Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los tra- bajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medi- das también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. En las Estaciones El contratista adjudicatario está obligado en el ámbito del contrato de Servicio se elegirá un Delegado referencia y durante el periodo de Prevenciónduración del mismo, al cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales según establece la Ley 31/1995, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos , reformada por la Ley 54/2003, al RD 39/1997 sobre los tra- bajadores servicios de cada Estación de ServicioPrevención, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en y toda la normativa de desarrollo, así como las modificaciones que se produzcan durante la duración del contrato. En concreto será de aplicación lo recogido en el RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, al encontrarse los trabajos de conservación de edificación dentro de su ámbito de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente , así como lo contenido en el Convenio colectivo del Sector de Estaciones Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Servicio es paritariaMadrid 2 de diciembre de 2015. Para La empresa adjudicataria deberá garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el nombramiento trabajo a desarrollar. Dicha obligación se materializa a través de la representación adopción de los trabajadores se mantendrá el índice las medidas necesarias en materia de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá prevención de ocho miembrosriesgos, cuatro planificación de ellos en representación la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, cuatro actuación en representación casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la Empresa salud y de un médico especialistaservicio de prevención. Dotará a todo su personal de todos los medios de protección colectiva e individual necesarios para el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto nombrado y Prevención de mutuo acuerdoRiesgos Laborales (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.) debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por todo el personal, siendo responsabilidad de ésta aquellos accidentes laborales que pueda sufrir el personal. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria En cualquier tipo de cualquiera actuación, para la realización de las partes tareas de mantenimiento integral, el adjudicatario, a su xxxxx y sin derecho al abono por parte de la Comunidad de Madrid, deberá adoptar las medidas de seguridad y protección necesarias (delimitación y señalización de espacios de trabajos con quin- ce días vallas, plásticos, lonas, etc.) para evitar daños a los trabajadores y usuarios, así como a los bienes y enseres de antelaciónlos Centros. Además, Los elementos de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización. Así mismo el contratista se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales en cada una de las partesinstalaciones objeto de este contrato, en caso cuanto a operaciones de accidentes mantenimiento o daños gravesseguridad y salud, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse estén o no recogidas en este contrato. También será responsable de dar constancia por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reunionesen su caso, de tal forma cuantos incumplimientos de dicha normativa observara, en las instalaciones en cuestiones que cualquier trabajador/no sean de mantenimiento o seguridad. Si a pueda hacer llegar sus quejas resultas del contrato fuera necesario la realización de trabajos que requieran un Plan de Seguridad y propuestasSalud de la obra, bien personalmente o este se realizará antes del inicio de esta, por escritoun técnico cualificado para ello, siendo aprobado por la Administración, previo informe por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Se contemplará la posibilidad Ya que el servicio de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales mantenimiento integral en el ámbito de las Estaciones este contrato no precisa de Servicio. – Prestar asesoramiento proyecto técnico de ejecución y como consecuencia de ello no precisa de dirección facultativa ni coordinador de Seguridad y Salud (salvo en casos de subcontratación), la organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a las empresas los estipulado en la mencionada normativa y deberá presentar y desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva por medios propios para evitar y/lo cual contará con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad Preventiva, aprobado por un servicio de prevención propio o reducir los ries- gos que atenten ajeno a la integridad física y salud empresa, que será entregado de modo inmediato para su revisión por los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que servicios de la Subdirección General xx Xxxxxx Artes, para su comprobación, integración en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes el de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologíasla Administración, en lo referente a su incidencia en la prevención caso, y aprobación. Este documento constituirá el instrumento básico de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos identificación de los reconocimientos médicos que se realicen a los riesgos y establecimiento de medidas preventivas aplicables al conjunto de trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir informes orientativos a las autoridades competentes (propios y autónomos) y a las empresas especializadas dependientes del sector contratista. Será obligación del adjudicatario disponer de seguridadprocedimientos de trabajo para todas las actividades a ejecutar durante el contrato. AsimismoAsí mismo deberán disponerse los procedimientos adecuados para el control por parte del adjudicatario de la correcta aplicación de dichos métodos de trabajo. Las principales fuentes de información necesarias para la elaboración del documento estarán constituidas por el plan de prevención de riesgos laborales, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas elaborado por las distintas autoridadescada empresa, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas correspondientes evaluaciones de riesgos (con sus consiguientes planificaciones de las actividades), elaboradas por cada empresa subcontratista respecto a sus propios trabajadores, en su caso. Por su parte, los distintos ámbitos territoriales y trabajadores autónomos aportarán la información sobre el procedimiento de trabajo que no contradigan las materias contenidas tenga previsto desarrollar en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medi- das también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efectocontrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento Integral

Seguridad y salud. En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de PrevenciónLey 31/1995, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborables. - Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se ofertará un reconocimiento médico anual establecen las disposiciones mínimas de seguridad y Salud en los lugares de trabajo. OTRAS - Normas UNE y NTE. - Normas DIN e ISO. - Recomendaciones de los fabricantes de los equipos instalados o a todos instalar. - Todas cuantas normas básicas sean de aplicación a cada uno de los tra- bajadores materiales utilizados en el servicio; así como a las disposiciones oficiales complementarias de uso habitual. Así como cuanta normativa desarrolle, amplíe o sustituya a la antes citada. No obstante, deberá consultarse, las posibles actualizaciones de la mencionada normativa. Cuantos materiales se empleen, estén o no citados expresamente en el presente documento, reunirán las condiciones de calidad exigidas en la buena práctica, y si no los hubiera en la localidad deberá traerlos el contratista del sitio oportuno. Los materiales y/o equipos a utilizar serán presentados en la propuesta de servicio, al inicio de cada Estación anualidad, o cuando sea necesario, debiendo dar el Responsable del Contrato su consentimiento. El acopio de Serviciomateriales en el puerto no supone la admisión definitiva mientras no se autorice por el Responsable del Contrato. Los materiales rechazados serán inmediatamente retirados de la zona de servicio portuaria. En caso necesario, el contratista podrá proponer y presentar marcas y muestras de los materiales para su aprobación y los certificados de los ensayos y análisis que la Dirección del Contrato juzgue necesarios, los cuales se xxxxx en los laboratorios que dicha Dirección apruebe previamente. Las muestras de los materiales serán guardadas juntamente con los certificados de los análisis para la comprobación de los materiales. Todo esto, en caso necesario, correrá a cargo del adjudicatario. Todos estos exámenes previstos no suponen la recepción de los materiales. Por tanto, la responsabilidad del contratista, en el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no sean recibidos los trabajos en los que se realizará hayan empleado. Para la resolución de las cuestiones técnicas no expresamente contempladas en el presente documento, servirán de pauta las normas técnicas promulgadas por el Ministerio de Fomento en primer lugar, la costumbre en la actuación de las Unidades Administrativas de la APB. Cualquier discrepancia que, ello no obstante, pueda surgir entre el Responsable del Contrato y el adjudicatario, será resuelta por el órgano de contratación. El adjudicatario someterá a la aprobación del Responsable del Contrato, antes del comienzo de sus actuaciones, un programa de trabajo, con su plan de etapas, con especificaciones de los plazos parciales y fecha de terminación de las distintas fases, compatible con el plazo total de ejecución. El adjudicatario presentará, asimismo, una relación completa de los trabajos y medios que se compromete a utilizar en cada una de las etapas del plan. Los medios propuestos quedarán adscritos a la ejecución de los trabajos sin que, en ningún caso, el contratista pueda retirarlos sin autorización de la Dirección de la APB en los periodos de trabajo contemplados en la planificación. De igual modo, el adjudicatario deberá aumentar los medios auxiliares y el personal técnico siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista Responsable del Contrato compruebe que ello es necesario para el personal desarrollo de los trabajos en los plazos previstos, y así lo exija por escrito. La aceptación del plan y del programa de trabajos, así como de la relación de medios auxiliares propuestos, no implicará exención alguna de responsabilidad para el contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos. El contratista deberá contar previamente y por escrito con la autorización preceptiva para ocupar temporalmente las superficies de Zona Portuaria que trabaje con ordenadoresnecesite, a su juicio, para la ejecución de acuerdo con lo dispuesto los trabajos. Es condición indispensable, para que el empresario adjudicatario pueda prestar sus servicios para la Autoridad Portuaria de Baleares, que la empresa y, si procede, subcontratas empleadas, estén homologadas por dicha entidad. Para ello se les solicitará presenten, si no se encuentran en posesión de dicha homologación, antes del comienzo de los trabajos, la siguiente documentación: • Ficha de datos de empresa. • Documento acreditativo de la modalidad organizativa del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa y justificante de pago actualizado en caso de Servicio de Prevención Ajeno... • Acta de nombramiento (nombre, DNI y cargo) del recurso preventivo para las actuaciones encomendadas en el centro de trabajo de la APB y acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales, mínimo nivel básico. • Acta de nombramiento (nombre, DNI y cargo) del responsable de seguridad, coordinador de actividades empresariales y acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales, mínimo nivel básico. • Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajos que su empresa va a desarrollar en las instalaciones de APB, evaluación de riesgos y las medidas de prevención de los mismos. • Medidas de emergencias específicas para las actuaciones encomendadas en el centro de trabajo de la APB. • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago actualizado. • Certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social. • Certificado emitido por la Agencia Tributaria respecto al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. • Número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) en la normativa Comunidad Autónoma de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partesorigen, en caso de accidentes o daños gravespertenecer al sector de la construcción. • Certificado de contratistas y subcontratistas, incidentes según lo establecido por el Art. 43.1.f) de la Ley Gral. Tributaria. • Comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede. • Declaración de riesgos proyectados en las zonas comunes xxx xxxxxxx portuario. • Registro de entrega de la información sobre riesgos generales xxx xxxxxxx portuario, medidas preventivas, instrucciones y medidas de emergencia. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS TRABAJADORES: • Relación del personal que va a intervenir en los trabajos en las instalaciones de APB (nombre y apellidos, DNI y puesto de trabajo a desempeñar) que incluya justificación de haber recibido: • La formación general y específica en relación con los riesgos gravesa los que van a estar expuestos, sanciones debiéndose adjuntar los certificados emitidos por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente una entidad acreditada o por escritoun Técnico de PRL de la empresa. Se contemplará • Justificante de entrega de la posibilidad información sobre los riegos de constituir grupos inherentes a su puesto de trabajo para abordar problemas específicostrabajo. La Comisión Nacional • Certificado de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia médico de las disposiciones legales vigentes para la prevención aptitud de los riesgos profesionales trabajadores que van a trabajar en el ámbito las instalaciones de las Estaciones APB. • Justificante de Servicio. – Prestar asesoramiento entrega de Equipos de Protección Individual a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar • Copia mensual del TC1 y TC2 o cotización de autónomos del mes anterior, donde figuren los trabajadores que van a conocer las normas y procedimientos que intervenir en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados trabajos. En caso de alta del trabajador en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos el mismo mes que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, inicia la actividad o en el ámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstantefecha posterior, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo recabará copia del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medi- das también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efectoTA2 correspondiente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De

Seguridad y salud. En La empresa adjudicataria deberá aplicar las Estaciones medidas que integren el deber general de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto prevención previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (LPRL) con arreglo a los principios generales de la acción preventiva. Como mínimo se ofertará La empresa adjudicataria deberá tener elaborado un reconocimiento médico anual a todos los tra- bajadores Plan de cada Estación Prevención de ServicioRiesgos Laborales (art. 16 Ley 31/1995 LPRL, de 8 de noviembre, modificado por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre) El Ayuntamiento xx Xxxxxx, como establece el art. 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales LPRL, y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, que se realizará siempre que desarrolla el trabajador lo acepte. Asimismoanterior articulo en materia de coordinación de actividades empresariales, se hará un reconocimiento específico en vista para tiene la obligación de vigilar el personal que trabaje con ordenadores, cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medi- das también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativaempresa adjudicataria correspondientes a su actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. El Ayuntamiento xx Xxxxxx, policialen el marco del deber de vigilancia que se establecen en el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004, guardia civilde 30 de enero, o cualquier otra tercera parte autorizadaexigirá a las empresas adjudicatarias que le acrediten por escrito que han realizado para los servicios contratados, también se entenderá la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y que aplican medidas válidashan cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. La empresa adjudicataria antes del inicio del servicio, estará obligada a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente presentar toda la documentación relativa a la Comisión aquí establecida; prevención de riesgos laborales exigibles por normativa legal vigente y recogidos en este pliego y será la responsable de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx los registros y certificados que se vayan actualizando con el tiempo (aptitud médica, póliza de responsabilidad, formación, etc.) Los productos de limpieza puestos a disposición de sus trabajadores por la empresa adjudicataria, deberán de cumplir con las normas establecidas para manejo de productos químicos en el supuesto específico recogido RD 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección y la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. La compra de productos de limpieza por parte de la empresa adjudicataria, se efectuará con el fin de evitar las sustancias o preparados químicos catalogados como peligrosos. Todos los productos químicos deberán de disponer de sus respectivas fichas de datos de seguridad (FDS), así como, disponer del correcto etiquetado. Se mantendrá un listado actualizado de todos los trabajadores que vayan a prestar servicios en este párrafoel centro de trabajo, así como, el nombramiento del responsable de prevención de la empresa adjudicataria. Los trabajadores de la empresa adjudicataria tendrán derecho a una vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. La aptitud laboral de los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx será requisito indispensable. Siempre que los trabajadores de la empresa adjudicataria, sufran un accidente de trabajo que dé como resultado una incapacidad laboral (baja) de un día o más. Se deberá remitir a ARRISKU-Servicio de Prevención Propio de BERMEOKO UDALA la información de la investigación de accidentes del mismo, Requisitos específicos sobre seguridad y salud, que se deberán cumplir tanto por la empresa adjudicataria, como por el Ayuntamiento xx Xxxxxx: Información a recabar por parte de BERMEOKO UDALA, de la empresa adjudicataria del servicio:  La evaluación de los riesgos, en la que esten descritos los riesgos de los distintos puestos, y las medidas preventivas de las actividades a título meramente informativo, se comunicará desarrollar durante las obras o servicios contratados.  Los registros de información al personal que vayan a realizar el servicios en el centro de trabajo y el listado de estos actualizado.  Los registros de formación en materia preventiva recibida por el personal que va a realizar el servicio.  Los certificados médicos de aptitud del personal que va a realizar el servicio.  Los registros de entrega de los equipos de protección individual al personal que va a realizar el servicio.  La designación del responsable de la Comisión con carácter previo la intención empresa contratista y del recurso preventivo si lo hubiere.  Póliza en vigor de acogerse a este procedimiento con independencia un seguro de que finalmente se lleve a efectoResponsabilidad Civil.

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Samples: Pliego Técnico De Limpieza

Seguridad y salud. En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los tra- bajadores trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medi- das medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio