Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 13) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA (HOMOLOGO DIRECTOR GENERAL XXXXXXX), COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, ASÍ COMO LA C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR, COMO ADMINISTRADORA DEL CONTRATO Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ASBIIN SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Como parte de la Política General de contrataciones públicas referentes a la elaboración de contratos marco como una estrategia de contratación en la que se obtienen mejores condiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17, Primero párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la (LAASSP) y 14 de su Reglamento, y segundo del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Credito Público (SHCP), la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Xxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019; La Oficialía Mayor de la SHPC, inició las acciones tendientes a la celebración de un Contrato Marco para el Servicio Integral de Limpieza, con fecha 25 de enero de 2021, y determinó como resultado de la investigación xx xxxxxxx, la elaboración de un Contrato Marco correspondiente al Servicio Integral de Limpieza, el cual fue suscrito el 11 xx xxxxx de 2021, con una vigencia del del 1 xx xxxxx de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
La contratación indicada en el primer párrafo se considerará en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2022 de“EL CENACE".
Mediante oficio con número No. CENACE/DOPS-SO-GCRP/318/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subgerente y Encargado de la Gerencia de Control Regional Peninsular, manifestó a la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios su interés en adherirse en la contratación consolidada correspondiente al "Servicio Integral de Limpieza 2022", mediante el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en los Artículos. 26 fracción II, y 41 fracción XX.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; fracción I; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio xxxxxxx.Xx acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en
condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE AREA (homologo a Director General adjunto) de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C NERE701206BD9 , cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el Acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante POBALINES, suscribe el presente instrumento la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C CAMA750806220 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante legal de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 segundo párrafo, 26 BIS primer párrafo fracción II; 27, 28, primer párrafo fracción l, y 00, xx xx "XXXXXX", x 00 xxx "XXXXXXX". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS por medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. IA-018TOM999-E92-2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos referidos, así como en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.5. "EL CENACE" solicitó a la SHCP su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar el presente Contrato, cuya vigencia inicia en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formaliza y el mismo estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año 2022, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivo lo anterior se desprende de la SOLPED 600033803, con folio de autorización 600033803, de fecha 22 de octubre del 2021, suscrita por la Gerencia de Control Regional Peninsular, conforme a lo establecido en el artículo 25, segundo parrafo de la "LAASSP", correspondiente a la partida presupuestal 35801 “Servicios de Lavandería, limpieza e higiene" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 8293, de fecha el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 254289, de fecha de registro 10 de septiembre de 1999, denominada ASBIIN SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros la adquisición por cualquier título, compra, venta, arrendamiento, urbanización, transformación de toda índole de inmuebles, incluyendo la construcción remodelación, adaptación, limpieza y mantenimiento xx xxxxx, hospitales, centros comerciales, edificios para habitación, oficinas, bodegas, usos industriales y turísticos; SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 142670 de fecha el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 1 en Xxxx xx Xxxxxxx, Estado xx Xxxxxxx, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número , expedida por el Instituto
Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.
Mediante escrito de declaración de tamaño de empresa, Estratificación de fecha 07 de diciembre de 2021, declaro bajo protesta de decir verdad que se encuentra en el rango de una empresa Pequeña, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de “LAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes lo cual acredita mediante su constancia de situación fiscal de fecha 3 de enero de 2022, ASB990604G63
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000; 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; xxxxxxx.x@xxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" "LOS SERVICIOS" consistentes en el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 13) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , el cual pagará con la partida
presupuestal 35801 “Servicios de lavandería, limpieza e higiene”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 13 | SERVICIOS DE HIGIENE | SERVICIO DE LIMPIEZA 2022, PARTIDA 13 GCRP | 32 - SERVICIOS | 12 | $46,000.00 | $552,000.00 | $640,320.00 |
SUBTOTAL | $552,000.00 | ||||||
IMPUESTOS | $88,320.00 | ||||||
TOTAL | $640,320.00 |
"EL CENACE" a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de Gerencia de Control Regional Peninsular, pagará a "EL PROVEEDOR", como contraprestación por concepto de la prestación de "LOS SERVICIOS" la cantidad de
$552,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A , y el monto antes mencionado con I.V.A., $640,320.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) .
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo, todos los conceptos y costos involucrados en "LOS SERVICIOS" consistentes en la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 13) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago de "LOS SERVICIOS", se realizará de forma mensual, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 del "RLAASSP". El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, y/o cheque nominativo por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, la Subdirección de Finanzas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presenten las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinarán el importe de éstas para su aplicación a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldia Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de "LOS SERVICIOS", no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR", es titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER a nombre de la persona moral "Aquaseo S.A de C.V., en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de "LOS SERVICIOS" recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el I.V.A “EL PROVEEDOR” se obligan en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR", manifestó en el presente instrumento. Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la factura y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular, sita en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1bis Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, los días lunes en un horario de 08:00 a 15:30 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica (Facturación 3.3) deberá ser presentada de manera mensual en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La
(s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTROFEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022 , sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberán entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA Y SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la siguiente garantía:Póliza de Responsabilidad Civil: Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el presente contrato, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el numeral 5.1.17 de sus POBALINES, así como a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse al "ADMINISTRADOR DE CONTRATO", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios
correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, para el caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
3. La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el
documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
(NO APLICA) Considerando que la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(NO APLICA) Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 % (DIEZ) por ciento del monto de "LOS SERVICIOS" prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y su anexo técnico.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de "LOS SERVICIOS", así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP". Y en su caso, a la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo "LOS SERVICIOS" en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de "LOS SERVICIOS".
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” correspondiente a la contratación del "Servicio Integral de Limpieza 2022”, en las fechas establecidas en el mismo.
La prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” para la contratación de "Servicio Integral de Limpieza 2022" y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión por parte del personal designado como Administrador del Contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación de las condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
El presente párrafo no debe considerarse como incluido en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de "LOS SERVICIOS", "EL PROVEEDOR" contará con un _(colocar plazo para reposición de los servicios)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA).
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL CENACE"
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA).
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA).
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de
este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a pagar los "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de "LOS SERVICIOS", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a "EL CENACE" y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de "EL CENACE", incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismo que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, que "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en lo anexos técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiestan expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, "LOS SERVICIOS", no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su anexo técnico, obligándose a "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción como máximo del 10.0% sobre el monto de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago, mas I.V.A.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realicen el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente:
Porcentaje o Importe
1.-* 3%, si se presenta una inasistencia de entre el 3% y hasta el 10 % del total del personal.
* 7%, si se presenta una inasistencia de entre el 10.1% y hasta el 20% del total del personal.
* 10%, si se presenta una inasistencia de más del 20.1% del total del personal. Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Se considerarán como parciales o deficientes “LOS SERVICIOS”, si se presenta con una plantilla incompleta. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de “EL PROVEEDOR” y el “Administrador del Contrato”, tomando en cuenta que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta.
Concepto
Plantilla Incompleta.
2.-Porcentaje o Importe
* 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%.
* 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80%
* 10%, si el resultado fuese menor o igual al 79%.
Sobre la factura mensual presentada.
Forma
El “Administrador del Contrato” y el Supervisor de “EL PROVEEDOR” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “LOS SERVICIOS”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”.
En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción.
Concepto
Incumplimiento de las actividades.
3.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales
4.- Porcentaje o Importe
$1,000.00
Forma
Por cada elemento, en caso de que, de la revisión realizada a los listados mensuales del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
5.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador, en caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
■6.- Porcentaje o Importe
$200
Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Por la falta de entrega de alguno de los insumos para la realización de las actividades de acuerdo con el Apéndice II “Listado de insumos y material propuesto para la realización de las actividades”.
Concepto
Falta de insumos.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con la prestación de "LOS SERVICIOS" de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo estos últimos liberan a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de "LOS SERVICIOS" materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de "LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no prestaran "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato o las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico, antes de I.V.A;
13. Si "EL PROVEEDOR" no prestara "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran de "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubiera entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria, la junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y la Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios,
debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad xx Xxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | NERE701206BD9 |
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBGERENTE | CAMA750806220 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
ASBIIN SA DE CV | ASB990604G63 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
RFC: NERE701206BD9 Fecha de Firma: 14/01/2022 14:27
Certificado:
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Xx0XXXxXxXxxXxXxxxXxXxXXXXx00X0xXx/0x0xX//0XXxxxxxxXXX0XXxXxXxxxx0xXX0XXxxx0xxXxx0X0XXXxXX0Xxx0X0xXxxXxx0xXXX000/XXxXxxxXXXXXx0xx/Xx0XxXXxxXX000XXxXXx0xxxXxxXx0 XpmdIxk3k4MHv0fP25DwCr3/4eDuqEhqhI7Xc+JwqsK9/jEuzXPPkIhRQZj71W3oZ728IreaCO7+VSqzV53jBCHjMVRphPOBwFZmh0VL6bCDDUQyWFMW86tNn4Xde42Y11Ut0OC8FCJykrTyVUWwfU90Jcd+XxXx MTABOdN87EFCziUCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAeEjA
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502766180
RFC: CAMA750806220 Fecha de Firma: 14/01/2022 14:48
Certificado:
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Firma:
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Firmante: ASBIIN SA DE CV Número de Serie: 00001000000412258617
RFC: ASB990604G63 Fecha de Firma: 14/01/2022 20:00
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Firma:
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Binario | Puntos y Porcentajes | Costo-Beneficio |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
Contratar a la persona física o moral que proporcionar el “Servicio Integral de Limpieza”, en adelante “EL SERVICIO”, en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
Objeto de la Contratación
2.
3. Descripción técnica del objeto | Cantidad | ||||
Partida (s) | Descripción | Unidad de Medida | Supervisor | Operario | Total |
13 | Gerencia de Control Regional Peninsular | Servicio | 1 | 4 | 5 |
4. Plazo y lugar de entrega | |
Plazo | 4.1. La prestación de el “SERVICIO” se llevará a cabo en el domicilio del “ÁREAS DEL CENACE” a partir del día 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. |
Lugar | 4.2. Asbiin, S.A. de C.V. se compromete a proporcionar “EL SERVICIO” en el domicilio señalado en el inciso 5.5 del apartado especificaciones técnicas y de calidad requeridas para la prestación de “EL SERVICIO” en el inmueble de “EL CENACE” del presente “Anexo Técnico”. Asbiin, S.A. de C.V. acepta que en caso de originarse algún cambio de domicilio proporcionará los servicios en el lugar que el administrador del contrato proporcione. |
5. Condiciones
5.1. OBJETIVO.
Proporcionar el “Servicio Integral de Limpieza”, en adelante “EL SERVICIO”, en el inmueble propiedad y/o en uso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
5.2. DESCRIPCIÓN DE “EL SERVICIO”.
“EL SERVICIO” consiste en mantener y conservar limpios y en condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores de los inmuebles destinados a la operación de oficinas administrativas y de atención al público de las Dependencias y Entidades, a través de acciones de asepsia y desinfección, para cuyo propósito se utilizan sustancias químicas biodegradables, detergentes y otros implementos de higiene, y que tienden a eliminar organismos y microorganismos patógenos con el objeto de proteger la salud humana; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del “SERVICIO”.
Para efectos de la administración del “EL SERVICIO”, “EL CENACE” designará en los contratos específicos que celebren, a un ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
De la misma forma, Xxxxxx, S.A. de C.V. que se adhirieron al Contrato Xxxxx del “EL SERVICIO” se obligan a designar al o los ejecutivos de cuenta que se requieran para cumplir con las necesidades de “EL CENACE” así como proporcionar a éste los nombres y datos de contacto (teléfono de oficina y celular, así como correo electrónico y horarios de atención) de dichos ejecutivos, para resolver cualquier contingencia administrativa u operativa que se presente durante la vigencia del “EL SERVICIO”.
5.3. METODOLOGÍA.
Asbiin, S.A. de C.V. realizarán la ejecución del “EL SERVICIO”, con base en las funciones y los aspectos metodológicos que determine “EL CENACE” de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4, inciso f) del presente Anexo Técnico.
5.4. LINEAMIENTOS GENERALES
Los trabajos de limpieza se realizarán en el inmueble que determine “EL CENACE”.
La ejecución de “EL SERVICIO” previsto en cada contrato específico se sujetará a los siguientes lineamientos:
a). Las ofertas que presenten Asbiin, S.A. de C.V. deberán considerar el costo mensual por operario y supervisor, de conformidad con las necesidades establecidas por “EL CENACE” para cada uno de los inmuebles relacionados respectivamente, conforme a lo señalado en el presente Anexo. Este costo deberá considerar los materiales, herramientas, uniforme, equipo y demás condiciones definidas en el presente Anexo que requieran para la prestación del “EL SERVICIO”.
b). Asbiin, S.A. de C.V. que resulten adjudicados tramitarán los permisos y/o autorizaciones necesarias, para la prestación del “EL SERVICIO” a que se refieren en el presente Anexo; y deberán contar con ellos previo al inicio de la prestación del “EL SERVICIO”.
c). Asbiin, S.A. de C.V. serán responsables de realizar “EL SERVICIO” de acuerdo con las características de cada uno de los inmuebles y de lo que determine “EL CENACE” de conformidad con lo establecido en el inciso f) del presente numeral.
d). Asbiin, S.A. de C.V. deberán contar con recursos financieros, humanos, técnicos y materiales suficientes para el cumplimiento de “EL SERVICIO” objeto del presente Anexo.
e). La disposición de residuos sólidos se realizará de conformidad con lo que disponga la normatividad aplicable en la materia y, en su caso, a la que está obligado “EL CENACE”.
f). Asbiin, S.A. de C.V. proporcionarán “EL SERVICIO” de acuerdo con la siguiente tabla de actividades:
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Pisos | ||||
1 | Mosaico, Loseta (Barro, Cerámica, Vinílica, Otros), Mármol. | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
2 | Cemento, Concreto y Carpeta Asfáltica | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 2 veces a la semana | ||
3 | Escaleras | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
4 | Estacionamiento, Azotea y Áreas Comunes | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
Núcleos Sanitarios | ||||
5 | Baños | Lavado y Desinfectado de Muebles de Baño | Diario | 2 veces al día |
Desodorizado | Diario | 2 veces al día | ||
Xxxxxx xx Xxxxx | Semanal | 1 vez por semana | ||
Reposición de papel de baño – manos y jabón para lavado de manos (incluye la habilitación de dispositivos despachadores) | Diario | Las veces que sean necesarias | ||
Despachadores de jabón líquido | Diario | Cada vez que se agote el jabón | ||
Mobiliario | ||||
6 | Escritorios, Carpetas, Charolas y Accesorios de Escritorio | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Lavado (metal) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
Encerado (madera) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
7 | Sillas y Sillones | Aspirado | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Mensual | 1 vez al mes | ||
8 | Equipos Electrónicos | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana | ||
9 | Cestos de Basura | Vaciado | Diario | Las veces que sea necesario |
Limpieza | Diario | 1 vez al día | ||
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
10 | Enfriadores de Aire (Rejillas) | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
11 | Extintores | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
12 | Retiro de Goma de Mascar (muebles) | Retiro y Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
13 | Despachadores de Agua (solo parte externa) | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
14 | Persianas | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
15 | Otros (fuentes, tapetes, salas de juntas, bodegas, caseta) | Limpieza | Semanal | 2 veces a la semana |
Cocina | ||||
16 | Cubiertas | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
17 | Refrigeradores y Horno de Microondas | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Vidrios y Cancelería | ||||
18 | Vidrios Interiores | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
19 | Domos y Parasoles | Limpieza | Trimestral | 1 vez al trimestre |
20 | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Letreros de Información, Cancelería, Pasamanos, Chapas, Macetas, Macetones, Estructuras Metálicas, Zoclos, Puertas | Lavado | Quincenal | 1 vez a la quincena | |
Muros | ||||
21 | Muros Internos | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
22 | Lambrín | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Encerado | Trimestral | 1 vez al trimestre |
g). “EL SERVICIO” se realizará de acuerdo con los días, turnos y horarios que “EL CENACE”
determinen:
Días Laborales | Turnos | Horario | Cantidad | Partida |
Total general | ||||
Lunes - viernes | Matutino | 07:00 a 15:00 | 3 | 13 |
Lunes - viernes | Vespertino | 11:00 a 19:00 | 2 | 13 |
h). Asbiin, S.A. de C.V. deberán observar en lo aplicable para la prestación de “EL SERVICIO”, las siguientes Normas:
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. |
NOM-017-STPS-2017 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NOM-030-STPS-2009 | Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades. |
NMX-CC-9001-IMNC-2015 | Certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a inmuebles. |
NMX-R-025-SCFI-2015 | En igualdad laboral y no discriminación |
NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
Asbiin, S.A. de C.V. deberán atender lo establecido en la NOM-030-STPS-2009, para coadyuvar en la mitigación de emergencias y contingencias sanitarias, así como atender las recomendaciones que emitan las Autoridades Sanitarias y cumplir con los protocolos de sanidad de cada centro de trabajo.
Asbiin, S.A. de C.V. se obligan a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación de
“EL SERVICIO” a solicitud de “EL CENACE” que requiera para la prestación de “EL SERVICIO”. i). “EL SERVICIO” será supervisado por el personal que designe “EL CENACE”.
j). “EL CENACE” establecerá las actividades que requiera de Asbiin, S.A. de C.V., en función de las necesidades de operación del inmueble y de conformidad con el inciso f) del presente numeral.
k). Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre el administrador del contrato o del servidor público designado por “EL CENACE” y de Asbiin, S.A. de C.V., convocándose con al menos una semana de anticipación.
Asbiin, S.A. de C.V. quedan obligados durante la vigencia de la prestación de “EL SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberán entregar mensual a “EL CENACE”, el comprobante de las cuotas obrero-patronales. En caso de no presentar el documento, se aplicarán la pena convencional establecida en el contrato específico.
5.5. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL SERVICIO” objeto del presente Anexo se prestará en los inmuebles que indique “EL CENACE”, de acuerdo con lo siguiente:
Partida | Edificio de “EL CENACE” | Domicilio de prestación de “EL SERVICIO” |
13. | Gerencia de Control Regional Peninsular | Caxxx 00 Xx. 000-X xntre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán. |
5.6. CONDICIONES SOCIALES
Asbiin, S.A. de C.V. estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”.
5.6.1. Tratar a su personal con respeto y dignidad; queda prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
5.6.2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
5.6.3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
Asbiin, S.A. de C.V. tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”:
5.6.4. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
5.6.5. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
5.7. REQUERIMIENTOS
Asbiin, S.A. de C.V. garantizarán la prestación de “EL SERVICIO” de acuerdo con los siguientes términos:
5.7.1. CALIDAD EN “EL SERVICIO”
Será responsabilidad de Xxxxxx, S.A. de C.V., mantener la calidad de “EL SERVICIO” conforme a lo señalado en el Contrato Xxxxx y en el contrato específico.
“EL SERVICIO” deberá garantizar la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
Se realizará el servicio de limpieza profunda semanal, el día que establezca “EL CENACE”. Asbiin, S.A. de
C.V. se comprometen a realizar el servicio de limpieza profunda emergente sin costo adicional en situaciones de emergencia, por caso fortuito o de fuerza mayor (granizadas, mítines, inundaciones, cenizas volcánicas, sismos, incendios, actos vandálicos y eventos socio organizativos); deberá incluir los insumos necesarios para la debida atención de “EL SERVICIO”.
El personal de Xxxxxx, S.A. de C.V. deberá tener experiencia en el manejo de los líquidos necesarios para cada actividad, sin poner en riesgo a los usuarios del inmueble, así como proteger y ser responsable de las superficies y/o elementos a limpiar.
El personal de Xxxxxx, S.A. de C.V. deberá tener experiencia en el pulido de todo tipo de superficies tales como: loseta vinílica, granito, cantera, recinto, duela xx xxxxxx, piso laminado, etc.
Asbiin, S.A. de C.V. quedan obligados al término del contrato a coordinar con la empresa que prestará “EL SERVICIO”, la desocupación de espacios físicos asignados y/o el retiro de maquinaria, equipos, herramientas y bienes semejantes de su propiedad, arrendamiento o en comodato, a fin de realizar una transición que permita que “EL CENACE” cuente de manera ininterrumpida con “EL SERVICIO” y sin costo adicional para este.
5.7.2. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
Asbiin, S.A. de C.V. deberán contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento de “EL SERVICIO” conforme a lo establecido por “EL CENACE”. En caso de inasistencia de un elemento. Asbiin, S.A. de C.V. deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento a “EL SERVICIO” de forma ininterrumpida. En caso de que Xxxxxx, S.A. de C.V. no cumplan con la sustitución antes señalada, se harán acreedores a la pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa:
a). SUPERVISOR DE “EL SERVICIO”
Asbiin, S.A. de C.V. deberán designar un supervisor de los elementos asignados a cada inmueble conforme a lo requerido por “EL CENACE”, sin costo adicional.
Asbiin, S.A. de C.V. deberán designar los supervisores requeridos por “EL CENACE” en cada inmueble, mismas que considerarán para dicha asignación que cada supervisor deberá tener bajo su vigilancia un grupo de entre 10 y 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que “EL CENACE” expresamente defina que no requiere supervisores. Asbiin, S.A. de C.V. que resulten
adjudicados deberán entregar la relación de supervisores responsables asignados a cada inmueble de “EL CENACE”.
Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
a. Supervisar:
i. La distribución de los operarios en las áreas del inmueble.
ii. El buen funcionamiento y uso de la maquinaria, equipo y herramientas.
iii. El cumplimiento del programa de trabajo.
iv. La correcta ejecución de las actividades conforme a lo requerido por “EL CENACE”.
v. Que se cumpla con los turnos requeridos por “EL CENACE”.
b. Verificar:
i. La realización de las actividades propias de “EL SERVICIO”.
ii. Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en el programa de trabajo.
iii. Que los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble.
iv. El correcto uso del uniforme, gafete y equipo de protección por parte de los operarios dentro del inmueble.
v. La asistencia diaria y puntual de los operarios.
vi. Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados.
vii. Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado.
viii. Las demás que le sean requeridas, relativos a la prestación de “EL SERVICIO” para “EL CENACE”.
b). OPERARIOS
Asbiin, S.A. de C.V. deberán proporcionar el número de operarios requeridos por “EL CENACE” en cada inmueble. Los operarios deberán registrar su ingreso y salida en el horario establecido en las listas de control de asistencia, que para tal efecto establezcan “EL CENACE”. Durante su permanencia en las instalaciones, los operarios deberán estar debidamente uniformados (pantalón y camisola u overol) y portar el equipo de protección (guantes, fajas, lentes, casco, botas, etc.) y gafete de identificación proporcionados por Asbiin, S.A. de C.V., debiendo garantizar su buen estado para la prestación de “EL SERVICIO”. En caso de que “EL CENACE” requiera un equipo especializado como chaleco reflejante, botas de seguridad, identificaciones de seguridad, entre otros, deberán señalarlo en su demanda agregada a Asbiin, S.A. de C.V., para considerarlo en la prestación de “EL SERVICIO”.
Los operarios por ningún motivo podrán realizar actividades administrativas, de vigilancia o actividades diferentes a las mencionadas en el contrato.
5.7.3. PROPUESTA DE TRABAJO
Asbiin, S.A. de C.V. presentarán dentro de su oferta por inmueble de “EL CENACE”, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y operativo) que permita garantizar la prestación de “EL SERVICIO”.
5.7.4. MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS
Asbiin, S.A. de C.V. presentarán dentro de su oferta por inmueble de “EL CENACE”, la relación de la maquinaria, equipo y herramientas en óptimas condiciones de uso, con los que garantizarán la prestación de “EL SERVICIO”, la cual deberá ser validada por el personal designado por “EL CENACE”, y apegarse al Apéndice I “Insumos, Materiales, Consumibles y Maquinaria Requeridos”.
5.7.5. SUMINISTRO DE MATERIAL E INSUMOS
Asbiin, S.A. de C.V. suministrarán los materiales e insumos necesarios y suficientes para garantizar el óptimo cumplimiento de “EL SERVICIO” en cada inmueble, de conformidad con lo solicitado por “EL CENACE”, quien designará el espacio para su almacenamiento y administración por parte de Asbiin, S.A. de C.V.
Asbiin, S.A. de C.V. deberán contar, en todo momento, con los materiales e insumos suficientes para prestar de “EL SERVICIO” en los inmuebles determinados por “EL CENACE” incluso en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor.
5.7.6. SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (RECOLECCIÓN DE BASURA)
Asbiin, S.A. de C.V. suministrarán las bolsas de plástico necesarias, para llevar a cabo la recolección y separación de residuos en el inmueble, conforme a la frecuencia que determine “EL CENACE”, adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las normas de manejo de residuos de carácter Federal y Local aplicables.
En cada inmueble deberán depositarse las bolsas acordes a su separación, en los contenedores designados para su concentración, a efecto de mantener limpios en todo momento los cestos de basura.
5.7.7. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES
Asbiin, S.A. de C.V. quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el equipo de protección personal como es cubrebocas, careta y/o googles, etc. mientras se mantenga alguna alerta sanitaria, así como el uniforme de trabajo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de Asbiin, S.A. de C.V., a fin de que puedan ser identificados.
Los uniformes del personal de Xxxxxx, S.A. de C.V. deberán mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización de “EL SERVICIO”.
Asbiin, S.A. de C.V. estarán obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con mica térmica, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble. En caso contrario, a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de Asbiin, S.A. de C.V., nombre del trabajador, Número de Seguridad Social y fotografía reciente.
5.7.8. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD
Asbiin, S.A. de C.V. instruirán a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación de “EL SERVICIO”. Dentro de los inmuebles de “EL CENACE”, deberán mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal y usuarios de estos; también deberán acatar las normas de seguridad aplicables en el inmueble de Asbiin, S.A. de C.V. Si el personal de Xxxxxx, S.A. de C.V. incurriere en una falta de disciplina o respeto, “EL CENACE” podrá solicitar que se sustituya por otro elemento de manera inmediata.
SE ENTENDERÁN POR CONDUCTAS DE INDISCIPLINA LAS SIGUIENTES:
❖ Uso de celular y música a un volumen alto.
❖ Xxxxxxse durante la jornada de trabajo dentro de las instalaciones.
❖ Realizar juegos xx xxxx, rifas, tandas, ventas, leer o atender asuntos no relacionados con sus actividades durante “EL SERVICIO”.
❖ Causar daños intencionales o involuntarios a bienes, instalaciones y equipos.
❖ Xxxxxxxx la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas; así como tener riñas físicas o verbales.
❖ Introducirse con engaños, violencia o sin permiso de la persona autorizada a las áreas de “EL CENACE”.
❖ Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas durante el turno y/o dentro del inmueble.
❖ Introducir armas de fuego o punzocortantes a las instalaciones de “EL CENACE”.
❖ Cometer delitos tipificados en el Código Penal Federal o faltas administrativas indicadas en las Leyes o demás disposiciones administrativas en materia de policía y buen gobierno.
Estas conductas son de carácter enunciativo más no limitativo
5.7.9. RESPONSABILIDAD LABORAL
Asbiin, S.A. de C.V. señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL CENACE”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, Xxxxxx, S.A. de C.V. se comprometen a liberar a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, Asbiin, S.A. de C.V. asumirán la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
5.8. PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES
Asbiin, S.A. de C.V. que incurrieran en cualquiera de los incumplimientos de “EL SERVICIO” que se señalan a continuación, se harán acreedores a la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones que determine “EL CENACE” que deberán señalarlas en lo concerniente a las especificaciones y condiciones para la prestación de “EL SERVICIO” en el contrato específico respectivo, de manera enunciativa mas no limitativa:
5.8.1. Por el incumplimiento en la realización, calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades correspondientes, solicitadas por “EL CENACE”.
5.8.2. Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado.
5.8.3. En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones.
5.8.4. Cuando los operarios no se presenten a laborar en los días y horarios especificados y Asbiin, S.A. de
C.V. no proporcionen un sustituto de manera inmediata.
5.8.5. Cuando Xxxxxx, S.A. de C.V. incumplan con las obligaciones patronales, como son:
a). Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
b). En caso de que, de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación.
c). En caso de que, de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, esto será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador.
6. Equipo en Comodato
6.1. Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X |
7. Autorizaciones
7.1. Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica | No Aplica |
8. Administrador del Contrato
8.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | |||
Partida | Nombre | Cargo | Teléfono, correo electrónico |
13 | C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx de Administración | (000)0000000 Ext. 58110, |
9.
Indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará
con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2022
Ejercicio(s) Fiscal(es)
Tipo de Contratación | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
Recursos Fiscales | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
10. Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con disponibilidad presupuestaria en la(s):
10.1. Disponibilidad Presupuestaria | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35801 | “Servicios de lavandería, limpieza e higiene” |
10.2. Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
11. Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los LICITANTES conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
11.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. | 13 |
NOM-017-STPS-2017 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | 13 |
NOM-030-STPS-2009 | Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades. | 13 |
NMX-CC-9001-IMNC-2015 | Certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a inmuebles. | 13 |
NMX-R-025-SCFI-2015 | En igualdad laboral y no discriminación | 13 |
NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención | 13 |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | 13 |
12. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
12.1. Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Cantidades Determinadas | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad Requerida | Presupuesto | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
13 | Servicio | Aplica | No Aplica | No Aplica |
14. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
14.1. Forma de Contratación | ||
Partida | Todas las partidas a un solo licitante | Abastecimiento Simultáneo |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
14.2. Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentajes asignados a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
13 | No Aplica | No Aplica |
15. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
15.1. Periodo para la prestación de “LOS SERVICIOS” | |
De | Hasta |
01 de enero de 2022 | 31 de diciembre de 2022 |
15.2. Vigencia del Contrato | ||
A partir del día siguiente a la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Hasta |
01 de enero de 2022 | No Aplica | 31 de diciembre de 2022 |
16.1. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XI; 48 y 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales.
La fianza deberá presentarse en la Jefatura de Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Control Regional Peninsular, ubicada en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán, a los siguientes correos electrónicos xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx.
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible.
16.2. Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
16.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil
16.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |
No Aplica | Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, al inicio de la vigencia del contrato, sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
"EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el
CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
SI | NO | ||||
* 3%, si se presenta una inasistencia de entre el 3% y hasta el 10 % del total del personal. | Se considerará como parcial o deficiente “EL SERVICIO”, si se presenta con una plantilla incompleta. | ||||
X | * 7%, si se presenta una inasistencia de entre el 10.1% y hasta el 20% del total del personal. * 10%, si se presenta una inasistencia de más del 20.1% del total del personal. Sobre la factura mensual presentada. | Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de Xxxxxx, S.A. de C.V. y el “Administrador del Contrato”, considerando que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta. | Plantilla Incompleta | Administrador del Contrato | |
X | * 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%. * 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80% | El “Administrador del Contrato” y el Supervisor de Asbiin, S.A. de C.V. conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “EL SERVICIO”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”. | Incumplimiento de las actividades | Administrador del Contrato | |
* 10%, si el resultado fuese menor o igual al 79%. Sobre la factura mensual presentada. | En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción. | ||||
X | $50.00 | Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Afore y/o cuenta individual, así | Incumplan con las obligaciones patronales | Administrador del Contrato |
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
SI | NO | ||||
como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda. | |||||
X | $1,000.00 | Por cada elemento, en caso de que, de la revisión realizada a los listados mensuales del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS. | Incumplan con las obligaciones patronales | Administrador del Contrato | |
X | $50.00 | Por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador, en caso de que, de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa. | Administrador del Contrato | ||
X | $200 Sobre la factura mensual presentada. | Por la falta de entrega de alguno de los insumos para la realización de las actividades de acuerdo con el Apéndice II “Listado de insumos y material propuesto para la realización de las actividades”. | Falta de insumos | Administrador del Contrato |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
El pago se realizará mensualmente en 12 (doce) exhibiciones vencidas, previa aceptación de “LOS SERVICIOS” dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para efectos de lo anterior, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
20. Anticipo
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
21. Prorroga
“EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
22. Devoluciones No aplica
23. Propuesta Económica
Entidad Federativa | Días Laborables | Cantidad de Elementos** | Cantidad Total de Elementos | ||||
Resto del país | Zona libre xx xxxxxxxx | Lunes – Domingo (Mensual) | Xxxxxxx, Xxxxxxx y Días festivos (precio unitario por día laborado*) | Supervisor | Operario | ||
Yucatán | |||||||
Subtotal | |||||||
I.V.A. | |||||||
Total |
*Acotado a las dependencias o entidades que requieren el servicio únicamente en esos días.
**Lo fija las dependencias o entidades
Notas:
a). La oferta que presente deberá considerar el costo por operario y/o supervisor, así como los materiales, insumos, herramientas, uniforme, equipo y demás condiciones definidas en el Anexo técnico que requieran para la prestación del servicio de acuerdo con la actividad que este deba realizar.
b). El proveedor deberá adjuntar el APÉNDICE II “LISTADO DE INSUMOS Y MATERIAL PROPUESTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES” dentro de su propuesta económica.
c). El precio por elemento (supervisor u operario) es el mismo sin importar el turno (matutino, vespertino y nocturno)
d). El proveedor deberá estar registrado en el padrón público de contratistas de servicios u obras especializados (REPSE).
e). Se ha considerado de manera opcional realizar visita a la instalación de “EL CENACE” en la que se requiera tener una referencia para la prestación de los servicios, previo aviso al administrador del contrato.
APÉNDICE I
INSUMOS, MATERIALES, CONSUMIBLES, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA REQUERIDOS SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA
Para las cantidades, se deberá tomar en consideración las actividades que realizará el personal en la Unidad Administrativa solicitante:
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Pisos | |||||
1 | Mosaico, Loseta (Barro, Cerámica, Vinílica, Otros), Mármol. | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Trapeado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Mechudo | Mechudo de algodón | N/A | |||
Jalador | Jalador de piso | N/A | |||
Jerga | Jerga en rollo | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
2 | Cemento, Concreto y Carpeta Asfáltica | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Hidro Lavadora a presión | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Manguera | N/A | ||||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
3 | Escaleras | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Trapeado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Mechudo | Mechudo de algodón | N/A | |||
Jalador | Jalador de piso | N/A | |||
Jerga | Jerga en rollo | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A |
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
4 | Estacionamiento, Azotea y áreas comunes | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Hidro Lavadora a presión | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Núcleos Sanitarios | |||||
5 | Baños | Lavado y Desinfectado de Muebles de Baño | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 |
Sarricida | Sarricida líquido, botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Cloro | Cloro al 100% botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Liquido desinfectante | Liquido desinfectante para superficies elimina virus y bacterias al 99% | N/A | |||
Fibra | Fibra abrasiva | N/A | |||
Cepillo | Cepillo para WC (tipo trompo) | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Bomba | Bomba para WC, de hule natural, mango o xxxxxx xx xxxxxx | N/A | |||
Limpiador en polvo | Limpiador en polvo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Cepillo plástico para manos | Cepillo plástico para manos tipo plancha, xx xxxxxx duras de poliéster, con base de polipropileno | N/A | |||
Líquido destapa caños | Líquido destapa caños | N/A | |||
Piedra pómez | Piedra pómez, "Calidad de limpieza" | N/A | |||
Desodorizado | Pastilla desinfectante | Pastilla desinfectante y aromatizante para WC varios aromas. | NOM -189 - SSA1/SCFI -2018 | ||
Aromatizante | Aromatizante para WC, varios aromas | N/A | |||
Tapete anti - salpicaduras | Tapete desinfectante, aromatizante y anti - salpicaduras para mingitorio, varios aromas | N/A | |||
Xxxxxx xx Xxxxx | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Sarricida | Sarricida líquido, botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Cloro | Cloro al 100% botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 |
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Hidro Lavadora a presión | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Reposición de papel de baño – manos y jabón para lavado de manos (incluye la habilitación de dispositivos despachadores) | Papel higiénico | Papel jumbo rollo de hoja doble resistente, color blanco. | NMX-N092-SCFI2015 | ||
Toalla para manos | Papel toalla hoja resistente, color blanco | NMX-N096-SCFI2014 | |||
Despachadores de jabón líquido | Jabón líquido para manos | Jabón en espuma para manos, biodegradable, olor a frutas | N/A | ||
Mobiliario | |||||
6 | Escritorios, carpetas, charolas y accesorios de escritorio | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A |
Liquido desinfectante | Liquido desinfectante para superficies elimina virus y bacterias al 99% | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado (metal) | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Lavadora para muebles | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Encerado (madera) | Lustrador | Lustrados para muebles en aerosol | N/A | ||
Aceite rojo | Aceite rojo para madera | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
7 | Sillas y Sillones | Aspirado | Aspiradora para Muebles | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A |
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Lavadora para muebles | La que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES acuerden con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A |
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
8 | Equipos Electrónicos | Sacudido | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
9 | Cestos de basura | Vaciado | Bolsa de plástico | Bolsa de plástico grande | N/A |
Recolectores de basura con ruedas | N/A | ||||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | ||
Cepillo plástico para manos | Cepillo plástico para manos Tipo Plancha, xx xxxxxx duras de poliéster, con base de polipropileno | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
10 | Enfriadores de aire (Rejillas) | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
11 | Extintores | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
12 | Despachadores de agua (solo parte externa) | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
13 | Persiana | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Cocina | |||||
14 | Cubiertas | Sacudido | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpieza | Fibra | Fibra abrasiva | N/A | ||
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Liquido desinfectante | Liquido desinfectante para superficies elimina virus y bacterias al 99% | N/A | |||
Atomizador | Atomizador de plástico de uso rudo (polietileno) | ||||
Limpiador en polvo | Limpiador en polvo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Piedra pómez | Piedra pómez, "Calidad de limpieza" | N/A | |||
15 | Refrigeradores y Horno de microondas | Limpieza | Fibra | Fibra abrasiva | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Vidrios y Cancelería | |||||
16 | Vidrios interiores | Lavado | Limpia vidrios | Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | N/A |
Cepillo | Cepillo para lavar vidrios | N/A | |||
Atomizador | Atomizador de plástico de uso rudo (polietileno) | N/A | |||
Jalador | Jalador metálico para vidrio, con mango | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
17 | Domos y parasoles | Limpieza | Limpia vidrios | Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | N/A |
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
18 | Letreros de información, cancelería, pasamanos, chapas, maceta, macetones, estructuras metálicas, zoclos, puertas | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 | |||
Liquido desinfectante | Liquido desinfectante para superficies elimina virus y bacterias al 99% | N/A | |||
Cepillo | Cepillo para lavar vidrios | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A |
ÁREAS | DESCRIPCIÓN DE LA RUTINA | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Muros | |||||
19 | Muros internos | Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM-189- SSA1/SCFI -2018 |
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
20 | Lambrín | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Encerado | Cera | Cera líquida para mantenimiento | N/A | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A |
Para cubrir las actividades enlistadas en el apartado 5.4. Lineamientos Generales, inciso f), se muestra la información de referencia con la finalidad de que el posible proveedor estime la volumetría para una adecuada prestación del Servicio:
1. Volumetría general del Inmueble
Partida | Áreas de “EL CENACE” | Metros Cuadrados | ||
Área Administrativa | Estacionamiento | Totales en el inmueble | ||
13 | Gerencia de Control Regional Peninsular | 4,348.01 | 2,190.73 | 6,538.74 |
2. Características del Inmueble
Partida | Edificio de “EL CENACE” | Metros cuadrados de villas o dormitorios | Cocinas o cocinetas (pieza) | Baños privados (pieza) | Núcleos sanitarios (pieza) | Número total de inodoros (pieza) | Número total de mingitorios (pieza) | Número total de lavabos (pieza) | Número total de regaderas (pieza) | Metros cuadrados de domos y tragaluces |
13 | Gerencia de Control Regional Peninsular | - | 7 | 5 | 10 | 35 | 14 | 29 | 1 | 20 |
3. Insumos, materiales, consumibles, herramientas y maquinaria de referencia para una adecuada prestación del servicio:
Insumos | Cantidad de referencia mensual |
Aceite rojo para madera | 5 botellas de 355ml. |
Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | 25 Lts. |
Aromatizante para WC, varios aromas | 20 pzs. |
Bolsa de plástico grande (60x90 cm) | 100 pzs. |
Bolsa de plástico grande (1.20x60 cm) | 100 pzs. |
Cloro al 100% botella de 1 litro | 30 Lts. |
Fibra abrasiva | 12 Pzs. |
Franela de algodón | 5 mts. Gris o roja |
Guantes de hule | 5 pares |
Jabón líquido para manos, biodegradable, olor a frutas | 10 lts. |
Jerga en rollo | 10 mts. |
Limpiador en polvo | 10 kg. |
Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | 5 Lts. |
Papel jumbo JR rollo de hoja doble resistente, color blanco. | 10 cajas / 12 rollos |
Papel toalla hoja resistente, color blanco | 15 cajas / 6 rollos |
Sarricida líquido, botella de 1 litro | 10 Lts. |
Shampoo para alfombras | 2 Lts. |
Tapete desinfectante, aromatizante y anti-salpicaduras para mingitorio, varios aromas. | 10 Pzs. |
Material Consumible | Cantidad de referencia |
Atomizador de plástico de uso rudo (polietileno) | 5 |
Bomba para WC, de hule natural, mango o xxxxxx xx xxxxxx. | 8 |
Cubeta de plástico | 5 |
Escoba de plástico tipo cepillo | 5 |
Jalador de piso | 5 |
Mechudo de algodón | 5 |
Recogedor de lámina o de plástico con mango | 5 |
4. Insumos no considerados dentro del Contrato Marco:
Insumos | Cantidad de referencia mensual |
Fibras esponja trastes | 10 Pzs. |
Jabón líquido para trastes | 10 Lts. |