Common use of SELECCIÓN ABREVIADA Clause in Contracts

SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es la modalidadde selecciónprevista para los casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar procesos simplificados, en los que se garantice la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes causales de selección abreviada: • La adquisición y el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Se trata de bienes y servicios que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente de la cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta inversa o por adquisición mediante Acuerdo Marco de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste la necesidad de contratar, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para esta causal de selecciónabreviada, la entidad debe incluir en los estudios previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción, cuando se trate de conjurar situaciones derivadas de calamidadpública, desastres, etc., que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviada. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes, cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experienciae idoneidadtécnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. La entidad celebrará contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistenciao ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad El Decreto 092 de 2017 es aplicable a todos los convenios que suscriban las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro para:

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SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es IMPORTANTE: Deben tenerse en cuenta las “Generalidades” al comienzo del presente Manual y las “Disposiciones comunes” al final del mismo. Este procedimiento aplica, entre otros, para la modalidadde selecciónprevista para los casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar procesos simplificados, en los que se garantice la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes causales de selección abreviada: • La adquisición y el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Se trata de bienes utilización (en adelante, BCTU y servicios CU) los cuales son aquellos que contienen poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere. No se consideran BCTU y CU las obras públicas y los servicios intelectuales. Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la cuantía entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. No se individualizarán los bienes o servicios de la contratación y se desarrolla carácter homogéneo mediante el mecanismo uso de subasta inversa o por adquisición mediante Acuerdo Marco marcas, salvo que la satisfacción de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste la necesidad de contratarque se trate así lo exija, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para circunstancia esta causal de selecciónabreviada, la entidad debe incluir que deberá acreditarse en los estudios previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de ventaelaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción, cuando se trate de conjurar situaciones derivadas de calamidadpública, desastres, etc., que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviada. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Se podrá acudir Sin consideración a la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentescuantía del contrato a realizar, cuando sólo exista una persona que pueda proveer si el bien o servicio requerido por la entidad es BCTU y CU deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos, éstos dos últimos no se podrán utilizar hasta tanto el servicio, por ser titular de gobierno no los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertasreglamente. El jefe de la dependencia procedimiento que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experienciae idoneidadtécnica de la persona a contratar. Los continuación se relaciona NO aplica para contratos de prestación de servicios con personas naturales BCTU y CU cuya cuantía sea igual o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe inferior al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía o 28 SMLMV para el T de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. La entidad celebrará contratos A. El procedimiento a seguir es: DILIGENCIA TÉRMINO FUNDA MENTO LEGAL Estudios previos y/o convenios con organismos Cuando surja la necesidad y la entidad decida Arts. 3 y 20, documentos previos. iniciar el proceso de cooperacióncontratación. D. 066/08 (requisitos mínimos en Arts. 3 y 20, asistenciao ayuda internacionalD. 066/08) Debe contener la ficha técnica de cada bien o servicio a adquirir, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad El Decreto 092 de 2017 es aplicable a todos los convenios que suscriban las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro para:etc.

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Samples: Contrato De Consultoría

SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es la modalidadde selecciónprevista Modalidad de selección prevista para los aquellos casos en que, que por las características del objeto a contratarcontratar (características técnicas homogéneas y de común utilización), las circunstancias de la contratación, contratación o la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar pueden adelantarse procesos simplificados, en los que se garantice simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes Las causales de selección abreviadaabreviada son las siguientes: • La adquisición y el suministro de Por bienes o servicios de con características técnicas uniformes y de común utilización. Se trata de bienes y servicios homogéneas se entienden aquellos que contienen poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de las propiedades particulares que las diferencian de otras con características similares y que resultan accesorias a la prestación del servicio que la entidad requiere, siempre que no incidan en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad, que no afecten sus características descriptivas, atributos funcionales y comparten que compartan patrones de desempeño y calidad. La subasta inversa, es una puja dinámica, consistente en la reducción sucesiva de precios durante un tiempo establecido, de conformidad con las reglas previstas en los pliegos de condiciones respectivos. Los pliegos de condiciones, deberán contener: La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) clasificación del bien o servicio de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la Unidad de Medida; d) la calidad objetivamente definidosmínima; y e) los patrones de desempeño mínimos. Esta modalidad opera independientemente Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. Definir el contenido de cada una de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. Además de las reglas generales previstas en la ley, son aplicables a la subasta inversa los siguientes parámetros: La entidad podrá optar por adelantar la subasta inversa, de manera presencial, evento en el cual los lances de presentación de las propuestas se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito; o subasta inversa electrónica, teniendo lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos. En este último evento, se debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que se utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. El área técnica que tiene la necesidad deberá indicar para que obre dentro xxx xxxxxx de condiciones, la periodicidad de los lances; y el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa, por debajo de los cuales los lances no serán aceptables. Se requiere la participación de por lo menos dos oferentes habilitados, cuyos bienes o servicios cumplan con los requerimientos contenidos en la ficha técnica. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato a éste, si el valor de la cuantía oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. Al terminar la presentación de cada lance, la PGN debe informar el valor xxx xxxxx más bajo. La entidad debe organizar la subasta inversa de modo que antes de la contratación adjudicación, los participantes en ella no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período para la presentación de lances, debiendo adjudicarse el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, se desarrolla mediante debe adjudicar el mecanismo contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo En caso de presentarse empate, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial; de mantenerse la paridad, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013. Si en el transcurso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus lances, la subasta debe ser suspendida y reanudada una vez se solventen las fallas técnicas surgidas. Se entenderá que hay desistimiento a participar en la subasta inversa electrónica, si por causas imputables al oferente o por adquisición mediante Acuerdo Marco a su proveedor de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales soluciones de tecnología de la rama ejecutiva del orden nacionalinformación y telecomunicaciones, entre las que la conexión con el sistema se encuentran el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del pierde. El Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantíadebe establecer, a la luz del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste la necesidad de contratarentre otros aspectos, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para esta causal de selecciónabreviada, la entidad debe incluir en los estudios previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción, cuando se trate de conjurar situaciones derivadas de calamidadpública, desastres, etc., que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviada. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes, cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experienciae idoneidadtécnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. La entidad celebrará contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistenciao ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad El Decreto 092 de 2017 es aplicable a todos los convenios que suscriban las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro parade:

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SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es Corresponde a la modalidadde selecciónprevista modalidad de selección objetiva prevista para los aquellos casos en que, que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, contratación o la cuantía o la destinación del bien, obra T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx o servicio, se pueda adelantar pueden adelantarse procesos simplificados, en los que se garantice simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes Serán causales para la modalidad de selección abreviadaabreviada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las siguientes: La adquisición y el o suministro de bienes o y servicios de características técnicas uniformes y de común utilizaciónutilización a través de subasta inversa, acuerdo marco de precios o adquisición en bolsa de productos. Se trata de bienes y servicios Corresponden a aquellos que contienen poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente Los bienes y servicios de común utilización son los ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de la cuantía entidad. El diseño o características descriptivas de un bien o servicio hace referencia al conjunto de notas distintivas que determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la contratación entidad, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx No se desarrolla individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el mecanismo uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad así lo exija, circunstancia que deberá acreditarse en los estudios previos. Para la adquisición de estos bienes y servicios, siempre que el reglamento así lo señale, se deberá hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por adquisición mediante Acuerdo Marco de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales catálogo derivados de la rama ejecutiva celebración de acuerdo marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsa de productos, sin consideración la cuantía del orden nacional, entre las que se encuentran contrato a realizar. Los procedimientos identificados con los códigos PR02 y PR-3 en el Ministerio y el Fondo Sistema de Tecnologías Gestión de Calidad de la Información entidad establecidos para subasta inversa y las Comunicacionesbolsa de productos respectivamente, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo hacen parte del Acuerdo Marco de Precios existentepresente Manual. Contratación de Menor Cuantíamenor cuantía Es aquella cuyo valor está determinado en función del presupuesto anual de la entidad expresado en salarios mínimos legales mensuales. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz Conforme lo estipula el numeral b del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme 2007 y considerando que el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso Dirección Nacional de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso Derecho de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste la necesidad de contratarAutor es inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para esta causal de selecciónabreviada, menor cuantía para la entidad debe incluir en los estudios previos el avalúo comercial del bien será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales. T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx El procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción, cuando se trate de conjurar situaciones derivadas de calamidadpública, desastres, etc., que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviada. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa identificado con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando no exista pluralidad de oferentes código PR04 en el mercado Se podrá acudir a la modalidad Sistema de contratación directa cuando no existe pluralidad Gestión de oferentes, cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experienciae idoneidadtécnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe Calidad de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidadcuantía, hace parte del presente Manual. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. La entidad celebrará contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistenciao ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad El Decreto 092 de 2017 es aplicable a todos los convenios que suscriban las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro para:Contratación Menor Cuantía(*)

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SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es selección abreviada corresponde a la modalidadde selecciónprevista modalidad de selección objetiva prevista para los aquellos casos en que, que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, contratación o la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar puedan adelantarse procesos simplificados, en los que se garantice simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes causales UAECD realizará la contratación mediante la modalidad de selección abreviada, en los siguientes casos: • La adquisición y el suministro ✓ Adquisición de bienes o y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, a través de subasta inversa. Se trata ✓ Contratación de bienes y servicios que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia menor cuantía (Según la tabla de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente cuantías de la cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta inversa o por adquisición mediante Acuerdo Marco de Precios. • Por mandato legalUAECD, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran actualizará anualmente o cuando el Ministerio y el Fondo monto del presupuesto sea modificado). ✓ Contratación para la prestación de Tecnologías servicios de la Información y las Comunicacionessalud. ✓ Contratación por declaratoria de desierta de una de licitación, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste cuando persista la necesidad de contratar, contratar y la Entidad puede optar por UAECD no decida adelantar un nuevo proceso delicitación yde licitación, en consecuenciala Entidad podrá adelantar el proceso de contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: (a) recibir manifestaciones de interés; y (b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la UAECD debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviadadesierta. • Enajenación ✓ La enajenación de bienes del Estado. Para esta causal ✓ La adquisición de selecciónabreviadaproductos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos. 21Para adelantar un proceso licitatorio debe atenderse los pasos establecidos en el Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como en el Decreto 1082 de 2015. ✓ La contratación que tenga por objeto las actividades propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, que no se encuentren en situación de competencia, salvo los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se utilizará la entidad debe incluir modalidad de selección que corresponda. ✓ La contratación de las entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población en alto grado de exclusión. ✓ La contratación de bienes y servicios que requieran para la Defensa y Seguridad Nacional. Adquisición de bienes y servicios de característica técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Consiste en un certamen presencial o electrónico en el cual cada participante realiza lances sucesivos mediante los estudios previos el avalúo comercial del bien y cuales reduce el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio inicial en favor de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de ExcepciónEntidad, mediante una puja dinámica, hasta que exista un menor valor definitivo, o cuando se trate de conjurar situaciones derivadas un único proponente habilitado, el menor valor corresponderá al resultante de calamidadpúblicala negociación, desastres, etc.observando en todo caso, que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviada. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando mismo no exista pluralidad de oferentes podrá ser inferior al descuento mínimo fijado en el mercado Se podrá acudir a la modalidad pliego de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes, cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experienciae idoneidadtécnica de la persona a contratar. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquencondiciones. En este caso, proceso debe garantizarse que las propuestas sean comparables en las características y en las condiciones de contratación y se caracteriza porque el único factor a tomar en consideración para la oferta y elección es el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contratoprecio. La entidad celebrará contratos y/subasta inversa se utiliza para la adquisición o convenios con organismos suministro de cooperación, asistenciao ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos bienes y servicios de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro características técnicas uniformes y de reconocida idoneidad común utilización22. El Decreto 092 de 2017 es aplicable a procedimiento para la Subasta será el siguiente: 1 Radicar todos los convenios documentos requeridos para iniciar el proceso. Si están completos son recibidos, de lo contrario no es posible que suscriban las entidades estatales sean recibidos. Si los documentos se radican con entidades sin ánimo de lucro para:posterioridad a la jornada laboral se reciben con fecha del día siguiente

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SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es la modalidadde selecciónprevista para los casos Conforme a lo señalado en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar procesos simplificados, en los que se garantice la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes causales de selección abreviada: • La adquisición y el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Se trata de bienes y servicios que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente de la cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta inversa o por adquisición mediante Acuerdo Marco de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme en concordancia con la SUBSECCIÓN 2 SELECCIÓN ABREVIADA del Decreto No. 1082 de 2015 que va del Artículo 2.2.1.2.1.2.1. hasta el presupuesto anual de la entidadArtículo 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de Licitación licitación pública haya sido declarado desierto, por cuanto las otras causales no resultan aplicables por la naturaleza de la empresa. Si el La contratación mediante la modalidad de selección abreviada en los siguientes casos: ▪ Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; ▪ Contratación de Menor Cuantía (Según tabla de cuantías de Metro Sabanas S.A.S,); ▪ La Contratación cuyo proceso de licitaciónpública fue licitación pública haya sido declarado desierto ypersiste la necesidad de contratardesierto; A continuación, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de se presentan los cuatro (4) meses siguientes procedimientos a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para esta causal de selecciónabreviada, la entidad debe incluir en los estudios previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepciónseguir, cuando se trate de conjurar situaciones derivadas de calamidadpública, desastres, etc., que demanden actuaciones inmediatas y que impidan acudir a los procesos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta será declarada mediante acto administrativo. La declaración de urgencia manifiesta pretende la continuidad de la prestación del servicio y alguna de las funciones públicas mediante el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras que en otros casos se haría mediante licitación, concurso o procedimientos de selección abreviadasituaciones relacionadas anteriormente. • Contratos o Convenios Interadministrativos Son los contratos o convenios que se celebran entre las entidades públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los estudios previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso de que exista afectación presupuestal. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lodescrito en: (a) El artículo 2 del Decreto- Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. Las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónmediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Se podrá acudir Sin consideración a la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentescuantía del contrato a celebrar, cuando sólo exista una persona que pueda proveer si el bien o servicio requerido por Metro Sabanas S.A.S, es de características técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso del procedimiento de subasta inversa que se describe a continuación, a menos que no sea superior el servicio10 % de la menor cuantía. Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, por ser titular mediante la reducción sucesiva de los derechos de propiedad industrial precios durante un tiempo determinado. No Actividad Responsable Evidencia o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con registro 1 Verificar la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar inclusión del requerimiento en el estudio previo que soporta la contratación. • Para la prestación plan de servicios profesionales y de apoyo a la gestión adquisiciones previamente aprobado por Metro Sabanas S.A.S. Área o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La entidad podrá contratar directamente con la personanatural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada conel área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El jefe de la dependencia que requiere la contratación será Plan de adquisición 2 Solicitar cotizaciones Área o dependencia que requiere la contratación Solicitudes cotizaciones de 3 Realizar el responsable estudio del sector, con base en lo anterior, o tomando otras fuentes de verificar información. Área o dependencia que requiere la contratación Estudio del sector 4 Elaborar los estudios previos y certificar demás documentos necesarios para la experienciae idoneidadtécnica contratación. Área o dependencia que requiere la contratación Estudios previos, y demás documentos necesarios para la contratación 5 Solicitar el Presupuestal. Certificado de Disponibilidad Gerente previo requerimiento del Área o dependencia que requiere la contratación Solicitud Certificado de Disponibilidad Presupuestal 6 Expedir el presupuestal certificado de disponibilidad Jefe de la persona a contratar. Los contratos División Administrativa y Financiera Certificado de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas se podrán celebrar únicamente cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestacióndel servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el jefe de la entidad de conform idad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, o por quien este designe al interior del Mintic/Fontic, para tal efecto. No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del ordenador del gasto. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Para efectos de fijar los honorarios correspondientes deberá tener en cuenta la Tabla de Honorarios de la Entidad, establecida mediante la Resolución 0001998 del 1° xx xxxxxx de 2017, el acto administrativo vigente o el que lo modifique. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbanayreforma agraria, se podrán arrendar yadquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en la ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señaladoen los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. La entidad celebrará contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistenciao ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: • Convenios con Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad El Decreto 092 de 2017 es aplicable a todos los convenios que suscriban las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro para:Disponibilidad

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