mismo contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o ac ejecución menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Patronato, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de nuevas penalidadescualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. rdar Si la continuidad infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de su 3acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La Administrac ón tendrá imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las mismas facultades normas administrativas generales que rigen en esta materia. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, o terceros de los daños y perjuicios que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo totalles irroguen. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: Contract for Security and Organizational Services

RÉGIMEN DE PENALIDADES. (artsExpte. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. 1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a 15/2016 Explotación de los servicios de temporada de playa xx Xxxxxxxxx para la gravedad del temporada estival 2016 Página 19 de 26 Por incumplimiento y de las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio obligaciones derivadas del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración Ayuntamiento podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en la proporción esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de 0,60 euros otra manera. Las faltas cometidas por cada 1.000 euros el contratista, se penalizarán a propuesta del precio responsable del contrato, IVA excluido. 2. Cada vez que las penalidades contrato por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado de la siguiente forma: Las faltas leves, con multa de hasta 600 €. Las faltas graves, con multa de 600,01 a 1.000 €. Las faltas muy graves, con multa de 1.000,01 a 3.000 € o rescisión del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para proceder el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la resolución del mismo culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o ac ejecución reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de nuevas penalidadescualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. rdar Si la continuidad infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de su 3acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento imposición de penalidades por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto faltas leves requerirá expediente sumario en el pliego que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. El importe de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en las penalidades económicas será ingresado por el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora contratista en la ejecución Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños cada caso y perjuicios. 2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los mencionados pagosdaños y perjuicios que se les irroguen.

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Samples: Contract for Public Services