Servicio de Monitoreo Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Monitoreo. Los servicios de internet y seguridad deben ofrecer herramientas de monitoreo vía web. El postor ganador de la buena pro, asignará las cuentas de usuario correspondientes.
Servicio de Monitoreo. Las aplicaciones deben contar con transacciones testigo para monitoreo, cada transacción critica que tenga el sistema debe tener su homologo para monitoreo. Esta transacción debe realizar los mismos pasos que la transacción real pero no debe generar impacto real y debe estar documentada ( por ejemplo, en una transacción de pago, la transacción de monitoreo no debe generar un pago real). El objetivo de estas transacciones es monitorear la disponibilidad del servicio. Adicionalmente la aplicación debe contar con una forma de setear que se encuentra en modo mantenimiento. Se sugiere como mejor opción que sea por Backend , caso contrario que permita setear un archivo de configuración y el sistema muestre un imagen de este estado provisorio.
Servicio de Monitoreo i) El Cliente entiende, acepta y reconoce que los Servicios de Monitoreo constituyen los servicios de monitoreo electrónico respecto a eventos que puedan ser detectados por el Equipo contratado por el Cliente y transmitidos a la Estación Central de Monitoreo de ADT. ii) La prestación del Servicio de Monitoreo se iniciará una vez que se haya realizado la instalación del Equipo y la Estación Central de Monitoreo de ADT reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba de todos y cada uno de los dispositivos a monitorear. iii) Las Partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que la transmisión de señales con las que el Equipo comunica a la Estación Central de Monitoreo puede ser realizada mediante servicio telefónico análogo, dispositivo celular, telemetría de radio IP (Internet Protocol) o por cualquier otro medio (en adelante en su conjunto los “Dispositivos”), inclusive y a expresa solicitud del Cliente por cualquier otro Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo y condiciones físicas y técnicas formen parte de los equipos autorizados por ADT. Las Partes acuerdan que en la medida que se proporcionen dichos dispositivos adicionales, la Contraprestación por el Servicio de Monitoreo podrá aumentar, circunstancia que será previamente informada por ADT. iv) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido funcionamiento del Equipo, el Cliente deberá contar con una línea telefónica analógica y, en su caso, con servicio de acceso a Internet, que esté disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o ancho xx xxxxx suficiente y con un numero de IP público fijo, durante toda la vigencia del presente Contrato, precisamente para lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo y, en su caso, con el Portal. Para ello el Cliente entiende y acepta que deberá permitir a ADT, al momento de la instalación del Equipo, el acceso a la roseta telefónica y/o al dispositivo de conexión telefónico y/o al dispositivo celular y/o computadora y/o accesos a Internet del Sitio Monitoreado. Asimismo las Partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que si los medios de comunicación no están en operación o no hay indicación de este hecho en la Estación Central de Monitoreo, ésta no podrá recibir señal alguna. El Cliente es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que...
Servicio de Monitoreo. DET requiere el servicio integral de monitoreo y registro de: temperaturas de agua, temperaturas ambientes, presiones y caudales que se producen en el interior de las Salas de Cambio DET. servicio integral implica entregar información en forma gráfica y de datos, manejar la información, realizar controles y análisis de registro en tiempo real de las temperaturas, presiones y caudales que se están originando en los lugares determinados según Anexo B5 de estas bases, aviso de alerta mediante correo electrónico automático e inmediato, a los usuarios del servicio definidos por DET (múltiples usuarios, aproximadamente 15 personas, ubicados en diferentes áreas de la DET), en caso de registrarse temperaturas, presiones o caudales fuera de los parámetros o rangos predeterminados y definidos por DET. De esta forma, el servicio integral debe permitir a los usuarios definidos, la visualización continua del estado actual de las temperaturas, presiones y caudales en tiempo real (con una frecuencia de reporte de a lo menos 5 minutos) que se están registrando en todos los puntos de control, en algún formato de gráfico y tablas, a través de la Intranet divisional, junto con la opción de descargar archivos de registros históricos de un periodo determinado (de acuerdo a lo que defina el usuario) en formato Excel. Los datos históricos disponibles en línea deben tener una data de hasta 3 meses. esto, el oferente debe proponer una solución tecnológica (en software y hardware) que plantea en estas bases, tanto en intranet como internet. La solución tecnológica debe ser desarrollada e implementada íntegramente a cuenta y riesgo de la empresa que se adjudique la presente licitación. Adicionalmente se requiere la implementación de aplicativo para Smartphone, Tablet y/o dispositivo móvil, en el cual se pueda acceder desde cualquier punto (tanto dentro como fuera de las dependencias de División El Teniente) y que entregue la información en tiempo real, tanto de las temperaturas (ambiente y ACS) como de presiones y caudales, en todos y cada uno de los sensores a instalar en las Salas de cambio. El proponente debe considerar en su solución tecnológica para el desarrollo de este servicio, que la División El Teniente proporcionará a su costo, en cada dependencia donde se deba registrar la temperatura según Anexo 1 de estas bases, un (1) punto de red con dirección IP en la intranet divisional y tensión eléctrica estable. Por lo tanto, la transmisión de datos necesaria para el servicio, d...
Servicio de Monitoreo. Se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el monitoreo de toda la infraestructura utilizada para proporcionar "EL SERVICIO PARA EL CC" en un horario de 7x24 todos los días del año. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar el monitoreo constante de "EL SERVICIO PARA EL CC" a fin de detectar y, en su caso, atender incidentes de manera proactiva, registrando su ticket correspondiente. Para aquellas incidencias que sean detectadas y atendidas de manera proactiva, no habrá necesidad de registrar un ticket por parte de “LA SECRETARÍA”. "LA SECRETARÍA" requiere contar con visibilidad de la ocupación del medio de comunicación, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá proponer una solución tecnológica (de paga o de uso libre) a través de cualquier medio que permita dicho objetivo. Debido a la importancia y criticidad de "EL SERVICIO PARA EL CC", “LA SECRETARÍA” a través del “ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” podrá solicitar los siguientes reportes por semana en los entregables mensuales o por evento vía ticket: 1. Disponibilidad de enlaces. 2. Ancho xx xxxxx utilizado (donde aplique de acuerdo a la infraestructura propuesta). 3. Opcionalmente, en caso de que así lo permita la solución de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. a) Disponibilidad de troncales y canales
Servicio de Monitoreo. CUMPLE NO CUMPLE MONITOREO GPS UNIDADES MÓVILES MONITOREO DEL SISTEMA GPS INSTALADO EN LAS (2) UNIDADES MÓVILES. PERMANENTE
Servicio de Monitoreo. Monitoreo VALOR MONITOREO MENSUAL (2) UNIDADES MÓVILES IVA 19% VALOR MONITOREO MENSUAL (2) UNIDADES MÓVILES INCLUIDO IVA VALOR TOTAL MONITOREO 12 MESES INCLUIDO IVA DE LAS (2) UNIDADES MÓVILES MONITOREO GPS UNIDADES MÓVILES MONITOREO DEL SISTEMA GPS INSTALADO EN LAS (2) UNIDADES MÓVILES.

Related to Servicio de Monitoreo

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------