Póliza Colectiva Cláusulas de Ejemplo

Póliza Colectiva. Modalidad de póliza en la que es posible ofrecer cobertura de seguro a un grupo plural de Asegurados en la que sus estipulaciones se entenderán aplicables respecto de cada uno de los Asegurados individualmente considerados.
Póliza Colectiva. A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por SELAE. A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, SELAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.
Póliza Colectiva. A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por LAE. A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, LAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.
Póliza Colectiva. Son las pólizas que cubren entre dos o más personas con las mismas condiciones, bajo un mismo tomador. Los cuales generalmente son una familia, empresa o asociación. PÓLIZA AUTOMATICA Esta póliza esta llamada a cumplir su función jurídica, económica y técnica automáticamente, sin que se requiera un nuevo acuerdo, en el momento mismo en que con el interés y con riesgo, surge la necesidad del seguro. Por tal razón la protección opera automáticamente.
Póliza Colectiva. Para que esta póliza colectiva entre en vigor y se mantenga en anualidades sucesivas, el número de Asegurados deberá ser igual o superior al número de colegiados ADHERIDOS INICIALMENTE en el momento de la contratación de la póliza. Los Asegurados son todos aquellos profesionales cuya actividad este descrita en la póliza y que, comunicados por el Tomador del seguro, estén incluidos en la póliza o suplementos a la misma. En modificación parcial de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, EL ASEGURADOR SE RESERVA LA FACULTAD DE PODER EXCLUIR DE LAS GARANTIAS DE LA PÓLIZA A UNO O VARIOS ASEGURADOS DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO EN LOS MISMO TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LAS CITADAS CONDICIONES GENERALES PARA LOS CASOS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.