Paga de septiembre. Esta paga sustituye y agrupa la Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores al presente convenio, y consistirá en una mensualidad, más el complemento de antigüedad consolidada y se abonará durante el mes de septiembre.
Paga de septiembre. La empresa abonará al colectivo de trabajadores a fecha 15 de septiembre una paga consolidable con las siguientes cantidades: e Años 2014, 2015, 2016 y 2017: 450 euros. Aquellos trabajadores que no estén de alta el 15 de septiembre, pero sí algún tiempo durante el año en curso, cobrarán al final del año o en la liquidación, en caso de despido, la parte proporcional correspondiente.
Paga de septiembre. Se percibirá en la mensualidad del mes de septiembre una paga por importe bruto de 390,66 euros brutos establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 xx xxxxxx del año en curso.
Paga de septiembre. El importe de la paga de septiembre para 2018 asciende a 1.665,68 euros. Para los años 2019 y 2020 y se verá sometida a los incrementos pactados durante la vigencia de este Convenio.
Paga de septiembre. La paga a abonar en el mes de septiembre (día 15), sus cuantías concretas para cada anualidad del Convenio constará en las tablas y es de 1.272,97 EUR para el año 2015 y tendrá el incremento salarial pactado para los años 2016, 2017 y 2018. Su devengo será del 1 de octubre a 30 de septiembre, y su abono proporcional con las mismas reglas que los anteriores, es decir, considerándose como trabajadas las ausencias por IT, tanto derivada de accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.
Paga de septiembre. La cuantía de la Paga de septiembre queda fijada, a jornada completa, en 1.155,7 euros brutos anuales. El abono de esta cantidad, se hará efectivo en el mes de septiembre, junto con la liquidación de haberes de ese mes. Queda entendido que para el percibo de la cantidad anterior será necesario que a la fecha de alta tenida en consideración (30 de septiembre de año inmediatamente anterior), el trabajador estuviere incluido en el ámbito de aplicación del Convenio. El importe bruto resultante en el año 2022, se tomará como base en futuras negociaciones.
Paga de septiembre. Se abona el 15 de Septiembre. PAGA XX XXXXXXX. Se abona el 15 de Diciembre. Estas pagas tendrán una cuantía xxx xxxxxxx base, más antigüedad. La cuantía del complemento de antigüedad será equivalente al 3% xxx xxxxxxx base por cada trienio de permanencia en la empresa. Todos los pluses que a continuación se relacionan serán percibidos por los trabajadores en la cuantía que se determina específicamente. Se tendrá derecho al cobro de los pluses cuando exista la circunstancia que los determina, es decir, no cobrara pluses de festivos quien no realice trabajo en festivo, no cobrara plus de turno quien no esté sometido a turno, no cobrara disponibilidad quien no esté afectado de estar disponible, no cobrará plus de embarque quien exento de embarque. Plus de Disponibilidad: Debido a que la actividad que desempeña la empresa, que debe ser cubierta las 24 horas del día los 365 días del año, se establece que todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, deberán de estar disponibles y localizables debiendo presentarse en la empresa lo antes posible y de conformidad a lo previsto en el artículo 7º del presente convenio, compensándose por parte de la empresa con la cantidad mensual que se especifica en tabla anexa. No estarán afectados por este plus el personal administrativo ni el de mantenimiento mecánico. Plus de transporte.- La empresa compensará con la cantidad especificada en tabla anexa, al trabajador, por el desplazamiento realizado desde su domicilio al centro de trabajo. Plus de turnicidad.- Debido al tema de infraestructura y organización de trabajo, la empresa tiene implantado un sistema rotativo consistente en turnos de ocho horas. Por este concepto la empresa se compromete a abonar en concepto de plus de turnicidad las cantidades expresadas en tabla anexa. No estarán afectados por este plus el personal administrativo ni el de mantenimiento mecánico. Plus de Festivo: se establece un plus de festivo que se abonara según lo dispuesto en tabla anexa. No estarán afectados por este plus el personal administrativo ni el de mantenimiento mecánico.
Paga de septiembre. La cuantía de la Paga de septiembre se incrementa un 2 % sobre el valor actual, y queda fijada, a jornada completa, en los siguientes importes: – Para el año 2023: 1.178,81 €. – Para el año 2024: 1.202,39 €. – Para el año 2025: 1.226,43 €. El abono de esta cantidad, se hará efectivo en el mes de septiembre, junto con la liquidación de haberes de ese mes. Queda entendido que, para el percibo de esta paga, será necesario que el trabajador se encuentre en situación de alta el 30 de septiembre del año anterior, y en los términos previstos en el artículo 21 del presente convenio.
Paga de septiembre. La cuantía de la Paga de septiembre queda fijada, a jornada completa, en 1.030 € anuales, que se verá incrementada en un 1 % en el año 2019, y otro 1 % en al año 2020.
Paga de septiembre. En la mensualidad de septiembre se abonará una paga a todo el personal por importe bruto de 390,66 euros establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior. La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de Septiembre hasta el último día del mes xx Xxxxxx del año siguiente.