RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP. Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. En atención a lo dispuesto no previsto expresamente en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoTécnicas Particulares, se aplicará el Texto Refundido de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; así como la normativa sectorial que le sea de aplicación en función de la actividad objeto del presente Pliego y demás normativa de aplicación. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que se aprueba el Reglamento General los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley de Contratos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho y del Procedimiento Administrativo y en último término, las del Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP. Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicasComún. En caso Rivabellosa (Xxxxxx Baja), a 18 de contradicción entre el presente Pliego y el noviembre de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero2013.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Contrato tendrá naturaleza jurídica privada. En atención lo no señalado expresamente en este Pliego, se estará a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparaciónla legislación patrimonial, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. - Por concreto la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 7/1999, de 31 9 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obrasXxxxx, de suministro Administración Local xx Xxxxxx y de servicios. - Por la Ley 30/2007el Decreto 347/2002, de 30 19 de octubreNoviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreGobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local Entidades Locales xx Xxxxxx, así como las disposiciones que normas de derecho privado, en particular los arts. 1.445 y siguientes del Código Civil y legislación concordante, sin perjuicio del respeto a la desarrollan. - Por normativa especial en materia urbanística y en materia de patrimonio municipal del suelo, constituida por la Ley 11/20075/99, de 22 25 xx xxxxxXxxxx Urbanística xx Xxxxxx y Decreto Legislativo 2/2008, de acceso electrónico 20 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de los ciudadanos a los Servicios Públicosla Ley del Suelo, todo ello al tratarse de contratos excluidos del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, según dispone el Art. - Por las restantes normas 4.1.p de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privadola misma. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo presente Pliego de Condiciones será el competente para ley del contrato resultante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se reserva la facultad de resolver las controversias que surjan entre las partes en el dudas de interpretación del presente contratoXxxxxx, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 los principios de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, según establece el Art. Las prescripciones 4.2 de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primerodicho cuerpo legal.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 19.1 La contratación y ejecución del contrato de servicio a que se refiere el presente pliego se ajustará a las prescripciones técnicas, a la oferta resultante de la negociación y a las cláusulas en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual.
19.2 En atención a el supuesto de que se plantee una posible contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas particulares, rige lo dispuesto en por el art. 19.2 LCSP este pliego de cláusulas administrativas.
19.3 El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparaciónes de naturaleza privada, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en rigiéndose por el presente Pliego pliego, y en el de Prescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) del Sector Público, en lo que no contradiga relativo a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como preparación y adjudicación del contrato y por las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho Administrativo Civil en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y en último términoextinción, por las instrucciones de contratación de la Asociación de Desarrollo Rural de la Sierra Sur xx Xxxx.
19.4 El desconocimiento de las condiciones del Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto los demás documentos contractuales que forman parte y también de las otras normas que resulten de aplicación en el artículo 21.1 la ejecución de la LCSP. Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos cosa pactada, no exime a las partes de la legislación estatal básica o obligación de cumplirlas.
19.5 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su casorelación con la presente contratación se resolverán ante la jurisdicción civil. Xxxxxxxxxx xx Xxxx, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primeroa 17 xx xxxxx del 2013.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. En atención 3.1.-El presente acuerdo xxxxx se califica como acuerdo marco de suministro de carácter privado, de conformidad con lo establecido en la LCSP, quedando sometida las instrucciones internas de contratación de la sociedad y la LCSP, en aquellas cuestiones que le sean de directa aplicación. La presente contratación se llevará a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá: - Por cabo de acuerdo con las determinaciones establecidas cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el pliego de Prescripciones Técnicascondiciones particulares. - Por la Directiva 2004/18/CE El acuerdo marco se ajustará al contenido del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los procedimientos respectivos contratos. En caso de adjudicación con los contratos públicos discordancia entre el presente pliego de obrascondiciones particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado. condiciones particulares.
3.2.- El orden jurisdiccional contencioso-contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contratorelación con la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, de conformidad con conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 21.1 de la 27.1. d) del LCSP. Asimismo, para las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción será competente el orden jurisdiccional civil.
3.3.- Las prescripciones empresas extranjeras, aportarán declaración de este Pliego someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que incorporen aspectos de la legislación estatal básica modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, de al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primerocláusula 17.2 xxx xxxxxx.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro