Remuneración Variable Cláusulas de Ejemplo

Remuneración Variable. Para todos los efectos de este Contrato Colectivo se entenderá por “Remuneración Variable”, los pagos de bonos cuyos montos pueden ser distintos entre un mes y otro.
Remuneración Variable. Podrá formar parte de la remuneración calculada sobre las primas, la misma se devengará cuando estas primas ingresen efectivamente a cada empresa aseguradora y exclusivamente mientras perdure la relación laboral con el empleado.
Remuneración Variable. La Remuneración Variable será un porcentaje del monto total de las ventas de Medios de Acceso, operaciones de Carga y venta de Boletos Xxxxxxxx realizadas a través del Canal de Recaudación Metro y los Puntos de Comercialización Agregados Voluntariamente, en su composición provisional o definitiva conforme a este contrato, según resulte de aplicar lo siguiente: Para ventas totales mensuales de Medios de Acceso, operaciones de Carga y venta de Boletos Xxxxxxxx (VTM) inferiores a 487.059 UF, la Tasa aplicable sobre las mismas se mantendrá en 2,5%. Para ventas totales mensuales de Medios de Acceso, operaciones de Carga y venta de Boletos Xxxxxxxx superiores a 487.059 UF e inferiores a 974.118, la Tasa correspondiente se calculará según la siguiente expresión: Para ventas totales mensuales de Medios de Acceso, operaciones de Carga y venta de Boletos Xxxxxxxx (VTM) superiores a 974.118 UF, la Tasa aplicable sobre las mismas se mantendrá en 1,9%. El porcentaje resultante de la aplicación de la fórmula precedente, se aplicará con un decimal (previa aproximación al decimal superior) y la venta total a considerar incluirá todos los POS y PDV habilitados por Metro, incluyendo los adicionales que establezca Metro conforme a lo establecido en el presente Contrato. Asimismo, dentro de la venta total se deberán considerar tanto las ventas, cargas y recargas del Medio de Acceso, como el monto recaudado por concepto de venta de Boletos Xxxxxxxx.
Remuneración Variable. La remuneración variable que percibirá el custodio dependerá del número de operaciones que realice el FIC por el valor de la tarifa que se cobra por operación, el cual es de veinte mil pesos ($20.000) más IVA. Se entiende por operación: cada venta, compra de valores o cobro de derechos patrimoniales.
Remuneración Variable. Xxxxx que es vendedora y su remuneración es variable. Xxxxx gana S/.1,800 al mes y unas comisiones que, en promedio (cuando sumas todas las del semestre y las divides por 6) resultan en S/.300 Recibe Asignación Familiar de S/.93 y la Gratificación (dividida entre 6) resulta en S/.365.50 El monto de su Remuneración Computable (RC) es: S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50 De la misma manera que el caso anterior, su CTS será RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12 Si Xxxxx trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 *6 /12 = S/. 1,279.25 Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubieras trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividiría igual entre 12. Si al 30 xx xxxxx hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período. Los conceptos que no se toman en cuenta para la suma de la CTS son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez). ‐ Para la mediana y gran empresa, por ejemplo, si el sueldo de octubre es 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue de 500 soles, eso hace un total de 3,500 soles que se dividirá entre 2 y dará un resultado de 1,750 soles, que será el monto a depositar. ‐ En el caso de las microempresas, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 607,500 soles se considera tres situaciones:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.