Common use of Seguridad operacional Clause in Contracts

Seguridad operacional. 1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por las demás Partes en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud. 2. Si después de realizadas tales consultas cualquiera de las Partes llega a la conclusión de que otra Parte no mantiene y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas de seguridad operacional que satisfagan las normas en vigor de conformidad con el Convenio, se informará a dicha Parte de tales conclusiones y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir las normas de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro de un plazo convenido. 3. De conformidad con el Artículo 16 del Convenio queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma se conforman a las normas en vigor establecidas en el Convenio. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partes. 5. Toda medida tomada por cualquiera de las Partes de conformidad con el párrafo 4 anterior, se suspenderá una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Multilateral Air Transport Agreement, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos

Seguridad operacional. 1. Cada Las autoridades competentes de las Partes reco- nocerán como válidos, a los efectos de las operaciones de transporte aéreo contempladas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias en vigor expedidos o convalida- dos por la otra Parte, a condición de que los requisitos para su concesión igualen al menos las normas mínimas fijadas con arreglo al Convenio. Sin embargo, las autori- dades competentes de cualquiera de las Partes podrán negarse a reconocer, a efectos de los vuelos sobre su pro- xxx territorio, los certificados de competencia y licencias expedidos o convalidados por las autoridades de la otra Parte podrá a sus propios nacionales. 2. Las autoridades competentes de una Parte podrán solicitar en todo momento la realización celebración de consultas sobre con otras autoridades competentes acerca de las normas de seguridad operacional aplicadas por las demás Partes opera- cional que estas últimas mantengan en aspectos relacionados relación con las instalaciones y servicios aeronáuticosaeronáuticas, tripulaciones de vuelotripulaciones, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud. 2. Si después de realizadas tales consultas cualquiera operación de las Partes llega líneas aéreas bajo su supervisión. Tales consultas tendrán lugar en el plazo de 45 días tras la pre- sentación de la correspondiente solicitud, a menos que se convenga en otra cosa. Si, celebradas las consultas, las autoridades competentes solicitantes concluyen que las autoridades competentes de la conclusión de que otra Parte no mantiene mantienen ni administran eficazmente normas y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas prescripciones de seguridad operacional que satisfagan igualen al menos las normas en vigor mínimas que puedan establecerse de conformidad con el Convenio, se informará lo notificarán a dicha Parte de tales conclusiones y de dichas autoridades, así como las medidas que se consideren necesarias para cumplir que se cum- plan las citadas normas mínimas, tras lo cual las autori- dades de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces deberán adoptar las medidas correctivas del iniciativas correctoras adecuadas. Las autoridades competentes solicitantes se reservan el derecho a suspender, revocar o restringir la autorización de operación o el permiso téc- nico de una línea o líneas aéreas cuya seguridad opera- cional supervisen las autoridades competentes de la otra Parte en caso de que éstas no adopten las iniciativas correctoras adecuadas dentro de un plazo convenidoprudencial, así como a tomar medidas inmediatas contra dicha línea o líneas aéreas si ello es esencial para impedir que se siga incumpliendo el deber de mantener y administrar las mencionadas normas y prescripciones, con la consecuen- cia de un peligro inmediato para la seguridad operacional de los vuelos. 3. De conformidad La Comisión Europea deberá recibir simultánea- mente todas las solicitudes y notificaciones cursadas con el Artículo 16 del Convenio queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma se conforman a las normas en vigor establecidas en el Convenioarreglo al presente artículo. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad Nada de lo dispuesto en el presente artículo impe- dirá a las operaciones de una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partes. 5. Toda medida tomada por cualquiera autoridades responsables de las Partes de conformidad exami- nar materias relacionadas con el párrafo 4 anteriorla seguridad operacional, se suspenderá una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar incluidas las cuestiones relativas a la adopción aplicación rutinaria de tal medidanormas y prescripciones de seguridad operacional y las situaciones de emergencia que puedan presentarse ocasionalmente. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo

Seguridad operacional. 1. Cada Parte reconocerá como válidas, a los fines de las operaciones de transporte aéreo establecidas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias que expida o convalide la otra Parte y que estén vigentes, a condición de que los requisitos para dichos permisos técnicos sean por lo menos iguales a los estándares mínimos que hayan establecido conforme al Convenio. Cada Parte se reserva el derecho de no reconocer, en lo que respecta a los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a cualquiera de sus propios nacionales, por la otra Parte. 2. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización celebración de consultas sobre respecto a las normas estándar de seguridad operacional aplicadas por las demás Partes en aspectos relacionados con las que mantenga la otra Parte relativas a instalaciones y servicios aeronáuticosaeronáuticas, tripulaciones de vuelotripulaciones, aeronaves y operaciones operación de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud. 2las aerolíneas designadas. Si después luego de realizadas tales consultas cualquiera de las Partes llega a dichas consultas, una Parte encuentra que la conclusión de que otra Parte no mantiene y o administra de manera efectiva, en eficazmente los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas estándares de seguridad operacional y los requerimientos en dichas áreas que satisfagan las normas en vigor de conformidad con por lo menos sean iguales a los estándares que hayan sido establecidos por el Convenio, se informará a dicha la otra Parte será notificada de tales conclusiones estas observaciones y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir alcanzar dichos estándares, y la otra Parte tomará las normas acciones correctivas pertinentes. El hecho de que la otra Parte no adopte medidas apropiadas dentro de los 15 días hábiles o del período más prolongado que pueda acordarse, constituirá un motivo pata la aplicación del Articulo 5 del presente Acuerdo (Negación, revocación, cancelación y/o suspensión de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro autorización de un plazo convenidoexplotación). 3. De conformidad con el Artículo 16 del Convenio queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre Sin perjuicio de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio Convenio, queda acordado que cualquier aeronave operada por, o bajo un contrato de Chicagoarrendamiento, en nombre de la aerolínea de una de las Partes durante los servicios hacia o desde el propósito territorio de esta inspección es la otra Parte, puede, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte, ser objeto de un examen por los representantes autorizados de la otra Parte, a bordo o alrededor de la aeronave para verificar tanto la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo los documentos de la aeronave y los de su tripulación, como la condición aparente de la misma se conforman aeronave y su equipamiento (llamado en este Artículo "inspección en rampa"), siempre y cuando esto no conlleve a las normas en vigor establecidas en el Conveniodemoras irrazonables. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de Cualquier medida adoptada por una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partes. 5. Toda medida tomada por cualquiera de las Partes en correspondencia con los párrafos anteriores de conformidad con el párrafo 4 anterioreste Artículo, se suspenderá será suspendida una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Air Transport Agreement

Seguridad operacional. 1. Cada Parte podrá Contratante podrá, en cualquier momento, solicitar en todo momento la realización una reunión de consultas consulta sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por la otra Parte Contratante en lo relativo a las demás Partes en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vueloaéreas, aeronaves y operaciones de aeronaveso su operación. Dichas consultas se realizarán celebrarán dentro de los 30 treinta (30) días de presentada siguientes a la solicitud. 2. Si después de realizadas celebrarse tales consultas cualquiera una de las Partes llega a Contratantes estima que la conclusión de que otra Parte Contratante no mantiene y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, ni aplica eficazmente normas de seguridad operacional en estas áreas que satisfagan sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas establecidas en vigor virtud de conformidad con el Conveniola Convención, se informará la primera Parte Contratante notificará a dicha la otra Parte de tales conclusiones Contratante sobre tal decisión y de las medidas que se consideren consideran necesarias para cumplir las con dichas normas de mínimas y la OACI. La otra Parte Contratante deberá tomar entonces adoptar las medidas acciones correctivas del caso dentro de que procedan. Si la otra Parte Contratante no adoptare las acciones correctivas en un plazo convenidode quince (15) días o cualquier plazo mayor que se acordare, habrá motivos para aplicar el artículo 4 de este Acuerdo. 3. De conformidad con el Artículo 16 del Convenio queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo artículo 33 del Convenio de Chicagola Convención, se acuerda que cualquier aeronave operada por la línea o líneas aéreas de una Parte Contratante en la prestación de servicios hacia o desde el propósito territorio de esta la otra Parte Contratante podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de inspección es por parte de los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave, para verificar la validez de la documentación pertinente los documentos de la aeronave, las licencias aeronave y los de su tripulación y que el equipo la condición aparente de la aeronave y la condición de la misma se conforman a las normas su equipo (en vigor establecidas en el Convenioeste artículo denominada "Inspección xx xxxxx"), siempre que ello no produzca demoras injustificadas. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes Si, producto de dicha inspección xx xxxxx o series de inspecciones, hubiera: a) serias dudas de que la aeronave o la operación de la aeronave cumpla con las normas mínimas vigentes, establecidas de conformidad con la Convención; o b) serias dudas de que se observen y apliquen eficazmente las normas de seguridad vigentes, establecidas de conformidad con la Convención; la Parte Contratante que realiza la inspección estará, para los efectos del artículo 33 de la Convención, en libertad de concluir que las condiciones en las que se emitió o validó el certificado o licencia con respecto a la aeronave o tripulación de la aeronave o en que se opera la aeronave no son iguales ni superiores a las de las normas mínimas establecidas de conformidad con la Convención. 5. En caso de que el representante de la línea o líneas aéreas negare el acceso para realizar la inspección xx xxxxx de una aeronave operada por una línea o líneas aéreas de una Parte Contratante en conformidad con el párrafo 3 anterior, la otra Parte Contratante estará en libertad de deducir que las dudas señaladas en el párrafo 4 anterior están justificadas y que hay motivos para extraer las conclusiones mencionadas en dicho párrafo. 6. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a suspender o modificar de inmediato la autorización de operación de una línea o líneas aéreas de la otra Parte Contratante si la primera Parte Contratante concluye que -sea o no como resultado de una inspección xx xxxxx, consultas u otra causa- se requiere de acción inmediata para garantizar la seguridad de las operaciones de una la línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partes. 57. Toda medida tomada Todas las medidas adoptadas por cualquiera una de las Partes Contratantes de conformidad con el párrafo 4 anterior, los párrafos 2 ó 6 anteriores se suspenderá descontinuarán una vez que dejen deje de existir los motivos el motivo que dieron lugar hubiere dado origen a la adopción de tal medidatales medidas. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Acuerdo De Servicios Aéreos

Seguridad operacional. 1. Cada Parte Contratante podrá solicitar en todo momento solicitar la realización celebración de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas adoptadas por las demás Partes la otra Parte Contratante, en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, las tripulaciones de vuelo, las aeronaves y operaciones de aeronavessu explotación. Dichas consultas se realizarán dentro tendrán lugar durante los treinta (30) días siguientes contados a partir de los 30 días la fecha de presentada la solicitudsolicitud respectiva. 2. Si después de realizadas tales consultas cualquiera consultas, una de las Partes llega a Contratantes considera que la conclusión de que otra Parte Contratante no mantiene y administra realiza eficazmente, ni aplica en alguna de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1dichas áreas, normas de seguridad operacional que, cuando menos, sean iguales que satisfagan las normas mínimas establecidas en vigor de conformidad con el Conveniola Convención, se informará notificará a dicha la otra Parte de tales Contratante sus conclusiones y de las medidas que se consideren considere necesarias para cumplir ajustarse a las citadas normas de la OACImínimas. La otra Parte Contratante deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso adecuadas y, de no hacerlo dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la notificación, o en cualquier otro plazo mayor convenido, quedará justificada la aplicación del Artículo VI (Negativa, Revocación, Suspensión o Cancelación de Autorizaciones) de este Convenio. 3. De conformidad con el Artículo Articulo 16 del Convenio queda convenidode la Convención, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de la(s) empresa(s) aérea(s) designada(s) por una línea aérea de cualquiera de las PartesParte Contratante, que preste servicio servicios hacia o desde el territorio de las demás Partesla otra Parte Contratante, podrá, podrá cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimasla otra Parte Contratante, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parteotra Parte Contratante, a condición de siempre que ello no cause cauce demoras innecesarias a la operación las operaciones de la aeronavelas aeronaves. No obstante obstante, las obligaciones mencionadas en el Artículo Articulo 33 del Convenio de Chicagola Convención, el propósito de esta inspección es será verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el Tripulación, equipo de la aeronave aeronave, y que la condición de la misma se conforman a esté de conformidad con las normas en vigor establecidas en el Conveniola Convención. 4. Cuando sea indispensable se considere necesario adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea empresa aérea, cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación otorgada a una empresa aérea de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partesla otra Parte Contratante. 5. Toda medida tomada por cualquiera de las Partes una Parte Contratante de conformidad con el párrafo numeral 4 anteriorque precede, se suspenderá una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida. 6. Si Por lo que respecta al párrafo 2 anterior, si se determina que cualquiera de las Partes una Parte sigue sin cumplir las normas de la OACI OACI, una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará debería notificarse al Secretario General de la OACI. También se notificará debe notificarse a este último la solución satisfactoria de dicha situación. 7. Una Parte Contratante no tomará medidas efectivas que consistan en negar, revocar, suspender, cancelar o condicionar las autorizaciones de una o más empresas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, en la medida que dichas empresas aéreas demuestren a las autoridades de la primera Parte Contratante, que cumplen con los estándares internacionales que garantizan la seguridad de sus operaciones, a través de certificaciones internacionales sobre seguridad operacional, establecidas por las OACI.

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Samples: Convenio Sobre Transporte Aéreo

Seguridad operacional. 1. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en todo momento cualquier momento, respecto a estándares de seguridad, en cualquier área relacionada a la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas tripulación aérea, la aeronave o su operación adoptada por las demás Partes en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronavesla otra Parte Contratante. Dichas Tales consultas se realizarán llevarán a cabo dentro de los 30 treinta (30) días de presentada la solicituddesde esa petición. 2. Si después de realizadas Si, en seguimiento a tales consultas cualquiera de las Partes llega a consultas, una Parte Contratante encuentra que la conclusión de que otra Parte Contratante no mantiene y administra de manera efectiva, en efectivamente los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas estándares de seguridad operacional en cualquiera de dichas áreas, que satisfagan sean al menos iguales a los estándares mínimos establecidos en ese momento según lo acordado en la Convención, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte Contratante de las normas en vigor de conformidad con el Convenio, se informará a dicha Parte de tales conclusiones y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir las normas con los estándares mínimos y la otra Parte Contratante tomará la acción correctiva apropiada. El incumplimiento de la OACI. La otra Parte deberá Contratante de tomar entonces las medidas correctivas del caso la acción apropiada dentro de los siguientes quince (15) días, o de un plazo período más largo si es convenido, será argumento suficiente para la aplicación del Artículo 6 de este Acuerdo. 3. De conformidad con el Artículo 16 del Convenio queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 de la Convención, se acuerda que cualquier aeronave operada por la aerolínea de una Parte Contratante en servicios hacia o desde et territorio de la otra Parte Contratante podrá, dentro del Convenio territorio de Chicagola otra Parte Contratante, el propósito ser objeto de esta inspección es verificar exámenes por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave para comprobar tanto la validez de la documentación pertinente los documentos de la aeronave, las licencias aeronave y aquellos de su tripulación y que el equipo la aparente condición de la aeronave y la condición de la misma se conforman su equipo (en este Artículo llamado “inspección xx xxxxx”), siempre que esto no conduzca a las normas en vigor establecidas en el Convenioun retraso irracional. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar Si alguna inspección xx xxxxx o serie de inspecciones xx xxxxx da lugar a: a) Serías preocupaciones de que una aeronave o la seguridad de las operaciones operación de una línea aéreaaeronave no cumple con los estándares mínimos establecidos en ese momento, cada conforme a la Convención, o b) Serias preocupaciones de que existe una falta de mantenimiento y administración eficaz de los estándares de seguridad establecidos en ese momento, conforme a la Convención, la Parte Contratante a cargo de la inspección, para los propósitos del Artículo 33 de la Convención, tendrá la libertad de concluir si los requisitos bajo los cuales el certificado o las licencias con respecto a esa aeronave o con respecto a la titulación de esa aeronave han sido expedidos válidamente o si los requisitos bajo los cuales esa aeronave es operada, no son iguales o por encima de los estándares mínimos establecidos conforme a la Convención. 5. En el caso que el acceso para llevar a cabo una inspección xx xxxxx de una aeronave operada por la aerolínea de una Parte Contratante, de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, sea denegada por el representante de esa aerolínea, la otra Parte Contratante tendrá la libertad de asumir que serias preocupaciones del tipo referidas en el párrafo 4 de este Artículo han surgido y sacar las conclusiones a que se ese mismo párrafo se refiere. 6. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación operación de la aerolínea de la otra Parte Contratante de inmediato, en el caso que la primera Parte Contratante concluya, como resultado de una inspección xx xxxxx, consulta o varias líneas aéreas de cualquiera otra manera, que la acción inmediata es esencial para la seguridad de las demás Partesla operación de la aerolínea. 57. Toda medida Cualquier acción tomada por cualquiera de las Partes una Parte contratante de conformidad con el párrafo 4 anteriorlos párrafos 2 o 6 de este Artículo, se suspenderá será suspendida una vez que dejen el motivo para tomar esa acción deje de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medidaexistir. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Air Services Agreement

Seguridad operacional. 1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de Las consultas sobre las normas y exigencias en materia de seguridad operacional aplicadas que son mantenidas y administradas por las demás Partes en aspectos relacionados autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, relacionadas con las instalaciones aeronáuticas, los miembros de la tripulación, la aeronave y servicios aeronáuticosla operación de las líneas aéreas designadas, tripulaciones deberán ser resueltas en un plazo de vueloquince (15) días, aeronaves y operaciones contados a partir de aeronaves. Dichas consultas se realizarán la fecha de la recepción de la solicitud de cualquier Parte Contratante o dentro de los 30 días de presentada la solicitudotro plazo establecido por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes. 2. Si después de realizadas tales consultas cualquiera consultas, las autoridades aeronáuticas de una de las Partes llega a Contratantes determinan que las autoridades aeronáuticas de la conclusión de que otra Parte Contratante no mantiene mantienen ni administran eficazmente normas y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas exigencias de seguridad operacional en esas áreas que satisfagan sean cuando menos iguales a las normas mínimas establecidas en vigor de conformidad con el virtud del Convenio, se informará a dicha las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante deberán ser notificadas de tales esas conclusiones y de las medidas que se consideren correctivas necesarias para cumplir las con dichas normas mínimas. El hecho de la OACI. La otra Parte deberá no tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro de en un plazo convenidode quince (15) días a partir de la notificación, o en cualquier otro plazo que haya sido aceptado por las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que emitió las conclusiones, será motivo suficiente para aplicar el Artículo 5 del presente Acuerdo a las autorizaciones de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante. 3. De conformidad con el En virtud del Artículo 16 del Convenio queda convenidoConvenio, además, cada Parte Contratante acepta que toda cualquier aeronave explotada operada por o aprobada en nombre de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, una Parte Contratante podrá, cuando mientras se encuentre en el territorio de alguna de estas últimasla otra Parte Contratante, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados las autoridades aeronáuticas de esa Partela otra Parte Contratante, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a bordo y en la operación Parte exterior de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es para verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias aeronave y de su tripulación tripulación, y que el equipo la aparente condición de la aeronave y su equipo (en esto Artículo denominada “inspección xx xxxxx”), siempre que dicha inspección no cause demoras excesivas a la condición operación de la misma se conforman a las normas en vigor establecidas en el Convenioaeronave. 4. Cuando sea indispensable Si tras realizar una inspección xx xxxxx, las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante determinan que: a) la aeronave o la operación de la aeronave no satisface las normas mínimas vigentes en ese momento en virtud del Convento; y/o b) si hay una falta de mantenimiento y administración eficaz de las normas de seguridad vigentes en ese momento en virtud del Convenio. las autoridades aeronáuticas de dicha Parte Contratante podrán, para los fines del Artículo 33 del Convenio y a su discreción, concluir que los requisitos en virtud de los cuales los certificados o licencias relacionados con dicha aeronave o la tripulación de esta última habían sido emitidos o revalidados, o que los requisitos en virtud de los cuales la aeronave es operada, no son iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en virtud del Convenio. Podrán llegar a esa misma conclusión sí les es denegado el acceso para efectuar una inspección xx xxxxx. 5. Cada Parte Contratante, a través de sus autoridades aeronáuticas, tendrá el derecho, sin necesidad de consultas previas, de negar, revocar, suspender o imponer condiciones en la autorización de una línea aérea de la otra Parte Contratante, si las autoridades aeronáuticas de la primera Parte Contratante concluyen que es esencial adoptar medidas urgentes una medida inmediata para garantizar salvaguardar la seguridad de las operaciones de una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias las líneas aéreas de cualquiera de las demás Partesaéreas. 56. Toda medida tomada adoptada por cualquiera las autoridades aeronáuticas de las Partes una Parte Contratante de conformidad con el párrafo 4 anteriorlos párrafos 1, 2 y 5 que preceden se suspenderá una vez que dejen de existir desaparezcan los motivos que dieron lugar llevaron a la adopción de tal medida. 6. Si se determina que cualquiera de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General de la OACI. También se notificará a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

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Samples: Air Transport Agreement

Seguridad operacional. 1. Cada Parte una de las Partes Contratantes podrá solicitar consultas, en todo momento la realización de consultas cualquier momento, sobre las normas de seguridad operacional aplicadas adoptadas por la otra Parte Contratante en cualquier materia relativa a la tripulación, las demás Partes en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaveso su explotación. Dichas consultas se realizarán dentro tendrán lugar en el plazo de los 30 días a partir de presentada la solicitud. 2. Si Si, después de realizadas tales consultas cualquiera de las Partes citadas consultas, una Parte Contratante llega a la conclusión de que la otra Parte Contratante no mantiene eficazmente y administra de manera efectivano aplica, en los aspectos mencionados en el párrafo 1cualquiera de dichas materias, normas de seguridad operacional que satisfagan sean por lo menos iguales a las normas mínimas establecidas en vigor ese momento en aplicación del Convenio, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte Contratante dichas conclusiones y las medidas que se consideran necesarias para ajustarse a las citadas normas mínimas, y la otra Parte Contratante tomará las medidas correctoras adecuadas. La no adopción por la otra Parte Contratante de las medidas adecuadas en el plazo de 15 días o en el plazo superior que se acuerde será motivo para la aplicación del artículo 4 del presente Acuerdo (Revocaciones). cve: BOE-A-2018-12133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave explotada por la compañía o compañías aéreas de una Parte Contratante, en servicios con destino o procedencia en el territorio de la otra Parte Contratante, podrá ser objeto, mientras esté en el territorio de la otra Parte Contratante, de un examen (denominado en este artículo «inspección en rampa») por los representantes autorizados de esta otra Parte Contratante, realizado a bordo y por la parte exterior de la aeronave para verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación como el estado aparente de la aeronave y de sus equipos, siempre y cuando ello no ocasione una demora injustificada. 4. Si cualquier inspección o serie de inspecciones en rampa de este tipo da lugar a: a) Graves reparos en cuanto a que una aeronave o la explotación de la misma no cumpla con las normas mínimas establecidas en ese momento en aplicación del Convenio, o a b) Graves reparos en cuanto a que exista una falta de mantenimiento y aplicación eficaces de las normas de seguridad operacional establecidas en ese momento de conformidad con el Convenio, La Parte Contratante que realice la inspección podrá llegar a la conclusión, a efectos del artículo 33 del Convenio, de que los requisitos según los cuales se informará expidieron o convalidaron el certificado o licencias correspondientes a dicha Parte aeronave o a su tripulación, o de tales conclusiones y de las medidas que los requisitos según los cuales se consideren necesarias para cumplir explota dicha aeronave, no son iguales ni superiores a las normas de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas mínimas establecidas en aplicación del caso dentro de un plazo convenidoConvenio. 35. De En el caso de que el representante de una compañía o compañías aéreas de una Parte Contratante deniegue el acceso con el fin de realizar una inspección en rampa de una aeronave explotada por la compañía o compañías aéreas de una Parte Contratante, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio queda convenidoanterior apartado 3, además, la otra Parte Contratante podrá deducir que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de cualquiera de las Partes, que preste servicio hacia o desde el territorio de las demás Partes, podrá, cuando se encuentre existen graves reparos en el territorio de alguna de estas últimas, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de esa Parte, sentido del anterior apartado 4 y llegar a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones conclusiones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma se conforman a las normas en vigor establecidas en el Convenioese apartado. 46. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea, cada Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de las operaciones de una compañía o compañías aéreas de la otra Parte Contratante en el caso de que la primera Parte Contratante determine, como resultado de una inspección en rampa, de una serie de inspecciones en rampa, de la denegación de acceso para inspección en rampa o de consultas, o por otro motivo, que es esencial una actuación inmediata para la seguridad de la explotación de una o varias líneas aéreas de cualquiera de las demás Partesla compañía aérea. 57. Toda medida tomada por cualquiera una Parte Contratante en virtud de las Partes de conformidad con el párrafo 4 anterior, los anteriores apartados 2 o 6 se suspenderá una vez que dejen de existir cesen los motivos que dieron lugar a para la adopción de tal dicha medida. 68. Si Cuando el Xxxxx de España haya designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro de la Unión Europea, los derechos de la otra Parte Contratante en virtud del presente artículo se determina que cualquiera aplicarán igualmente respecto a la adopción, ejercicio o mantenimiento de las Partes sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, a que se refiere el párrafo 2 anterior, este hecho se notificará al Secretario General seguridad operacional por ese otro Estado miembro de la OACI. También se notificará Unión Europea y respecto a este último la solución satisfactoria autorización de dicha situaciónexplotación de esa compañía aérea.

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