Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: Contract for the Management and Development of Computer Classrooms and Training Courses for Senior Centers

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para En lo no previsto expresamente en este Pliegoel Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, será se aplicará el Texto Refundido de aplicación el RD la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de noviembre; la Ley 7/1985, de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; así como la normativa sectorial que le sea de aplicación en función de la actividad objeto del presente Pliego y demás normativa de aplicación. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativacontra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, a tenor de conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicciónjurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Rivabellosa (Xxxxxx Baja), a 18 de noviembre de 2013.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para El presente Contrato tendrá naturaleza jurídica privada. En lo no previsto señalado expresamente en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial, y en concreto la Ley 7/1999, de 14 9 xx Xxxxx, de noviembre por Administración Local xx Xxxxxx y el que se aprueba el TRLCSPDecreto 347/2002, así como los efectos directos a partir de 19 de Noviembre, del 00 Gobierno xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicaciónXxxxxx, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, así como las normas de derecho privado, en particular los arts. 1.445 y siguientes del Código Civil y legislación concordante, sin perjuicio del respeto a la normativa especial en materia urbanística y en materia de patrimonio municipal del suelo, constituida por la Ley 5/99, de 25 xx Xxxxx Urbanística xx Xxxxxx y Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, todo ello al tratarse de contratos excluidos del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, según dispone el Art. 4.1.p de la misma. El presente Pliego de Condiciones será ley del contrato resultante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Xxxxxx, de acuerdo con los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, según establece el Art. 4.2 de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto cuerpo legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para lo no previsto en este Pliego, será 3.1.-El presente acuerdo xxxxx se califica como acuerdo marco de aplicación el RD Legislativo 3/2011suministro de carácter privado, de 14 conformidad con lo establecido en la LCSP, quedando sometida las instrucciones internas de noviembre por el que se aprueba el TRLCSPcontratación de la sociedad y la LCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 en aquellas cuestiones que le sean de directa aplicación, siguiendo la recomendación . La presente contratación se llevará a cabo de la Junta Consultiva acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de Contratación Administrativa y criterios condiciones particulares. El acuerdo marco se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los Tribunales Contractualesrespectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de condiciones particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el RD 1098/2001 pliego de 12 condiciones particulares. 3.2.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de octubre por este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 27.1. d) del LCSP. Asimismo, para las controversias que se aprueba susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción será competente el Reglamento General orden jurisdiccional civil. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la Ley jurisdicción de Contratos los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las Administraciones Públicas incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en lo su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que se oponga pudiera corresponder a dicho texto legalaquéllas, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por términos que constan en la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúncláusula 17.2 xxx xxxxxx.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para El contrato tiene carácter privado y se califica como contrato de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP. El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual y en los mismos se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en este Pliegolos mismos, será por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el RD Legislativo 3/2011competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de 14 preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de noviembre por recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. nº […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se aprueba el TRLCSPreseña en la parte inferior de este documento, así como los efectos directos a partir AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del 00 xx xxxxx xx 2016 avalado), C.I.F. nº […], para responder de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación obligaciones derivadas de la Junta Consultiva ejecución del contrato de Contratación Administrativa servicios denominado “Gestión Integrada del Proyecto y criterios Construcción para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural”, ante la entidad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de: […] euros (Indíquese en número y letras). La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los Tribunales Contractualesrequisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el octubre, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. El presente aval estará en lo vigor hasta que se oponga a dicho texto legalCENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, las condiciones Particulares contenidas S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en los respectivos Pliegos ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de Condiciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... con domicilio en y D.N.I. o C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobadas aprobados por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. a regir en la Administraciónlicitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de “Gestión Integrada del Proyecto y por Construcción para la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor Renovación Arquitectónica de la Ley antigua fábrica de dicha Jurisdiccióntabacos en San Xxxxxxxxx, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto para su transformación en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.centro cultural”

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Samples: Contract for Integrated Management and Construction

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para En atención a lo no previsto dispuesto en el art. 19.2 TRLCSP este Pliegocontrato tiene carácter administrativo y su preparación, será adjudicación, efectos y extinción se regirá: Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de aplicación Prescripciones Técnicas. • Por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. • Por el RD Legislativo 3/20113/201 , de 14 de noviembre noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación Texto Refundido de la Junta Consultiva Ley de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales ContractualesContratos del Sector Público. • Por el Real Decreto 1098/2001, el RD 1098/2001 de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se oponga a dicho texto legalapruebe su Reglamento. • Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de que se desarrolla parcialmente la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de Contratos del Sector Público. • Por la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. • Por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. • Por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. • Por las restantes normas de derecho administrativo y en último término las del Procedimiento Administrativo Comúnderecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. No obstante, al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada podrá interponerse potestativamente, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso especial, en relación con los siguientes actos: • Anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones de deban regir la contratación. • Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La forma de iniciar el procedimiento y el plazo de interposición del citado recurso especial en materia de contratación será el previsto en el artículo 44 del TRLCSP. En caso de contradicción entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, se entenderá que prevalece el primero.

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Samples: Contract for Animal Shelter Management

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para En atención a lo no previsto dispuesto en el art. 19.2 LCSP este Pliegocontrato tiene carácter administrativo y su preparación, será adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de aplicación el RD Legislativo 3/2011Prescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 31 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación2004, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios sobre coordinación de los Tribunales Contractualesprocedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el RD 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se oponga apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a dicho texto legallos Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las condiciones Particulares contenidas del Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los respectivos Pliegos el presente contrato, de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen LocalLCSP. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano prescripciones de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor este Pliego que incorporen aspectos de la Ley de dicha Jurisdicciónlegislación estatal básica o en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de Régimen Jurídico tales normas estatales o autonómicas. En caso de las Administraciones Públicas contradicción entre el presente Pliego y del Procedimiento Administrativo Comúnel de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.

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Samples: Suministro De Un Tractor Cortahierbas

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos datos básicos figuran en el cuadro de características, es de aplicación al servicio indicado en dicho cuadro, y sus cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato que tiene carácter administrativo, no estando sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LCSP, en relación con el artículo 20 de la LCSP. En todo lo no previsto expresamente en este Pliegopliego en el de prescripciones técnicas, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011contrato, incluida su licitación, se regirá: • Por la LCSP. • Por el Real Decreto 817/2009, de 14 de noviembre 8 xx xxxx, por el que se aprueba el TRLCSPdesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, así como los efectos directos a partir de 30 de octubre, de contratos del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba Sector Público. • Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (xx xxxxxxxx XXXXXX) (XXX xx 257, de 26 de octubre), en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP o por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. • Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. • Por el resto de las normas administrativas de desarrollo en esta materia, en todo lo que no se oponga a dicho texto legalla LCSP. • Y supletoriamente, por las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos demás normas de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administraciónderecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la Ley 7/85preparación, Reguladora adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Para la resolución de estas controversias, el contratista, con renuncia a su fuero propio si lo tuviere, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. El desconocimiento de cualquiera de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos cláusulas del contrato serán resueltas por el órgano o de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a los otros documentos contractuales que sean de aplicación en la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor ejecución del presente contrato no eximirá al adjudicatario de la Ley obligación de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúncumplirlos.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para 19.1 La contratación y ejecución del contrato de servicio a que se refiere el presente pliego se ajustará a las prescripciones técnicas, a la oferta resultante de la negociación y a las cláusulas en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual. 19.2 En el supuesto de que se plantee una posible contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas particulares, rige lo no previsto en este Pliegodispuesto por el pliego de cláusulas administrativas. 19.3 El presente contrato es de naturaleza privada, será de aplicación rigiéndose por el RD presente pliego, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato y por las normas de Derecho Civil en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, por las instrucciones de contratación de la Asociación de Desarrollo Rural de la Sierra Sur xx Xxxx. 19.4 El desconocimiento de las Administraciones Públicas en lo condiciones del contrato, de los demás documentos contractuales que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas forman parte y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora también de las Bases otras normas que resulten de Régimen Local. aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a las partes de la obligación de cumplirlas. 19.5 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de que puedan surgir en relación con la presente contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a se resolverán ante la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativajurisdicción civil. Xxxxxxxxxx xx Xxxx, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 17 xx xxxxx del Procedimiento Administrativo Común2013.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo no previsto dispuesto en este Pliegoel presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas, será de aplicación en el RD Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de 14 desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de noviembre 8 xx xxxx, por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del 00 xx xxxxx xx 2016 de las Directiva Europeas 2014/23 Sector Público y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las l as Administraciones Públicas Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a dicho texto legalal Texto Refundido citado), las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/857/1.985, Reguladora de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano Reglamento de contratación competenteServicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de así como por la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del Procedimiento Administrativo Comúncontrato. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Público.

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Samples: Gestión De Servicio Público