RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contrato. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. La falta de colaboración en la realización de las inspecciones. Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones. La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as. No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido. No facilitar a cada alumno/a el material necesario. No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos. No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso. No informar del resultado de cada alumno/a. No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello. Negarse a la realización de las inspecciones. Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona no autorizada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. La misma consideración de grave tendrá la actuación negligente o contraria a las prescripciones establecidas en este pliego, de los/las profesionales adscritos/as al Centro, ya sea en funciones directivas o docentes. Constituyen incumplimientos muy graves: Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad concesionaria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá imponer a la entidad adjudicataria que esta proceda al cese de la actividad del centro de que se trate por un periodo mínimo de un mes desde el día siguiente a la notificación por la Dirección de Tráfico a la entidad adjudicataria. Una vez retomada su actividad, si el centro volviera a incumplir estas obligaciones dentro durante los 12 meses siguientes, el cese de la actividad será de 6 meses, llegando al cierre del centro si persistiera en sus incumplimientos. Los incumplimientos que sean calificados como muy graves podrán dar lugar a la rescisión del contrato, o en su caso, la imposición de penalidades contempladas en el párrafo anterior. La imposición de penalidades se aplicarán previo procedimiento administrativo y, en su caso, previa audiencia del interesado e informe jurídico si se formula oposición. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificado, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año la entidad adjudicataria haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá dar lugar a la rescisión del contrato. Constituyen incumplimientos muy graves: No prestar el servicio de forma continuada, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, tanto a los usuarios como a sus operarios. Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad adjudicataria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. Un incumplimiento calificado como muy grave podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
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RÉGIMEN DE PENALIDADES. El Cód. Validación: 6TJC939TWTAYPHNESCPAT2ESX | Verificación: xxxx://xxxx-xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 Por incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contrato. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. La falta de colaboración en la realización de las inspecciones. Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones. La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as. No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido. No facilitar a cada alumno/a el material necesario. No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos. No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso. No informar del resultado de cada alumno/a. No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello. Negarse a la realización de las inspecciones. Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona no autorizada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. La misma consideración de grave tendrá la actuación negligente o contraria a las prescripciones establecidas en este pliego, de los/las profesionales adscritos/as al Centro, ya sea en funciones directivas o docentes. Constituyen incumplimientos muy graves: Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad concesionaria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá imponer a la entidad adjudicataria que esta proceda al cese de la actividad del centro de que se trate por un periodo mínimo de un mes desde el día siguiente a la notificación por la Dirección de Tráfico a la entidad adjudicataria. Una vez retomada su actividad, si el centro volviera a incumplir estas obligaciones dentro durante los 12 meses siguientes, el cese de la actividad será de 6 meses, llegando al cierre del centro si persistiera en sus incumplimientos. Los incumplimientos que sean calificados como muy graves podrán dar lugar a la rescisión derivadas del contrato, el Patronato podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o en su caso, por la imposición de penalidades contempladas a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma: Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 €. Las faltas graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 €. Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 € o resolución del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Patronato, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en el párrafo anteriortiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se aplicarán previo procedimiento administrativo ysancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en su casoque incurra por los mismos hechos, previa audiencia del interesado e informe jurídico si se formula oposición. La entidad adjudicatariay de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, por lo o terceros de los daños y perjuicios que se refiere a las obligaciones que le corresponden, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificado, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año la entidad adjudicataria haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá dar lugar a la rescisión del contrato. Constituyen incumplimientos muy graves: No prestar el servicio de forma continuada, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, tanto a los usuarios como a sus operarios. Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad adjudicataria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. Un incumplimiento calificado como muy grave podrá dar lugar a la rescisión del contratoles irroguen.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contratoExpte. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad 15/2016 Explotación de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos servicios de las prescripciones contenidas en este Cuadro temporada de Características xxx Xxxxxx playa xx Xxxxxxxxx para la temporada estival 2016 Página 19 de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna 26 Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. La falta de colaboración en la realización de las inspecciones. Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones. La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as. No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido. No facilitar a cada alumno/a el material necesario. No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos. No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso. No informar del resultado de cada alumno/a. No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello. Negarse a la realización de las inspecciones. Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona no autorizada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. La misma consideración de grave tendrá la actuación negligente o contraria a las prescripciones establecidas en este pliego, de los/las profesionales adscritos/as al Centro, ya sea en funciones directivas o docentes. Constituyen incumplimientos muy graves: Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad concesionaria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá imponer a la entidad adjudicataria que esta proceda al cese de la actividad del centro de que se trate por un periodo mínimo de un mes desde el día siguiente a la notificación por la Dirección de Tráfico a la entidad adjudicataria. Una vez retomada su actividad, si el centro volviera a incumplir estas obligaciones dentro durante los 12 meses siguientes, el cese de la actividad será de 6 meses, llegando al cierre del centro si persistiera en sus incumplimientos. Los incumplimientos que sean calificados como muy graves podrán dar lugar a la rescisión derivadas del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o en su caso, por la imposición de penalidades contempladas a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma: Las faltas leves, con multa de hasta 600 €. Las faltas graves, con multa de 600,01 a 1.000 €. Las faltas muy graves, con multa de 1.000,01 a 3.000 € o rescisión del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en el párrafo anteriortiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se aplicarán previo procedimiento administrativo ysancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su caso, previa audiencia totalidad a requerimiento del interesado e informe jurídico si se formula oposición. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves órgano competente y muy graves: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificado, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo que éste determine. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de un año las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la entidad adjudicataria haya sido objeto obligación de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá dar lugar a la rescisión del contrato. Constituyen incumplimientos muy graves: No prestar el servicio de forma continuada, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, tanto indemnizar a los usuarios como a sus operarios. Cualquier acción u omisión por parte usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego los daños y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la perjuicios que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad adjudicataria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. Un incumplimiento calificado como muy grave podrá dar lugar a la rescisión del contratoles irroguen.
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RÉGIMEN DE PENALIDADES. El Por incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contrato. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. La falta de colaboración en la realización de las inspecciones. Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones. La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as. No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido. No facilitar a cada alumno/a el material necesario. No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos. No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso. No informar del resultado de cada alumno/a. No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello. Negarse a la realización de las inspecciones. Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona no autorizada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. La misma consideración de grave tendrá la actuación negligente o contraria a las prescripciones establecidas en este pliego, de los/las profesionales adscritos/as al Centro, ya sea en funciones directivas o docentes. Constituyen incumplimientos muy graves: Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad concesionaria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá imponer a la entidad adjudicataria que esta proceda al cese de la actividad del centro de que se trate por un periodo mínimo de un mes desde el día siguiente a la notificación por la Dirección de Tráfico a la entidad adjudicataria. Una vez retomada su actividad, si el centro volviera a incumplir estas obligaciones dentro durante los 12 meses siguientes, el cese de la actividad será de 6 meses, llegando al cierre del centro si persistiera en sus incumplimientos. Los incumplimientos que sean calificados como muy graves podrán dar lugar a la rescisión derivadas del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o en su caso, por la imposición de penalidades contempladas a la adjudicataria. EL régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán, a propuesta del responsable del contrato, por el órgano de contratación de la siguiente forma: - Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 euros. - Las faltes graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 euros. - Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros o rescisión del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista queda relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en al tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anteriorpresente pliego. La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infraccionas por falta grave o muy grave se aplicarán previo procedimiento administrativo ysancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su caso, previa audiencia totalidad a requerimiento del interesado e informe jurídico si se formula oposición. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves órgano competente y muy graves: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificado, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo que ésta determine. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de un año las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, panal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la entidad adjudicataria haya sido objeto obligación de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves. A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá dar lugar a la rescisión del contrato. Constituyen incumplimientos muy graves: No prestar el servicio de forma continuada, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, tanto indemnizar a los usuarios como a sus operarios. Cualquier acción u omisión por parte usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego los daños y la normativa vigente. La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema. La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la perjuicios que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves. El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso. La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad adjudicataria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros. Un incumplimiento calificado como muy grave podrá dar lugar a la rescisión del contratoirroguen.
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