Incapacidad Permanente Absoluta. La situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originados independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilite, por completo y de forma permanente, para toda profesión u oficio.
Incapacidad Permanente Absoluta. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Se entenderá por Gran Invalidez la situación del trabajador que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En los casos de lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo se estará a lo regulado sobre esta materia. Las empresas solicitarán de la Entidad Aseguradora la póliza individualizada y nominal para su entrega a todos los trabajadores de la plantilla.
Incapacidad Permanente Absoluta. En caso de Incapacidad Permanente y Absoluta por la que el asegurado alcance una situación física e irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de su voluntad y que determine su total ineptitud para cualquier relación laboral o actividad profesional, el Asegurado deberá presentar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos:
a) Resolución firme y definitiva de la Seguridad Social u Organismo Oficial competente en donde se dic- tamine la incapacidad permanente absoluta del Asegurado. De no estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, se deberá aportar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad permanente absoluta de manera definitiva.
b) Póliza de seguro y el último recibo pagado.
c) En el caso de que la Incapacidad Permanente y Absoluta sea a consecuencia de un accidente deberá presentarse el Certificado del médico que acredite el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la incapacidad o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que lo acrediten. La comprobación y determinación de la incapacidad se efectuará por el Asegurador después de la recep- ción de la documentación prevista en el artículo anterior.
Incapacidad Permanente Absoluta. Pérdida orgánica o funcional de los miembros o facultades del Asegurado como consecuencia de un accidente, de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite, de modo definitivo, para todo trabajo y actividad laboral o profesional, aún con fines terapéuticos. La Incapacidad Permanente no podrá ser contratada separadamente de la garantía de Muerte por accidente. En todo caso, se podrá contratar en las Condiciones Particulares de esta póliza la Incapacidad Permanente Parcial de conformidad con el baremo en vigor recogido en el Anexo nº 2 a estas Condiciones Generales.
Incapacidad Permanente Absoluta. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta sobrevenida al asegurado a consecuencia de accidente cubierto, la Mutualidad se obliga al pago del capital establecido a tal efecto.
Incapacidad Permanente Absoluta. (para todo tipo de trabajo) Gran Invalidez. Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación. Muerte del trabajador. Para tener derecho a esta gratificación que premia la fidelidad y perma- nencia en la empresa, el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe de una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20.
Incapacidad Permanente Absoluta. Si como consecuencia de un Accidente, ocurrido bajo la Extensión y al Ámbito de la Cobertura garantizado por la póliza se produjera la Incapacidad del Asegurado, quedando incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente, la Aseguradora abonará la Suma Asegurada especificada para esta garantía en el apartado “Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas”
Incapacidad Permanente Absoluta. Se entiende por Invalidez absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado de carácter Permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo y actividad laboral o profesional de modo Definitivo, aun con fines terapéuticos. La situación física irreversible provocada por un accidente o enfermedad que determine la necesidad de asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, que sea declarada o reconocida por el Organismo público competente.
Incapacidad Permanente Absoluta. Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio que sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.