Common use of Sanciones. Aplicación Clause in Contracts

Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso de que se negare a recibir la comuni- cación, se le entregará en presencia de los representantes lega- les de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la misma, se remitirá al domicilio que figu- re en el contrato de trabajo, utilizando la empresa cualquier me- dio que permita dejar constancia de su notificación. El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones. La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero. Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103, apartado 3, del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción.

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Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso de que se negare a recibir la comuni- cación, se le entregará en presencia de los representantes lega- les de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la misma, se remitirá al domicilio que figu- re en el contrato de trabajo, utilizando la empresa cualquier me- dio que permita dejar constancia de su notificación. El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones. La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero. Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103, apartado 3, del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción.. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx

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Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 102 del V VI Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso Caso de que se negare a recibir la comuni- cacióncomunica- ción, se le entregará en presencia de los representantes lega- les legales de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la mismanegativa, se remitirá al domicilio que figu- re figure en el contrato de trabajotra- bajo, utilizando la empresa cualquier me- dio medio que permita dejar constancia de su notificación. El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones. La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero. Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103102, apartado 3, del V VI Convenio General del Sec- tor Sector de la Construcción.

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