Common use of Salario Clause in Contracts

Salario. Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Salario. Xxxxxxx es EL EMPLEADOR reconocerá y pagará como retribución por los servicios del TRABAJADOR, un SALARIO INTEGRAL Mensual por la retribución suma de Cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete Pesos M/Cte ($48.666.667,oo), pagadero mes vencido, dentro del cual se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo 1:El Salario Integral Mensual pactado compensa de antemano el valor xxx xxxxxxx ordinario, trabajo suplementario o de horas extras, trabajo en dominicales y festivos, prestaciones sociales legales y extralegales, tales como cesantía, intereses a la CFE paga misma, primas de servicio, bonificaciones anuales y demás prestaciones extralegales estipuladas en la empresa para sus colaboradores; además de las que se consagren durante la vigencia del presente contrato, inclusive subsidios o beneficios en especie, como alimentación y otros. En consecuencia, de acuerdo a sus trabajadores lo señalado en el Artículo 18 de la Ley 50/90, EL TRABAJADOR sólo recibirá el Salario Integral Pactado. En el evento de que EL TRABAJADOR pacte y/o reciba primas, auxilios o bonificaciones extralegales, por su trabajocualquier causa, éstas no constituyen salario para ningún efecto legal o prestacional. Parágrafo 2: Toda remuneración variable que llegue a recibir EL TRABAJADOR se entenderá distribuida así: El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato 82.5% que remunera la labor ordinaria y el importe de los niveles 17.5% restante que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para remunera el personal que la reciba descanso en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajodías dominicales o festivos. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan Parágrafo 3: Con base en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 15 de la parte final Ley 50 de 1.990, EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR han convenido que, además de lo previsto legalmente, tampoco tendrán carácter salarial en dinero o en especie para efectos del párrafo anterior. Consecuentementepresente contrato, dicha compensación no se integrará al salario ni inciden por lo tanto en ningún la liquidación de prestaciones sociales o créditos laborales, los siguientes: a) Eventuales bonos que EL TRABAJADOR pudiese recibir; b) Cualquier tipo de gasto y el respectivo reembolso por cuenta de gastos u otro caso. En medio cuando EL TRABAJADOR realice viajes de negocios en asuntos de EL EMPLEADOR; c) El vehículo blindado, los casos gastos de ausencia mantenimiento del mismo, de seguros y gasolina, y el trabajador tendrá 2 conductores asignados a su servicio; d) Los suministros en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salarioespecie, tales como descansos semanariosla alimentación, días festivos contractuales y legaleshabitación o vestuario, vacaciones, permisos, riesgos lavado de trabajo y no profesionalesropas, los trabajadores servicios de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado campamento y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada casino u otro servicio de cualquier causanaturaleza que EL EMPLEADOR otorgue o llegue a otorgar en el futuro al TRABAJADOR; y, e) el acceso a la acción del club el Rancho de la ciudad de Bogotá mientras que ocupe el cargo a que hace referencia el presente contrato así como el cargo fijo mensual de la acción que pague la empresa al referido club. Las partes aclaran que los gastos en los de jubilaciones e indemnizaciones que incurra el trabajador en el referido club, tales como alimentación, eventos, deportes, etc correrán por riesgos de trabajosu propia cuenta. 4: SALARY -EMPLOYER agrees to acknowledge and pay, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFEas remuneration for the services provided by EMPLOYEE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho conceptoA COMPREHENSIVE MONTHLY SALARY of forty eight million, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICOsix hundred sixty six thousand, six hundred sixty seven Colombian pesos (COP$48,666,667) payable monthly in arrears, which shall include payment for Sundays and holidays as specified in Chapter I, II, and III, Title VII of the Substantive Labor Code. Para determinar el salario diarioParagraph 1:The comprehensive monthly salary agreed to includes and compensates for the regular salary plus supplementary or overtime work, habiéndose fijado por meswork performed on Sundays and holidays, se dividirá entre 30legal and fringe benefits such as severance payments, severance payment interest, service bonuses, annual bonuses, and other extra-legal payments stipulated by the company for its employees, in addition to any that may be added during the term of this agreement, including subsidies or benefits paid in kind, such as food and others. Consequently and in accordance with what is provided for in Article 18 of Law 50/90, EMPLOYEE shall only receive the Comprehensive Salary agreed to. In the event EMPLOYEE agrees to and/or receives bonuses, aids, or extra-legal premiums of any kind, these may not be regarded as salary for any legal or social benefit purposes whatsoever. Paragraph 2: Any variable remuneration EMPLOYEE may receive shall be understood to be allocated as follows: 82,5% as payment for regular work and the remaining 17,5% as payment for Sundays and holidays. Paragraph 3: Based on Article 128 of the Substantive Labor Code as amended by Article 15 of Law 50/90, EMPLOYEE and EMPLOYER hereby agree that, aside from what is foreseen by law, the following shall not produce any effects as salary, neither in cash nor in kind, under this agreement, nor therefore affect the calculation and payment of social benefits or work credits: a) any eventual bonuses EMPLOYEE may receive; b) any type of expenses and the corresponding reimbursements for such expenses, or for any other item when EMPLOYEE undertakes business trips on EMPLOYER affairs; c) the armored vehicle, the maintenance expenses of same, its insurance, and gasoline, and EMPLOYEE shall have 2 drivers assigned to his service; d) supplies delivered in kind, such as food, housing, or clothing, laundry, camp and casino services, or other service of any type that EMPLOYER grants or may grant EMPLOYEE in the future; and e) access to the share ownership held in the social club El Rancho in the city of Bogotá, for as long as he holds the position referred to in this agreement, as well as payment of the monthly fee for this share ownership made by the company to said social club. The parties hereby clarify that the expenses incurred by EMPLOYEE at said club, such as for food, events, sports, etc., shall be paid for by EMPLOYEE.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo a Término Indefinidocon Salario Integraldirección, Confianza Y Manejo Individual Employment Agreement of Indefinite Duration With Comprehensive Salary (Gran Tierra Energy Inc.)

Salario. Xxxxxxx es Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la retribución disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la CFE paga integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores por trabajadores/as que examinadas en su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato conjunto y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional cómputo anual superen a las que establece resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/aa la Leyentrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los efectos a años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anteriorlos conceptos de los que deriva. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia El complemento salarial descrito en el trabajo, en que párrafo anterior se llamará “Complemento Personal D.T.4.”. La cuantía de dicho complemento para los trabajadores tengan derecho y trabajadoras de la provincia de Valencia, se fijará en atención a la resolución del Conflicto Colectivo existente al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y respecto. Queda facultada la compensación por jornada nocturna. Cuando comisión paritaria del convenio para la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos elaboración de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación tablas salariales (totales o parciales) de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos cada una de muerte derivada estas situaciones descritas que necesiten aplicación de cualquier causafórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en los orden a la publicación de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, las mismas en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30«Boletín Oficial del Estado».

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva

Salario. Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN COMPENSACION POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICOELECTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 3030 (TREINTA).

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Cfe Suterm

Salario. Xxxxxxx es Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En el articulado de este convenio se determina la estructura xxx xxxxxxx, que deberá comprende el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se haya pactado. Igualmente se pacta el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la CFE paga situación y resultados de la empresa. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Las empresas contratarán a sus trabajadores por su trabajogarantizando la percepción xxx xxxxxxx de este Convenio. El salario diario está constituido estará integrado por las cantidades expresadas el sueldo base y los complementos salariales. Todos los conceptos que integran el sueldo o salario, deberán figurar especificados y separados en los tabuladores anexos a este Contrato la nómina del trabajador, cuya copia estará en poder del mismo, debidamente firmada y el importe de los niveles que sellada por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajoempresa. Para el pago año 2017 se establece un incremento del 1% sobre las tablas salariales del año 2016, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Para el año 2018 se establece un incremento del 1,20% sobre las tablas salariales del año 2017, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Los atrasos procederán desde el 1/1/2016 y se devengaran desde la publicación del presente convenio colectivo en el BOP, no obstante se podrán prorratear hasta Diciembre del 2017 por partes iguales. Situación anterior al 31/12/1996. No obstante lo anterior, las Empresas que viniesen abonando hasta la fecha 31 de indemnizaciones y compensaciones por riesgos Diciembre de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, 1996 el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en inicial más el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo porcentaje previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentementeantigua ordenanza derogada, dicha compensación no se integrará abonarán a aquellos trabajadores que -por ser superior al salario en ningún otro caso. En convenio la suma xxx xxxxxxx inicial más porcentaje- viniesen percibiendo los casos de ausencia referidos salarios inicial y porcentaje previsto, y como derecho consolidado, el porcentaje inicial regulado en el trabajoanexo III de este Convenio más un porcentaje de servicio, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor cuya cuantía será equivalente a 350 KWla cantidad media que hubiesen percibido durante el año 1996. En los casos Dicha cantidad se hará efectiva en las doce mensualidades ordinarias a razón de muerte derivada una doceava parte cada mensualidad. La cantidad de cualquier causa, así como porcentaje de servicio consolidado expresada en el apartado anterior se incrementará en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30.siguientes supuestos y cuantías:

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Salario. Xxxxxxx es Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la retribución disposición adicional primera del presente Convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente Convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. No obstante ello, como quiera que existen con anterioridad otros Convenios que no coinciden en los territorios descritos con el ámbito de hostelería o colectividades, en los que se venían aplicando (monitores ocio educativo, enseñanza no reglada, etc., en sus diversas variantes, etc.) para los puestos propios de esas actividades en las nuevas contrataciones, se aplicarán las tablas del presente Convenio para esos puestos desde la entrada en vigor del Convenio, y que son comunes para todos los territorios y que figuran en la disposición adicional primera. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada Convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la CFE paga integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores por trabajadores/as que examinadas en su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato conjunto y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional cómputo anual superen a las que establece resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente Convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador contratado a la Leyentrada en vigor del Convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4ª del I Convenio colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las partes acuerdan cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para el año 2019 y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». La cuantía de dicho complemento para los efectos trabajadores y trabajadoras de la provincia de Valencia, se fijará en atención a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final resolución del párrafo anteriorConflicto Colectivo existente al respecto. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y Queda facultada la compensación por jornada nocturna. Cuando comisión paritaria del Convenio para la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos elaboración de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación tablas salariales (totales o parciales) de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos cada una de muerte derivada estas situaciones descritas que necesiten aplicación de cualquier causafórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en los orden a la publicación de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, las mismas en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30«Boletín Oficial del Estado».

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Samples: www.boe.es

Salario. Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por queda establecido en el Anexo I (Tabla Salarial) del presente Convenio, el cual se desglosa en tres conceptos: Salario Base, Plus de Beneficios y Plus de Residencia. Los salarios se devengarán mensualmente. Independientemente de lo anterior, se reconoce a las/os trabajadoras/es de las dis- tintas categorías el abono de las cantidades expresadas determinadas sobre la base del primer semestre de 1979, siendo inabsorbibles e invariables en su valor absoluto; conse- cuentemente dichas cantidades no han variado desde 1979 hasta 1999. Excepcionalmente se incrementarán dichas cantidades en 27,05 € en el año 2000 y otras 27,05 € en el año 2001, pasando a partir de este momento a permanecer de nuevo a ser inabsorbibles e invariables. Se incrementaron en los tabuladores anexos años 2000 y 2001, pasando a permanecer inabsorbibles e invariables. Figuran sobre recibos xx xxxxxxx como concepto ‘Devolución artículo 18’. Se pacta este Contrato y el importe nuevo concepto de los niveles naturaleza salarial, que por su desempeño hayan obtenido se percibirá con carácter mensual (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos 12 pagas al año). Este concepto salarial, porcentaje adicional al pago de vacacionesque tendrá carácter consolidable y no absorbible, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para tendrá derecho a percibirlo todo el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, preste sus servi- cios en la inteligencia sección de que la compensación que aguas. Dicho concepto se establece calculará por cada día de alta en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDADempresa, únicamente formará a razón de una sexta parte xxx xxxxxxx para determinar el monto base, plus de las pensiones jubilatorias residencia, plus de beneficios, devolución art. 18, plus anexo unificado y la prima legal de antigüedad, que tenga derecho el trabajador a percibir en cada momento. Este concepto salarial se seguirá percibiendo cuando se trate el trabajador permanezca en situación de jubilacionesincapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales. En virtud Se exceptúan del pago de este concep- to salarial periodos de paternidad, maternidad, excedencias, situaciones de pago directo de la incapacidad temporal, permisos no retribuidos, suspensión de empleo y sueldo, y cualquier otro período en que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad el trabajador no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto esté de alta en la parte final del párrafo anteriorempresa. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro casoEste concepto salarial tendrá carácter pensionable. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado La Empresa y los trabajadores no podrán tener ningún tipo de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabuladoperjuicio, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada de cualquier causanaturaleza, así como en los derivado de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos la aplicación de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30este concepto salarial.

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Samples: Convenio Colectivo