Prescripciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripciones. Se establecen las siguientes prescripciones, contadas a partir del momento que la dirección de la empresa tenga conocimiento de que se hayan cometido: A) Para faltas leves: diez días.
Prescripciones. La prescripción de las faltas será: a) Por faltas leves: al cabo de 10 días naturales de cometerlas. b) Por faltas graves: al cabo de 15 días naturales de cometerlas. c) Por faltas muy graves: al cabo de 30 días naturales de cometerlas. Las sanciones, si no se hubieran hecho efectivas tras la comunicación oportuna, quedarán canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación. a) Por faltas leves: 1 mes. b) Por faltas graves: 2 meses. c) Por faltas muy graves: 3 meses.
Prescripciones. Con respecto a los trabajadores, las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a contar de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento que se habían cometido y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Prescripciones. Se establecen las siguientes prescripciones, contadas a partir del momento que la dirección de la empresa tenga conocimiento de que se hayan cometido:
Prescripciones. DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
Prescripciones. Todo aquel licitante que esté en disposición de ofrecer/implementar dicha Propuesta Convergente, deberán recogerla de forma detallada en un apartado específico de sus Ofertas, siendo requisito previo haber elaborado propuestas completas para todos y cada uno de los lotes contemplados (SRVF, COMMV, RCM). Dicha Propuesta Convergente estará sometida a las restricciones planteadas en el presente Xxxxxx, pudiendo presentar esquemas, soluciones y planteamientos (técnicos, operativos y económicos) complementarios a los previstos en los distintos Lotes individuales y que mejoren los mismos. En todo caso, deberán quedar reflejadas de forma expresa las características de la Propuesta, así como las sinergias, ajustes/mejoras (operativas, técnicas y/o económicas), beneficios y/o nuevos servicios aportados por la misma (siempre tomando como referencia las Soluciones diseñadas para los lotes individuales). Partiendo de la premisa de que dicha Propuesta Convergente resolverá las funcionalidades y necesidades planteadas de forma más económica, solvente, directa y simple que las ofrecidas a partir de soluciones “individuales”, se enumeran a continuación algunos ejemplos de aportaciones de la misma: 1. Ubicuidad e inmediatez de acceso, uso y control desde y para cualquier servicio o dispositivo. 2. Unificación de accesos (fijo-móvil y de datos desde y hacia la red troncal de EMT), de servicios (buzón, mensajería, correo de voz,…) y de funciones y herramientas técnicas y de gestión (control, administración, seguridad, facturación, etc.) 3. Gestión comercial y nivel de servicio: interlocución/ventanilla única real, mejoras SLA y en seguimiento/resolución de incidencias, monitorización global extremo a extremo. 4. Funcionalidades de usuario: buzón único multimedia, directorio único corporativo, información de estado de terminal/usuario (presencia, capacidad y disponibilidad). 5. Funciones de colaboración y productividad: “hacer clic para comunicarse”, agenda, contactos, conferencing, telepresencia, red social corporativa, escritorios/aplicaciones/documentos compartidos, etc. 6. Posibilidad de federación de servicios (chat, mensajería, etc.) y resolución “simple” de integraciones necesarias (herramientas ofimáticas –MS Office, LibreOffice-, sistema de comunicación corporativo -IBM Lotus Notes, Sametime, Traveler-, respuestas en medios cruzados –texto a voz y viceversa-, etc.) 7. Comunicaciones y servicios habilitados para procesos de empresa: respuesta de voz interactiva (IVR),...
Prescripciones. Los plazos de prescripción para la aplicación efectiva de las sanciones disciplinarias, se computarán de la siguiente forma: a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses. b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año. c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años. En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta; y se interrumpe con el inicio del proceso, pero en ningún caso el procedimiento podrá extenderse en más del 50% de los plazos previstos, o (2) dos años, lo que ocurra primero; luego de lo cual la prescripción opera de pleno derecho, independientemente del estado en que se encuentre el trámite que corresponda en cada caso. A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de Juicio Académico y/o Procedimiento Administrativo, según la categoría docente, las causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca la Universidad, garantizándose el debido proceso.
Prescripciones. Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo establece prescripciones para ejercer acciones a los trabajadores como son las siguientes  Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, en este periodo de prescripción se incluyen las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, descansos obligatorios laborados, salarios devengados, tiempo extraordinario, prima vacacional (artículo 516)  Se establece la prescripción de un mes para que los patrones puedan efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores. (artículo 517)  Así mismo se establece una prescripción de importancia para los patrones toda vez que los trabajadores cuentan solo con dos meses para presentar su demanda laboral cuando sean separados del trabajo. Esta prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. (artículo 518) Por último en lo que respecta a la prescripción el Artículo 519 establece que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo y las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. M A N U A L P A R A M E J O R A R L A S R E L A C I O N E S L A B O R A L E S E N S U N E G O C I O 37
Prescripciones. Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años.
Prescripciones. El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su cometimiento. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 .