Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. —Las partes firmantes del presente convenio suscriben integra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas xx Xxxxxxxx y León. a. Prevención de Riesgos. La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. • Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. • Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales y el plan de prevención de riesgos, todo ello a través de alguna de las figuras que regula la ley. • A la firma del convenio, todas las empresas que no cumpliesen con las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes de los trabajadores /as, para su eficaz cumplimiento. • La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Movimientos Repetitivos Las partes perseguimos la mínima incidencia de las enfermedades profesionales relacionadas con los movimientos repetitivos, y que estas sean consideradas como enfermedades profesionales (epicondilitis ) Todas las tareas que conlleven la realización de trabajos repetitivos, serán evaluadas adecuadamente mediante métodos oficialmente reconocidos, promoviéndose el diseño del puesto de trabajo y la adquisición de los útiles que proporcionen el menos número de movimientos posible. En la formación de los trabajadores/as sometidos a movimientos repetitivos, se incluirá un capítulo de buenas prácticas. A los trabajadores/as que realicen trabajos de este tipo, se les aplicarán los protocolos oficiales para el control y la vigilancia de la salud. La información estadística de vigilancia ala salud, será proporcionada a los RLT, y las bajas por este motivo, serán analizadas. En lo posible se promoverá el cambio o la rotación de los puestos. b. Comisión paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales xx Xxxxxxxxx y su Provincia.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. —Las partes firmantes del presente convenio suscriben integra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención En las estaciones de Riesgos Laboralesservicio se elegirá un/a delegado/a de prevención, firmado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas xx Xxxxxxxx y León. a. Prevención de Riesgos. La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente acuerdo con lo dis- puesto en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. • Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laboralesLaborales. El derecho Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada estación de servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con orde- nadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especia- lista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, inci- dentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioam- bientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escri- to. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: - Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los trabajadores /as riesgos profesionales en el ámbito de las estaciones de servicio. - Prestar asesoramiento a un medio las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. - Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. - Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organiza- VOLVER AL INDICE‌‌ ción del trabajo seguro e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. - Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. - Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas trabajadoras. - Ser informados y saludableconsultados respecto a la normativa ambiental en los términos legal- mente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimis- mo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se tiene acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Ex- tremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que articular a través no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de la integración Extremadura. En los casos de la empresas que tengan comité de seguridad y salud laboral, en todos con presencia de representan- tes pertenecientes a los estamentos sindicatos firmantes de las empresas. • Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales y el plan de prevención de riesgos, todo ello a través de alguna de las figuras que regula la ley. • A la firma del este convenio, todas las empresas o que no cumpliesen con las obligaciones establecidas firmen acuerdos xx xxxxxxx- llo de este convenio nacional en el párrafo anterior, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes que la mayoría de los trabajadores /as, para su eficaz cumplimiento. • La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Movimientos Repetitivos Las partes perseguimos la mínima incidencia de las enfermedades profesionales relacionadas con sindical esté conformada por los movimientos repetitivoscitados sindicatos, y que estas dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten me- didas de seguridad en las estaciones de servicio, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como enfermedades profesionales (epicondilitis ) Todas las tareas suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autori- zada, también se entenderá que conlleven aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la realización de trabajos repetitivoscomisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, serán evaluadas adecuadamente mediante métodos oficialmente reconocidos, promoviéndose el diseño del puesto de trabajo y la adquisición de los útiles que proporcionen el menos número de movimientos posible. En la formación de los trabajadores/as sometidos a movimientos repetitivostítulo meramente informativo, se incluirá un capítulo comunicará a la comisión con carácter previo la intención de buenas prácticas. A los trabajadores/as acogerse a este procedimiento con independencia de que realicen trabajos de este tipo, finalmente se les aplicarán los protocolos oficiales para el control y la vigilancia de la salud. La información estadística de vigilancia ala salud, será proporcionada lleve a los RLT, y las bajas por este motivo, serán analizadas. En lo posible se promoverá el cambio o la rotación de los puestosefecto. b. Comisión paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales xx Xxxxxxxxx y su Provincia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. —Las Es compromiso de las partes firmantes del presente convenio suscriben integra acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y expresamente ello en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención marco de Riesgos Laboralesuna política coherente, firmado coor- dinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. tauración y puesta en marcha de: - Evaluación de riesgos - Planificación de la actividad preventiva - Formación - Vigilancia de la salud - Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas - Delegados de prevención - Comité de Seguridad e Higiene - Trabajadores especialmente sensibles - Coordinación de actividades empresariales - Régimen disciplinario En función de todo ello, los trabajadores tendrán los siguientes derechos: - Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral. - A una acción preventiva de la empresa planificada por las Organizaciones Empresariales el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca- rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y Sindicales más representativas xx Xxxxxxxx los posibles riesgos especiales. - A unos equipos de trabajo adecuados y León. a. Prevención estén adap- tados para el trabajo, de Riesgos. La protección obligatoria mínima forma que garanticen la seguri- dad y salud de los trabajadores afectados al utilizarlos. Los equi- pos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse sufi- cientemente por este Convenio medios técnicos de protección colec- tiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. - A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se ajustará podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo. - A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jor- nada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero des- contando el tiempo invertido en la misma fuera de jor- nada. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servi- cios ajenos. - A ser consultados y a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus re- presentantes. - A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los de- legados de prevención, estos estarán facultados para: - Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos. - Tener acceso a la normativa vigente documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada. - Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada. - Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co- mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995 . Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de 8 de Noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. • Las partes firmantes del presente convenioprevención, se comprometen al desarrollo a la protección de la por su propia seguridad y salud y la seguridad en el trabajo, al amparo así como por la de la Ley aquellas personas que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad. - Utilizar correctamente los equipos y medios de Prevención pro- tección facilitados por el empresario, de Riesgos laboralesacuerdo con las instrucciones recibidas de éste. El derecho - Utilizar correctamente los dispositivos de los trabajadores /as seguridad. - Informar de inmediato a un medio su superior jerárquico acerca de trabajo seguro y saludablecualquier situación que, se tiene que articular a través de la integración de basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. • Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales y el plan de prevención de riesgos, todo ello a través de alguna de las figuras que regula la ley. • A la firma del convenio, todas las empresas que no cumpliesen con las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes de los trabajadores /as, para su eficaz cumplimiento. • La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Movimientos Repetitivos Las partes perseguimos la mínima incidencia de las enfermedades profesionales relacionadas con los movimientos repetitivos, y que estas sean consideradas como enfermedades profesionales (epicondilitis ) Todas las tareas que conlleven la realización de trabajos repetitivos, serán evaluadas adecuadamente mediante métodos oficialmente reconocidos, promoviéndose el diseño del puesto de trabajo y la adquisición de los útiles que proporcionen el menos número de movimientos posible. En la formación de los trabajadores/as sometidos a movimientos repetitivos. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la autoridad competente. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras. - El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones, se incluirá un capítulo tendrá la consideración de buenas prácticas. A los trabajadores/as que realicen trabajos de este tipo, se les aplicarán los protocolos oficiales para el control y la vigilancia de la salud. La información estadística de vigilancia ala salud, será proporcionada incumpli- miento laboral a los RLT, y las bajas por este motivo, serán analizadasefectos previstos en el art. En lo posible se promoverá el cambio o la rotación 58.1 del Estatuto de los puestosTrabajadores. - El Delegado de prevención tendrá derecho a un cré- dito horario de 15 horas mensuales para realizar las fun- ciones propias de su cargo. b. Comisión paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales xx Xxxxxxxxx y su Provincia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera

Seguridad y salud. —Las Es compromiso de las partes firmantes del presente convenio suscriben integra acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y expresamente ello en el Acuerdo Interprofesional marco de una política coherente, coor- dinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. En función de la ley de prevención de riesgos labora- les 31/1995 de 8 noviembre, el R.D. 39/1997, de 10 de noviembre y R.D. 5/2000 de 4 xx xxxxxx, en los centros de trabajo se integrarán todas las actividades necesa- rias para el desarrollo y toma de decisiones sobre Prevención la ins- tauración y puesta en marcha de: * Evaluación de Riesgos Laboralesriesgos * Planificación de la actividad preventiva * Formación * Vigilancia de la salud * Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas * Delegados de prevención * Comité de Seguridad e Higiene * Trabajadores especialmente sensibles * Coordinación de actividades empresariales * Régimen disciplinario En función de todo ello, firmado los trabajadores tendrán los siguientes derechos: * Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral. * A una acción preventiva de la empresa planificada por las Organizaciones Empresariales el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca- rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y Sindicales más representativas xx Xxxxxxxx los posibles riesgos especiales. * A unos equipos de trabajo adecuados y León. a. Prevención estén adaptados para el trabajo, de Riesgos. La protección obligatoria mínima forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores afectados al utilizarlos. Los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limi- tarse suficientemente por este Convenio medios técnicos de protec- ción colectiva o mediante medidas, métodos o procedi- mientos de organización del trabajo. * A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se ajustará podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo. * A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero descon- tando el tiempo invertido en la misma fuera de jornada. La formación se podrá impartir por la empresa, me- diante medios propios o concertándola con servicios ajenos. * A ser consultados y a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajado- res, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes. * A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos estarán facultados para: * Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos. * Tener acceso a la normativa vigente documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. * Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada. * Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada. * Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co- mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995 . Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de 8 de Noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. • Las partes firmantes del presente convenioprevención, se comprometen al desarrollo a la protección de la por su propia seguridad y salud y la seguridad en el trabajo, al amparo así como por la de la Ley aquellas personas que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán, en particular: * Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad. * Utilizar correctamente los equipos y medios de Prevención pro- tección facilitados por el empresario, de Riesgos laboralesacuerdo con las instrucciones recibidas de éste. El derecho * Utilizar correctamente los dispositivos de los trabajadores /as seguridad. * Informar de inmediato a un medio su superior jerárquico acerca de trabajo seguro y saludablecualquier situación que, se tiene que articular a través de la integración de basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. • Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales y el plan de prevención de riesgos, todo ello a través de alguna de las figuras que regula la ley. • A la firma del convenio, todas las empresas que no cumpliesen con las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes de los trabajadores /as, para su eficaz cumplimiento. • La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Movimientos Repetitivos Las partes perseguimos la mínima incidencia de las enfermedades profesionales relacionadas con los movimientos repetitivos, y que estas sean consideradas como enfermedades profesionales (epicondilitis ) Todas las tareas que conlleven la realización de trabajos repetitivos, serán evaluadas adecuadamente mediante métodos oficialmente reconocidos, promoviéndose el diseño del puesto de trabajo y la adquisición de los útiles que proporcionen el menos número de movimientos posible. En la formación de los trabajadores/as sometidos a movimientos repetitivos. * Contribuir al cumplimiento de las obligaciones es- tablecidas por la autoridad competente. * Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras. * El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones, se incluirá un capítulo tendrá la consideración de buenas prácticas. A los trabajadores/as que realicen trabajos de este tipo, se les aplicarán los protocolos oficiales para el control y la vigilancia de la salud. La información estadística de vigilancia ala salud, será proporcionada incumpli- miento laboral a los RLT, y las bajas por este motivo, serán analizadasefectos previstos en el art. En lo posible se promoverá el cambio o la rotación 58.1 del Estatuto de los puestosTrabajadores. * El Delegado de prevención tendrá derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales para realizar las funciones propias de su cargo. b. Comisión paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales xx Xxxxxxxxx y su Provincia.

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