Seguro. La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados en virtud del presente Contrato, con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Robo, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Resp. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturas, características y condiciones del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurrida.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vehículo Leasing Operativo
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios Renta de arrendamiento pactada por las partes, contempla, en beneficio del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referidoArrendatario, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados contra incendios, daños causados por avalancha, aluvión y deslizamiento, peso de nieve o hielo, viento, inundación, desbordamiento de cauces, erupción volcánica, maremoto, tsunami y marejada, sismo, caída y colisión de aeronaves, colapso de edificio, combustión espontánea, construcción o demolición de edificios colindantes, explosión, huelga, saqueo o desorden popular, colisión de objetos flotantes y colisión de vehículos, hasta la suma máxima equivalente en virtud del presente Contratopesos a cincuenta unidades de fomento, con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Robo, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Respsin deducible para el arrendatario. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO Arrendatario declara conocer las coberturasla existencia de esta póliza, características adherir y condiciones del seguro aceptarla expresamente, como asimismo declara haber sido suficientemente informado sobre su contenido, cobertura, condiciones, términos y exclusiones que la arrendadora mantiene ella establece. Por dicho motivo el Arrendatario libera y exime al Arrendador de toda responsabilidad por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos que puedan sufrir los bienes que introduzca en la bodega arrendada y que excedan las cincuenta unidades de fomento. Para los efectos del seguro ya referido, el daño emergente deberá ser probado documentalmente y el lucro cesante se considerará siempre un daño imprevisto. En el evento de que el Arrendatario introduzca bienes en el box-bodega arrendado, cuyo valor excediere la cobertura de la póliza ya referida, será su obligación contratar las pólizas de seguro adicionales que estime necesarias para cubrir tales riesgos y daños. Del mismo modo, el Arrendatario declara que las especies que ingresa o egresa al box-bodega no son de aquellas excluidas expresamente de la cobertura del seguro ofrecido por el accidente respectivoArrendador y que, respecto en caso contrario, el seguro antes referido no cubrirá los daños que pudiera experimentar el Arrendatario en dichas especies. Las partes declaran y aceptan que la presente declaración constituye un elemento de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurridaesencia del contrato.
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Samples: Arrendamiento De Box Bodega
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados en virtud del presente Contrato, con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • RoboXxxx, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000Xxxx Xxxxxxxxx XX 0000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000Xxxx Xxxxx XX 0000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000XX 0000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Resp. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturas, características y condiciones del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurrida.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vehículo Leasing Operativo
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un seguro endoso preferente a favor de la persona que cubre los daños propios del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienesmomento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el vehículo arrendado sufra algún siniestro pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de los Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que estén cubiertos el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el seguro referidoperiodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la ARRENDATARIA fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
A) Daños. Si el Bien sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a pagarle realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la ARRENDADORA fecha en que el importe del deducible vigente daño fue causado al momento del siniestroBien. Por otro lado, tanto respecto y de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados en virtud del presente Contrato, conformidad con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Robo, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos el artículo de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales Ley sobre el Contrato de Seguro, si el Bien sufriera un daño irreparable o pérdida total, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales la cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a consecuencia Pagar del Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal pago que le sea indicado. El Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora haga los pagos que correspondan por la carga CAD 120140297 ✓ Daños actualización de los riegos, eventos o siniestros que cubra el Seguro.
B) Beneficiarios del Seguro. No obstante que el Acreditado será el asegurado, las Partes acuerdan que, hasta en tanto las obligaciones a terceros cargo del Acreditado no sean cumplidas en su totalidad, el beneficiario preferente será la persona que en su momento sea indicada por el Acreditante. Una vez que el Acreditante reciba los pagos que le correspondan en términos de la carga (Extensión Resp. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturaspresente Cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, características y condiciones del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose se procederá a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de ceder al Acreditado todos los daños no cubiertos derechos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho tuviera frente a la arrendadora Aseguradora para que a más tardar su vez, el Acreditado ejerza las acciones que a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurridasus intereses convenga.
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Samples: Crédito Automotriz
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios Renta de subarrendamiento pactada por las partes, contempla, en beneficio del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referidoSubarrendatario, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados contra incendios, en virtud del presente Contratoedificios, por incendio y/x xxxx, explosión (es), huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta (s), todo riesgo (s), remoción de escombros; en contenidos, por incendio y/x xxxx, explosión (es), huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta (s), todo riesgo (s), remoción de escombros, gastos extraordinarios; por riesgos hidrometeorológicos, en edificios, riesgos hidrometeorológicos, remoción de escombros; en contenidos, riesgos hidrometeorológicos, remoción de escombros; responsabilidad civil general, inmuebles y actividades, asumidas, cruzadas, carga y descargas; robo de bienes, robo con violencia y/o asalto de contenidos; equipo electrónico, daños materiales cobertura básica, riesgos hidrometereológicos, huelgas y alborotos populares; hasta por las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Robocantidades amparadas en la referida póliza, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Respsin deducible para el Subarrendatario. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO Subarrendatario declara conocer las coberturasla existencia de esta póliza, características adherir y condiciones del seguro aceptarla expresamente, como asimismo declara haber sido suficientemente informado sobre su contenido, cobertura, condiciones, términos y exclusiones que la arrendadora mantiene ella establece. Por dicho motivo el Subarrendatario libera y exime al Subarrendador de toda responsabilidad por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivoque puedan sufrir los bienes que introduzca en la bodega subarrendada y que excedan $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). Para los efectos del seguro ya referido, respecto la cobertura de la arrendadora como también robo de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar bienes con el arriendo violencia y/o a tomar acciones asalto de contenidos, el subarrendatario deberá contar con un sistema de contabilidad que permita determinar, en conjunto con caso de siniestro, el monto de las pérdidas sufridas. En el evento de que el Subarrendatario introduzca bienes en el box-bodega subarrendado, cuyo valor excediere la finalidad cobertura de lograr una disminución sustancial la póliza ya referida, será su obligación contratar las pólizas de seguro adicionales que estime necesarias para cubrir tales riesgos y daños. Del mismo modo, el Subarrendatario declara que las especies que ingresa o egresa al box-bodega no son de aquellas excluidas expresamente de la cobertura del seguro ofrecido por el Subarrendador y que, en caso contrario, el seguro antes referido no cubrirá los daños que pudiera experimentar el Subarrendatario en dichas especies. Las partes declaran y aceptan que la siniestralidad incurridapresente declaración constituye un elemento esencial del contrato.
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Samples: Subarrendamiento De Box Bodega
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios Durante la vigencia del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que Contrato, el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la ARRENDATARIA Acreditado se obliga a pagarle contratar y mantener vigente un Seguro a satisfacción del Acreditante, por lo tanto, el Acreditado deberá entregar al Acreditante la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja ampare el Vehículo, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, se deberá designar irrevocablemente como beneficiario preferente del Seguro a la persona que en su momento le indique el Acreditante. El importe de las pólizas de seguro correspondiente podrá ser pagado por el Acreditado de forma directa o bien por conducto del Acreditante con cargo al Monto del Crédito, en cuyo caso deberá señalarlo así expresamente en la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el primer párrafo, o en el caso de omisión en la renovación en términos de los vehículos arrendados párrafos siguientes, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante para que contrate a su nombre y representación el Seguro, que mejor estime conveniente, para mantener asegurado el Vehículo durante la vigencia del Contrato, con cargo al Monto del Crédito. En el supuesto de que el Acreditado decida renovar el Seguro mediante la instrucción de pago en favor del Acreditante, o bien por la actualización del supuesto del párrafo previo, en este acto el Acreditado reconoce que el monto equivalente al pago de la póliza de seguro será cubierto por el Acreditante en favor de la Aseguradora, por lo que dicho monto será considerado como un nuevo crédito a cargo del Acreditado, en virtud de lo anterior el Acreditado manifiesta su conformidad para pactar por Medios Electrónicos (i) el monto del nuevo crédito; (ii) el destino del crédito; (iii) la actualización de la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora; (iv) de la Tasa de Interés Ordinaria, de la Tasa de Interés Moratoria y Comisiones, en su caso, (v) monto total que el Acreditado pagará; (vi) las fechas de pago; (vii) el número y monto de parcialidades aplicables para el pago del nuevo crédito y (viii) el CAT aplicable a la operación por Medios Electrónicos. La Aseguradora elegida por el Acreditado o la seleccionada por el Acreditante, ante omisión del Acreditado, será descrita en la Carátula, junto con sus características y coberturas generales. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Seguro se mantendrá vigente en términos de la póliza respectiva, por lo que en ese supuesto el Acreditado tendrá expedito su derecho de cancelar, ampliar o modificar el Seguro con la Aseguradora que corresponda, en su calidad de cliente de la misma. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no mayor a 31 (treinta y un) días naturales previos a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del presente Contratotercer párrafo de esta cláusula, para efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: (i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, (ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entrega de la póliza de seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección; este proceso de acreditación de contratación del seguro será llevado a cabo mediante notificación vía correo electrónico que el Acreditado haga al Acreditante, para lo cual deberá enviar a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la póliza vigente que haya contratado el Acreditado, la cual deberá cumplir con las siguientes coberturas: Daños condiciones y coberturas mínimas solicitadas por el Acreditante.
A) Daños. Si el Vehículo sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que el daño fue causado al vehículo; • RoboVehículo. Por otro lado, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo y de accesorios hasta conformidad con lo estipulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el Vehículo sufriera un 10 % daño irreparable determinando la pérdida total del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos Vehículo, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales Aseguradora el monto correspondiente a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales la cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a consecuencia Pagar del Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal pago que le sea indicado. El Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora realice las indemnizaciones que correspondan por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Respactualización de los riesgos, eventos o siniestros que cubra el Seguro. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturasEs obligación del Acreditado, características y condiciones del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable en el caso en de presentarse un siniestro y que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad Aseguradora le notifique que se trata de Carabineros (en caso una pérdida total del Vehículo, notificar al Acreditante de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho tal evento, esta notificación será llevada a cabo mediante correo electrónico a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido cuenta xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de cual se adjuntará el dictamen emitido por la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurridaAseguradora.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado El Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro seguro, sin costo alguno para el Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el saldo insoluto de la cuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Cliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, o del Obligado Solidario en caso de que cubre los daños propios del vehículo y cualquier daño que el Cliente Sea Persona Moral, de acuerdo con ella se cause lo señalado a terceros en su persona o bienes. continuación.En caso de que el vehículo arrendado sufra algún siniestro Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de los que estén cubiertos por las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el seguro referido, Cliente y con la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a institución de seguros señalada en la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados en virtud Carátula del presente Contrato, con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Roboun seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo en el momento de accesorios su fallecimiento, y el Banco será designado como beneficiario preferente, hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros suma asegurada y las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la carga (Extensión Respinstitución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturasAl fallecimiento del Cliente, características y condiciones el saldo insoluto del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo crédito no cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que éste pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en caso de siniestro el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo. El arrendatario también será responsable señalada en el caso Certificado Individual o a través del centro de atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800-504-8600, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia partir del momento en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El incumplimiento u omisión por parte Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que éste pueda contratar las veces que sean necesarias un seguro de vida, sin costo para el Cliente y con la institución de seguros que el Banco elija, bajo las condiciones descritas en los párrafos anteriores de la Arrendataria presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de lo dispuesto precedentementelas disposiciones legales aplicables, lo hará responsable el Banco se reserva la facultad de todos los daños y perjuicios producidos contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros Cliente en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar todo momento con el arriendo Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El ejercicio que, en su caso, el Banco lleve a cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato en perjuicio del Cliente y/o a tomar acciones en conjunto del Obligado Solidario. El Cliente de conformidad con la finalidad Ley Federal de lograr una disminución sustancial Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de privacidad, y en particular para la siniestralidad incurridasolicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, la persona que requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el interior de la república mexicana al 018007064000, esto aplica en caso de defunción de la Persona Física con Actividad Empresarial o del Obligado Solidario para las Personas Xxxxxxx.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Seguro. La ARRENDADORA ha tomado Durante el plazo del arrendamiento, el Arrendatario acuerda mantener, x xxxxx del Arrendatario,
(i) un seguro de propiedad de “forma especial” que cubre los daños propios proteja al Equipo Arrendado por su valor de reemplazo, nombrando al Arrendador como beneficiario por siniestro en un anexo “Pagadero por Siniestro del vehículo Prestamista”; y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros. La ARRENDADORA queda obligada a contratar (ii) una póliza de seguro responsabilidad civil, por un monto aceptable para el Arrendador, que proteja designe al Arrendador como un asegurado adicional (colectivamente, “Seguro Requerido”). El Arrendatario deberá proporcionar al Arrendador evidencia escrita satisfactoria del Seguro Requerido dentro de los vehículos arrendados 30 (treinta) días de la Fecha de Inicio o cualquier solicitud escrita posterior. Si el Arrendatario no cumple con lo anterior, el Arrendador podrá obtener una póliza a través de una aseguradora elegida por el Arrendador, en las formas y por los montos que el Arrendador considere razonable a fin de proteger sus intereses (“Seguro del Arrendamiento”). El Seguro del Arrendamiento cubre al Equipo Arrendado y al Arrendador; no nombra al Arrendatario como un asegurado y es posible que no cubra todos los intereses del Arrendatario sobre el Equipo Arrendado. El Arrendatario acuerda pagar al Arrendador cargos periódicos por el Seguro del Arrendamiento (“Cargos del Seguro”) que incluyen: una prima que puede ser mayor a la prima que pagaría el Arrendatario si mantuviera el Seguro Requerido de forma individual; un cargo financiero de hasta el 1.5 % por mes sobre cualquier adelanto de prima efectuado por el Arrendador o los agentes del Arrendador; y cargos por la facturación y el procesamiento, que generarán una ganancia al Arrendador y a sus agentes. A menos que el Arrendatario provea evidencia satisfactoria acerca del Seguro Requerido antes de la fecha de vencimiento del Cargo del Seguro, el Arrendador pagará dicho Cargo del Seguro a través del débito de la DDA del Arrendatario en virtud del presente Contrato, con las siguientes coberturas: Daños al vehículo; • Robo, Hurto o Uso no autorizado; • Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000; • Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000; • Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales: ✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40; ✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295 ✓ Daños materiales disposición relativa a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295 ✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295 ✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301 ✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297 ✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Resp. civil) CAD 120140299 El ARRENDATARIO declara conocer las coberturas, características y condiciones los retiros del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículoarrendamiento. El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe Arrendador interrumpirá la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad facturación de Carabineros (en caso los Cargos del Seguro después de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados. Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurridarecibir evidencia satisfactoria acerca del Seguro Requerido.
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Samples: Condiciones Del Servicio