Common use of SALVAMENTOS Clause in Contracts

SALVAMENTOS. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de este contrato, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado . En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que el “LA ASEGURADORA” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.

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Samples: Insurance Policy, Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública Electrónica

SALVAMENTOS. Como consecuencia Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño alguno de los bienes muebles asegurados a consecuencia de un siniestro amparado, la Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en esta las presentes Condiciones Generales y en la póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de la Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se compromete refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida del bien o el monto del daño, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que existen en el mercado. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a entregarles toda la documentación disponible que acredite se deberá descontar el Deducible, no podrá exceder la propiedad suma asegurada que se consigna en la carátula de tales bienesla póliza. En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar la Compañía la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en los términos de este contrato, cediendo en adición a ello todos los derechos y acciones contra terceros que tenga sobre dicha propiedadpor causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días naturalesAdemás, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer si se diera la recuperación de los bienes siniestrados, estos se considerarán propiedad de la Compañía. Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por terremoto y/o por erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, HDI Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las Cláusulas y del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el un solo siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá los daños que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado . En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, causen deberán ser comprendidos en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que el “LA ASEGURADORA” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlosola reclamación.

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Samples: Seguro De Equipo Eléctrico O Electromagnético, Seguro De Equipo Eléctrico O Electromagnético

SALVAMENTOS. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” a petición de “LA ASEGURADORA” se compromete a entregarles toda la documentación disponible entregar de ser el caso, los documentos oficiales de propiedad, con que acredite la propiedad cuente, de tales bienes, acuerdo a los documentos señalados en los términos de este contrato, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedadesta póliza. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, naturales para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, a partir de la fecha del siniestro, sin menoscabo de que entregue a “EL ASEGURADO” la determinación de la perdida, vencido ese el plazo sin que se hubiere retirado el salvamento, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado . En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de hasta por 30 (treinta) días naturales adicionales, para el retiro de los restos de salvamentos. En caso Los salvamentos fuera de que amerite indemnización las instalaciones del asegurado es responsabilidad exclusiva de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo ”, quedando en estos casos excluida la posibilidad de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer pasen a propiedad del asegurado. El seguimiento a las tareas de ella bajo salvamento es responsabilidad de “LA ASEGURADORA”. A) Salvamentos fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”. Si el nombre y marca registrada salvamento se encontrare fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, en caso será responsabilidad exclusiva de que el “LA ASEGURADORA” le interese los trámites y costos del retiro, aún y cuando el salvamento será la primera opción para adquirirloplazo de 30 días se hubiere rebasado, “EL ASEGURADO” no dispondrá de ellos.

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Samples: Insurance Policy

SALVAMENTOS. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga Cuando ocurra un siniestro en la propiedad asegurada por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta la presente póliza, el salvamento Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad “LA ASEGURADORA”disminuir el daño, y por lo tanto conviene con la Compañía en que “EL ASEGURADO” esta podrá: a) Penetrar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido; b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, encontrasen en el momento del siniestro en los términos edificios, locales o lugares que haya ocurrido dicho siniestro; c) Incautarse de este contratocualesquiera de dichas propiedades y examinar, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días naturalesclasificar, para retirar el salvamento arreglar, trasladar o disponer de las instalaciones mismas de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho cualquier otra forma; d) Vender cualesquiera de dichas propiedades o disponer de los bienes como mejor convenga ellas por cuenta de quien corresponda. Los poderes así conferidos a sus interesesla Compañía por esta cláusula podrán ser ejercitados por la misma en cualquier momento, sin notificar previamente mientras que el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento toda reclamación por la presente póliza o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado . En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso de que amerite indemnización ya se hubiere presentado la reclamación, mientras que ésta no esté definitivamente ajustada o no haya sido retirada. La compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio o requerimiento de este seguroestos poderes, si “LA ASEGURADORA” opta ni disminuirán por hacerse cargo ello sus derechos a apoyarse en cualesquiera de cualquier mercancía las condiciones de esta póliza con respecto a la reclamación o al siniestro. Si el Asegurado o cualquiera otra persona que resulte como salvamentoactuase por el mismo, no cumplen con los requerimientos de la Compañía o le impiden u obstruyen el ejercicio de esta facultad, deberá reducirse la indemnización en la medida que tal incumplimiento u obstrucción hubiere incrementado el monto del daño. La Compañía podrá disponer ejecutar los actos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) sin perjuicio de ella bajo el nombre y marca registrada cumplir las disposiciones de “EL ASEGURADO”la autoridad competente, en cuanto a la seguridad del o de los edificios en que haya ocurrido el siniestro. El Asegurado en ningún caso podrá hacer abandono a la Compañía de propiedad asegurada alguna, ya sea que el “LA ASEGURADORA” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirloCompañía se hubiere posesionado o no de la misma.

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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro

SALVAMENTOS. Como consecuencia De conformidad con el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la ASEGURADORA podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de cualquier la indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de este contrato, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. “LA ASEGURADORA” total y contará con un plazo de 30 45 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”del INSTITUTO, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” el cual, el INSTITUTO tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”la ASEGURADORA , aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” la ASEGURADORA el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado . En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” la ASEGURADORA solicitará a “EL ASEGURADO”al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso Los gastos de que amerite indemnización todos los trámites de este segurorecuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si “LA ASEGURADORA” no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la ASEGURADORA absorberá dichos gastos. Si la ASEGURADORA opta por hacerse cargo de cualquier mercancía bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella él bajo el nombre y marca registrada del INSTITUTO. Cualquier producto de “EL ASEGURADO”otros seguros efectuados por o a nombre del INSTITUTO, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula. Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que el INSTITUTO establezca una política interna de notificación, en caso donde fuerce a los servidores públicos a proporcionar la información de que el “LA ASEGURADORA” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlolos salvamentos y las recuperaciones en tiempo.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

SALVAMENTOS. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta pólizaPóliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de este contratoesta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado dañado. En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que el LA ASEGURADORAEL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.

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Samples: Service Agreement