Servicios de Medicina de Primer Contacto y personal de apoyo en las instalaciones de EL FONATUR, en la Ciudad de México Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Medicina de Primer Contacto y personal de apoyo en las instalaciones de EL FONATUR, en la Ciudad de México. El proveedor deberá brindar los servicios de Medicina de Primer Contacto y Personal de Apoyo, acorde a las necesidades de EL FONATUR, en las instalaciones del cliente en la Ciudad de México. Dicho servicio lo proporcionará mediante la asignación de médicos y/o recursos, con el perfil adecuado para ello, reservándose EL FONATUR el derecho de selección. De igual manera, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la sustitución de cualquiera de los recursos asignados por el proveedor de conformidad con lo aquí previsto; el proveedor por su parte deberá llevar a cabo la sustitución en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del requerimiento, sin condición alguna. La sustitución procederá mediante escrito que se dirija al proveedor, donde se indiquen las razones que motivan, a juicio de EL FONATUR, la sustitución. El importe de la remuneración por concepto de estos servicios será con cargo a EL FONATUR. El proveedor será el único y exclusivo responsable del personal que utilice para la prestación de los servicios arriba señalados, por lo que la dirección, supervisión y capacitación del mismo correrán por su cuenta y en atención a ello será responsable de todas las obligaciones que deba asumir ante el referido personal en materia de trabajo, de seguridad social y en materia fiscal, por lo que en tal sentido las cantidades que cobre a EL FONATUR, incluirán los conceptos correspondientes a la carga social como lo son el IMSS, INFONAVIT, SAR, impuesto sobre nómina, prima vacacional, aguinaldo y la reserva de finiquito, por mencionar algunos conceptos relacionados, por lo que para el caso de que EL FONATUR, de acuerdo con lo previsto, opte por solicitar la sustitución del personal asignado por el proveedor, éste procederá sin costo alguno para EL FONATUR y en tal virtud todo concepto relacionado con la sustitución de dicho personal o, en su caso, contingencia laboral relativa, será a cargo del proveedor. Esta disposición resultará igualmente aplicable para el caso de los 39 de 158 recursos contratados por el proveedor para llevar a cabo la coordinación y supervisión médica, y en general para cualquier recurso puesto a disposición de EL FONATUR para los fines del contrato. El proveedor se obliga a mantener a disposición de EL FONATUR, un expediente del personal descrito en los numerales que anteceden, contando con 5 días hábiles para ser entregados al personal que éste designe. El proveedor deberá proporcionar servicios médicos a nivel ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.