PENAS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONTRACTUALES. El IMSS aplicará las siguientes penas contractuales:  El 10% del valor total de los bienes entregados por el proveedor cuando estos no cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el apartado XI.  En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos conforme al numeral XIII el IMSS procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el IMSS haya realizado el pago de dichos bienes.  Para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de los mismos, a más tardar 10 días posteriores a la solicitud por parte del IMSS. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago.  El pago del 10% del importe máximo de la partida por no entregar las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos a efecto de evaluar la calidad de los insumos entregados por el proveedor, la cual se aplicará al día siguiente establecido como fecha límite para la entrega de las mismas.  Para el caso en el que el proveedor adjudicado no entregue el software TEMPTALE 4 y no brinde la capacitación para el manejo de este por lo menos 30 días antes de realizar su primera entrega, se le aplicara una sanción del 2.5% sobre el monto total de la clave asignada por cada día de atraso en la entrega, hasta llegar al 10% del monto total de la clave asignada.  En caso de que el proveedor no entregue los descuentos ofertados en especie, deberá proporcionar una nota de crédito por el importe al que ascienden estos bienes en función al precio acordado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, misma que deberá ser entregado en un lapso no mayor 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de entrega. Así mismo, d...
PENAS CONTRACTUALES. Se aplicarán por incumplimiento de cualquier obligación en que pueda incurrir el prestador del servicio en términos del contrato.
PENAS CONTRACTUALES. En los términos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y segundo párrafo del artículo 96 de su Reglamento, así como el artículo 1846 del Código Civil Federal, el INALI aplicará al proveedor penas contractuales por el incumplimiento de la obligación de entregar copia simple de la Póliza de Responsabilidad Civil dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del IVA. En ningún caso la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor podrá exceder el importe correspondiente al 10% (diez por ciento) valor total del contrato antes del IVA. Para el pago de las penas el INALI, a través del administrador designado, informará por escrito al proveedor el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días hábiles de atraso así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.
PENAS CONTRACTUALES. 26 9.6.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 26
PENAS CONTRACTUALES. EL PROVEEDOR" en el caso de defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable, se estará a lo dispuesto en el artículo 53, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PENAS CONTRACTUALES. De conformidad con el artículo 145 de las POBALINES, se aplicarán las siguientes penas contractuales, por cada día de atraso o por evento, según corresponda: Penas contractuales para las partidas 1 y 2
PENAS CONTRACTUALES. Se aplicaran por incumplimiento de cualquier otra obligación no señalada en los cuadros que antedecen, en que pueda incurrir el prestador del servicio en términos del contrato.
PENAS CONTRACTUALES. Si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el plazo establecidos en el numeral 3 del inciso a) “Entregables” del numeral 7 “Condiciones xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria, se aplicará una pena contractual. Dicha pena contractual será del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto total del contrato. El límite máximo de penas convencionales o contractuales que podrá aplicarse al PROVEEDOR, será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional o contractual, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido. El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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