Seguro a primer riesgo. El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio.
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Samples: Seguro Incendio, Póliza Colectiva De Incendio, Póliza Colectiva De Incendio
Seguro a primer riesgo. El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquiciadeducible. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional al prorrateo que señala el artículo 553 532 del código de comercio.
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