Régimen xx xxxxxx y sanciones. Criterios Generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumpli- miento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter general. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de ésta a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad alguna. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nu- lidad de la sanción impuesta individualmente. El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción. Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo pre- visto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresa. 4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, tras- cendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuesto. 5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la ju- risdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Criterios Generales.
1. Las empresas Los trabajadores y trabajadoras podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales ser sancionados por la dirección de las personas trabajadoras, la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustivaPunto 6 del Art. 48: Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumpli- miento dentro de las obligaciones contractualesdependencias de la empresa o durante actos de servicio se consideran falta leve. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, siempre que constituya un incumplimiento podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave». Punto 11 del Art. 50: Los malos tratamientos de las obligaciones contractuales establecidas palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empre- sa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las disposiciones legales dependencias de carácter general.
2la Empresa. La sanción Podrán ser consideradas como falta «muy grave». Punto 15 del Art. 50: Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes. Podrán ser consideradas como falta «muy grave». Punto 18 del Art. 50: Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral. Po- drán ser consideradas como falta «muy grave». Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstan- cias de las faltas requerirá comunicación cometidas serán las siguientes: A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha suspensión de empleo y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo sueldo de ésta hasta dos días. B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad alguna.
3quince días. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por C) Por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia grave: Suspensión de tal comunicación comporte nu- lidad empleo y sueldo de la sanción impuesta individualmente. El trabajador dieciséis a sesenta días o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción. Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo pre- visto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresadespido.
4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, tras- cendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la ju- risdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Criterios GeneralesAcuerdo 48. Faltas leves.
1. Las empresas podrán sancionarTres faltas de puntualidad durante un período de treinta días, como falta laboralsin que exista causa justificada, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumpli- miento de las obligaciones contractuales, y siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter generalno supere, cada una, dos horas.
2. La sanción falta de las faltas requerirá comunicación con la antelación debida de ausencias al trabajo por escrito al trabajador o trabajadoracausas justificadas, haciendo constar a no ser que se pruebe la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo imposibilidad de ésta a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad algunahacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia en el trabajo.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los trabajos.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. Negativa a firmar el documento escrito que acredite la recepción por el trabajador de las notificaciones que le sean cursadas por las empresas.
8. Negativa a firmar las fichas de control horario o cualesquiera otro documento o diligencia que la empresa estime necesario para el mantenimiento de la disciplina o control del personal. Acuerdo 49. Faltas graves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de dos horas cada una durante un período de treinta días, sin que exista causa justificada.
2. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores o compañeros de trabajo o abusos de autoridad.
5. La empresa dará cuenta reincidencia en las faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza, pero siempre que hayan motivado la correspondiente sanción.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
8. El consumo de bebidas alcohólicas y/o de estupefacientes durante el trabajo
9. La embriaguez o drogodependencia habitual fuera del trabajo, siempre que incida en su rendimiento o comportamiento laboral.
10. Negativa a usar los representantes legales medios de protección personal facilitados por la empresa.
11. La embriaguez o toxicomanía ocasional en el trabajo, siempre que no ocasione situaciones de riesgo grave para él mismo, las personas o las instalaciones.
12. Realizar sin permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material o servicios de las empresas, incluidos los medios informáticos y teléfonos móviles.
13. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento no se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o instalaciones.
14. Ser sancionado por las autoridades competentes, por cometer infracciones graves de toda sanción por falta muy grave seguridad vial en los desplazamientos durante la jornada laboral
15. No comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nu- lidad puedan afectar a las prestaciones de la sanción impuesta individualmenteseguridad social o la situación fiscal.
16. La ocultación de errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa y la ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiera presenciado. Acuerdo 50. Faltas muy graves.
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo más de seis días al semestre sin causa justificada.
3. El trabajador fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. La indisciplina o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa desobediencia en el momento trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de comunicación trabajo normal o pactado.
4. El hurto o robo, tanto a sus compañeros de la sanción. Los/as delegados/as sindicales en trabajo como a la empresa o centro a cualquier otra persona dentro de trabajo, las dependencias de acuerdo con lo pre- visto la misma o durante acto de servicio.
5. La reiterada simulación de enfermedad o accidente.
6. Causar intencionadamente desperfectos en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalmaquinaria, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección instalaciones o edificios de la empresa.
47. Haber recaído sobre el trabajador condena de los tribunales de justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa.
8. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros.
9. La embriaguez y drogodependencia habitual durante el trabajo si repercuten negativamente en el trabajo.
10. Dedicarse a trabajos que impliquen competencia con la actividad de la empresa, si no media autorización de la misma.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un año y hayan sido sancionadas.
14. La embriaguez o toxicomanía ocasional en el trabajo, si ocasiona daños o situaciones de riesgo grave a sí mismo, las personas o las instalaciones.
15. Ser sancionado por las autoridades competentes, por cometer infracciones muy graves, o delitos de seguridad vial en los desplazamientos durante la jornada laboral.
16. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas o instalaciones.
18. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. Para prevenir, investigar y sancionar los comportamientos de acoso se implantará un procedimiento específico en el que se garantice la confidencialidad y derecho de las personas.
19. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o los trabajadores.
20. Revelar información confidencial de la empresa.
21. Fumar en las instalaciones de la empresa.
22. El incumplimiento de las políticas de las empresas o códigos de conducta que apliquen a su actividad y cuyo incumplimiento supongan para estas un riesgo de sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación. Acuerdo 51. Las sanciones máximas que las empresas puedan aplicar según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días de haber.
B) faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días; inhabilitación por plazo no superior a un año para ascenso a categoría superior.
C) faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses; inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría; traslado forzoso a otro centro de trabajo; despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad de quien cometa la falta, su categoría profesional y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Las faltas se clasificarán prescribirán de conformidad con los plazos establecido en leve, grave o muy graveel artículo 60 de la ley del estatuto de los trabajadores y, en atención a su importanciacaso, tras- cendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuestoley de procedimiento laboral.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la ju- risdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
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Régimen xx xxxxxx y sanciones. Criterios Generales7.1. Se procederá a la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública.
7.2. Aparte de todas las infracciones y sanciones recogidas en la mencionada Ley, el Alcalde, a propuesta del Servicio de Bienestar Social, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas en base a las faltas que a continuación se tipifican:
a) Faltas leves: - El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo del Servicio.
b) Faltas graves: - El incumplimiento del horario de prestación del servicio. - La disminución en el número de personas para la prestación del Servicio. - No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Servicios Sociales. - El trato desconsiderado con el usuario. - La no prestar del servicio dos días consecutivos o tres alternos durante un mismo mes.
c) Faltas muy graves: - Sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal. - No cumplir de forma reiterada las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación, que dificulte la adecuada prestación del servicio.
7.3. Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
7.4. El importe de la sanción está relacionado de forma directa con la cuantía total del contrato y, en razón de las faltas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Faltas muy graves: Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato.
b) Faltas graves: Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.
c) Faltas leves: Desde el apercibimiento verbal o escrito hasta una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de las personas trabajadoras, Actividades Socio-sanitarias del Centro de acuerdo con la graduación Estancias Diurnas de las faltas Barriomar que se establece realizará conforme a lo especificado en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumpli- miento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter generaleste Pliego.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de ésta a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad algunaCARACTERÍSTICAS Y FILOSOFÍA DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nu- lidad de la sanción impuesta individualmente. El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción. Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo pre- visto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresa.
4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, tras- cendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la ju- risdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
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