SANCIÓN JURÍDICA APLICABLE A LA ESTIPULACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS Cláusulas de Ejemplo

SANCIÓN JURÍDICA APLICABLE A LA ESTIPULACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Como hemos insistido a lo largo de nuestra tesis, no hay un concepto unificado para establecer la consecuencia jurídica de una cláusula abusiva. Al respecto existen diversas posibilidades de oponerse a los abusos de las entidades financieras, por poderosas que estas sean económicamente. Es necesario entonces, no rendirse por anticipado, reaccionando jurídicamente a tiempo para restablecer el equilibrio contractual de la parte que resultó afectada con la cláusula abusiva. La sanción aplicable a la cláusula abusiva puede tener origen legal o judicial, dependiendo del sistema que se acoja. En algunos ordenamientos, tales como el Español, es la ley la que define la cláusula abusiva, así como su consecuencia jurídica o sanción aplicable. En otros casos, como en el ordenamiento Colombiano no hay una definición legal de la cláusula abusiva ni tampoco hay una sanción legal para ella, y por lo tanto, su tratamiento dependerá del operador jurídico, acudiendo a los criterios de interpretación, a la aplicación de principios y el desarrollo jurisprudencial. En otros casos, como el Alemán, la posición es intermedia, es decir, hay una definición de cláusula abusiva, y partiendo de la misma, corresponde al juez controlar directamente su aplicación y establecer la consecuencia para cada caso concreto. La intervención judicial está dotada de más flexibilidad que la legal, ya que el juez puede apreciar el carácter abusivo a la luz de numerosos elementos, lo que no podría hacer un decreto o una ley. Sin embargo, consideramos que debe haber una consagración legal flexible y su correspondiente desarrollo jurisprudencial. En este capítulo, hablaremos de las consecuencias o sanciones que estipula la ley, para las entidades financieras que celebren contratos con cláusulas abusivas. La sanción a la celebración de cláusulas abusivas por parte de la entidad financiera dependerá de la posición que se asuma, ya que si pensamos que son cláusulas que afectan el orden público, la consecuencia será la nulidad absoluta, la cual tiene efectos retroactivos, es decir, la cláusula produce sus efectos hasta la declaratoria de nulidad y el juez ordenará la nulidad y las restituciones a que haya lugar. En cambio, si pensamos que estas cláusulas por si solas pierden su eficacia y no producen efectos, sin necesidad de declaratoria judicial, la consecuencia de pactar una cláusula abusiva sería la ineficacia. El juez tendrá que decidir si aplica la sanción de nulidad o de ineficacia, aunque en la prác...

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  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

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