SALVEDAD. EXCEPTION ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SALVEDAD. Sección 1: Nada de lo contenido en algún artículo del presente Convenio, debe ser interpretado como que limite ninguno de los derechos de otros artículos del mismo.
Sección 2: En Puerto Rico se reconoce que las partes contratantes pueden es- tablecer cláusulas, pactos y condiciones que consideren pertinen- tes, siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral y al orden público.
Sección 3: Cuando un tribunal declare nula o inconstitucional alguna de las cláusulas, secciones o artículos esto no invalidará el resto. Continua- rán vigentes todos los demás artículos y cláusulas, excepto la cláu- sula anulada o declarada inconstitucional.
Sección 4: Los artículos negociados en el presente Convenio Colectivo no de- rogarán ningún otro beneficio o derecho que fuera extendido por reglamentos, leyes o cartas circulares que fueran superiores a los aquí acordados.
SALVEDAD. El Banco se reserva el derecho a emitir reglamentaciones adicionales que conciernen a diferentes aspectos del relacionamiento con el Cliente, ya sean relativos, a productos, servicios, programas, u otros que a criterio del Banco sean necesarios. A la vez, podrá incorporar toda gama de negocios no mencionados explícitamente en este Contrato, pero
SALVEDAD. SALVO CUANDO SE DISPONGA CLARAMENTE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE CONTRATO O CUANDO ASÍ LO EXIJA LA LEY, EL BANCO NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN O GARANTÍA DE CLASE ALGUNA AL
SALVEDAD. La presente invitación no obliga en ningún caso al Hospital a celebrar contrato alguno, pues se trata de un estudio xx xxxxxxx de servicios para una eventual contratación que se rige por las normas de derecho privado. De considerarse que ninguna de las cotizaciones presentadas, satisface las expectativas y necesidades del Hospital, se llevará a cabo un proceso de selección diferente o una adjudicación directa, si se considera necesario para garantizar en todo caso los servicios requeridos.
SALVEDAD. El art. 2 de la Xxx xx Xxxx 30, 1972, Núm. 42, p. 93, dispone: “Si cualquier disposición de esta ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, esto no afectará el resto de la ley, ni la aplicación de dicha disposición a personas y circunstancias distintas de aquéllas en relación con las cuales ha sido declarada nula.”
SALVEDAD. Las partes manifiestan que, en el presente contrato, no existe error, dolo o mala fe, por parte de los contratantes y que no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian en forma expresa a impugnar su nulidad por alguno de estos conceptos.
SALVEDAD. EL HOSPITAL en caso de decidir llevar a cabo la contratación, se reserva el der cho de seleccionar entre las cotizaciones, aquella más conveniente para la satisfacción de sus necesidades, que proporcione mayor
SALVEDAD. El art. 7 de la Xxx xx Xxxxxx 8, 2017, Núm. 93, dispone: “Si algún Artículo o disposición de esta Ley [que enmendó esta sección] fuera declarado nulo o inconstitucional por algún Tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará al párrafo, artículo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.”
SALVEDAD. La sec. 7 de la Xxx xx Xxxxx 14, 1980, Núm. 3, dispone: “Si cualquier sección, párrafo o cláusula de esta Ley fuere declarada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tales efectos dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley [secs. 998 l a 998q de este título], sino que su efecto quedará limitado a aquella sección, párrafo o cláusula de la misma así declarada.” Las siguientes serán las definiciones que para propósitos de las secs. 998l a 998q de este título se darán a los términos que a continuación se expresan: