Common use of Salario Clause in Contracts

Salario. El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o a la TRABAJADORA, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)

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Samples: Contrato De Trabajo

Salario. El Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o LA EMPLEADORA en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En el articulado de este convenio se determina la estructura xxx xxxxxxx, que deberá pagar comprende el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la TRABAJADORAsituación y resultados de la empresa, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se haya pactado. Igualmente se pacta el carácter consolidable o no de dinero dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de (escribir consolidables, salvo acuerdo en números y letras el monto contrario, los que estén vinculados al puesto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el o la EMPLEADORA al trabajo o a la TRABAJADORAsituación y resultados de la empresa. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va siendo nulo todo pacto en contrario. Las empresas contratarán a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente)sus trabajadores garantizando la percepción xxx xxxxxxx de este Convenio. El pago salario estará integrado por el sueldo base y los complementos salariales. Todos los conceptos que integran el sueldo o salario, deberán figurar especificados y separados en la nómina del trabajador, cuya copia estará en poder del mismo, debidamente firmada y sellada por la empresa. Para el año 2017 se establece un incremento del 1% sobre las tablas salariales del año 2016, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Para el año 2018 se establece un incremento del 1,20% sobre las tablas salariales del año 2017, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Los atrasos procederán desde el 1/1/2016 y se devengaran desde la publicación del presente convenio colectivo en el BOP, no obstante se podrán prorratear hasta Diciembre del 2017 por partes iguales. Situación anterior al 31/12/1996. No obstante lo anterior, las Empresas que viniesen abonando hasta la fecha 31 de Diciembre de 1996 el salario inicial más el porcentaje previsto en la antigua ordenanza derogada, abonarán a aquellos trabajadores que -por ser superior al salario convenio la suma xxx xxxxxxx inicial más porcentaje- viniesen percibiendo los referidos salarios inicial y porcentaje previsto, y como derecho consolidado, el porcentaje inicial regulado en el anexo III de este Convenio más un porcentaje de servicio, cuya cuantía será equivalente a la cantidad media que hubiesen percibido durante el año 1996. Dicha cantidad se hará (describir cómo efectiva en las doce mensualidades ordinarias a razón de una doceava parte cada mensualidad. La cantidad de porcentaje de servicio consolidado expresada en el apartado anterior se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, incrementará en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.los siguientes supuestos y cuantías: a) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas Si las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces ventas realizadas en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo se trate, yen el centro de pensiones será elegido por parte trabajo a que pertenezca el trabajador, no se incrementan en más de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará 15.025,30 Euros respecto a las que se tuvieron en el año 1996, no habrá lugar a incremento alguno. b) Si las ventas son superiores en 15.025,30 Euros y no alcanzan los 30.050,61, se incrementará el porcentaje en un 1%. c) Si las ventas son superiores en 30.050,61 Euros y no alcanzan los 60.101,21, se incrementará el porcentaje en el I. P. C. del año que haya estado afiliada previamentecorresponda más 0,5 puntos. d) Si las ventas son superiores en 60.101,21 Euros y no alcanzan los 75.126,51 Euros, si así lo considera)se incrementará el porcentaje en el I. P. C. del año que corresponda más 0,75 puntos. e) Si las ventas son superiores en 75.126,51 Euros y no alcanzan los 90.151,82, se incrementará el porcentaje en el I. P. C. del año que corresponda más 1 punto. f) Si las ventas son superiores en 90.151,82 Euros, se incrementará en el I. P. C. del año que corresponda más 2 puntos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salario. El Para Xxxxxxxxx (1998) precisar el tema xxx xxxxxxx es fundamental en las disciplinas laborales. Sin embargo, la elaboración de una noción única xx xxxxxxx no ha sido tarea fácil debido a que su concepción está sujeta a diversos matices, según se le enfoque desde el punto de vista jurídico, ético, económico o LA EMPLEADORA deberá social, y dentro del primero de ellos “...la noción xx xxxxxxx es diferente en las leyes laborales, en las tributarias y en las de seguridad social.” Según este autor, para entender este término es necesario remontarse a los antecedentes de la legislación laboral. Así, explica que las Leyes de Indias estipulaban que “...al indio...se le debe pagar al el jornal que fuere justo por el tiempo que trabajaren”. Posteriormente, cuando se promulga la primera Ley del Trabajo en Venezuela, en 1928, se establece el principio de la libre estipulación del trabajo, que debía “ser pagado diariamente o por semanas a más tardar”, en tanto el Reglamento dictado para esta ley determinaba que “Se considera salario la remuneración diaria que ganan los obreros y aprendices y como sueldo lo que ganan los empleados, bien si devengue dicha remuneración por hora o bien por tareas o a destajo”. En este orden de ideas, en la TRABAJADORALey del Trabajo de 1936 se estableció además que el salario comprendía “...tanto los pagos hechos por cuota diaria, como remuneración las gratificaciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria”. Al respecto, Xxxxxxxxx (1998) considera que esta noción contenida en la ley de 1936 plantea una operación que podría ser calificada de trueque: el patrono recibe “la labor ordinaria” y a cambio paga al trabajador las cantidades que conforman el salario. Además, la definición se presta a confusión al hablar de “jornada ordinaria”, por realizar lo que podrá pensarse que las tareas u oficios descritos horas extraordinarias y cualquier otro beneficio carecerían de naturaleza salarial porque su causa no es esa “labor ordinaria”. En este punto, hay que tener presente que la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx varía paulatinamente en el tiempo y en este sentido, para Xxxxxxx-Xxxxxx (1995), entonces, lo que el empleador contrata no es estrictamente un monto servicio o un esfuerzo, sino una persona física para que lo desarrolle con su inteligencia y capacidades ya que la prestación deseada no es propiamente la acción del hombre sino el hombre mismo en acción. A tal efecto, según el artículo 133 de dinero de la Ley Orgánica del Trabajo (escribir LOT, por sus siglas), promulgada en números 1997 modifica el concepto y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado establece que se hará directamente entiende por el salario: ...la remuneración, provecho o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORAventaja, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, evaluable en efectivo, a través cualquiera que fuere su denominación o método de consignacióncálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en transferencia electrónicalos beneficios o utilidades, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantíassobresueldos, primabono vacacional, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje así como recargos por días continúa afiliada al Sisbén feriados, horas extras o ser beneficiariatrabajo nocturno, alimentación y vivienda. (El fondo de pensiones será elegido por parte Asimismo, el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará LOT diferencia el salario normal, que sirve de base de cálculo para diversos pagos salariales, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, y lo define así: A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que haya estado afiliada previamente, esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación xxx xxxxxxx normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si así lo considera)mismo.

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Samples: Contrato De Trabajo

Salario. El o LA EMPLEADORA deberá CLÁUSULA 80. Convienen las partes que el salario tabular que se revisa y que estuvo en vigor al 31 de diciembre de 2018, se incrementará en un 3.35%, que tendrá efectos a partir del 1º de enero del 2019. CLÁUSULA 81. La Universidad se obliga a pagar al o personal académico, por concepto de apoyo a la TRABAJADORAdocencia, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto que resulte de dinero acordado aplicar el 2.0% al importe que se venía pagando al 31 de diciembre del 2018 e incluirlo en el tabulador correspondiente como salario prestación fija. CLÁUSULA 82. La forma UNACH se obliga a pagar al personal académico, por concepto de apoyo para compra de material didáctico, la suma que se determinó conjuntamente con el SPAUNACH, en función xxx xxxxxxx tabular, prestación fija de docencia y prima de antigüedad de cada uno de los integrantes del personal académico, en la revisión contractual de 1992. CLÁUSULA 83. La Universidad se obliga a entregar a su personal académico, por concepto de ajuste de calendario anual y a la prima vacacional, el importe de 12 xxxx xx xxxxxxx tabular, que serán liquidados conjuntamente con las prestaciones de fin de año. CLÁUSULA 84. La Universidad se obliga a pagar al personal académico afiliado al SPAUNACH, por concepto de apoyo extraordinario a la docencia, la cantidad de CLÁUSULA 85. El pago xxx xxxxxxx señalado para el año 2019 será conforme al tabulador que se hará directamente anexa y que contiene las distintas categorías del personal académico, el cual forma parte de este Contrato, mismo que entrará en vigor a partir del 1º de enero del 2019. CLÁUSULA 86. La Universidad se obliga a descontar xxx xxxxxxx del personal académico, la cantidad que determine el SPAUNACH, para cubrir seguro de automóvil, gastos médicos mayores, gastos de marcha, créditos del fondo revolvente y cualquier otra a que haya lugar por acuerdo del Comité Ejecutivo, o de éste con los académicos, y entregará el o la EMPLEADORA al o importe de los mismos en forma quincenal y dentro de los 5 días siguientes a la TRABAJADORApresentación del recibo correspondiente por parte del Sindicato. CLÁUSULA 87. La Universidad se obliga al pago de la prima de antigüedad del personal académico, asíde la siguiente manera: (definir entre las partes 10% al cumplir los primeros 5 años de servicio, incrementándose un 2% por cada año adicional hasta cumplir 20 años de servicio y anotar cómo a partir del año 21, se va incrementará el 2.5% por cada año, hasta obtener el 65%, conforme a pagar; Ejemplo: diariamentela siguiente tabla: CLÁUSULA 88. La Universidad se obliga a pagar al personal académico el importe de 60 xxxx xx xxxxxxx tabular por concepto xx xxxxxxxxx. CLÁUSULA 89. La Universidad se obliga a pagar al personal académico, quincenalmentepor concepto de prima vacacional, mensualmente)el importe del 80% sobre el salario tabular de los días que comprendan los periodos vacacionales, conforme al calendario escolar de la Universidad. CLÁUSULA 90. El pago se hará (describir cómo se va Los descuentos o retenciones efectuados al salario del personal académico, y que sean distintos a entregar el dinero; Ejemplo: personalmentelos pactados, en efectivo, deberán notificársele a través de consignaciónun documento anexo al pago y que justifique las causas que originaron esa medida. CLÁUSULA 91. La Universidad se obliga a informar al Sindicato sobre cualquier eventualidad que pueda conducir al incumplimiento de sus obligaciones con respecto al entero de las cuotas ante el ISSSTE, en transferencia electrónicaFOVISSSTE, etcSAR, así como del ISR.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Salario. El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o En el presente Convenio Colectivo se denomina Salario a la TRABAJADORAretribución anual que debe percibir el trabajador por la correcta ejecución de su trabajo dentro del cómputo anual de horas establecido, incluyendo por tanto: a) Salario Base: como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto retribución que compensa de dinero de (escribir forma genérica y global los servicios prestados en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado la empresa según su categoría profesional. Por tanto se hará directamente devenga por el cumplimiento de las funciones que a cada trabajador le hayan sido asignadas en la empresa. b) Complementos Salariales: que compensan de forma complementaria y accesoria el concreto aspecto específico del trabajo a desarrollar. Su devengo se justifica por la presencia de condiciones especiales en el trabajador, en su puesto de trabajo, en el resultado tanto individual o colectivo de la EMPLEADORA plantilla y en la situación o resultado de la empresa. Incluye por tanto: b.1 Los Complementos Personales establecidos en atención a circunstancias, cualidades o aptitudes especiales del trabajador, a su nivel de formación, y en general a cualquier condición presente en la persona del trabajador y que, de conformidad con las reglas del encuadramiento, profesional de aplicación en la empresa, no hayan debido ser valoradas al fijar el salario base, (como antigüedad, titulación, conocimientos informáticos, idiomas o importes económicos históricos a título individual). b.2 Los Complementos por el Trabajo realizado. De entre ellos diferenciamos los propios "del puesto de trabajo como consecuencia de las condiciones especiales que se originan en su entorno de trabajo y no hayan sido valoradas en el Salario Base. Compensan por tanto el mayor riesgo, dureza, responsabilidad,... consustancial al desempeño de ciertos tipos de funciones o tareas en la TRABAJADORAempresa (como plus de toxicidad, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamentePenosidad, quincenalmentePeligrosidad, mensualmenteNocturnidad, Turnicidad, Festivos, Suciedad, etc...). El pago Se exceptúan los que quedan mencionados en el propio Convenio Colectivo. Existen otros Complementos por Cantidad o calidad del Trabajo que percibe el trabajador por razón de la obtención de un resultado mejor, cuantitativa o cualitativamente considerado que aquel que se hará obtiene o se exige a un trabajador medio que desarrolla idénticas funciones (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmenteprimas o incentivos, en efectivo, a través pluses de consignación, en transferencia electrónicaasistencia o puntualidad, etc.) Parágrafo 1...) b.3 Los Complementos según la situación o resultados de la empresa de forma que los trabajadores se han de preocupar por la buena marcha de la Compañía, así como lograr una relación de equilibrio entre la retribución y la situación económica y financiera de la empresa. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a Por tanto su objetivo es fomentar la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones dedicación profesionalidad y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces responsabilidad en el año (según corresponda) desempeño del trabajo para de esta forma obtener los mejores niveles de competitividad y la TRABAJADORA productividad. Su percepción se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará llevará a cabo distribuyendo su importe anual en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual formadoce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias del mismo importe, deberá hacer los aportes de seguridad social todo ello recogido en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)las tablas salariales anexas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salario. La demandada parte de la hipótesis que es un contrato de prestación de servicios, entre otras razones, por la forma de la remuneración, dado que la actora debía presentar una cuenta de cobro, que no es más que el listado del tipo de planes vendido a los clientes atendidos, para efectos de cuantificar la remuneración, que dependía del porcentaje acordado previamente o acordado para determinada sesión de grupo en las que logró una venta. En éste punto es importante referenciar la tesis reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, véase la sentencia de radicación 43.696, 35771 y 27.325, en la que señala que todo lo que recibe el trabajador como directa contraprestación de su fuerza de trabajo, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que se dé, de ahí que se entienda que la demandante claramente recibía un salario, es decir, recibía una contraprestación directa por su servicio. Y así lo contempla el CST en el artículo 132 numeral 1, al señalar que: “1. El o LA EMPLEADORA deberá pagar al empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.” Atendiendo lo dispuesto en la TRABAJADORAnorma citada, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto lo acontecido en el caso de dinero autos se enmarca en la modalidad xx xxxxxxx a destajo, de (escribir en números y letras ahí que el monto de dinero acordado la remuneración recibida quincenalmente dependiera del número servicios vendidos y no del tiempo que tardaba en ello, razón por la que pierde relevancia el hecho de que saliera o no a determinada hora. Ahora, para efecto de liquidar los haberes deprecados y definir el SALARIO se tendrán en cuenta varios aspectos, sin que podamos circunscribirnos únicamente a las consignaciones bancarias como salario La forma prueba de lo pagado por la demandada a la promotora del proceso por los servicios prestados, ya que en dicho documento se desconoce de dónde provienen la totalidad de depósitos, especialmente aquellos pagos bajo la denominación depósito efectivo con volante oficina, que son los más cuantiosos, debió pedirle a la entidad bancaria que certificara el nombre xxx xxxxxxx, pero NO lo hizo, de ahí que NO sea posible atender el promedio aludido en el líbelo genitor, menos aún si comportó un hecho controvertido en la contestación, en la que únicamente aceptan ser los emisores de aquellas consignaciones denominadas abono por pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente a proveedores, aspecto en sintonía con lo aceptado por el o representante legal al absolver interrogatorio de parte, e incluso el testigo escuchado. Para el efecto, también resulta relevante los valores que directamente reportó Hoteles Decameron S.A.S., que registra como empleador de la EMPLEADORA demandante ante Porvenir S.A. en la historia laboral expedida en agosto de 2018 (fls. 33/35), por lo menos para los ciclos comprendidos entre mayo de 2013 y julio de 2016. Valga aclarar en este aspecto que si bien la sociedad demandada explica que utilizó una novedad determinada en cada planilla de pago, según la cual NO fungía como empleador ante el sistema sino como contratante, lo cierto es que nada de ello acreditó. Igualmente se tuvo en cuenta el informe de liquidaciones por comisiones, aunque en ellos sólo se aprecia los spiff (comisiones) causadas en tres ciclos, aunque en diferentes cesiones de venta. En dichas consignaciones, así como en la historia laboral y el reporte de comisiones, se aprecia la siguiente información: MES HISTORIA LABORAL CONSIGNACIONES ABONO POR PAGO A PROVEEDORES SPIFF abr-13 $ 589.500 may-13 $ 590.000 jun-13 $ 590.000 jul-13 $ 590.000 ago-13 $ 767.000 sep-13 $ 1.392.000 oct-13 $ 1.452.000 nov-13 $ 1.137.000 dic-13 $ 746.000 ene-14 $ 1.188.000 feb-14 $ 933.000 mar-14 $ 1.025.000 abr-14 $ 1.311.000 may-14 $ 1.345.000 $ 647.419 jun-14 $ 736.000 $1.565.606 jul-14 $ 1.395.000 ago-14 $ 616.000 sep-14 $ 1.085.000 oct-14 $ 1.760.000 nov-14 $ 1.079.000 $ 2.108.856 dic-14 $ 2.069.000 ene-15 $ 2.019.000 feb-15 $ 792.000 mar-15 $ 941.000 abr-15 $ 644.350 may-15 $ 654.000 jun-15 $ 1.664.000 $ 2.814.929 jul-15 $ 951.000 $ 2.104.480 ago-15 $ 644.350 $ 1.639.560 sep-15 $ 758.000 $ 2.286.848 oct-15 $ 838.000 $ 2.670.525 nov-15 $ 675.000 $ 733.038 dic-15 $ 644.350 $ 324.176 ene-16 $ 689.000 feb-16 $ 689.455 mar-16 $ 689.455 abr-16 $ 689.455 $ 585.843 may-16 $ 689.455 $ 2.559.759 jun-16 $ 844.000 $ 1.791.302 jul-16 $ 689.455 Así las cosas, lo procedente es tomar el mayor valor que se aprecie en cada ciclo, máxime si el reporte de los pagos a seguridad social comprendía un porcentaje de la remuneración percibida (40% bajo el entendido que era por prestación de servicios, sin ser inferior al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmentemínimo legal). El pago se hará (describir cómo se va a entregar Teniendo en cuenta el dinero; Ejemplonúmero de días laborados por año, obtenemos los siguientes promedios mensuales: personalmente✓ Para el año 2013: $909.660. En el año recibió $7.853.500 y laboró 259 días. ✓ Para el año 2014: $1.366.788. En el año recibió $16.401.462 y laboró 360 días. ✓ Para el año 2015: $1.495.340. En el año recibió $17.944.080 y laboró 360 días. ✓ Para el año 2016: $1.250.100. En el año recibió $7.797.881 y laboró 187 días. Para todos los efectos, en efectivo, a través tales datos servirán de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1soporte para tasar las condenas. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces Se sustenta su procedencia en el año (parágrafo del art. 65 del CST según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El el cual: si el empleador no demuestra el pago de dichas prestaciones cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses xx xxxx. Al respecto bastará con decir que abundante es la jurisprudencia según la cual la ineficacia del retiro del servicio, para esos eventos, se hará equipara al pago de la indemnización moratoria en proporción favor del trabajador, por cuanto el propósito de la norma es proteger el pago de ciertas obligaciones laborales y no la estabilidad laboral. Quiere ello decir que la ineficacia del retiro del servicio se equipará al pago de tal indemnización en favor del trabajador, esto es de un día xx xxxxxxx por cada día xx xxxx. Consúltese para el efecto las sentencias de radicación SL516-2013, SL3977-2022 y SL912-2023, última en la cual la Sala de Casación Laboral expuso que: Igualmente, esta corporación también ha insistido en señalar que la inobservancia de esa obligación, específicamente, por los últimos tres meses de la relación laboral, trae consigo el pago de la indemnización moratoria a favor del trabajador y no la ineficacia de la terminación del nexo con el consecuente reintegro al cargo desempeñado; dado que el objeto de la norma no recae en el restablecimiento real y efectivo del contrato de trabajo, sino, como ya quedó explicado, en garantizar la cancelación de los aportes a la seguridad social y parafiscales, tal como se dijo en múltiples pronunciamientos, entre otros, en la sentencia CSJ SL, 14 jul. 2009, rad. 35303, reiterada en decisión CSJ SL589-2014 que puntualizó: El parágrafo del artículo 65 del C.S.T. establece un mecanismo de coacción a los días trabajados empleadores para que cumplan cabalmente con el deber de aportar a la seguridad social y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual formacontribuciones parafiscales, deberá hacer cuyo incumplimiento, estimado respecto a la época en que termina el contrato de trabajo, -en el día de su finalización y dos meses más, se sanciona con la ineficacia de la terminación; sólo es válido el despido cuando se han cubierto las obligaciones de pago de los aportes a las instituciones del sistema de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laboralespor el trabajador, en proporción un plazo que no puede exceder los dos meses luego de concluido el contrato. (…) La deuda que origina la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo es la deuda con las administradoras del sistema de seguridad social por cotizaciones para pensiones o salud que se hubieren generado por la prestación del servicio, impagados total o parcialmente, háyase cumplido o no con el deber de afiliación, y no cubiertas durante la vigencia del contrato y sesenta días más; si bien la norma se refiere al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, lo es para efectos de cumplir con la otra obligación prevista en la misma normatividad, la de comunicar al trabajador el estado de cuentas con las entidades de seguridad social y destinatarias de las otras contribuciones parafiscales. (Resaltos de la Corte) Conforme a lo expuesto, frente al no pago o cancelación deficitaria de salarios y prestaciones sociales, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, puede consistir, para quienes devenguen un salario mínimo, en un día xx xxxxxxx por cada día de retardo hasta que se sufrague lo adeudado, o para los días trabajados demás casos, solo extenderse, por regla general, a lo equivalente a una suma diaria hasta por 24 meses y conforme luego desde el mes 25 el reconocimiento de intereses moratorios (numeral primero); mientras que por no cubrir los aportes a la seguridad social, acorde a la jurisprudencia de esta corporación, no se consagra esas consecuencias, sino que se condena a razón de un día de retardo por cada uno de demora en sufragar los aportes parafiscales y de la seguridad social, a partir de la terminación del contrato y hasta cuando se acredite su pago (parágrafo primero). Así las cosas, lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones a las entidades del sistema de seguridad social y no la falta del deber de comunicar el estado de cuentas al salario recibidotrabajador. Para el caso objeto de estudios, dichos pagos se efectuaron, cosa diferente es que lo fuesen de forma deficitaria. En caso consecuencia, se denegará el reintegro pretendido, por carecer de que fundamento legal, debiéndose examinar la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte procedencia de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamentepretensión subsidiaria, si así lo considera)encaminada a obtener la indemnización por despido sin justa causa.

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Samples: Contrato De Trabajo

Salario. El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la TRABAJADORA, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado que se hará directamente viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el o cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/aa la EMPLEADORA al o entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la TRABAJADORAentrada en vigor del presente Convenio Colectivo, así: (definir entre viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las partes cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente)tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El pago complemento salarial descrito en el párrafo anterior se hará (describir cómo llamará “Complemento Personal D.T.4.”. La cuantía de dicho complemento para los trabajadores y trabajadoras de la provincia de Valencia, se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, fijará en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar atención a la TRABAJADORA todas resolución del Conflicto Colectivo existente al respecto. Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantíastablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, prima, vacaciones y auxilio así como para su remisión en orden a la publicación de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces las mismas en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)«Boletín Oficial del Estado».

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Samples: Convenio Colectivo

Salario. Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El o LA EMPLEADORA deberá pagar salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al o a año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la TRABAJADORAreciba en forma permanente, como remuneración ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por realizar las tareas u oficios descritos un monto su trabajo. Para el pago de dinero indemnizaciones y compensaciones por riesgos de (escribir trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en números y letras el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACION POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de dinero acordado como salario La forma las pensiones jubilatorias y la prima legal de pago antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx señalado para los efectos a que esta Cláusula se hará directamente por refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmentetrabajo, en efectivoque los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a través los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de consignaciónlas liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en transferencia electrónicaaquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas los trabajadores por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transportedicho concepto, de ser conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELECTRICO. Para determinar el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30 (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo consideraTREINTA).

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Samples: Collective Labor Agreement

Salario. La retribución que “LA COMAPA Altamira” pagará a “EL TRABAJADOR”, será la cantidad de , dentro de la cual se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan de Políticas Internas para el otorgamiento de prestaciones para el personal No Sindicalizado vigente a partir del 01 xx xxxxx de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El o pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA EMPLEADORA deberá pagar al COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente. En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o a la TRABAJADORA, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso certificación del Banco hacen prueba plena de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)incluye tanto las percepciones como las deducciones xx Xxx.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo

Salario. El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente Convenio, a la TRABAJADORAmedida que vaya entrando en vigor el presente Convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. No obstante ello, como remuneración por realizar las tareas u oficios quiera que existen con anterioridad otros Convenios que no coinciden en los territorios descritos un monto con el ámbito de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el hostelería o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmentecolectividades, en efectivolos que se venían aplicando (monitores ocio educativo, a través de consignaciónenseñanza no reglada, etc., en transferencia electrónicasus diversas variantes, etc.) Parágrafo 1para los puestos propios de esas actividades en las nuevas contrataciones, se aplicarán las tablas del presente Convenio para esos puestos desde la entrada en vigor del Convenio, y que son comunes para todos los territorios y que figuran en la disposición adicional primera. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada Convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente Convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador contratado a la entrada en vigor del Convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4ª del I Convenio colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para el año 2019 y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El EMPLEADOR(A) deberá pagar complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». La cuantía de dicho complemento para los trabajadores y trabajadoras de la provincia de Valencia, se fijará en atención a la TRABAJADORA todas resolución del Conflicto Colectivo existente al respecto. Queda facultada la comisión paritaria del Convenio para la elaboración de las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantíastablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, prima, vacaciones y auxilio así como para su remisión en orden a la publicación de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces las mismas en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)«Boletín Oficial del Estado».

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva