Régimen de trabajo. El actor/actriz está obligado a interpretar su papel de acuerdo con las indicaciones del director/a de escena y ateniéndose a los planes previstos por la empresa. El actor/actriz dependerá exclusivamente del director/a de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artístico, dependiendo de la empresa en el resto de temas laborales y de organización. La empresa se obliga a poner a disposición del actor/actriz el texto y las partituras de la obra a representar con el tiempo y las indicaciones necesarias por parte del director/a de la obra, para el aprendizaje del papel. Se facilitarán también al actor/actriz los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan prever. En el caso de que el papel del actor/actriz sea recortado considerablemente o modificado esencialmente, este/a podrá negarse a interpretarlo. Desde el primer día de trabajo, ya sea en ensayos, temporada, bolo, gira o festival, la empresa pondrá a disposición del actor/actriz un camerino limpio y digno, con las condiciones adecuadas, así como servicios sanitarios y sillas y mesas. En los casos de actuación en la calle, la empresa también se obliga a poner a disposición de los artistas un espacio con condiciones adecuadas. El actor/actriz no deberá aportar su propio vestuario ni ningún elemento de trabajo necesario para la representación, excepto cuando haya llegado a un acuerdo expreso con la empresa. En este caso, si el vestuario o el elemento de trabajo aportado sufriera cualquier tipo de desperfecto imputable a causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a una indemnización, cuyo importe será pactado con la empresa. El actor/actriz que, contratado por una empresa, quiera al mismo tiempo trabajar también para otra empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la primera.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de trabajo. El actor/actriz está obligado La jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.785 horas de trabajo efectivo, distribui- das de lunes a interpretar sábado, ambos inclusive. Durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su papel defecto con los trabajadores, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas, considerándose como extraordinarias el exceso de tal cómputo. Para el devengo de este exceso de jornada, las partes y de común acuerdo, establecerán bien la compensa- ción económica de las mismas o el disfrute del descanso compensatorio a tal exceso, que se realizará dentro de las dos semanas siguientes. Serán días festivos a todos los efectos, abonables y no recuperables, las tardes xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Ex- cepcionalmente podrán trabajarse estas tardes siempre que se pongan de acuerdo las empresas con sus trabajadores, los cuales prestarán sus servicios durante los mencionados días si voluntaria e individualmente así lo deciden, y pactan con la empresa el derecho a percibir la cantidad de 19,10 € por cada hora trabajada en dichas tardes, tomando el inicio de la jornada, a efectos de su pago, a partir de las 14 horas que se incluirá como plus salarial en la nómina del mes de diciembre correspondiente, y se comprobará el compromiso de aportación por la empresa de los seguros sociales antes del día 31 de enero siguiente, o a descansar un día completo por cada una de las tardes y cuyas fechas se especificarán en el momento del acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores. De los acuerdos individuales sobre este tema se dará conocimiento al Comité de empresa o delegados de personal. No obstante y habida cuenta que se establecerá en la Comunidad Autónoma la posibilidad de apertura en determi- nados domingos y festivos, la empresa que decida abrir su establecimiento se pondrá de acuerdo con las indicaciones sus trabajadores para dicha apertura, compensando ese exceso de jornada bien con el descanso de día y medio dentro del directormes siguiente, o a la compensación económica de 12,09 € por hora, a elección del trabajador. Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho a día y medio de escena y ateniéndose a los planes previstos por descanso semanal ininte- rrumpido. se establece la empresa. El actor/actriz dependerá exclusivamente posibilidad de separación del director/a medio de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artísticodescanso semanal, dependiendo en cualquier otro día de la empresa en semana, el resto cual habrá de temas laborales y detraerse de organización. La empresa se obliga a poner a disposición del actor/actriz el texto y las partituras lo que constituye la jornada ordinaria de la obra a representar con el tiempo y las indicaciones necesarias por parte del director/a de la obra, para el aprendizaje del papel. Se facilitarán también al actor/actriz los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan prevertrabajo. En el caso de que el papel del actor/actriz sea recortado considerablemente descanso coincida con festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el descanso semanal en otro día cualquiera de la semana. La realización de inventarios, balances o modificado esencialmentepreparación de rebajas deberán realizarse en días laborables y dentro de la jornada habitual. En iguales términos deberán realizarse los inventarios o balances de aquellos departamentos que por las características de sus productos, este/a podrá negarse a interpretarlose efectúen con mayor periodicidad. Desde Cuando el primer día trabajo previsto exceda de la jornada diaria de trabajo, ya tal exceso se considerará como horas extraordinarias, que podrán ser retribuidas o compensadas en descansos a elección del trabajador/a. siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea en ensayoscomo mínimo de seis horas, temporada, bolo, gira o festival, se establece un período de descanso durante la empresa pondrá a disposición del actor/actriz un camerino limpio y digno, con las condiciones adecuadas, así como servicios sanitarios y sillas y mesasmisma de treinta minutos. En los casos Este período de actuación en la calle, la empresa también descanso se obliga a poner a disposición de los artistas un espacio con condiciones adecuadas. El actor/actriz no deberá aportar su propio vestuario ni ningún elemento considerará tiempo de trabajo necesario para la representación, excepto cuando haya llegado efectivo a un acuerdo expreso con la empresa. En este caso, si el vestuario o el elemento de trabajo aportado sufriera cualquier tipo de desperfecto imputable a causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a una indemnización, cuyo importe será pactado con la empresa. El actor/actriz que, contratado por una empresa, quiera al mismo tiempo trabajar también para otra empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la primeratodos los efectos.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de trabajo. El actor/actriz está obligado a interpretar su papel Se establece una jornada ordinaria de acuerdo con trabajo de 40 horas semanales, en cómputo anual de 1.826 horas, pactándose una distribución irregular de la misma motivada por las indicaciones especiales condiciones del director/a sector. Excepto para el personal fijo permanente, debido al carácter discontinuo de escena y ateniéndose la actividad del mismo la jornada se determinará conforme al cumplimiento de la actividad normal de la empresa, computándose al trabajador las horas efectivamente trabajadas en el día. descanso será de 2 días ininterrumpidos. La empresa garantizará a los planes previstos trabajadores, cada día que sean llamados a trabajar, un mínimo de cuatro horas, salvo que se realicen dos llamamientos en el mismo día, en cuyo caso la garantía será de 5 horas, trabajándose tres horas en un llamamiento y dos horas en otro. Si la jornada efectiva trabajada fuera inferior a esas cuatro ó cinco horas tendrá que abonarse el salario correspondiente a las mismas. Podrán pactarse, a nivel de cada empresa, jornadas de trabajo de ciclo inferior, calculándose su duración máxima en proporción a la ya determinada. Los trabajadores fijos que desarrollen su trabajo en jornada continuada, tendrán derecho a 20 minutos diarios de descanso retribuidos, así como los fijos discontinuos y eventuales cuando hayan realizado una jornada de 5 horas o más consecutivas. Este descanso no se computará para la determinación de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de necesitarse jornadas de turnos continuos, se implantarán por turnos rotativos equitativos semanales, respetándose los descansos entre jornadas legalmente establecidos. El descanso semanal para los trabajadores a turnos será de día y medio, si bien el medio día xxx xxxxxx será acumulable cada dos semanas, descansando una semana sólo el domingo, y la siguiente dos días completos (la tarde xxx xxxxxx, el domingo y la mañana del lunes). Para estos trabajadores a turnos, la jornada ordinaria de trabajo xxx xxxxxx concluirá como máximo a las 22.00 horas. Los trabajadores podrán permutar su turno de trabajo con otros de su misma categoría y puesto de trabajo, comunicándolo por escrito a la empresa, salvo que existan graves inconvenientes para ello, que deberán comunicar a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa. Ambas partes, en cada empresa, se obligan a negociar la distribución del trabajo en épocas de baja campaña. También será obligatorio negociar en cada empresa la situación de los trabajadores eventuales en épocas de ausencia inesperada de trabajo en el almacén. En cualquier caso se señala que, salvo pacto colectivo de empresa en contrario, ningún trabajador eventual realizará una jornada de trabajo superior a la de un fijo discontinuo de su misma categoría profesional; y en caso de inobservancia de este precepto, el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a reclamar hasta 35 horas xx xxxxxxx semanales, descontando las ya percibidas. Las horas de presencia impuestas por la empresa, serán abonadas al mismo salario que las de trabajo efectivo. El actor/actriz dependerá exclusivamente del director/personal que no esté ligado directamente a la actividad de escena para todas aquellas cuestiones manipulado, trabajará preferentemente en jornada partida, excepto entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, que lo harán preferentemente en jornada continuada. Las empresas se obligan a entregar a cada trabajador un listado de carácter artístico, dependiendo las horas efectivamente trabajadas durante el mes. Sin perjuicio de la empresa lo establecido en el resto párrafo segundo de temas laborales este mismo artículo, y como complemento al mismo, las empresas vienen obligadas a garantizar a sus trabajadores una jornada mensual media de organización. La empresa se obliga a poner a disposición trabajo de: - 150 horas mensuales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, ó la parte proporcional que resulte del actor/actriz el texto y las partituras periodo de la obra a representar con el tiempo y las indicaciones necesarias por parte ocupación efectiva del director/a de la obratrabajador, para los trabajadores fijos discontinuos y los temporales que presten sus servicios toda la campaña hortofrutícola, ó al menos que estén contratados durante todo el aprendizaje cuatrimestre a que se refiere el párrafo siguiente. A tal efecto, se entiende que la campaña comienza en los meses de septiembre/octubre y termina en mayo/junio-julio del papelsiguiente año. Se facilitarán también al actor/actriz Para el cómputo cuatrimestral se atenderá a los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan prever. En el caso de que el papel del actor/actriz sea recortado considerablemente o modificado esencialmente, este/a podrá negarse a interpretarlo. Desde el primer día de trabajo, ya sea en ensayos, temporada, bolo, gira o festival, la empresa pondrá a disposición del actor/actriz un camerino limpio y digno, con las condiciones adecuadas, así como servicios sanitarios y sillas y mesas. En los casos de actuación en la calle, la empresa también se obliga a poner a disposición de los artistas un espacio con condiciones adecuadas. El actor/actriz no deberá aportar su propio vestuario ni ningún elemento de trabajo necesario para la representación, excepto cuando haya llegado a un acuerdo expreso con la empresa. En este caso, si el vestuario o el elemento de trabajo aportado sufriera cualquier tipo de desperfecto imputable a causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a una indemnización, cuyo importe será pactado con la empresa. El actor/actriz que, contratado por una empresa, quiera al mismo tiempo trabajar también para otra empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la primera.dos siguientes períodos:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de trabajo. El actor/actriz está obligado régimen de trabajo del contratista será el siguiente:
a) El Departamento Servicios Generales, dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas a interpretar su papel las diferentes reparticiones de acuerdo con las indicaciones del director/a de escena y ateniéndose a los planes previstos por horarios pre-establecidos, según la empresa. El actor/actriz dependerá exclusivamente planificación de los servicios de transporte.
b) Se le entregará una planilla de trabajo diario, en la que deberá constar: * fecha * nombre del director/a contratista y del chofer en caso de escena para todas aquellas cuestiones que lo hubiera * matrícula del vehículo * lectura del cuentakilómetros * lugar y hora de carácter artístico, dependiendo iniciación de la empresa jornada, * Denominación del sector y funcionario al que brindará el servicio * Destino del Servicio En caso de que en el resto una misma jornada, se brinde servicios a más de temas laborales y de organización. La empresa se obliga a poner a disposición del actor/actriz el texto y las partituras una dependencia de la obra ANV o a representar más de un funcionario, deberá quedar claramente reflejado en la planilla de trabajo, así como también las lecturas del cuentakilómetros, horario, destinos, etc. de cada servicio realizado. En Anexo V – Planilla de Servicio – Se ejemplifica la forma de completar dicha planilla.
c) El contratista escriturará (con letra legible) en la planilla el tiempo itinerario realizado con la hora de inicio y las indicaciones necesarias por parte finalización del director/a servicio; lectura del cuenta kilómetros al inicio y finalización del mismo, indicando el kilometraje recorrido según resulte de la obradiferencia entre ambas lecturas, para en cada uno de los servicios que realice, esté o no cumpliendo servicio a la orden, todo ello bajo su firma.
d) El funcionario de la ANV que utilizare el aprendizaje servicio, deberá obligatoriamente establecer la hora de finalización del papel. Se facilitarán también al actor/actriz los planes mismo, firma y aclaración de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan preverfirma. En el caso de que el papel funcionario no regrese a la ANV, deberá dejar indicado también el lugar en que finaliza el uso del actor/actriz sea recortado considerablemente o modificado esencialmente, este/a podrá negarse a interpretarlo. Desde el primer día de trabajo, ya sea en ensayos, temporada, bolo, gira o festival, la empresa pondrá a disposición del actor/actriz un camerino limpio y digno, con las condiciones adecuadas, así como servicios sanitarios y sillas y mesas. En los casos de actuación en la calle, la empresa también se obliga a poner a disposición de los artistas un espacio con condiciones adecuadas. El actor/actriz no deberá aportar su propio vestuario ni ningún elemento de trabajo necesario para la representación, excepto cuando haya llegado a un acuerdo expreso con la empresa. En este caso, si el vestuario o el elemento de trabajo aportado sufriera cualquier tipo de desperfecto imputable a causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a una indemnización, cuyo importe será pactado con la empresa. El actor/actriz que, contratado por una empresa, quiera al mismo tiempo trabajar también para otra empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la primeraservicio.
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