Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que: No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus servicios. Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un elevado número xx xxxxxx de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación, descanso maternidad/paternidad o lactancia natural. No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para el desempeño de sus funciones. De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.
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Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.TFinalizada la calificación, la selección previa Comisión hará pública la relación candidatos por orden de nuevos trabajadorespuntuación (de mayor a menor). En caso de empate en las calificaciones definitiva, se realizará dirimirá teniendo en cuenta el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación, en caso de persistir, el que tenga mejor calificación en el apartado experiencia y de seguir persistiendo al que tenga mayor experiencia en el puesto de trabajo ofertado. Serán seleccionados y propuestos para la contratación de los cuatro aspirantes que obtengan las mayores puntuaciones en el concurso. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por la Alcaldía mediante Decreto. La designación de los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadas, etc.) La Dirección miembros de la Empresa informaráComisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, con la necesaria antelacióny se tenderá, así mismo, a la Comisión para el Seguimiento paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir mismo el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requierande elección o de designación política, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia funcionarios interinos y el conocimiento adquirido personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un destino concreto un factor diferencial para Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo de un puesto de trabajo específicodel proceso selectivo, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, velar por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx excluido se declare desierta la plaza si tras la realización de la relación ordenada entrevista y la valoración del curriculum, considerara que ninguno de personal temporal el personal que: No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave No demuestre la aptitud necesaria aspirantes es apto para el desempeño de sus funcioneslas funciones inherentes a la plaza que se convoca. Se elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus servicios. Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un elevado número xx xxxxxx de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación, descanso maternidad/paternidad o lactancia natural. No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para el desempeño de sus funciones. De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.(Táchese lo que no proceda)
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Selección. A excepción La selección estará a cargo de la Comisión designada al efecto y se realizará sobre la base de la capacidad técnica, financiera, legal y administrativa de las Empresas, o unión de éstas, que se presenten a la Licitación para ejecutar satisfactoriamente la obra, teniendo en cuenta entre otros, la experiencia en la ejecución y el cumplimiento de contratos anteriores, las potencialidades referidas al personal, maquinarias y equipos a utilizar, los antecedentes legales y el estado económico y financiero demostrado a través de los indicadores de endeudamiento y situación patrimonial, la memoria técnica operativa. La omisión de estos antecedentes o bien un desarrollo no adecuado a la más estricta resolución técnica será considerada como que no cumple con los requisitos para que la propuesta sea admisible, con las consecuencias previstas en el Art. 11º “Inadmisibilidad de las Ofertas” xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Para el caso de Oferentes presentados en forma asociada, conforme lo establecido en el punto 3.2 del colectivo de G.S.G.Tpresente, la selección previa se efectuará ponderando a cada uno de nuevos trabajadoreslos integrantes por el porcentaje de participación que les corresponda al Contrato de asociación respectivo. Efectuada la apertura del Sobre Nº 1 y en base a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Comisión preparará un informe técnico de las firmas que se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadaspresentaron, etc.) La Dirección donde se dejará constancia de cuáles son las seleccionadas y cuales no para la Empresa informaráapertura del Sobre N° 2 que contiene la Oferta económica, con la necesaria antelación, a la Comisión las correspondientes razones para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberiaadoptar tales decisiones. Cuando las necesidades un Oferente haya sido seleccionado no podrá perder esa condición para la apertura del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que: No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de serviciosSobre N° 2 correspondiente, salvo que se compruebe que su selección se haya originado en informaciones falsas o incorrectas presentadas al llamado o bien que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes con posterioridad a la incomparecencia fecha de presentación de su propuesta, que justifiquen tal decisión. Los interesados, podrán solicitar vía web al llamamiento Comitente cualquier aclaración o efectuar cualquier consulta que sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave No demuestre la aptitud necesaria para la preparación de su oferta, hasta SIETE (07) Días Hábiles Administrativos antes de la fecha de apertura de la Licitación. Las consultas o aclaraciones deberán efectuarse en la página web de la Municipalidad de San Xxxxxxxx de Jujuy habilitada a este efecto la que garantizará el desempeño anonimato tanto en quien es el oferente como también quien ha efectuado la consulta. La respuesta a la o las consultas será publicada en la misma página web y desde ese momento dicha/s consulta/s pasan a ser documentación integrante de sus funcionesla licitación y deberán estar integradas en el sobre correspondiente. Se elaborará el correspondiente informe La fecha que se tendrá en cuenta para computar este plazo, será la de fin efectiva recepción del requerimiento de contratoaclaración o consulta por parte del Comitente. Este a su vez podrá responder las consultas y/o efectuar de oficio aclaraciones o comunicaciones, analizandohasta CUATRO (04) Días Hábiles Administrativos, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante antes de la prestación de sus servicios. Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un elevado número xx xxxxxx de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación, descanso maternidad/paternidad o lactancia natural. No hayan superado alguno apertura de los cursos sobres. Estas comunicaciones se efectuarán vía web. Una vez publicada en la página web la consulta queda notificada de formación obligatoria necesarios para el desempeño de sus funciones. De cuanto antecede, recibirá información oficio a todos los proponentes que se vayan a presentar a la Comisión para el Seguimiento del Empleolicitación.
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Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx Será excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que: • No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. • A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave • No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus servicios. • Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. • Haya incurrido en un elevado número xx xxxxxx de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación, descanso maternidad/paternidad o lactancia natural. • No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para el desempeño de sus funciones. De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.
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