Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INMUEBLE 2022 , EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN ADELANTE "EL CENACE", REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, ASÍ MISMO EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO EN LA JEFATURA DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL LEIGTRE SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° CENACE/DAF-SA-JUAS/250/2022 de fecha 16 xx xxxxx de 2022, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad de Adquisiciones y Servicios, solicitó conocer mediante Solicitud de Información sdi_187086, las condiciones prevalecientes en el mercado e identificar potenciales proveedores para el procedimiento de contratación para la impartición de "Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022".
Asimismo, para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Con fecha 3 xx xxxxxx de 2022, se emitió el Acta de Fallo, para el "Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022" de conformidad con la evaluación legal, evaluación técnica y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes participantes realizada por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de Departamento en Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, de la cual resultó adjudicado el licitante “Leitre, S. A. de C. V., cuya proposición obtuvo el mejor resultado de acuerdo con el criterio binario de evaluación.
DECLARACIONES
1. “EL CENACE” declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio xxxxxxx.Xx acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , y Apoderado Legal con R.F.C MEPR680824U55 cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, asimismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, instrumento legal que fue debidamente inscrito en el Registro Público de
Organismos Descentralizados, mismo que no han sido revocados ni modificado en forma alguna a la fecha de firma de este Instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio .
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX ,en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, con R.F.C. GACA800129I77 ,facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP"; y 85 del "RLAASSP", para la prestación del "Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022", conforme al "Anexo Técnico", el presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , PRESENCIAL número AA-018TOM999-E38-2022, de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la "LAASSP".
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la suficiencia presupuestaria, SOLPED con folio de autorización 600034064 de fecha 10 xx xxxxx de 2022, emitida por la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 35101 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Se formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona Moral legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 56,726 de fecha 22/01/2019, pasada ante la fe del Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, instrumento inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio, de la Ciudad de México con No. N-2019021202 de fecha 22/03/2019, la sociedad denominada denominada LEIGTRE SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, La proyección, diseño, ejecución, construcción, conservación, ampliación, mantenimiento, demolición, excavación, limpieza, desmonte y decoración de toda clase de obras
públicas y privadas de ingeniería y arquitectónica, por cuenta propia o ajena, para toda clase de personas o instituciones y SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El c. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante, el instrumento citado en el numeral
2.1 del presente contrato, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, el cual se identifica con pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores con N° de folio la cual se encuentra vigente desde 2018 hasta 2028.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2022, manifiesta que es una empresa Micro, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del "RLAASSP".
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes LEI190122DD6
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 00-00-00-00-00 y su correo electrónico es: xxxxx@xxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, Xxxxxx como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xx. XXXXXX XXXXXXX 000 XXXX 0 OF 2, COLONIA XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
Eliminado: Número de Pasaporte. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INMUEBLE 2022 bajo los términos y condiciones pactadas en este Contrato, y su ANEXO TÉCNICO que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.4 de las declaraciones de este instrumentos jurídico.
■SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS El servicio de mantenimiento consta de; Partida 1
A) Carpintería
B) Persianas
C) Instalación Eléctrica.
D) Voz y Datos
E) Aires Acondicionados
F) Acabados
Partida 2
A) Planta de Emergencia
B) Aire Acondicionado
C) Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS)
La erogación del gasto se pagará con la partida presupuestal 35101 "Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos".
El presenta contrato, considera los precios unitarios por cada servicio conforme con las necesidades de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios.
El desglose pormenorizado de los precios unitarios por concepto, se encuentra en el Anexo Técnico (Propuesta Económica del Proveedor).
Con base en la sumatoria máxima de los precios unitarios de los mantenimiento antes indicados es por la cantidad de ; $579,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A.
EL CENACE” a través de la Subdirección de Finanzas pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” entre una cantidad mínima de $231,600.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $579,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A., dependiendo de "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados.
■Se precisa que los montos antes señalados se encuentran integrados por un monto mínimo de $173,000.00 (Ciento Setenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.), y hasta un monto máximo de $434,000.00 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), para la Partida 1; y un monto mínimo de $145,000.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N) y hasta un monto máximo de
$145,000.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N). para la Partida 2.
Los precios unitarios son considerados fijos, en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INMUEBLE 2022 , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El trámite de pago se realizará ante la Subdirección de Finanzas, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por esta. El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará por concepto terminado, de conformidad con el Anexo Técnico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 de su RLAASSP. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día siguiente que el área designada para recibir la factura informe al prestador de "LOS SERVICIOS" que la solicitud de pago y su documentación soporte esté completa y cumple con los requisitos fiscales y administrativos vigentes, de acuerdo al proceso establecido por la Subdirección de Finanzas. El pago se efectuará, preferentemente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, a través del SII, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El pago de “LOS SERVICIOS” contratado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones, más los impuestos correspondientes a los que, en su caso, haya sido acreedor.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
“EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será la responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4. .
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de "LOS SERVICIOS", no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Institucional, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de "Leigtre," S.A de C.V. en la que se
efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1.-Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS", recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, más el Impuesto al Valor Agregado, “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito) por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione. La Subdirección de Finanzas del CENACE, será responsable de aplicar las Penas Convencionales y/o Deducciones.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 04/08/2022 y hasta el 31/12/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículos 116 de la LGTAIP y 113 fracciones I y IIl de la LFTAIP, así como en relación a las fracciones I y II del numeral Trigésimo octavo, y fracción l del numeral Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito por “LAS PARTES”, el instrumento legal respectivo será suscrito por la persona servidora pública que lo haya hecho en el Contrato o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello.En caso de que no proceda la modificación del plazo por ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” el atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales y/o deducciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de “LAASSP”, “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga ante "EL CENACE", a lo siguiente:
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “EL CENACE” a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de “EL SERVICIO “, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente “ANEXO TÉCNICO”, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la LAASSP.
Póliza de Responsabilidad Civil:
“EL PROVEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , conforme a los artículos 48 primer párrafo Fracción II, y 49 fracción primer párrafo II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la “XXXXXX”, 00, xxxxxx xxxxxxx fracción III y 103 del "RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, también en base a las POBALINES en el numeral
5.1.17 de lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control, en "EL CENACE" para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10% (diez) por ciento del monto total del contrato, de los "LOS SERVICIOS" no prestado oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
Sin perjuicio de lo mencionado en la presente cláusula, se deberá de tomar en cuanto lo estipulado en las disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantías en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx de 2022.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y "ANEXO TÉCNICO" ,
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (NO APLICA)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4.Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
7. No generar cargos adicionales a “EL CENACE” por concepto de viáticos, traslado, o gastos similares de su personal a las instalaciones de “EL CENACE”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de "LOS SERVICIOS".
3. Extender a "EL PROVEEDOR", la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente despues de que el Titular del Área Requirente, notifique que se cumplío con lo estipulado en el contrato a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de "LOS SERVICIOS" será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el "ANEXO TÉCNICO", para la contratación del "Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022", en las fechas establecidas en el mismo.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará en el domicilio señalado en el "ANEXO TÉCNICO" en donde se encuentran dichos plazos, domicilio, condiciones y entregables y en las fechas establecidas en el mismo; el servicio será recibidos previa revisión por parte del personal de "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un
_(colocar plazo para reposición de bienes)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE". (NO APLICA).
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse, solamente habrá prorrogas por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
"El PROVEEDOR" en su caso deberá de señalar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones que sea necesario contar para la prestación de "LOS SERVICIOS" correspondientes, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE".
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando "LOS SERVICIOS" que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los materiales requeridos para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo técnico del "Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022", donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su ANEXO TÉCNICO, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de "LOS SERVICIOS", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere contratado o lo hubiere efectuado a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a éste de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a el Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de estos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su correspondiente anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del Administrador del Contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato y en su caso en el "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de "LOS SERVICIOS", se tendrán por no aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través del Administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
"EL CENACE" aplicará a "EL PROVEEDOR" deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que hayan incurrido respecto a los conceptos que integran "EL CONTRATO". Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la "LAASSP", la suma de las deducciones no excederá del 10.0% del monto total del contrato, las cuales de calcularan sobre el monto de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago, mas I.V.A.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de esta.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada mas IVA. La notificación y calculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10 % (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para efectos del presente contrato las deducciones se calcularán de la siguiente forma: Porcentaje: 10% máximo.
Servicio / entregable
1.-Designación de responsable técnico.Motivo de la deducciónPor la no entrega del escrito de designación de por lo menos un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”.Base de cálculo para la deducción; Por cada mes de atraso en la entrega del documento.Deducción$500.00 pesos sobre la primera factura de cada mes.
2.-Entrega de Programa de actividades.Por el atraso en la entrega del programa de actividades por concepto, firmado por el responsable de los trabajos para el Visto Bueno por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.Base de cálculo para la deducciónPor cada día hábil de atraso en la entrega del programa.$100.00 pesos sobre la primera factura de cada mes.
3.-Mantenimientos Correctivos, Partida 1.Por cada día natural de atraso en la entrega de “LOS SERVICIOS” correctivos de acuerdo con el programa entregado.Base de cálculo para la deducciónCosto unitario ofertado por cada día natural de atraso.0.5% del costo ofertado.
4.-Mantenimientos Preventivos, Partida 2.Cuando al realizar las pruebas de funcionamiento, se detecta alguna falla.Base de cálculo para la deducciónCosto unitario ofertado por cada prueba realizada en el funcionamiento.5%, por evento.
Responsable de aplicar las deducciones es la Subdirección de Finanzas del CENACE. VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto de la Administradora del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales y/deducciones exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la administradora del contrato en "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con la prestación de "LOS SERVICIOS", materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de "LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no presta "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE", los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento de este;
12. Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto de este;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y del "RLAASSP.
Para el caso de optar por la rescisión del presente contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de SDI, las aclaraciones, la cotización de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de SDI, y lo establecido en las aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 00 xx xx "XXXXXX", x 000 xx 000 xxx "XXXXXXX" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", y el "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás
disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GACA800129I77 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
LEIGTRE SA DE CV | LEI190122DD6 |
Cadena original:
06e32cee85c8f1eb0a6d5045691678c4ef0b41f82e00e43e0d44efc45106eaa51ede09b14a45baa2
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000413616791
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 23/08/2022 16:50
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502102149
RFC: GACA800129I77 Fecha de Firma: 23/08/2022 18:12
Certificado:
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Firmante: LEIGTRE SA DE CV Número de Serie: 00001000000514517778
RFC: LEI190122DD6 Fecha de Firma: 25/08/2022 16:57
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Firma:
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FORMATO 9
Modelo de Propuesta Técnica
X | AA-018TOM999-E38-2022 | |||
Licitación Pública | ITP | Adjudicación Directa | Solicitud de Información | Número de Procedimiento |
Tipo de Procedimiento |
LEIGTRE S.A. DE C.V. | LEI190122DD6 |
Nombre del LICITANTE | R:F:C |
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx con las facultades que LEIGTRE S.A. DE C.V., me confiere y en adelante mencionada como “LEIGTRE”, me permito ofertar lo siguiente:
1. Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos y Porcentajes | Costo-Beneficio |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
2. Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE” requiere la contratación del “Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022”, en adelante “LOS SERVICIOS”, conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO". Con fundamento en los contratos de arrendamiento No. CENACE-SA-A-001-2018, CENACE-SA-A-001-2020 y CENACE-SA-A-001-2022, expresa su conformidad para que el ARRENDATARIO lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble, con el único requisito de notificarle la realización de dichas adecuaciones. |
3. Descripción técnica del objeto | ||
Partida | Descripción | Unidad de Medida |
1 | Mantenimiento Correctivo a los siguientes servicios: • Carpintería • Persianas • Instalación eléctrica • Voz y datos • Aire Acondicionado • Acabados | Servicio |
2 | Mantenimiento Preventivo a las siguientes instalaciones: • Planta de Emergencia • Aire Acondicionado • Sistema de alimentación Ininterrumpida (UPS) | Servicio |
Página 1 de 16
Xxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxx Xxxxx, XX 00000, Xxxxxx Xxxxxx, XXXX. xxx.xxxxxxx.xxx
19
4. Plazo y lugar de entrega | |
Plazo | 4.1. “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, se obliga a proporcionar el “Servicio de Mantenimiento a Inmueble 2022”, objeto del presente Anexo Técnico, a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo o adjudicación al 31 de diciembre de 2022. |
Lugar | 4.2. “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deberá prestar “LOS SERVICIOS” en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México. Pisos PB,3,8,9,10,11 y 12 |
5. Detalles de actividades
5.1. Objetivo
Que el CENACE cuente con un inmueble en buenas condiciones para el debido ejercicio de sus atribuciones, atendiendo los requerimientos que sus unidades administrativas tengan en materia de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de:
I. Atender los requerimientos y las necesidades de espacios físicos que requieran sus unidades administrativas para el adecuado desarrollo de sus actividades asegurando que tengan las condiciones adecuadas para su uso.
II. Brindar espacios adecuados y seguros que conlleven a un mejor desempeño laboral y brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
III. Hacer uso óptimo de los inmuebles y espacios físicos con los que cuenta el CENACE.
IV. Mantener en óptimas condiciones el inmueble ocupado por el CENACE, atendiendo los principios de oportunidad, transparencia y eficiencia administrativa en lo que respecta a espacios físicos e inmuebles y servicios conexos.
5.2. Descripción
La modalidad de contratación será mediante un contrato abierto donde se garantiza la volumetría de las cantidades mínimas de cada uno de los conceptos de ambas partidas, pudiendo el CENACE requerir más servicios del catálogo de conceptos, posteriores a la ejecución de los servicios mínimos.
Una vez concluidos los servicios mínimos, los posteriores se solicitarán mediante ordenes de trabajo.
El detalle de cada una de las actividades a contratar, se encuentran descritas en el siguiente catálogo de conceptos:
PARTIDA 1 |
CARPINTERÍA |
Reparación de cocineta y xxxx xx xxxxxx existente, el precio incluye: retiro de todo el recubrimiento de formaica y colocación de nueva formaica de color similar a la existente, ajuste de puertas y cajoneras, sustitución de correderas y bisagras dañadas, nivelación de puertas y cajones, materiales, mano de obra, herramientas y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Reparación de cocineta existente, el precio incluye: retiro de todo el recubrimiento de formaica y colocación de nueva formaica de color similar a la existente, ajuste de puertas y cajoneras, sustitución de correderas y bisagras dañadas, nivelación de puertas y cajones, materiales, mano de obra, herramientas y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. |
PERSIANAS |
Suministro y colocación de persiana enrollable modelo black-out Pint-Point, color similar a la existente, el precio incluye: colocación de persiana con todos sus accesorios, nivelaciòn, cortes, ajustes, materiales, mano de obra, herramienta, equipo y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA |
Suministro, colocación y pruebas de Contacto duplex polarizado, modelo quinziño o similar, acabado en color blanco, el precio unitario incluye: mano de obra, equipo, herramientas, ranuras, pasos, balanceo de cargas, caja tipo chalupa, fijaciones y materiales menores necesarias, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. Considerando una distancia máxima de 3 metros, de acuerdo con la respuesta de la pregunta número 8 de nuestra representada, realizada en la junta de aclaraciones |
VOZ Y DATOS |
Suministro, colocación y pruebas de Nodo de red similar al existente, acabado en color blanco, el precio unitario incluye: cableado categoría 6A, ponchado, conexión y configuración en MDF, mano de obra, equipo, herramientas, ranuras, pasos, caja tipo chalupa, fijaciones y materiales menores necesarias, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. Considerando una distancia máxima de 20 metros, de acuerdo con la respuesta de la pregunta número 9 de nuestra representada, realizada en la junta de aclaraciones |
AIRE ACONDICIONADO |
Mantenimiento correctivo a instalaciones de Aire Acondicionado, revisión de todos los elementos que integran la instalación, desde los ductos de aire revisando que no existan fugas, revisión de mangueras, conexiones hasta los difusores de inyección, limpieza de ductos, revisando la trayectoria, colganteo, fijaciones, revisión y pruebas de compuertas situadas en los ductos, revisión de controles en oficinas. Considerando como refacción mayor el cambio de la caja VAV, lo anterior de acuerdo con la respuesta a la pregunta número 11 y 12 de nuestra representada. |
ACABADOS |
Suministro y aplicación de pintura vinílica, marca comex, tipo vinimex o similar, color según muestra autorizada, en muros interiores, incluye: materiales, desperdicios, previa limpieza de la superficie, retapado, emplastecido y lijado en su caso, sellador 5x1, aplicación de dos capas mínimo, mano de obra, equipo, herramienta menor, acarreos y elevaciones hasta el lugar de su utilización a cualquier altura y a cualquier nivel, limpieza |
y retiro de sobrantes fuera de obra, y todo lo necesario para su correcta ejecución, p.u.o.t. |
PARTIDA 2 |
PLANTA DE EMERGENCIA |
Mantenimiento preventivo a planta de emergencia No. de serie: P-15-02315, Motor MTU Modelo No. 16601003113, OTP/002315, Data set No.: XZ57454160304/R141, Mca. Generac- Ottomotores. Con capacidad de 450 KW, el cual consistirá de manera enunciativa mas no limitativa en: Mantenimiento del grupo electrógeno. • Revisión de los intervalos de mantenimiento para el motor. • Remover el sulfato en sus terminales. • Cambio de dos filtros de aire. • Verificación y calibración de funcionamiento del precalentador de agua, así como del termostato. • Verificación de la inexistencia de fugas en los sistemas de combustible, aceite y agua. • Reapriete de sus conexiones eléctricas y comprobar que todos los elementos operen satisfactoriamente. • Verificación de la correcta operación del sistema central de lubricación. • Cambiar los dos filtro de combustible. • Cabio de cuatro filtros de aceite. • Inspeccionar el acumulador y verificar que soporte la carga. • contador de horas de trabajo, tablillas de conexiones. * Cambio de aceite 40 litros. * Cambio de anticongelante. * Cambio de manguera 4 mts. * Cambio de terminales de bateria • Verificar todos los sistemas de seguridad, simulando falla de la Red. • Revisión de los baleros. • Limpieza y verificación de funcionamiento de la batería. • Limpieza, revisión y ajuste al regulador de voltaje. • Limpieza y verificación de la correcta operación del sistema de transferencia. •Limpieza, revisión y ajuste de conexiones al tablero de control, voltímetro y conmutadores de fases. * Entrega de reporte por escrito del diagnóstico obtenido después de realizado el mantenimiento y con las recomendaciones. Y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. |
AIRE ACONDICIONADO |
Mantenimiento preventivo a 6 equipos de aire acondicionado tipo minisplit y mantenimiento preventivo a 5 equipos de aire acondicionado tipo precisión 2 servicios por año, el precio incluye: lavado de serpentines, lavado de filtros, lubricación de motores, revisión de presiones de refrigerante, limpieza, revisión de conexión eléctrica, mano de obra, equipo, herramientas, nivelación, andamios, materiales menores necesarios, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS) |
Mantenimiento preventivo a 4 sistemas de energía ininterrumpible UPS Mca. Gamatronic Modelo POWER FS 10 RACK con capacidad de 80 KVA, constan de 2 equipos en paralelo. |
Para el concepto de PLANTA DE EMERGENCIA el “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deberá demostrar que la persona que realizará dicha actividad cuente con la capacidad técnica demostrable a través de curriculum vitae, certificados y listado de servicios prestados indicando fechas, empresas y contactos.
Catálogo de Imágenes
Tabla
PARTIDA 1 | ||
No. | Servicio | Imagen |
1 | CARPINTERÍA | <.. image(Cocina con estantes blancos Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..><.. image(Una xxxx xx xxxxxx Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> |
2 | PERSIANAS | <.. image(Una xxxxxx xx xxxxxx Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> |
3 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | <.. image(Imagen que contiene conector, electrónica, foto, vídeo Descripción generada automáticamente) removed ..> |
4 | VOZ Y DATOS | <.. image(Imagen que contiene interior, conector, edificio, lado Descripción generada automáticamente) removed ..> |
6 | AIRE ACONDICIONADO | <.. image(Imagen que contiene animal, interior, alambre, parado Descripción generada automáticamente) removed ..> |
7 | ACABADOS | <.. image(Una silla en un cuarto Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> |
XXXXXXX 0 | ||
Xx. | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
0 | XXXXXX XX XXXXXXXXXX | <.. image(Imagen que contiene interior, edificio, cocina, tren Descripción generada automáticamente) removed ..> |
2 | AIRE ACONDICIONADO | <.. image(Imagen que contiene interior, pequeño, horno, monitor Descripción generada automáticamente) removed ..><.. image(Imagen que contiene interior, pequeño, tabla, cuarto Descripción generada automáticamente) removed ..> |
3 | UPS | <.. image(Imagen que contiene interior, techo, cocina, mostrador Descripción generada automáticamente) removed ..> |
5.3. Entregables.
“LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deberá entregar a “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en hoja membretada de “LEIGTRE” toda la documentación asociada a la debida y correcta prestación de “LOS SERVICIOS”.
Los documentos asociados a la prestación de “LOS SERVICIOS” que “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, debe entregar, serán recibidos y validados por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” quien contará con un día hábil para emitir sugerencias, comentarios, recomendaciones, solicitar correcciones y en su caso validación.
En caso de que “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” emita sugerencias, comentarios, recomendaciones y/o solicite correcciones, “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, contará con un día hábil para atenderlas.
1. “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, que resulte adjudicado deberá entregar un programa de ejecución de los trabajos al cuarto día hábil posterior al fallo o adjudicación. Que será validado por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Este programa de trabajo no deberá exceder de 2 meses a partir del fallo para la partida 1 y para la partida 2, no podrá exceder de 5 meses a partir del fallo.
2. “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, que resulte adjudicado deberá designar por escrito en papel membretado, firmado y entregado al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, al día hábil siguiente al inicio de “LOS SERVICIOS”, a por lo menos un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. El responsable técnico deberá contar con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”. En caso de que “LEIGTRE” requiera cambiar a la persona designada como responsable técnico, así como sus datos de
contacto, lo notificará por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por lo menos con 1 (un) día natural de anticipación al cambio.
3. Al termino de los servicios se deberá entregar como parte de la documentación, los generadores de las actividades de mantenimiento detalladas y apoyadas con fotografías, de acuerdo con el catálogo de conceptos.
4. Para “LOS SERVICIOS”, el proveedor adjudicado, deberá entregar un documento donde especifique que la garantía de los servicios tiene una vigencia de 30 días a partir de la recepción del servicio, firmado por el representante legal.
5.4 Horarios de ejecución de los servicios
Para la partida 1, se contempla un horario de atención de 9:00 hrs. a 19:00 hrs. de lunes a viernes, para lo anterior, “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deberá proporcionar por escrito en papel membretado y firmado por el Responsable Técnico y por correo electrónico, el nombre completo de las personas que trabajarán, así como el horario de inicio y el horario de termino por día, incluyendo los fines de semana, los cuales tendrán un horario abierto con previo acuerdo y autorización del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Para los conceptos de CARPINTERÍA Y ACABADOS, el horario para “LOS SERVICIOS” no deberá ser entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.
Para la partida 2 el horario de realización de “LOS SERVICIOS” será de 09:00 hrs. a 17:00 hrs. de lunes a viernes, excepto para el concepto de PLANTA DE EMERGENCIA, el cual se deberá programar un fin de semana.
6. Equipo en Comodato
6.1. Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X |
7. Autorizaciones
7.1. Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica | No Aplica |
8. Administrador del Contrato
8.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partid | Nombre | Cargo | Correo Electrónico | Teléfono |
8.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
a | ||||
1 y 2 | Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales | xxxxxxx.xxxxxx00@xxxxxx.x xx.xx | 55 5595 5400 Ext. 31140 |
9. Indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se
pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tipo de Contratación | Recursos Fiscales | Ejercicio(s) Fiscal(es) | ||||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual | |||
Aplica | No Aplica | Aplica | No Aplica | 2022 |
10. Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con
disponibilidad presupuestaria en la(s):
10.1. Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios cuenta con disponibilidad presupuestaria en: | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35101 | “Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos”. |
10.2. Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
11. Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de
Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los LICITANTES conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
11.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
11.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
Para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de la presente contratación, no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante “LEIGTRE” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de LOS SERVICIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley. |
12. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
12.1. Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Cantidades Determinadas | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
No Aplica | Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad Requerida | Presupuesto | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
1 | Conforme a lo establecido en el Apartado 23 “Modelo de Propuesta Económica” | |||||
2 | Conforme a lo establecido en el Apartado 23 “Modelo de Propuesta Económica” |
14. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
14.1. Forma de Contratación | ||
Partida | Todas las partidas a un solo licitante | Abastecimiento Simultáneo |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
14.2. Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentajes asignados a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
1 | No Aplica | No Aplica |
15. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
15.1. Periodo para la prestación de “LOS SERVICIOS” | |
De | Hasta |
Al día hábil siguiente de la notificación del fallo o adjudicación | 31 de diciembre de 2022 |
15.2. Vigencia del Contrato | ||
A partir del día siguiente a la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Hasta |
Aplica | No Aplica | 31 de diciembre de 2022 |
16. Garantías
16.1.Garantía de Cumplimiento |
De conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XI; 48 y 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 103 de su Reglamento, “LEIGTRE” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. La garantía deberá presentarse en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. |
16.1.Garantía de Cumplimiento |
2157, piso 3, Col. Los Alpes Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. |
16.2. Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento |
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible. |
16.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
“LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
No Aplica | Si Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE”, “LEIGTRE”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
17. Penas Convencionales
“LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, adjudicado se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO” y serán aplicadas por la Subdirección de Administración.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
18. Deducciones
"EL CENACE" aplicará a “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
No. | Servicio / entregable | Motivo de la deducción | Base de cálculo para la deducción | Deducción |
1 | Designación de responsable técnico | Por la no entrega del escrito de designación de por lo menos un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. | Por cada mes de atraso en la entrega del documento. | $500.00 pesos sobre la primera factura de cada mes. |
2 | Entrega de Programa de actividades | Por el atraso en la entrega del programa de actividades por concepto, firmado por el responsable de los trabajos para el Visto Bueno por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. | Por cada día hábil de atraso en la entrega del programa. | $100.00 pesos sobre la primera factura de cada mes. |
3 | Mantenimientos Correctivos Partida 1 | Por cada día natural de atraso en la entrega de “LOS SERVICIOS” correctivos de acuerdo con el programa entregado. | Costo unitario ofertado por cada día natural de atraso. | 0.5% del costo ofertado |
4 | Mantenimientos Preventivos Partida 2 | Cuando al realizar las pruebas de funcionamiento, se detecta alguna falla. | Costo unitario ofertado por cada prueba realizada en el funcionamiento. | 5% por evento |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, acepta en forma expresa, que "EL CENACE"
descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
19. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago se realizará a mes vencido sobre los servicios prestados en el período que corresponda, previa aceptación de “LOS SERVICIOS” dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica y/o cheque nominativo, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria.
Forma y Datos para el Comprobante Fiscal Digital | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Boxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con el CFDI correspondiente será presentada por el proveedor en las áreas de Finanzas de Corporativo y/o Gerencias de Control, en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas. | |
Documentación a presentar: | ⮚ CFDI original y copia. ⮚ CFDI (Archivos pdf y xml). ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio. |
La documentación para trámite de pago junto con el CFDI correspondiente ser presentada por el proveedor en las áreas de Finanzas de Corporativo y/o Gerencias de Control, en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas.
20. Anticipo
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
21. Prorroga
“EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
22. Devoluciones No aplica.
C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO
LEIGTRE S.A. DE C.V
FORMATO 10
Modelo de Propuesta Económica
X | AA-018TOM999-E38-2022 | |||
Licitación Pública | ITP | Adjudicación Directa | Solicitud de Información | Número de Procedimiento |
Tipo de Procedimiento |
LEIGTRE S.A. DE C.V. | LEI190122DD6 |
Nombre del LICITANTE | R:F:C |
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx con las facultades que LEIGTRE S.A. DE C.V., me confiere y en adelante mencionada como “LEIGTRE”, me permito ofertar lo siguiente:
1. Modelo de Propuesta Económica
Partida 1 | |||||||
Carpintería | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
C-01 | Reparación de cocinetas existentes, el precio incluye: retiro de todo el recubrimiento de formaica y colocación de nueva formaica de color similar a la existente, con medidas promedio de 1.80 x 90 cm, ajuste de puertas y cajoneras, sustitución de correderas y bisagras dañadas, nivelación de puertas y cajones, materiales, mano de obra, herramientas y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. | Pieza | 3.00 | 5.00 | $8,689.00 | $26,067.00 | $43,445.00 |
C-02 | Reparación de xxxx xx xxxxxx de cocineta en piso, el precio incluye: retiro de formaica existente, suministro y aplicación de formaica nueva con pegamento de contacto, con una superficie promedio de 0.60 de ancho x 1.80 de largo de la mesa y en los apoyos de 0.60 x 98, así como reforzar todo el mueble, materiales, equipo, herramienta, mano de obra, maniobras, limpieza en general y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. | Pieza | 3.00 | 5.00 | $5,264.00 | $15,792.00 | $26,320.00 |
Persianas | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
A-01 | Suministro y colocación de persiana enrollable | m2 | 180.00 | 288.00 | $ 305.00 | $ 54,900.00 | $ 87,840.00 |
Página 1 de 6
Xxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxx Xxxxx, XX 00000, Xxxxxx Xxxxxx, XXXX. xxx.xxxxxxx.xxx
35
Partida 1 | |||||||
modelo black-out Pint- Point, color similar a la existente, el precio incluye: colocaciòn de persiana con todos sus accesorios, nivelaciòn, cortes, ajustes, materiales, mano de obra, herramienta, equipo y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. | |||||||
Instalación Eléctrica | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
IE-07 | Suministro, colocación y pruebas de Contacto duplex polarizado, modelo quinziño o similar, acabado en color blanco, el precio unitario incluye: mano de obra, equipo, herramientas, ranuras, pasos, balanceo de cargas, caja tipo chalupa, fijaciones y materiales menores necesarias, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 2.00 | 4.00 | $ 4,263.00 | $ 8,526.00 | $ 17,052.00 |
Voz y Datos | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
VD- 01 | Suministro, colocación y pruebas de Nodo de red similar al existente, acabado en color blanco, el precio unitario incluye: cableado, ponchado, conexión y configuración en MDF, mano de obra, equipo, herramientas, ranuras, pasos, caja tipo chalupa, fijaciones y materiales menores necesarias, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 2.00 | 4.00 | $ 5,583.00 | $ 11,166.00 | $ 22,332.00 |
Aire Acondicionado | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
Piso 12 | |||||||
P12- 03 | Privado 4 Suministro e instalación de caja VAV, Incluye: material, herramienta especializada, mano de obra, limpieza y pruebas de funcionamiento. Área abierta lado periférico. Suministro e instalación de actuador, transformador, ducteria, cableado, caja de volumen y termostato. | Pieza | 1.00 | 2.00 | $32,018.00 | $ 32,018.00 | $ 64,036.00 |
Piso 03 |
Partida 1 | |||||||
P03- 06 | Privado 17 lado Periférico. Suministro e instalación de Espiroducto, Incluye: Material, herramienta especializada, mano de obra, limpieza y pruebas de funcionamiento. Área abierta lado periférico. | Pieza | 1.00 | 2.00 | $10,533.00 | $ 10,533.00 | $ 21,066.00 |
Piso PB | |||||||
PPB- 01 | Área común lado Leones: Reparación de Espiroducto 10" rasgado tiene fuga de aire. Incluye: Material, herramienta especializada, mano de obra, limpieza y pruebas de funcionamiento. Área abierta lado periférico | Pieza | 1.00 | 2.00 | $10,533.00 | $ 10,533.00 | $ 21,066.00 |
Acabados | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
AC-01 | Suministro y aplicación de pintura vinílica, marca comex, tipo vinimex o similar, color según muestra, en muros y plafones de concreto, de tablaroca, de tablacemento, en aplanados de mortero cemento - arena y/o yeso. incluye: materiales, desperdicios, previa limpieza de la superficie, retapado, emplastecido y lijado en su caso, sellador 5x1, aplicación de dos capas mínimo, mano de obra, equipo, herramienta menor, acarreos y elevaciones hasta el lugar de su utilización a cualquier altura y a cualquier nivel, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra, y todo lo necesario para su correcta ejecución, p.u.o.t. | M2 | 2,045.00 | 3,272.00 | $ 55.00 | $ 112,475.00 | $ 179,960.00 |
Total Partida 1 | $ 282,010.00 | $ 483,117.00 |
Partida 2 | |||||||
Planta de Emergencia | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Mínimo | Máximo |
PE-01 | Mantenimiento preventivo a planta de emergencia No. de serie: P-15-02315, Motor MTU Modelo No. 16601003113, OTP/002315, Data set No.: XZ57454160304/R141, Mca. Generac-Ottomotores. Con capacidad de 450 KW, el cual consistirá en y de manera enunciativa mas no limitativa: Mantenimiento del grupo | Pieza | 1.00 | 1.00 | $87,500.00 | $87,500.00 | $87,500.00 |
Partida 2 | |||||||
electrógeno. • Revisión de los intervalos de mantenimiento para el motor. • Remover el sulfato en sus terminales. • Cambio de dos filtros de aire. • Verificación y calibración de funcionamiento del precalentador de agua, así como del termostato. • Verificación de la inexistencia de fugas en los sistemas de combustible, aceite y agua. • Reapriete de sus conexiones eléctricas y comprobar que todos los elementos operen satisfactoriamente. • Verificación de la correcta operación del sistema central de lubricación. • Cambiar los filtros de combustible. • Cabio de cuatro filtros de aceite. • Inspeccionar el acumulador y verificar que soporte la carga. • contador de horas de trabajo, tablillas de conexiones. ⮚ Cambio de aceite 40 litros. ⮚ Cambio de anticongelante. ⮚ Cambio de manguera 4 mts. ⮚ Cambio de terminales de batería • Verificar todos los sistemas de seguridad, simulando falla de la Red. • Revisión de los baleros. • Limpieza y verificación de funcionamiento de la batería. • Limpieza, revisión y ajuste al regulador de voltaje. • Limpieza y verificación de la correcta operación del sistema de transferencia. • Limpieza, revisión y ajuste de conexiones al tablero de control, voltímetro y conmutadores de fases. ⮚ Entrega de reporte por escrito del diagnóstico obtenido después de realizado el mantenimiento y |
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con las recomendaciones. Y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. | |||||||
Aire Acondicionado | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
AA-01 | Mantenimiento preventivo a 6 equipos de aire acondicionado tipo minisplit distribuidos en distintas oficinas, el precio incluye: lavado de serpentines, lavado de filtros, lubricación de motores, revisión de presiones de refrigerante, limpieza, revisión de conexión eléctrica, mano de obra, equipo, herramientas, nivelación, andamios, materiales menores necesarios, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Servicio | 2.00 | 2.00 | $7,917.00 | $15,834.00 | $15,834.00 |
AA- 02 | Mantenimiento preventivo a 5 equipos de aire acondicionado tipo de precisión, distribuidos en distintas oficinas, el precio incluye: lavado de serpentines, lavado de filtros, lubricación de motores, revisión de presiones de refrigerante, apriete de tornillería, lecturas de consumo de corriente, limpieza, revisión de conexión eléctrica, mano de obra, equipo, herramientas, nivelación, andamios, materiales menores necesarios, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Servicio | 2.00 | 2.00 | $11,250.00 | $22,500.00 | $22,500.00 |
Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) | Cantidades | Monto | |||||
Clave | Descripción | Unidad | Mínimo | Máximo | P.U. | Xxxxxx | Xxxxxx |
UPS- 01 | Mantenimiento preventivo a sistema de energía ininterrumpible UPS Mca. Gamatronic Modelo POWER FS 10 RACK con capaciadad de 80 KVA, constan de 2 equipos en paralelo. | Pieza | 4.00 | 4.00 | $4,792.00 | $19,168.00 | $19,168.00 |
Total Partida 2 | $145,002.00 | $145,002.00 |
Deberá cotizar considerando lo siguiente:
a) “LEIGTRE” cotiza por precio unitario, de acuerdo con la tabla anterior;
b) Los precios unitarios de “LOS SERVICIOS” serán fijos e inalterables durante el plazo de ejecución;
c) Los precios unitarios de “LOS SERVICIOS” deberá incluir los materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración y todos los demás
gastos que se originen como consecuencia de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como su utilidad, por tanto, “LEIGTRE” no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto; y
d) La proposición es presentada en hoja membretada, rubricada en cada hoja y firmada en la última.
e) El criterio de evaluación será al menor Precio Unitario por partida.
IMPORTE MÍNIMO: (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 92/100 M.N.) IVA INCLUIDO. IMPORTE MÁXIMO (SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 04/100 M.N.) IVA INCLUIDO | Moneda Nacional | 90 días | ||
Monto Total con Letras | Divisa de la Cotización | Vigencia de la Cotización |
fijos | Al día hábil siguiente de la notificación del fallo o adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022 | N/A
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Carácter de los precios | Duración del Contrato | Origen de los Bienes (en caso de ser adquisición) |