RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
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Samples: Financial Advisory Contract, Asistencia Técnica De Ingeniería, Contract for Legal Advisory Services
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia 39.1.- Por incumplimiento de las penalidades anterioresobligaciones derivadas del contrato, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, contrato o por la imposición de penalidades coercitivas a la concesionaria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Dichas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación.
39.2.- Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de hasta
39.3.- Las infracciones graves con multas de hasta 1.500 euros.
39.4.- Las faltas leves con multas de hasta 750 euros.
39.5.- En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
39.6.- La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
39.7.- El importe diario de 0,20 euros por cada mil las sanciones económicas podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el/la contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del contratoórgano competente y en el plazo que éste determine.
39.8.- Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, aplicables desde el mismo momento mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se produzca les irroguen.
39.9.- Dado que la mejora calificada como criterio de carácter social una vez valorada por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contratomismas, el órgano de contratación estará facultado para proceder podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a la resolución del mismo o acordar la continuidad estimar por el órgano de contratación en función de su ejecucióngravedad y consecuencias, con imposición entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP. Ayuntamiento de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes Castellón de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.Plana
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Samples: Concesión Administrativa
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar 34.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución del servicio, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
34.2.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de 1 año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición contratación en función de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
34.3.- Por incumplimiento de las penalidades anterioresobligaciones derivadas del contrato, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, contrato o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o acordar en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Ayuntamiento de Castellón de la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.Plana
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