Separación de cuentas Cláusulas de Ejemplo
Separación de cuentas. RTVM, en su misión de servicio público se financiará mediante las siguientes fuentes de financiación:
1. La aportación de fondos públicos por parte de la Comunidad de Madrid para la realización del servicio público de comunicación audiovisual, de conformidad con las cantidades previstas en el presente contrato-programa y en los respectivos presupuestos anuales.
2. Los ingresos derivados de la actividad comercial de la venta a terceros de publicidad en televisión, radio e Internet, así como de sus programas audiovisuales.
3. Cualesquiera otros ingresos que se deriven de convenios o acuerdos que suscriba con organismos e instituciones públicas y privadas, entre otros, distintos a la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid realizará una aportación a RTVM para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual. Esta aportación será única y universal y comprenderá todos los gastos de RTVM, incluidas las inversiones. Toda la financiación autonómica a RTVM se canalizará a través de las aportaciones consignadas en el presente contrato-programa, que, en todo caso, estarán sujetas a las consignaciones presupuestarias de cada ejercicio. En el caso de que se produzca alguna necesidad no imputable a RTVM, que tenga carácter no discrecional e imprevisible, se podrá atender de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, como antes se ha indicado, RTVM podrá recibir fondos provenientes de convenios con organismos e instituciones públicas y privadas distintos a la Comunidad de Madrid. La aportación pública se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y para diferenciar estos flujos económicos de los procedentes de la actividad comercial, RTVM registrará en las diferentes cuentas de ingresos según el Plan General de Contabilidad y el sistema de contabilidad analítica ya implantado que permite diferenciar los costes e ingresos por cada uno de los programas, así como los costes e ingresos de las actividades del servicio público. Atendiendo a las disposiciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se considerará que los costes atribuibles en su totalidad al servicio público, pero de los que resultan beneficiadas otras actividades que no son de servicio público, se asignan íntegramente a la primera actividad.
Separación de cuentas. El Banco llevará cuentas y registros contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa al que se refiere la Sección 2(b) del Artículo III del Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, el “FIPE”), de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y al FIPE, separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administración del FOMIN II, y los fondos generados por dichos recursos, así como su aplicación. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción.
