Incapacidad Permanente Absoluta Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad Permanente Absoluta. La situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originados independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilite, por completo y de forma permanente, para toda profesión u oficio.
Incapacidad Permanente Absoluta. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Se entenderá por Gran Invalidez la situación del trabajador que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En los casos de lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo se estará a lo regulado sobre esta materia. Las empresas solicitarán de la Entidad Aseguradora la póliza individualizada y nominal para su entrega a todos los trabajadores de la plantilla.
Incapacidad Permanente Absoluta. En caso de Incapacidad Permanente y Absoluta por la que el asegurado alcance una situación física e irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de su voluntad y que determine su total ineptitud para cualquier relación laboral o actividad profesional, el Asegurado deberá presentar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos:
Incapacidad Permanente Absoluta. Pérdida orgánica o funcional de los miembros o facultades del Asegurado como consecuencia de un accidente, de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite, de modo definitivo, para todo trabajo y actividad laboral o profesional, aún con fines terapéuticos. La Incapacidad Permanente no podrá ser contratada separadamente de la garantía de Muerte por accidente. En todo caso, se podrá contratar en las Condiciones Particulares de esta póliza la Incapacidad Permanente Parcial de conformidad con el baremo en vigor recogido en el Anexo nº 2 a estas Condiciones Generales.
Incapacidad Permanente Absoluta. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta sobrevenida al asegurado a consecuencia de accidente cubierto, la Mutualidad se obliga al pago del capital establecido a tal efecto.
Incapacidad Permanente Absoluta. La situación física irreversible provocada por enfermedad o acci- dente originados independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilite, por completo y de forma permanente, para toda profesión u oficio.
Incapacidad Permanente Absoluta. (para todo tipo de trabajo) Gran Invalidez. Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación. Muerte del trabajador. Para tener derecho a esta gratificación que premia la fidelidad y perma- nencia en la empresa, el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe de‌‌‌ una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20.
Incapacidad Permanente Absoluta. Si como consecuencia de un Accidente, ocurrido bajo la Extensión y al Ámbito de la Cobertura garantizado por la póliza se produjera la Incapacidad del Asegurado, quedando incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente, la Aseguradora abonará la Suma Asegurada especificada para esta garantía en el apartado “Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas
Incapacidad Permanente Absoluta. Se entiende la situación previsiblemente irreversible provocada por accidente o enfermedad, y determinante de la total ineptitud de la persona asegurada para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
Incapacidad Permanente Absoluta. (para todo tipo de trabajo) Gran invalidez. Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación Muerte del trabajador. Para tener este derecho el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20 Premio de permanencia XXXXX 0. Jefe/a de restaurante x xxxx, jefe de cocina 1194,23 NIVEL 2. 2º Jefe/a de restaurante x xxxx, jefe/a de operaciones de catering, Gerente de centro, 2º Jefe de cocina 1130,73 XXXXX 0. Jefe/a de sector, jefe/x xx xxxx de catering, Supervisor/a de catering, Supervisor/a de colectividades, Supervisor/a restauración moderna, preparador/a montador/a de catering, conductor/a equipo de catering, preparador/a restauración moderna, monitor/a o cuidador/a de colectividades, jefe de catering 1079,73 XXXXX 0. Camarero/a Barman Sumiller, cocinero 1031,60 XXXXX 0. Ayudante equipo de catering 917,00 XXXXX 0. Asistente/a de colectividades, Asistente/A preparador/a/montador/a de catering, asistente/a de restauración moderna, ayudante de cocina 896,53 Prolongación de Jornada 42,05 Bolsa de vacaciones 66,90 Mantenimiento y limpieza vestuario 46,96