PENAS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONTRACTUALES. El IMSS aplicará las siguientes penas contractuales:  El 10% del valor total de los bienes entregados por el proveedor cuando estos no cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el apartado XI.  En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos conforme al numeral XIII el IMSS procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el IMSS haya realizado el pago de dichos bienes.  Para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de los mismos, a más tardar 10 días posteriores a la solicitud por parte del IMSS. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago.  El pago del 10% del importe máximo de la partida por no entregar las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos a efecto de evaluar la calidad de los insumos entregados por el proveedor, la cual se aplicará al día siguiente establecido como fecha límite para la entrega de las mismas.  Para el caso en el que el proveedor adjudicado no entregue el software TEMPTALE 4 y no brinde la capacitación para el manejo de este por lo menos 30 días antes de realizar su primera entrega, se le aplicara una sanción del 2.5% sobre el monto total de la clave asignada por cada día de atraso en la entrega, hasta llegar al 10% del monto total de la clave asignada.  En caso de que el proveedor no entregue los descuentos ofertados en especie, deberá proporcionar una nota de crédito por el importe al que ascienden estos bienes en función al precio acordado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, misma que deberá ser entregado en un lapso no mayor 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de entrega. Así mismo, d...
PENAS CONTRACTUALES. Se aplicarán por incumplimiento de cualquier obligación en que pueda incurrir el prestador del servicio en términos del contrato. a) Por no comparecer a las audiencias, diligencias de desahogo de pruebas periciales y en las diligencias que sean señaladas, tanto en Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, como en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, dentro de la Ciudad de México y en toda la República Mexicana, dentro de los procedimientos en materia laboral en los que sea parte la CONDUSEF, el equivalente al 1% (uno por ciento) del pasivo laboral del juicio de que se trate al momento de su incumplimiento, por evento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. b) Por no ofrecer los documentos respectivos dentro de las etapas de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, así como cualquier diligencia o presentación de medios de defensa, el equivalente al 1% (uno por ciento) del pasivo laboral del juicio de que se trate al momento de su incumplimiento, por evento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. c) Por no cumplir las obligaciones previstas en el numeral 6 de las presentes especificaciones técnicas, una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor total del costo unitario mensual, por cada día hábil de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado. d) Por no prestar los servicios bajo las políticas previstas en el numeral 7, inciso i, de las presentes especificaciones técnicas, una deductiva equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor total de los servicios no prestados, por cada día hábil de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado. e) Por no presentar los entregables previstos en el numeral 7, inciso ii, de las presentes especificaciones técnicas, en los términos solicitados o algún asunto encomendado por la CONDUSEF, una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor total del costo unitario mensual, por cada día hábil de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de que el prestador del servicio se haga acreedor a alguna pena convencional, la CONDUSEF, a través de su Dirección Contenciosa, le notificará por escrito la pena convencional a la que se hizo acreedor, teniendo éste un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar lo que a su derecho corresponda, y/o para pagar la pena convencional correspond...
PENAS CONTRACTUALES. De conformidad con el artículo 145 de las POBALINES, se aplicarán las siguientes penas contractuales, por cada día de atraso o por evento, según corresponda: Penas contractuales para las partidas 1 y 2
PENAS CONTRACTUALES. 26 9.6.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 26
PENAS CONTRACTUALES. EL PROVEEDOR" en el caso de defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable, se estará a lo dispuesto en el artículo 53, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PENAS CONTRACTUALES. Se aplicaran por incumplimiento de cualquier otra obligación no señalada en los cuadros que antedecen, en que pueda incurrir el prestador del servicio en términos del contrato.
PENAS CONTRACTUALES. Si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el plazo establecidos en el numeral 3 del inciso a) “Entregables” del numeral 7 “Condiciones xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, se aplicará una pena contractual. Dicha pena contractual será del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto total del contrato. El límite máximo de penas convencionales o contractuales que podrá aplicarse al PROVEEDOR, será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional o contractual, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido. El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
PENAS CONTRACTUALES. En los términos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y segundo párrafo del artículo 96 de su Reglamento, así como el artículo 1846 del Código Civil Federal, el INALI aplicará al proveedor penas contractuales por el incumplimiento de la obligación de entregar copia simple de la Póliza de Responsabilidad Civil dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del IVA. En ningún caso la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor podrá exceder el importe correspondiente al 10% (diez por ciento) valor total del contrato antes del IVA. Para el pago de las penas el INALI, a través del administrador designado, informará por escrito al proveedor el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días hábiles de atraso así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.

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  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

  • ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].